- Este debate tiene 34 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 1 mes por montajes.
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@Sirgudlab wrote:
…Voy a suponer que sí (adolezco de “suponitis”). Bien, este es uno de esos temas que por desgracia no se pueden solucionar leyendo la norma que tenemos (R.D. 171/2004), ya que no define qué es “propia actividad”.
Hay que tirar de jurisprudencia. ¿Y qué nos dice? Pues cosas como: “Toda obra o servicio que pertenece al ciclo productivo de la empresa y que de no haber concertado, las obras y servicios deberían realizarse por el propio empresario comitente so pena de perjudicar sensiblemente su actividad empresarial” (STS 11/05/2005).Basándome en esto he hecho las suposiciones que puse antes.
@montajes wrote:
¿Ninguna? Pues ya sí que me he perdido. ¿Entonces actividad propia qué es? Sin los materiales y sin las pruebas yo no termino mi trabajo, por lo que afecta a mi capacidad productiva. Ponme un ejemplo de lo que sí sería, a ver si así me aclaro. Somos un taller de fabricación de estructuras y calderería.
Gracias.
Cualquier cosa que vosotros realicéis con vuestros propios medios.
De las que no realiceis con vuestros propios medios, depende, en mi opinion de las que citas, ninguna (pero es solo eso, mi opinión). Por ejemplo pordría ser, una empresa que subcontrateis para hacer decapados, o tratamientos térmicos, o recubrimientos, o …, en vuestras instralaciones sobre el producto que fabricáis y vendéis.
@montajes wrote:
Hoy mismo he hecho esa pregunta a alguien de un SPA, y su respuesta, con la que no estoy de acuerdo, ha sido:
Cuando intervengan en tu centro de trabajo (taller) eres TITULAR.
Cuando intervengan en Obra, en la que no sois titulares del centro de trabajo, sois PRINCIPAL.Ejemplos:
Empresa de suministros que nos trae material necesario para que fabriquemos. ¿Actividad propia? Yo diría que sí
Empresa de limpieza de oficinas. ¿Actividad propia? Yo diría que no
Empresa que viene a reparar la cubierta que se ha roto. ¿Actividad propia? Yo diría que no
Empresa que viene a hacer una prueba a algo que hemos fabricado, digamos un OCA a hacer radiografías o pruebas de presión. ¿Actividad propia? Yo diría que sí¿Estáis de acuerdo conmigo?
Saludos.
En primer lugar, la respuesta que te han dado en el SPA no es correcta: no todo lo que se hace en el centro de trabajo es propia actividad.
Con respecto a tus ejemplos, voy a dar mi opinión:
¿Empresa de suministros? NO. Supongo que el objeto de la empresa no es traer y llevar cosas sino fabricarlas
¿Limpieza de oficinas? NO. Igualmente, que la oficina esté más o menos “afecta” al proceso productivo
¿Reparación de cubierta? NO. Obvio
¿Radiólogos? SI. Los controles de calidad son propios de cualquier proceso productivo.Saludos
@Cap. Morgan wrote:
¿Radiólogos? SI. Los controles de calidad son propios de cualquier proceso productivo.
En mi opinión ya he dicho que no (controlar la calidad del producto, no es fabricar el producto), puesto que de no ser así, cualquier laboratorio de control (por ejemplo los que se dedican a realizar ensayos de densidad y humedad “insitu” (compactación) en obras civiles) en una obra de construcción, sería SUBCONTRATISTA, puesto que el proceso productivo de una obra de construcción es la ejecución de la obra, y si el control de calidad se considera parte inherente del proceso productivo …
Y para el REA no lo es (utilizando la misma argumentación: controlar la calidad no es ejecutar la obra):
Entra o regístrate para ver los enlaces Si lo son:
-Servicio de panadería y pastelería respecto del supermercado SIMAGO (STSJ Madrid 2-4-1998, Ar. 1335)
-Servicio de recogida y entrega de mercancías respecto de RENFE (STSJ Galicia 25-11-1998, Ar. 1805)
-Servicio de jardinería respecto de un Ayuntamiento (STSJ Andalucía (Málaga) 9-3-1998, Ar. 1805)
-Servicio de abastecimiento de agua respecto de una mancomunidad (STSJ País Vasco 17-2-1998, Ar. 2628)
-Las obras de alumbrado y electricidad respecto de la fabrica de moneda y timbre (STS 17-5-1996, Ar.4472)
-El servicio de ayuda a domicilio respecto de un Ayuntamiento (SSTS en unificación de doctrina de 18-3-1195, Ar.2572 y 15-7-1996, Ar. 5990; STS 27-9-1996, Ar. 6910, STSJ País Vasco 10-10-1995, Ar. 3714)
-Servicio de atención de consolas respecto Telefónica (STS 4-10-1996, Ar.3678)
-Servicio de recogida de basuras y restos de jardinería respecto de un Ayuntamiento(STSJ Madrid 8-5-1996, Ar.1555)
-Los servicios de pintura respecto de una constructora (STSJ Asturias 9-1-1998, Ar.134), pese a que sorprendentemente la STSJ Castilla la Mancha, 10-6-1994, Ar. 2763, entendió que la actividad de pintura exterior e interior no podía considerarse “propia actividad” de una empresa constructora.No lo son
-Las actividades de custodia y vigilancia respecto de edificios e instalaciones de la Junta de Castilla y León (STS 18-1-1995, Ar. 514), respecto de una empresa constructora (STSJ Cataluña 4-7-1996, Ar.2905) y respecto de un centro comercial (STSJ Andalucía (Granada) 16-3-1993, Ar. 1311)
-Los Organismos públicos que programan o financian actividades formativas o
educativas de otras empresas o entidades. (STS 29-10-1998, Ar. 9049)
-Las actividades de seguros y asesoría técnica laboral respecto de un despacho de abogados (STSJ Galicia de 15-7-1998, Ar. 6244)
-Las labores de construcción y reparación, salvo que como ya hemos dicho con
anterioridad se presten a otras empresas dedicadas a la construcción.(SsTSJ Cataluña 26-3-1993, Ar. 1558, 21-4-1995, Ar. 1596)montajes dice:
Ejemplos:
Empresa de suministros que nos trae material necesario para que fabriquemos. ¿Actividad propia? Yo diría que sí
Empresa de limpieza de oficinas. ¿Actividad propia? Yo diría que no
Empresa que viene a reparar la cubierta que se ha roto. ¿Actividad propia? Yo diría que no
Empresa que viene a hacer una prueba a algo que hemos fabricado, digamos un OCA a hacer radiografías o pruebas de presión. ¿Actividad propia? Yo diría que sí¿Estáis de acuerdo conmigo?
Saludos.
Debes preguntare dos cosas:
1.- son actividades que están en el objeto (escritura) de tu empresa?.
2.- estas actividades de no llevarse a cabo por terceros, tu propio personal debería realizarlas, para que se pueda cumplir el objeto de tu empresa?Si respondes si a alguna, es propia actividad. Si no lo tienes claro, considéralo como tal. Y si contestas no, pues no es propia actividad.
A mi las que me sorprenden son estas dos (una de ellas coincidente contigo):
@trabajoyseguro wrote:
Si lo son:
-Las obras de alumbrado y electricidad respecto de la fabrica de moneda y timbre (STS 17-5-1996, Ar.4472)
-STSJ Castilla la Mancha, 10-6-1994, Ar. 2763, que entendió que la actividad de pintura exterior e interior no podía considerarse “propia actividad” de una empresa constructora.La primera porque se tratan de obras de construcción (instalaciones) realizadas para una “entidad” que no me parece que se dedique a la construcción y la segunda, supongo que por iguales motivos que los tuyos, trabajos de construcción (pintura) realizados para una empresa de construcción (a no ser, claro está de que se tratase de pintura “artística”, que me da que no va a ser el caso).
@ICM75 wrote:
En mi opinión ya he dicho que no (controlar la calidad del producto, no es fabricar el producto), puesto que de no ser así, cualquier laboratorio de control (por ejemplo los que se dedican a realizar ensayos de densidad y humedad “insitu” (compactación) en obras civiles) en una obra de construcción, sería SUBCONTRATISTA, puesto que el proceso productivo de una obra de construcción es la ejecución de la obra, y si el control de calidad se considera parte inherente del proceso productivo …
Y para el REA no lo es (utilizando la misma argumentación: controlar la calidad no es ejecutar la obra):
Es que no es lo mismo el ámbito de aplicación de la Ley de Subcontratación y sus implicaciones (en la que se basa la respuesta del mtin para establecer la no obligatoriedad de inscribirse en el REA) con la definición de propia actividad empleada en el 171. Es más, en la propia respuesta se establece que “…y si bien su actividad se incorpora a la actividad de construcción básica, de manera que no puede entregarse la obra sin su intervención…” . Se parece bastante al concepto que yo tengo de “propia actividad”
Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces @Cap. Morgan wrote:
@ICM75 wrote:
En mi opinión ya he dicho que no (controlar la calidad del producto, no es fabricar el producto), puesto que de no ser así, cualquier laboratorio de control (por ejemplo los que se dedican a realizar ensayos de densidad y humedad “insitu” (compactación) en obras civiles) en una obra de construcción, sería SUBCONTRATISTA, puesto que el proceso productivo de una obra de construcción es la ejecución de la obra, y si el control de calidad se considera parte inherente del proceso productivo …
Y para el REA no lo es (utilizando la misma argumentación: controlar la calidad no es ejecutar la obra):
Es que no es lo mismo el ámbito de aplicación de la Ley de Subcontratación y sus implicaciones (en la que se basa la respuesta del mtin para establecer la no obligatoriedad de inscribirse en el REA) con la definición de propia actividad empleada en el 171. Es más, en la propia respuesta se establece que “…y si bien su actividad se incorpora a la actividad de construcción básica, de manera que no puede entregarse la obra sin su intervención…” . Se parece bastante al concepto que yo tengo de “propia actividad”
Saludos
Las implicaciones, evidentemente, no, pero sus argumentos si:
“Para la realización de los cometidos regulados en la Ley, la entidad de control estará presente en la obra en distintos momentos del proceso de edificación, y si bien su actividad se incorpora a la actividad de construcción básica, de manera que no puede entregarse la obra sin su intervención, su actuación en la misma no es la de ejecución de la construcción misma de las edificaciones, sino la de control de los trabajos de edificación, esto es, de asesoramiento técnico, siendo su papel más de coadyuvante o colaboradora para el resultado final de la obra –conclusión y destino del edificio a la finalidad para la que se lleva a cabo- que para la realización de la obra en sí.”
Entra o regístrate para ver los enlaces @ICM75 wrote:
Las implicaciones, evidentemente, no, pero sus argumentos si:
“Para la realización de los cometidos regulados en la Ley, la entidad de control estará presente en la obra en distintos momentos del proceso de edificación, y si bien su actividad se incorpora a la actividad de construcción básica, de manera que no puede entregarse la obra sin su intervención, su actuación en la misma no es la de ejecución de la construcción misma de las edificaciones, sino la de control de los trabajos de edificación, esto es, de asesoramiento técnico, siendo su papel más de coadyuvante o colaboradora para el resultado final de la obra –conclusión y destino del edificio a la finalidad para la que se lleva a cabo- que para la realización de la obra en sí.”
Es que es ese argumento en el que me baso. En mi opinión vienen a decir que, aún siendo propia actividad, como no “colocan ladrillo” no se inscriben en el REA.
No obstante, no tienes más que abrir el abanico: ¿El laboratorio de análisis de una industria láctea no es propia actividad?; ¿La verificación de calibres en una fábrica de ejes no es propia actividad?; ¿el paisano que controla que la piel del Rolls no tenga ninguna imperfección no desempeña propia actividad?
Saludos
Saludos
Buenas foreros
En la planta se van a cambiar unas tuberías de agua (imprescindibles para las calderas de vapor) y se ha contrato a un coordinador de obra.
La cuestión surgue cuando queremos definir esta activiada como propia o no.
Según el coordinador no es propia pues nosotros no somos fabricante ni montadores de tuberías; pero según mi criterio si lo es pues esa actividad afecta directamente al proceso productivo.
Vamos que lanzo las preguntas:
La contratación de un trabajo, afectado por obra de construcción, en unas instalaciones que afectan al proceso productivo ¿se considera de actividad propia o no?.
¿La coordinación efectuada como obra (plan de seguridad) ya es suficiente para que no se tenga que realizar una coordinación con la palnta?
Gracias a todos y por adelantado (como la tele y las calles) Feliz Navidad[/quote]
Una vez más, ¿Por qué no pregunta en la Inspeción de Trabajo de donde se encuentre ubicado el centro de trabajo? 😉Las NTPs nuevas sobre coordinación de actividades (que sirven de poco pero ahí estan) refieren el criterio ya un tanto restrictivo de la propia actividad en el propio TS. Es decir, aunque continúa remitiéndose al caso concreto (a posteriori no soluciona porque nos hasce falta a priori), sí que empieza a dilucidarse una tendencia más restrictiva de la propia actividad (teoría de la inherencia).
Esperemos que al final haya algo de seguridad jurídica, que en este campo no la hay.
Saludos.
@Cap. Morgan wrote:
@ICM75 wrote:
Las implicaciones, evidentemente, no, pero sus argumentos si:
“Para la realización de los cometidos regulados en la Ley, la entidad de control estará presente en la obra en distintos momentos del proceso de edificación, y si bien su actividad se incorpora a la actividad de construcción básica, de manera que no puede entregarse la obra sin su intervención, su actuación en la misma no es la de ejecución de la construcción misma de las edificaciones, sino la de control de los trabajos de edificación, esto es, de asesoramiento técnico, siendo su papel más de coadyuvante o colaboradora para el resultado final de la obra –conclusión y destino del edificio a la finalidad para la que se lleva a cabo- que para la realización de la obra en sí.”
Es que es ese argumento en el que me baso. En mi opinión vienen a decir que, aún siendo propia actividad, como no “colocan ladrillo” no se inscriben en el REA.
No obstante, no tienes más que abrir el abanico: ¿El laboratorio de análisis de una industria láctea no es propia actividad?; ¿La verificación de calibres en una fábrica de ejes no es propia actividad?; ¿el paisano que controla que la piel del Rolls no tenga ninguna imperfección no desempeña propia actividad?
Saludos
Saludos
Pues no, porque la actividad de la industria lactea, de la fábrica de ejes o de Rolls Roice no es controlar la calidad de sus productos, es fabricar los mismos (igual que la actividad de una empresa contratista no es controlar la calidad de la obra que ejecuta, sino ejecutar la obra), salvo, como ya indiqué, que sean ellos mismos quienes lo hagan, pero no tienen porqué.
@Don Prevencio wrote:
Buenas foreros
En la planta se van a cambiar unas tuberías de agua (imprescindibles para las calderas de vapor) y se ha contrato a un coordinador de obra.
La cuestión surgue cuando queremos definir esta activiada como propia o no.
Según el coordinador no es propia pues nosotros no somos fabricante ni montadores de tuberías; pero según mi criterio si lo es pues esa actividad afecta directamente al proceso productivo.
Vamos que lanzo las preguntas:
La contratación de un trabajo, afectado por obra de construcción, en unas instalaciones que afectan al proceso productivo ¿se considera de actividad propia o no?.
¿La coordinación efectuada como obra (plan de seguridad) ya es suficiente para que no se tenga que realizar una coordinación con la palnta?
Gracias a todos y por adelantado (como la tele y las calles) Feliz NavidadUna vez más, ¿Por qué no pregunta en la Inspeción de Trabajo de donde se encuentre ubicado el centro de trabajo? ;)[/quote]
Para mi, no es propia actividad, igual que tampoco lo es construir inicialmente la fabrica entera para el fabricante (y sin la fabrica no puede fabricar nada), y no lo es porque la actividad del fabricante/industrial respecto de esa obra (ya sea de construcción inicial ya sea de reparación posterior) NO es la de contratista ni subcontratista (ejecutantes de la obra) sino la de PROMOTOR de la obra.
@ICM75 wrote:
Pues no, porque la actividad de la industria lactea, de la fábrica de ejes o de Rolls Roice no es controlar la calidad de sus productos, es fabricar los mismos (igual que la actividad de una empresa contratista no es controlar la calidad de la obra que ejecuta, sino ejecutar la obra), salvo, como ya indiqué, que sean ellos mismos quienes lo hagan, pero no tienen porqué.
Pero es que el yogur, el eje y el Rolls no serían lo que son sin esos controles: el yogur sería cuajada, el eje un resorte y el Rolls sería…. Dicho de otra manera, no podrías fabricarlos sin esos controles. No siquiera tienes que pensar en los controles de calidad de producto terminado, basta con que lo hagas en los controles intermedios que permiten que se puedan ensamblar distintas partes de un conjunto y, sin lo cuales, sería imposible hacerlo: ¿Son parte indispensable e inherente al proceso productivo?; yo creo que sí.
Saludos
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