Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: USO ADECUADO DE ESCALERAS DE GATO #424886 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    Buenos días,
    norma legal no he encontrado, si existe alguna, por favor que alguien lo diga.

    Puedes mirar la NPT 408:

    en ella dice que la instalación y uso de dispositivos anticaidas deben ser obligatorios en todas las escalas fijas.

    Saludos.

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    en respuesta a: Formacion realizada con otra empresa #424416 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    @naxcaine wrote:

    … cada empresa ha de formar a su trabajadores. Aunque hubiera recibido otra formación la semana anterior en otra empresa distinta, desempeñando puestos de trabajo identicos, con identicas tareas e identicos riesgos.

    Vamos, entiendo yo.

    Es que yo creo que el debate no va en este sentido. Creo que todos tenemos claro que, según el art. 19, cada empresa formará a sus trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo. La pregunta inicial, si no me he perdido yo, se refería a cursos específicos, como el uso de carretilla. Yo entiendo que esa formación, la que te enseña a usar una carretilla, si ya la tienes, la tienes. La empresa te dará formación e información sobre tu puesto de trabajo, y si eres carretillero, sobre los riesgos del uso de la carretilla en tu puesto de trabajo concreto, pero no te dará un curso para aprender a usar la carretilla.

    Entonces, si eres técnico de prevención en una empresa, y te vas a otra, tienes que volver a recibir esa formación, o te vale tu título? Si eres operador de grúa torre, y te vas a otra empresa, deben formarte de nuevo? Si tienes el curso básico de PRL, de 50 horas, no te vale en otra empresa?

    Yo entiendo que el debate va sobre formación específica, no sobre la que indica el art. 19

    Saludos.

    en respuesta a: Formacion realizada con otra empresa #424405 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    @ICM75 wrote:

    @montajes wrote:

    Te voy a dar mi opinión, otra más, pero sin referencias legales.
    Nosotros normalmente le hacemos la formación a nuestros trabajadores, y les damos un certificado, así, si dejan de estar con nosotros y les contratan en otra empresa, pueden acreditar que tienen la formación.
    Si contratamos a algún trabajador que ya tiene la formación, y nos da el certificado correspondiente, nos vale. Si no nos da certificado, no podemos asegurar de ninguna forma que el trabajador tiene la formación, así que, si necesitamos que el trabajador tenga un curso determinado, como el de carretillas, pues tendremos que impartirlo.
    Igual que la formación relacionada con la TPC, si el trabajador ya la tiene, por qué vas a dársela otra vez, si va a ser la misma?
    Si es verdad que hay empresas que no les dan los certificados a los trabajadores, porque piensan que la formación es de la empresa, y no del trabajador, y cuando entran en otra empresa, pues no pueden acreditar los cursos que tienen. ¿Esto es legal? Pues la verdad es que no lo sé.

    Un saludo

    Ese es el problema de la ley, que confunde información con formación, y establece para ambas su necesidad a la incorporación a un puesto de trabajo, independientemente que que para el mismo ya se esté suficientemente capacitado (formación).

    Por cierto, sobre los riesgos (las medidas preventivas y de emergencia) se informa, no se forma, la formación, en su caso, es sobre el modo (de aplicar dichas medidas) para prevenirlos (formación en prl).

    ICM75, a qué te refieres con que la ley confunde formación con información, y por qué lo dices a raíz de lo que yo he escrito, me gustaría saber si estamos haciendo las cosas mal.

    Gracias.

    en respuesta a: Formacion realizada con otra empresa #424408 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    @carlos_bcn wrote:

    @Ergoitz wrote:

    hola!
    En mi empresa lo que si que tenemos son dos formaciones necesarias para poder manejar la carretilla elevadora, una que digamos esta enfocada al manejo y que la puede acreditar el trabajador presentando el documento que acredite que sabe manejar carretillas elevadoras ya sea de un SPA o una entidad acreditada para impartir dichos cursos, y otra formación que es la que damos nosotros a nuestros carretilleros indicandole los riesgos de manejar la carretilla en nuestras instalaciones, ya que no todas las empresas son iguales y no es lo mismo manejar la carretilla por ponerte un ejemplo en una obra que en un almacen.

    Claro, pero eso ya lo entiendo yo como la formación que hay que darle a todo trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo. Yo me refería al curso de manejo en este caso, si ya lo tiene, le sirve, siempre y cuando pueda demostrarlo con un certificado, diploma o como queramos llamarlo.

    en respuesta a: Formacion realizada con otra empresa #424406 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    Te voy a dar mi opinión, otra más, pero sin referencias legales.
    Nosotros normalmente le hacemos la formación a nuestros trabajadores, y les damos un certificado, así, si dejan de estar con nosotros y les contratan en otra empresa, pueden acreditar que tienen la formación.
    Si contratamos a algún trabajador que ya tiene la formación, y nos da el certificado correspondiente, nos vale. Si no nos da certificado, no podemos asegurar de ninguna forma que el trabajador tiene la formación, así que, si necesitamos que el trabajador tenga un curso determinado, como el de carretillas, pues tendremos que impartirlo.
    Igual que la formación relacionada con la TPC, si el trabajador ya la tiene, por qué vas a dársela otra vez, si va a ser la misma?
    Si es verdad que hay empresas que no les dan los certificados a los trabajadores, porque piensan que la formación es de la empresa, y no del trabajador, y cuando entran en otra empresa, pues no pueden acreditar los cursos que tienen. ¿Esto es legal? Pues la verdad es que no lo sé.

    Un saludo

    en respuesta a: Trabajo en altura sobre agua. #134328 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    Buenos días,
    voy a retomar este tema porque me ha surgido un trabajo en el que tengo que aplicar algo así, y quería saber vuestras opiniones.
    El trabajo es en un muelle de un puerto, la distancia desde el suelo al agua son unos 5 metros, y se haría con un andamio colgado. Colgaría de dos vigas de 6 metros que volarán unos 2 metros, mientras que los otros 4 metros estarán anclados al suelo, y con un contrapeso de unos 2000 kg cada viga. La separación entre viga y viga sería de unos 3 metros.
    No sé si explicándolo así se entiende, decidme vuestra opinión y posibles alternativas que véis.
    Hemos contemplado el uso de PEMP que baje, pero vemos más viable y seguro el andamio colgado.
    Qué opináis?

    Gracias.
    Saludos.

    en respuesta a: ¿Actividad propia? #421555 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    @trabajoyseguro wrote:

    montajes dice:
    Ejemplos:
    Empresa de suministros que nos trae material necesario para que fabriquemos. ¿Actividad propia? Yo diría que sí
    Empresa de limpieza de oficinas. ¿Actividad propia? Yo diría que no
    Empresa que viene a reparar la cubierta que se ha roto. ¿Actividad propia? Yo diría que no
    Empresa que viene a hacer una prueba a algo que hemos fabricado, digamos un OCA a hacer radiografías o pruebas de presión. ¿Actividad propia? Yo diría que sí

    ¿Estáis de acuerdo conmigo?

    Saludos.

    Debes preguntare dos cosas:

    1.- son actividades que están en el objeto (escritura) de tu empresa?.
    2.- estas actividades de no llevarse a cabo por terceros, tu propio personal debería realizarlas, para que se pueda cumplir el objeto de tu empresa?

    Si respondes si a alguna, es propia actividad. Si no lo tienes claro, considéralo como tal. Y si contestas no, pues no es propia actividad.

    Por eso puse que sí a la de suministro, porque si un tercero no me trae los materiales que necesito, yo tendría que ir a comprar para poder fabricar. Y en el caso de las inspecciones o radiografías, si no las hago, el trabajo no se considera terminado por el cliente, y en este caso, ni siquiera podría hacerlo yo, tiene que ser un tercero a la fuerza.

    en respuesta a: ¿Actividad propia? #421537 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    @Sirgudlab wrote:

    …Voy a suponer que sí (adolezco de “suponitis”). Bien, este es uno de esos temas que por desgracia no se pueden solucionar leyendo la norma que tenemos (R.D. 171/2004), ya que no define qué es “propia actividad”.
    Hay que tirar de jurisprudencia. ¿Y qué nos dice? Pues cosas como: “Toda obra o servicio que pertenece al ciclo productivo de la empresa y que de no haber concertado, las obras y servicios deberían realizarse por el propio empresario comitente so pena de perjudicar sensiblemente su actividad empresarial” (STS 11/05/2005).

    Basándome en esto he hecho las suposiciones que puse antes.

    en respuesta a: ¿Actividad propia? #421536 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    ¿Ninguna? Pues ya sí que me he perdido. ¿Entonces actividad propia qué es? Sin los materiales y sin las pruebas yo no termino mi trabajo, por lo que afecta a mi capacidad productiva. Ponme un ejemplo de lo que sí sería, a ver si así me aclaro. Somos un taller de fabricación de estructuras y calderería.

    Gracias.

    en respuesta a: ¿Actividad propia? #421534 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    Voy a retomar este tema, porque después de haber leido y releido todas las respuestas, sigo sin tener claro qué es y qué no es actividad propia.

    Hoy mismo he hecho esa pregunta a alguien de un SPA, y su respuesta, con la que no estoy de acuerdo, ha sido:

    Cuando intervengan en tu centro de trabajo (taller) eres TITULAR.
    Cuando intervengan en Obra, en la que no sois titulares del centro de trabajo, sois PRINCIPAL.

    Pero según lo veo yo:

    Si contrato un trabajo para hacerlo en nuestro taller, soy a la vez titular y principal, si la actividad que contrato es mi propia actividad.

    La definición de Principal es el que contrata o subcontrata realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Si no soy titular del centro de trabajo, no puedo ser empresario Principal, seré simplemente empresario concurrente.

    Me sigue quedando la duda de cuándo una actividad que vienen a hacer a mi centro de trabajo no es mi actividad propia, y por lo tanto, soy empresario titular, y cuándo si lo es, y me convierto en empresario titular y principal.

    Ejemplos:
    Empresa de suministros que nos trae material necesario para que fabriquemos. ¿Actividad propia? Yo diría que sí
    Empresa de limpieza de oficinas. ¿Actividad propia? Yo diría que no
    Empresa que viene a reparar la cubierta que se ha roto. ¿Actividad propia? Yo diría que no
    Empresa que viene a hacer una prueba a algo que hemos fabricado, digamos un OCA a hacer radiografías o pruebas de presión. ¿Actividad propia? Yo diría que sí

    ¿Estáis de acuerdo conmigo?

    Saludos.

    en respuesta a: Equipos de trabajo sin adecuar al R.D. 1215/1997 #422848 Agradecimientos: 1
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    septiembre 2008


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    Uno de los hilos en los que se ha tratado el tema, si buscas por el foro encontrarás más, porque se ha hablado muchas veces sobre esto.

    Saludos.

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    en respuesta a: GRUA PUENTE #421705 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    @De locos wrote:

    Debajo de un puente-grúa, en principio no haría falta ni casco, porque imagino que no llevarás un casco capaz de protegerte de la caída de las cargas que maneja.
    .

    Esto ya lo he intentado yo, pero no he convencido ni a nuestro SPA ni a la señora inspectora de trabajo que nos tocó en una inspección. Casco obligatorio en el taller en el que tenemos puentes grúa.
    Intenté convencerla de que tenemos un procedimiento para uso seguro de puente grúa, que los operadores saben que no deben pasar las cargas por encima de los trabajadores, y que, como bien dices, el casco no te protege si la carga se cae, como mucho te puede proteger de algún golpe.
    En base a este procedimiento de uso seguro, le dije a nuestro SPA que me quitara de la evaluación de riesgos el uso obligatorio del casco, porque obliga a los trabajadores a llevarlo puesto, incluso cuando no se está usando el puente grúa, y realemente, no es un epi cómodo para llevarlo puesto todo el día, y menos aún en pleno verano.
    Pero nuestro SPA no me quitó la obligación, y la inspectora me dijo que sí, que el procedimiento está muy bien, pero que si algún día le pasaba algo a algún trabajador por no llevar casco….

    Aparte del procedimiento de uso seguro, cada trabajador tiene su formación y autorización de uso.

    Saludos!

    en respuesta a: DOBLE ANCLAJE EN ARNES #422671 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    @De locos wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @montajes wrote:

    la pregunta es si puedo poner 2 mosquetones con dos cintas de amarre en un mismo punto de anclaje dorsal.
    Gracias.

    Por poder, sí, puedes. La pregunta es si el trabajador estará seguro en todo momento y la caída, de producirse en esas condiciones, tendría un factor de caída aceptable.

    También hay que ver el lugar donde enganchas, si éste es adecuado para los esfuerzos a los que será sometido en caso de caída.

    Saludos

    Las observaciones de Aitor son más que válidas; pero no tienen que ver con el origen de la pregunta, que entiendo que se hace suponiendo que los puntos de anclaje están bien seleccionados en cada momento.

    En el folleto de instrucciones de los arneses que nosotros utilizamos (tractel) no viene ninguna contraindicación al respecto.
    Eso, y la lógica más aplastante me lleva a considerar la posibilidad de trabajar tal y como tú nos planteas.
    La argolla dorsal es suficientemente grande para dos mosquetones, y como bien dices únicamente habría un solo elemento de amarre trabajando.
    Es más, ¿Y si trabajan los dos, qué?

    En mi opinión, no hay ningún problema. Ya se que no sirve de gran cosa, pero nosotros lo hacemos, cuando puntualmente tenemos que hacerlo.
    La misma duda (y la misma respuesta positiva, por cierto) surge cuando se plantea utilizar dos elementos de amarre unidos por un mosquetón para alargar su longitud.
    En este caso, y en cualquier otro, la capacidad del conjunto anticaídas es la del elemento de menor capacidad, y tanto cualquiera de los elementos de amarre, como el mosquetón intermedio, dan la misma capacidad que un diseño “estándar”. El único “pero” es obvio: diseñar el punto de anclaje para que la caída no supere la máxima permitida por el fabricante del arnés, o en su defecto, utilizar amortiguador en alguno de los dos elementos de amarre.

    Gracias, a esto me refería, el factor de caida no afecta porque voy a amarrar en el mismo sitio, tenga uno o dos amarres, y el punto de anclaje también va a ser el mismo.
    La duda era si está permitido poner dos mosquetones en la misma argolla dorsal del arnés, o por algún motivo eso no se puede hacer.
    Es puntual, y sólo va a trabajar con uno.

    Gracias y saludos!

    en respuesta a: DOBLE ANCLAJE EN ARNES #422666 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    Gracias, pero quiero saber si la otra opción es válida.

    en respuesta a: freelander #422319 Agradecimientos: 1
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    septiembre 2008


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    Mi opinión, y sólo es una opinión, es que lo que creo que funciona es, para empresas no muy grandes, que no tengan un SPP, tener un concierto con un SPA, pero además, tener en plantilla dentro de la empresa a un técnico de prevención, preferiblemente nivel superior, que, no dedicándose exclusivamente a la prevención, sí sea el encargado de “controlar” el trabajo realizado por el SPA, y hacer todo aquello relacionado con la prevención que no está cubierto con un concierto básico: elaborar PSS, asistir a reuniones, etc.

    No tengo experiencia en SPA, porque nunca he trabajado en uno. Mi experiencia es la que he comentado. Trabajo en una PYME, tenemos concierto con SPA, y yo, hice el famoso máster de PRL, nivel superior en seguridad. Reconozco que el máster en sí deja mucho que desear, y que hay que estar día a día aprendiendo, usando, por ejemplo, este foro. Estoy designada como Interlocutor con el SPA en el Plan de Prevención, me leo todos y cada uno de los papeles que nos entregan, y les hago que me cambien lo que no es correcto. Los reconocimientos médicos los gestiono yo, voy a las reuniones de seguridad, soy CAE, y hago todo lo que está en mi mano para que la prevención no sea sólo papeleo, aunque tiene mucho de eso.

    Lo de freelance no lo veo muy claro, porque al final, un técnico por su cuenta intentará ser asesor en todas las empresas que pueda, y al final, no le dedicará el tiempo suficiente a ninguna de ellas, como pasa con los SPA.

    Saludos

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