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    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    @Cap. Morgan wrote:

    Pues de ser así, otro cachondeo más.

    Estoy esperando que liberalicen la medicina de familia, al menos la atención a catarros y gripes y dejen ejercerla a cualquiera con un curso de formación a distancia y freelance. Total, para recetar paracetamoles vale cualquiera ¿no?

    Saludos

    ¿No hacen eso en las farmacias?

    #422317 Agradecimientos: 0
    PEPE LARA
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    0
    junio 2005

    Iniciado

    Gracias a todos por vuestras opiniones.

    Yo personalmente estoy contigo Ventamina !

    Salu2

    #422318 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    @Man0706 wrote:

    @Cap. Morgan wrote:

    Pues de ser así, otro cachondeo más.

    Estoy esperando que liberalicen la medicina de familia, al menos la atención a catarros y gripes y dejen ejercerla a cualquiera con un curso de formación a distancia y freelance. Total, para recetar paracetamoles vale cualquiera ¿no?

    Saludos

    ¿No hacen eso en las farmacias?

    Las farmacias, claro ejemplo de liberalización de un servicio

    Saludos

    #422319 Agradecimientos: 1
    montajes
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    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    Mi opinión, y sólo es una opinión, es que lo que creo que funciona es, para empresas no muy grandes, que no tengan un SPP, tener un concierto con un SPA, pero además, tener en plantilla dentro de la empresa a un técnico de prevención, preferiblemente nivel superior, que, no dedicándose exclusivamente a la prevención, sí sea el encargado de “controlar” el trabajo realizado por el SPA, y hacer todo aquello relacionado con la prevención que no está cubierto con un concierto básico: elaborar PSS, asistir a reuniones, etc.

    No tengo experiencia en SPA, porque nunca he trabajado en uno. Mi experiencia es la que he comentado. Trabajo en una PYME, tenemos concierto con SPA, y yo, hice el famoso máster de PRL, nivel superior en seguridad. Reconozco que el máster en sí deja mucho que desear, y que hay que estar día a día aprendiendo, usando, por ejemplo, este foro. Estoy designada como Interlocutor con el SPA en el Plan de Prevención, me leo todos y cada uno de los papeles que nos entregan, y les hago que me cambien lo que no es correcto. Los reconocimientos médicos los gestiono yo, voy a las reuniones de seguridad, soy CAE, y hago todo lo que está en mi mano para que la prevención no sea sólo papeleo, aunque tiene mucho de eso.

    Lo de freelance no lo veo muy claro, porque al final, un técnico por su cuenta intentará ser asesor en todas las empresas que pueda, y al final, no le dedicará el tiempo suficiente a ninguna de ellas, como pasa con los SPA.

    Saludos

    #422320 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Aunque todos podamos estar de acuerdo o creamos que es el camino a seguir lo comentado por Ventamina y algun otro, yo lo estoy, tendríamos que diferenciar entre el trabajo bien hecho y el trabajo sujeto a la legalidad vigente. Me viene a la cabeza el circular a 50 Km/h por la Castellana (en Madrid). Absolutamente legal pero ………
    La realidad legal nos viene a determinar que contratar puedo contratar al mejor asesor en PRL, ahora bien, o cuenta con el visto bueno de la “organización preventiva” de la empresa o no servirá absolutamente para nada, desde un punto de vista legal, especialmente desde el prisma de la IT.
    Y si a ese Asesor se le ocurre ir firmando cosas sin el visto bueno de la ……., que se atenga a las consecuencias, tanto de responsabilidades civiles como administrativas. He visto actas de infracción, no menos de 5, contra gestorías y personas que se dedicaban a puentear a los SPP/SPA.
    Y para terminar, quien piense que por liberalizar la prevención ésta va a mejorar, creo que se equivoca porque como bien dice algun forero, está en manos de la empresa no en la de los SPA o en la de los freelance o en la de ….. Si ahora hay SPA que engañan, mañana habrá freelance que engañen y para muestra un botón. Correo recibido la semana pasada:

    Mi nombre es XXXXXXXXXX xxxxxx xxxxxx, Ing. …….. y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (adjunto curriculum).

    Os envío este email para ofreceros mis servicios, como profesional liberal.
    Hasta ahora he estado trabajando en diferentes empresas (ver curriculum) realizando evaluaciones de riesgos, mediciones higiénicas, Planes de Seguridad y Salud, Estudios de Seguridad, Proyectos, etc., y a partir de ahora los voy a realizar de manera independiente, con coste muy económico:
    – Evaluaciones de riesgos: 200€.
    – Evaluaciones de riesgos específicas: 100€
    – Planes de Seguridad y Salud: 150€
    – Estudios de Seguridad: 350€
    – Estudios Básicos de Seguridad: 250€ euros

    – Formación y mediciones higiénicas: 18€/h.

    El correo recoge más cosas que me ahorro el reflejar pero lo que sí tengo claro es que ni puede firmar las ER, ni las ER específicas y la formación la podrá impartir pero no va a servir para nada. Y lo peor de todo, me consta que está firmando ER y ER específicas.
    Por no hablar de los precios o del seguro de RC que ¿tiene? contratado.
    Si bien no conviene generalizar, EN TODOS LOS SITIOS CUECEN HABAS y en este sector también.

    #422322 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Sinceramente, creo que el técnico que ha escrito a Xirgu es un señor no demasiado listo.

    Si se ha leído la Ley de PRL al menos y el RSP, debería saber que lo que dice es harto incorrecto y carece de valor legal. Va contra él en todos los sentidos.

    En el legal: porque si firma algo, en el fondo puentea la legislación y comete fraude y por ello tendría que responder.

    En el profesional: porque queda muy mal que quien te tiene que asesorar y que se supone sabe de esto más que tú, si no sabe o no te dice que eso no se puede hacer te mete realmente en un lío. Y ya sabemos que ignorar una norma no te exime de cumplirla.

    Otra cosa es que asesore sobre cómo hacer la implantación, la efectúe, revise las ERL, etc. Eso se puede hacer, pero la responsabilidad es mucho menor.

    Todo esto lo puede hacer un SPA, el problema es que nos hemos puesto en una dinámica de visita rapidita, informe rapidito y muy general, plan de prevención muy general y más rapidito aún… con lo que muchas veces la empresa sí tendría necesidad de alguien que le “tradujera” lo que tiene en la carpeta de PRL porque ni el que lo ha hecho se entera. Si lo pagas, lo tienes. Ahora, por 400€ al año no pidas lo que no hay.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #422324 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Por cierto… fíjate en la ””puerta trasera”” que dejan: Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.

    Si, pero esa puerta trasera SOLO es para quienes tengas ATRIBUCIONES legalmente reconocidas en la materia, y resulta que los técnicos de prl NO tienen atribuciones profesionales reconocidas (no son lo mismo atribuciones que competencias).

    #422325 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas!

    Estando de acuerdo con gran parte de lo expuesto hasta ahora, aporto mi opinión a la saca:

    NO

    ¿Condicionantes? Sólo hace falta uno: lo que la norma deja hacer:

    1º) Si uno lee lo que implican las actividades preventivas (capítulo III de la LPRL) y quién puede llevarlas a cabo (capítulo IV de la LPRL, desarrollado el capítulo III del R.D. 39/1997) queda claro que un “freelance” no tiene cabida en la gestión directa de la prevención de una empresa. Es que sencillamente no le veo hueco ni a la interpretación ratonera (lo digo por lo recurrente de este tema).

    2º) Criterio que a su vez rubrica la ITSS (no el mío, sino esa lectura de la norma):

    Por lo tanto, ¿qué nicho de actividad queda para un hipotético TPRL “freelance”? Estrujad la patata; a mí no se me ocurre nada legal, útil, rentable…ni bueno, para la empresa o para él.

    Saludos.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #422327 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Es que no hay que darle muchas vueltas.
    La información aportada por Xirgu es esclarecedora: para llorar.
    Saludos

    #422329 Agradecimientos: 0
    JuliusLT
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    88
    febrero 2008

    Iniciado

    @Aitor- TSPRL wrote:

    . Ahora, por 400€ al año no pidas lo que no hay.

    Uy, 400 dices. Y 200 y 175 y 150…Me se de muchos SPA que se darían de tortas por contratos de 400 € (el mío icluido).

    #422330 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    [MODE IRONIC REON] Cierto pero es que ahora va a resultar que PW se tiene que acreditar como servicio de prevención para que podamos contestar a las consultas que nos formulan, y que muchos de los que llevais años por aquí habeis contestado MEJOR que si el usuario hubiera preguntado a su SP…
    [MODE IRONIC OFF]

    Eso que plantea Xirgu es como los anuncions de ”’CARNET OFICIAL de CARRETILLERO Temario de acuerdo al RD 1215”’ por 200 pavos 😆 …con dos webs… o las miles de veces que a los comerciales de SPAs se les llena la boca anunciando a Inspección de Trabajo como si fueran ‘colegas de curro’ 👿 … o las veces que se pone que una escalera manual tendrá marcado CE o que la ley dice que hay que firmar la adhesion al PSS o que el Rd xxx pone que el uso del casco es obligatorio cuando vas a hacer ZZZZ …. o que la m´qauina xxx debe ser certificada por una OCA (organismo) y que no puede ser certificada por una OCA personal (técnico) etc etc etc.

    Pero SIGUE siendo perfectamente legal redactar PSS, ESS, EBS a las empresas, al igual que SIGUE siendo perfectamente LEGAL impartir formación de lo que sea, entregar información de lo que sea, y ASESORAR al empresario sobre si el SPA que tiene contratado le puede serviri o no… y para eso, OBVIAMENTE, no se precisa ser TPRL de ningún nivel PUESTO que NO SON FUNCIONES del órgano preventivo de la empresa, al igual, QUE NADIE te puede pedir que responsabilices por una respuesta que le diste en este foro, ni este foro precisa estar acreditado como Servicio de prevención, por muchas consultas que reciba y por muy buena s(o muy malas) respuestas que dé al usuario. :mrgreen: Como alguien me diga que ”’prevención10”’ tiene acreditacion de servicio de prevención ME MEO TOA!!! 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆

    Estamos de acuerdo… en parte. Vayamos por partes y conjeturemos sobre que le puede interesar al empresario con un SPA contratado:
    PSS y ESS vale, y aquí al “mejor postor” (aunque en lo de ESS no le veo mucho futuro puesto que ya los suele hacer el proyectista, que es lo suyo).
    Formación: también, aunque conviene que ese “asesor” le recuerde al empresario que, además de la que él le imparta va a tener que pasar por la formación del SPA que es el único que puede dar cumplimiento al Art. 19. Y si ya se la va a dar el SPA ¿Para que repetir?
    Información: sospecho que a poco que el SPA sea “serio” (y por muy poco serio que sea en general lo será más que ese “asesor”) le habrá proporcionado al empresario trípticos, boletines, manuales, etc. Creo que para “entregarlos” al trabajador no hacen falta asesores.
    Aseoramiento: Pues también, pero para que voy a contratar a alguien que me asesore si ya se ha contratado a un SPA que tiene la misma función y es probable que incluso tenga expertos en cada materia. Claro, eso siempre que el freelance no sea omnisapiente en cuyo caso mucho no sabe si cobra a 18 € la hora.
    Evaluaciones, planificaciones, etc: va a ser que no, que de autónomo no se puede. Ahí competencia exclusiva del SPA.

    En resumen, que puedo hacerme freelance de asar la manteca, pero no le veo mucho futuro.

    Saludos

    #422332 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    Pero es que, y perdóname, yo sigo sin decir que sea TPRL frelance porque NO LO SOY (y estoy de acuerdo en que NO lo puedo ser). Pero que a mi me diga nque siendo un Ingeniero INDUSTRIAL no puedo hacer uninforme de COMO SEÑALIZAR la nave y DONDE poner los extintores, O UN PROYECTO de insonorización o UN estudio de la instalación eléctrica porque ESO es ””COMPETENCIA”” de UN TPRL…. perdóname pero es que me rio… Aquí lo que pasa es que los TPRL están asumiendo FUNCIONES que NO SON SUYAS. A mi no se me ocurre firmar un estudio de ergonomia, ni una mediciión higiénica ni se me ocurre decir que la sesión formativa que le doy es ”’para cumplir con el artículo 19”’ (cosa que me parece una GILIPOLLEZ DEL QUINCE) . Las formaciones que doy SON PARA EVITAR ACCIDENTES. Que el empresario considere que le son útilies para otros fines, NO seré yo el que se lo diga, porque para mi lo fundamental es la SEGURIDAD INDUSTRIAL… y que el TPRL haga las charlas de ”’derechos laboral”’ que crea convenientes…

    Por cierto,eso de que la planificación de las medidas preventivas SON competencia del SPA, pues va aser que no estoy de acuerdo, porque el SPA NO ES QUIEN para manadra al empresario loque DEBE O NO DEBE hacer. Su función es la evalaur los riesgos de la actividad y de PRIORIZAR las medidas que crea convenientes. De ahí aque eso sea competencia exclusiva de un órgano que enciam es ajeno a la empresa, va un mundo. Por lo menos, en el sector de industria. En el sectro de ‘oficianas y despachos’ pues vale, aceptamos barco, pero que que a mi venga un ””Nivel superior de lo que sea”’ a decirme dónde tengo que poner las calles de paso de las carretillas o cómo tengo que organizar la producción de xxxx, perdona, pero va aser que nanai. Hay más legislación de seguridad que la LPRL y MUCHOS TECNICOS que también hacemos seguridad mucho antes de que los TPRL ”’nacieran”’. Es mi opinión, solo eso.
    Un placer y gracias. Me retiro.

    Si por poder puedes hacer los informes que te de la gana. Y yo puedo hacer los proyectos de puentes colgantes que me parezca oportuno; otra cosa es que valgan para algo.
    Lo único que es irrebatible es que hay un Ley de Prevención que establece unos requisitos (entre ellos la formación de los trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo, requisito recogido en el art. 19 por mucha gilipollez que a ti te parezca) y que algunos de esos requisitos, entre ellos el ya citado y las evaluaciones de riesgos, sólo pueden ser asumidos por la modalidad preventiva que haya escogido el empresario de entre las permitidas por la Ley y que entre ellas no aparece la del técnico autónomo, por muy ingeniero de bosones que sea.

    Cualquier asesor que no vaya con esa verdad por delante está ENGAÑANDO a su cliente. Claro que como vaya con esa verdad pocho negocio va a tener.

    Saludos

    #422333 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Perdóname, pero eso de ”’definición negativa”’, me temo que no me sirve, ya que como bien sabes, un concepto legal o está DEFINIDO o está INTERPRETADO… y las interpretaciones les corresponde al señor de las puñetas y sus sentencias, no a los técnciso que estamos para otros asuntos (yo por lo menos, y tú seguro que también).

    Fíjate que si entendiéramos la actividad preventiva como tal dices, prácticamente NINGUNA empresa estaría en condiciones de cumplir con lo que allí se propone y fíjate por ejemplo que MULTITUD de MATEPPS…

    1º Quizás en vez de “definición negativa” debí de decir “definición indirecta”, puesto que si A=B y B=C, no hace falta que en ningún sitio diga que A=C para establecerlo, siendo:

    A: actividad preventiva (a priori sin concretar)
    B: organización preventiva válida para realizar la anterior (s/ art. 30 y 31 de la ley 31/1995).
    C: relación de funciones indicadas en el art. 31.3 de la ley 31/1995

    2º No es cuestión de entenderlo así o no, es cuestión de que dicho art. 31.3 DICE que esas funciones SOLO se pueden externalizar a través de un SPA, y lo dice textualmente. En relación con las actividades de las MATEPS, la ley lo dice bien claro (art. 32 ley 31/1995), y ellas mismas, cuando realizan dichas actividades también lo dejan bien claro: sus funciones NO TIENEN NADA QUE VER con las funciones que obligatoriamente deben ser realizadas a través de la organización preventiva de las empresas, es decir, las descritas en ese art. 31.3.

    #422335 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Lo dice de una forma un poco enrevesada (por “definición negativa”), pero lo dice (y sobretodo dice QUIEN puede llevarlas a cabo).
    Por cierto… fíjate en la ””puerta trasera”” que dejan: Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas... po rno hablar del Capítulo 5 del RD 39/1997 sobre Auditorias Voluntarias y el concepto legal de auditoriay su metodología:

    b.Un análisis de campo dirigido a verificar que la documentación referida en el párrafo anterior refleja con exactitud y precisión la realidad preventiva de la empresa. Dicho análisis, que podrá realizarse aplicando técnicas de muestreo cuando sea necesario, incluirá la visita a los puestos de trabajo.

    Ya, pero es que esa puerta abierta es para quien tenga ATRIBUCIONES legalmente reconocidas, y resulta que los técnicos de prl, no tienen ninguna atribucion profesional legalmente reconocida (no confundir atribuciones con competencias), con lo que no pueden desempeñar ninguna de esas actividades (REPITO las del art. 31.3, fuera de ahi lo que “quieran”) por su cuenta.

    Y respecto a lo de la auditoría, pues que quieres que te diga, estamos hablando de ACTIVIDADES PREVENTIVAS, no de AUDITORIAS. En el art.31.3, en ningún momento se incluye como actividad preventiva la de auditoría, ni la verificación de documentación, ni la aplicación de tecnicas de muestreo (que ni son exclusivas del ambito de la prevención, ni se trata de una actividad o funcion en sí misma, sino de una tecnica o procedimiento de trabajo), ergo no se a colación de que vienen aquidichas auditorias.

    #422337 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @ventamina wrote:

    Perdona creo que no me explciado bien: A mi no me parece una gilipollez la FORMACION en materia de PRL del artículo 19, a mi lo que me parece una GILIPOLLEZ es INDICAR que una formación se realzia para cumplir con el artículo 19 de la LPRL y luego pasarse 4 horas hablando del artículado de la LPRL a unos trabajadores del sector que quieras… porque hablar de eso, NO ES CUMPLIR con la formación teorico practica que exige la legislación, por mucha FIRMA Y SELLO QUE LLEVE DEL SPA: SIGUE SIENDO UN FRAUDE.

    Por otra parte, si tu eres competente en la redacción de puentes colgante OLE POR TI, pero evidentemente, un TPRL NO ES COMPENTETE en la redacción de proyectos DE NINGUN TIPO. Por tanto, que un TPRL planifique que hace falta iluminación en tal puesto d etrabajo me parece muy bien. Es su trabajo es detectar las deficiencias de iluminación (entre otras muchas cosas como bien sabemos) PEro NO ES SU TRABAJO elaborar un proyecto para lllevar a cabo esa medida preventiva. ESA medida debe ser proyectada y ejecutada por OTRO técnico (no digo qu eno pueda ser la misma persona, digo OTRO técnico) que sepa y PUEDA hacerlo.

    Ventamina, yo es que hay veces que no te entiendo. ¿Quien ha hablado de elaborar proyectos para implantar no se qué?
    Las preguntas tienen fácil respuesta:
    En una empresa que ha elegido SPA como modalidad preventiva:
    ¿Es competencia exclusiva del SPA elaborar la evaluación de riesgos? SI o NO
    ¿Es competencia exclusiva del SPA proponer medidas preventivas y proponer plazos de ejecución? SI o NO
    ¿Es competencia exclusiva del SPA impartir la formación requerida por el art. 19? SI o NO
    Si alguien fuera de dicha modalidad preventiva asume esas funciones y hace creer al empresario que puede hacerlo ¿Está actuando de forma fraudulenta? SI o NO
    Yo tengo claras la respuestas ¿Y tu?
    Lo demás son ganas de enredar.

    Saludos

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