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“El articulo 9 tiene 6 puntos, de los cuales solamente uno de ellos es el que no puede cumplir el Coordinador, aprobar el plan de seguridad.”
Rubidio, y los restantes 5 puntos empiezan por las palabras:
“Coordinar, organizar, y adoptar”
¿Pero conforme a que lo coordina, organiza y adopta?
Para ello es necesario tener respuesta a todas las preguntas que Pedrov y yo hemos formulado.
Porque incluso el cumplimiento del 171 cambia (en una obra) de haber PSS a no haberlo (pues el PSS pasa a ser las ER).
Saludos.
A ver cuántas
Cojiendonosla con papel de fumar, ¿porque vas a tener una obra con 1 empresa, 1 autonomo y dos proveedores y no dos obras una con una empresa y y dos proveedores y otra con un autónomo?
Aunque parezca baladi lo que digo, no lo es tanto cuando dos obras sin proyecto tienen una importante emvergadura y coexisten en tiempo y espacio, puesto que el coordinador esta contratado para UNA obra, luego deberia ser solo responsable de ESA obra, pero ¿como se determina cual es cual?
En obras de edificacion y en obras civiles podra parecer dificil que se de esta situacion, pero en obras industriales os aseguro que no lo es tanto (es mas, es bastante habitual) y la problematica que genera es bastante importante, sobre todo a nivel de responsabilidades.
le podeis dar todas las vueltas que se quieran. La idea, objetivamente hablando, es no dejar nada suelto identificando a quien debe coordinar, independiemtemente de saber perfectamente las obligaciones de cada uno con respecto a concurrentes y su gestión preventiva aplicada al tajo y fuera del PSS inexistente. No le llameis coordinador segun 1627/97 llamale como quieras pero El promotor deberá “coordinar ” con sus medios aquellas situaciones que por no se que argumento no esten expresamente definidas como obras 1627, donde esta discusión estaria de más.
Al menos podremos encontrar a alguien que conozca a todos los intervinientes de una obra.
saludicos desde zaragozasaludicos desde Zaragoza
Perdón “Oskar76” que existan obras de ese tipo no quiere decir que esté bien. De la misma manera que no se debe circular a más velicidad que la señalada en cada vía de circulación, pero se circula, lo que no significa que por muchos que incumplen estos tengan razón. Acordémonos de las moscas que iban a comer a …
Efectivamente. No tomemos la costumbre por ley (Si así fuera, no habría ley antitabaco en españa porque no se cumple en casi ningún sitio)
Casi apostaría parte de mi sueldo a que es imposible la existencia de una obra con presupuesto de 1 millón de euros, que no requiera proyecto.
Releed el artículo 17 del RD1627/97 sobre visado de proyectos y la obligatoriedad de inclusión del ESS o EBSS.
Creo que no haya obra de 1 millón de euros que no al menos licencia municipal.
Una parada de MANTENIMIENTO de una central termoelectrica. Desconozco si el importe llega o no al millon de euros, pero la envergadura de la obra es considerable, eso si, duracion media 40-60 dias.
¿Crees que cualquier para ede mantenimiento puede clasificarse como obra de construcción?
Evidentemente sí, si se realizan trabajos propios de “construcción” (si, ya se que lo definido no puede entrar en la definición, pero es para entenderme) pero, por ejemplo, no lo tengo tan claro en el caso de una parada para el mantenimiento mecánico de las turbinas o similar.
SaludosEse es el problema, ¿QUE es una obra de construccion a efectos del RD 1627/1997?
Para algunos ITSS de mi comunidad autonoma, son todas las que ¿indica? el RD 1627/1997 sin realizar otro tipo de consideraciones.
En una para de mantenimiento de una CT por ejemplo tienes:
Montaje y desmontaje de elementos prefabricados en el mantenimiento de la turbina y del generador (y no hablamos de simple tornilleria).
Acondicionamiento o instalaciones: TODO en un CT son acondicionamiento o instalaciones (cableado electrico, de control, telecomunicaciones, tuberias a presion, tuberias de refrigeracion, aerotransportadores, etc, etc y los CALORIFUGADOS.
Reparacion: TODO, pero particularmente la caldera (por cierto, ubicadas en el EDIFICIO de calderas).
Desmantelamiento: para reparar primero hay que desmantelar (calorifugados, quemadores, refractario, etc, etc.).
etc, etc.
Esta cuestión es algo que admite discusión.
En mi opinión, no puede tratarse como obras de construcción, y además se encardina con la cuestión inicial de este post: las que yo he conocido nunca se han desarrollado bajo proyecto, nunca; y de esta forma es imposible gestionarlo como una obra de construcción, a excepción de la aplicación del Anexo I de disposiciones mínimas de seguridad y salud.
Los responsables de seguridad de la planta gestionan y coordinan la prevención de los trabajos y la concurrencias de personal propio y de contratas, como labor de coordinación de actividades empresariales según RD171/04, y las empresas intervinientes disponen las correspondientes evaluaciones de riesgos (aunque en el papelito pueda traer Plan de Seguridad)Efectivamente, no deberia tratarse como una obra de construccion a efectos del RD 1627/1997 (puesto que en su mayor parte no puede cumplirse/aplicarse (salvo el anexo IV y poco mas)), sino que deberia planterase la actuacion en base al RD 171/2004 (de hecho yo siempre he planteado realizarlo así), peeero con la iglesia hemos topado.
Es que si hacemos extensiva la definición de obra de construcción, podríamos llegar al absurdo de considerar como tal el cambio de las escobillas de un motor (operacion de mantenimiento en la que se utilizan elementos prefabricados y se interviene en una instalacion eléctrica).
Y todo parte de una lamentable definición (o indefinición) en un reglamento. Al final, como en muchas ocasiones, seremos los técnicos los que pongamos el sentido común.
Saludospues eso. ¿Una excavación arqueológica es un obra es sí misma?
Gracias, Yo pienso lo mismo: que no son orbas de construcción y que no se le aplica el 1627/1997, atendiendo a la Ley de Patrimonio Histórico que dice que el máximo responsable de la excavación es el técnico arqueólogo nombrado.
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