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Buenas gente.
Ministerio de trabajo ha publicado un:
“INFORME SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE DESIGNACiÓN DE COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCiÓN QUE CARECEN DE PROYECTO DE EJECUCiÓN”.
No se si lo habrán colgado ya por aquí, disculpadme si lo han hecho. Es que no tengo tiempo ni para atarme los cordones, me cuesta sudor y horrores justificar los mil y poco eurillos mensuales, asi que no me quedan minutos libres para participar en el foro, ni siquiera tengo tiempo para entrar a leeros… seguro que me estoy perdiendo debates de los buenos…
Saludos a todos.
Entra o regístrate para ver los enlaces Upssss, perdonad el mega-retraso, no me habia fijado en la fecha del enlace, pero si es de finales de 2008!!!
Bueno, pues para el que no lo conociese :-).
Como se nota que dejé la prevención de obra hace más de 2 años, y que espero no volver nunca jamás en la vida a ella…
Saludos.
No te preocupes Pablo K, la intención es lo que cuenta.
Pues como Pedrov, gracias.
El documento tiene ya un tiempo, y no aporta nada nuevo, ya que en definitiva son “los mismos”.
De todas formas, fijaos el texto de una contestación del mismo organismo a la inspección provincial de Cantabria en relación con el mismo asunto. Lo más importante es que tal contestación está fijadaEl documento tiene ya un tiempo, y no aporta nada nuevo, ya que en definitiva son “los mismos”.
De todas formas, fijaos el texto de una contestación del mismo organismo a la inspección provincial de Cantabria en relación con el mismo asunto. Lo más importante es que tal contestación está fijada 9 MESES DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL RD171/04 AL QUE TANTO ALUDEN AHORA, Y QUE A SU CONCLUSIÓN LLEGAN NO SOLAMENTE POR INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN, SINO POR REDUCCIÓN AL ABSURDO, PONIENDO UN EJEMPLO MUY ILUSTRATIVO.“Ha tenido entrada en ctsla DirecciBn General escrito dirigido por el Presidente dcl Consejo
General de la Arquitectura Técnica de España, en el que muestran su discrepancia sobre una
interpretación de la normativa en materia de prevención de riesgas laborales, y en concreto sobre la procedencia de designar coordinador de seguridad y salud, durante la ejecución de obras de construcción, emitida par el Jefe de la Unidad Especializada de Segurldad y Salud laboral de esa
provincia, D. Carlos Ucelay Montero, solicitando al efecto cual es el criterio at respecto de esta Dirección General.
Pues bien, en relación con la cuest16n planteada, esta Dirección General discrepa del criterio
emitido por dicha Jefatura, habiéndose pronunciado al efecto esta SubdireccrGn General en varias ocasiones, la última en contestación a consulta de la Jefatura de inspección de Guadalajara, que se adjunta, y en la que, en sintesis, se asume el criterio establecido por la Comisibn Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el sentido de que en una obra de construcci6n sin proyecto, y par tanto sin
intervencirjn de proyectista, normaimente no habra Direcci6n facultativa de obra, por lo que no es posible que exista un coordinador de seguridad y salud durante la csjecución de la obra, en la medida en que el propio art. 2 1. f) del RD 1627/97 de Obras de construccian exige que dicha figura este integrada en la intencionada DirecciSn facultatlva.
A la misma conclusión se llega por reducción al absurdo: si en cualquier caso de cbra menor,
que no exige, para obtener la l~cencia de obras, nl proyecto ni expediente adrnfnistraiivo alguno
(pongamos la reparation de un socavón en la calzada, o la ejecuci6n de unas rozas para cableado), se exigrera la presencia de un coordinador par el mero hecho de que la obra la ejecutaran dos trabajadores autónomos, o un maquinista trabajador por cuenta ajena de una empresa, slrnuItAnearnente con un autdnomo, la consecuencia seria que dicha obra no se ejecutaria por antieconómica, a1 tiempo que
resultaria absurdo e inadecuado
Lo que se le comunica a los efectos pertinentes, rogando que, en ocasiones similares de
consultas de alcance general, antes de contestar a los administrados se de traslado a esta Direcclon G6nera1, con la opinicin de esa Jefatura, para establecer lo que proceda”Está claro que estas interpretaciones, aún no siendo vinculantes ya que el ministerio de trabajo en cualquiera de sus departamentos no es competente para interpretar la ley, sí tienen su importancia porque van sentando doctrina poco a poco en aquellos foros, congresos, encuentros en los que coinciden inspectores, técnicos, jueces y fiscales; y por tanto hay cierta probabilidad de que acabe siendo el criterio interpretativo legal.
Mientras tanto, yo seguiré haciendo caso a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud, que creo con más entidad para interpretar las leyes debido a sus funciones, que el Ministerio de Trabajo; y como dice la propia Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el escrito que os he incluido, ME NIEGO A NOMBRAR COORDINADOR DE SEGURIDAD PARA SUSTITUIR 5 METROS DE COLECTOR CON 3 TRABAJADORES DE UNA EMPRESA, Y UN AUTÓNOMO QUE MANEJA SU PROPIA MIXTA, ADEMÁS DE LA HORMIGONERA, Y EL CAMIÓN-GRÚA QUE TE TRAE EL MATERIAL. !!!!!!ME NIEGO!!!!!!
La obligatoriedad que prescribe ese informe puede ser tan discutible como de hecho lo ha venido siendo desde su publicación.
Cuando se presenta a menudo algún caso parecido y sobre el que se debe decidir una solución creo que nadie puede aportar una norma válida universalmente ya que los casos que se pueden presentar son múltiples y variados. Por mi parte, tan sólo aportar mi posicionamiento: una intervención de CSS precisa como mínimo la existencia de un PSS que, en este caso se debería elaborar sin ESS ni EBS (que por otra parte, no siempre resultan brillantes aportaciones). Esa seria la condición mínima para exigir un CSS.Con lo cual al final realmente aplica la ley, aunque no se cumple… entiendo que según el 1627/97, simplemente hace falta un documento que acredite que tal o cual persona ha sido nombrado coordinador de seg. y salud no? no veo más requisitos que la propia formación.
No está mal recordarlo.
GraciasBuenos días, DeLocos
Personalmente, ni un criterio ni el otro me convence… es decir, ni “SÍ” siempre, ni “NO” siempre…
Personalmente, me parece una locura necesitar un CSS para el ejemplo que comentas… pero otra locura igual me parece no nombrarlo para una obra de 1M€ y 1 año de duración, por el hecho de que no tenga proyecto (y te puedo asegurar que las hay… por desgracia, ya que me dan grandes dolores de cabeza, es “mi pan de cada día”)
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
A todos aquellos a los que se le haya planteado un caso así, es decir, una obra que no requiera proyecto, pero que por considerarse “obra menor” y por participar en ella 2 o mas empresas/autónomos, ha sido necesario designar CSS.
Mi pregunta es, ¿cómo demonios cumple ese CSS con sus obligaciones?
¿1627, o 171/2004, o ambos?
Es decir, ¿se hace un PSS sin partir de un proyecto, por que no hay, o se hace una ER?
Si se hace PSS, ¿de la nada?
Si se hace una ER, ¿que se hace, un acta de aprobación de la ER?
¿se Utiliza libro de incidencias? ¿De donde lo obtiene si lo que se hace es una ER, de la aprobación de una ER?
En fin, estaría muy agradecido en oir como habéis resuelto todo esto aquellos a los que se os haya planteado la situación en cuestión.
Porque yo le veo sentido a que se “coordine” la seguridad, pero vería más logico y con más sentido hacerlo mediante el 171, porque sinceramente no veo como puede realizar su trabajo un CSS en una obra en la que no haya proyecto, y por defecto, ni PSS ni libro incidencias.
Muchas gracias.
Saludos.
Yo, según mi criterio puedo responder algunas de esas cuestiones.
Se aplica tanto el RD 1627/1997 como el RD 171/2004. Ni mas ni menos que en cualquier otra obra.
Si no hay ESS o EBSS, no hay PSS. Sin embargo si se debe elaborar una ER de los trabajos de la obra acompañado de su planificación preventiva.
El resto de las preguntas están en un mar de confusión.
Yo haría tambien una pregunta más. ¿Con que criterio se determina quien es técnico competente en pra realizar de CSS en la ejecución de una obra sin proyecto?
Pedrov, añado algunas cosas más:
¿a quien corresponde la obligación de elaborar la ER?
Porque la obligación de elaborar el PSS corresponde a cada contratista principal, pero ahora no hay PSS, sino ER.
Más. ¿Una ER por empresa, o una ER para toda la obra? En caso de ser lo segundo, ¿quien la elabora?
Mas. ¿Que exigimos al/los autónomo/os? ¿que presenten una ER? ¿O que evalúen sus trabajos quien los contrate (contratista, promotor…) y se le entregue y firme el recibí (que no acta de adhesión, pues esta no existe)?
Recordando aquí que el autónomo queda exnto de cumplir PRL y por tanto de tener ER.
Por útlimo, ¿sabe alguien como poder hacer llegar todas estas preguntas al redactor del informe sobre el que trata este post?
Ya que tienen tan claro que SÍ hace falta CSS en obras sin proyecto, que nos aclaren también como poder desarrollar de forma correcta dicho trabajo.
Saludos.
Voto por hacer llegar estas cuestiones. Hay una Sbdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Trabajo que supuestamente aclara estas cuestiones via e-mail. Aunque la rapidez no es su fuerte. Hace una semana hice la consulta sobre un tema bastante más sencillo y estoy esperando. Por si acaso os adjunto la dirección que me dieron:
Por cierto, voy a colgar la consulta en el foro, a ver si alguén me da la respuesta.
El 1627/97 lo dice bien claro cuando en una obra coincidan mas de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos…etc, el promotor tiene que nombrar un Coordinador.
El articulo 9 tiene 6 puntos, de los cuales solamente uno de ellos es el que no puede cumplir el Coordinador, aprobar el plan de seguridad.
Lo anterior no quiere decir que yo este deacuerdo que haya que nombrar ese coordinador para obras muy pequeñas. Pero lo que no estoy deacuerdo en decir, que no se debe nombrar el coordinador por ANTIECONOMICO.
Por esa regla de tres, los epis, la protecciones colectivas, la señalización, etc serian tambien antieconómicos.
Un saludo -
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