Respuestas de foro creadas

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    septiembre 2008


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    En este caso no procede proyecto, ni estudio de seguridad y salud, entonces no se le puede dar al contratista para que haga el PSS, así que se le solicita una Evaluación de Riesgos del trabajo a realizar. Son pequeñas reformas para cumplir la normativa, ya que en la última inspección se detectaron faltas.
    Yo no estoy acostumbrada a trabajos en la comunidad, pero cuando en fábrica hacemos obras sin proyecto, lo que nos piden es un procedimiento de trabajo y evaluación de riesgos. En esos casos nos lo piede el CSS porque suelen participar más empresas, o el promotor directamente si solo participamos nostros. En este caso, al ser sólo una empresa, entiendo que es el promotor directamente el que lo solicita, ya que no hay CSS.
    Lo mismo estoy mezclando las cosas y no es necesario, pero yo entiendo que si.

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    septiembre 2008


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    Gracias, aclarado 😉

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    septiembre 2008


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    Hola a todos! Voy a aprovechar este hilo ya que habla de comunidades de propietarios, aunque me voy a desviar un poco del tema.
    Tengo entendido que la comunidad de propietarios se convierte en Promotora, cuando va a hacer alguna obra (obra nueva, reforma, mantenimiento, lo que sea), no en contratista, como ha dicho la forera que planteaba la primera pregunta.
    El caso es que en mi comunidad vamos a hacer una reforma en el ascensor, y he planteado eso, que nos convertimos en promotores de una obra, sin proyecto y con participación de una sola empresa, por lo que es nuestra obligación solicitar la documentación que exige el RD 1627/97 para la figura del promotor, ¿estoy en lo cierto?
    Luego me dicen de la gestoría que nos lleva el papeleo en la comunidad, que las comunidades dejan de ser promotoras una vez que todas las viviendas están escrituradas…. 😯 😯 😯
    Primera vez que lo oigo, ¿podéis darme vuestra opinión, por favor?
    Muchas gracias

    en respuesta a: ATARSE A UNA BARANDILLA #434224 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    Muchas gracias por tu respuesta. El problema es ese, los requisitos que nos pide el cliente para poder instalar nosotros las líneas de vida, fijas o temporales. Seguiré buscando, con tráctel ya he hablado y estamos viendo si puede ser.

    Un saludo.

    en respuesta a: ATARSE A UNA BARANDILLA #434223 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    @De locos wrote:

    CONCLUSIÓN: No confundamos seguridad con quitarse la responsabilidad de encima. Los elementos comerciales normalizados y montados por una empresa acreditada por el fabricante (esa acreditación no es oficial; la da el fabricante) es algo más que desable; pero si no lo tienes a mano en tiempo y/o forma; hay legalmente otras opciones, aunque ello suponga responsabilizarse al 100% de ellas; que creo que es justamente el problema. Hay muchos responsables de prevención que no quieren responsabilidad y se la compran a empresas montadoras; especialmente en empresas muy grandes; que son las que acuden a dar doctrina junto con inspectores y fiscales; que se acostumbran a que eso es lo único que puede hacerse, cuando no es así.

    Buenas tardes,
    al hilo de este tema quiero hacer una consulta, y aprovecho el comentario de De locos acerca de la acreditación. Nosotros solemos hacer uso de líneas de vida cuando hacemos trabajos en altura, ya que en las instalaciones de nuestros clientes no está permitido engancharse a las barandillas. Ahora pretendemos poder instalar nosotros mismos esas líneas de vida, y no tener que depender de terceros, y uno de los requisitos que nos piden es un certificado del fabricante de que somos empresa homologada para el montaje de sus líneas de vida, tras haber recibido formación por su parte.
    Estoy intentando buscar un fabricante que nos de esta formación y certificación como instaladores, y quería pedir vuestro consejo acerca de a qué fabricantes recomendáis, ya que la mayoría que encuentro no son españoles, y el tema de la formación es más complicado. Estoy esperando respuesta de varios, pero si me recomendáis alguno os lo agradecería.

    Un saludo.

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    septiembre 2008


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    @Apprentice wrote:

    y qué opinais del Máster que imparte IMAFE FORMACION: Master Oficial Universitario en Seguridad, Salud en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales (90 ECTS), titulación oficial de Máster conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de la Universidad Camilo JOse Cela.

    Este se supone tiene las cuatro especialidades.

    Alguien lo ha hecho?

    Gracias.

    Buenos días a todos,
    hace tiempo que no me paso por este foro, y ahora que vuelvo, es para preguntar. Los que normalmente escribís aquí tenéis bastante más idea que yo de cómo va avanzando el tema de legislación, de formación, y seguro me daréis una opinión clara para aclarar mis dudas.
    Yo hace mucho tiempo hice el máster de PRL, especialidad de Seguridad, antes de que fuese un máster universitario. Ahora me gustaría hacer las otras dos especialidades, y hacerlo presencial en la universidad de Huelva, que es donde vivo, me resulta imposible, porque no podría asistir al estar trabajando.
    He visto uno que es On line, y antes de gastarme el dinero, quería pedir opinión.

    El máster es el siguiente:

    y mis dudas son:
    – al ser a distancia, ¿es válido y oficial?
    – ¿merece la pena o sólo va a ser tirar el dinero?

    Si conocéis algún otro que pueda hacer a distancia y os de más confianza os agradecería vuestra información. Me gustaría hacerlo presencial, pero realmente no podría asistir a las clases.

    Gracias.

    Saludos.

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    en respuesta a: EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN #431922 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    Ventamina, intentaré explicárselo a mi técnico del SPA, a ver si consigo algo, pero lo dudo…Acabamos de cambiar de SPA y me da a mí que no vamos a llegar a cumplir ni el año de contrato.

    en respuesta a: EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN #431920 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    @De locos wrote:

    No hay ninguna razón legal para separar ambos trabajos, porque es lo que son: actividades, trabajos, que luego se plasman en un documento que puede ser separado o conjunto.
    En mi caso, ambas van en un documento conjunto, donde a cada riesgo identificado en el pueto o instalación, le corresponde unas medidas preventivas, que pueden ser de aplicación permanente (normas, protocolos) o de resolución, es decir, de eliminar ese riesgo mediante actuaciones sobre las instalaciones o sobre las personas que ocupan esos puestos (formación).
    Yo personalmente no entiendo una sin la otra, porque la PAP es imposible sin una evaluación de riesgos previa; y muchas actividades planteadas en la PAP tampoco tienen sentido sino es para eliminar los riesgos identificados, o en su caso rebajar el nivel de riesgo estimado.

    Dicha gestión, que yo entiendo que es lo que te pide la ley, requiere un documento conjunto de seguimiento.
    Otras cosas que se ven por ahí, es la venta del servicio “al peso”: cuantos más informes y más papel, “mejor”.

    Eso es lo que yo pienso. Seguiré haciendo mi documentación conjunta a partir de lo que me manda el SPA, y será lo que usaré como seguimiento, aunque me lleve mucho más tiempo.

    ¿por qué en ningún SPA de los que hemos tenido me eencuentro a técnicos como vosotros? Sería todo un lujo la verdad

    en respuesta a: EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN #431919 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    @Aitor- TSPRL wrote:

    Aunque los tribunales y la propia IT a veces parece que quieren ver toneladas de folios escritos antes que cosas bien hechas.

    Saludos

    En la última inspección que tuvimos, le llevé al inspector la evaluación y planificación hecja por el SPA, y le dije “le traigo estos documentos, y este otro, hecho por mí, que es el que realmente sigo”

    Me miró con cara un poco rara, pero no me dijo absolutamente nada, ni para bien ni para mal, no sé cómo interpretarlo, jeje

    en respuesta a: EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN #431918 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    @ventamina wrote:

    2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.

    Pues es que la razón dte la dices tu mismo: PARA OCUPAR MUCHO PAPEL. Ni MAS NI MENOS. La propia NORMA indica que PUEDEN ir en un mismo docuemntos para la INMENSA MAYORIA DE LOS CASOS. ¿qué ocurre? pues eso… papel, papel y más papel. DICHO ESTO. La planificacion la debe realziar el EMPRESARIO, y solo en los casos en los que la empresa NO dicponga de NINGUN recurso preventivo en plantilla (CASOS RARISIMOS, porque siempre dispone de alguno,entre otras cosas porque si no no puede cumplir con el artículo 20 y las cosignas de PRIEMRA INTERVENCION en caso de EMERGENCIA) entonces es la entidad ‘especializada’ la que lo elabora en base a la evaluación de riesgos laborales, al ser considreada como una actividad preventiva del artículo 31, SIN MENOSCABO DE LO INDICADO EN EL RD 39/1997
    Artículo 1. Integración de la actividad preventiva.

    1. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.

    La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

    2. Los trabajadores tendrán derecho a participar, en los términos previstos en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas.

    ►►►Dicha participación incluye la consulta acerca de la evaluación de los riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la actividad preventiva, en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Artículo 8. Necesidad de la planificación.

    Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.

    En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    El problema de todo esto que planteas es que hasta hace poco, la fiscalia no imputaba al SPA por las PENOSAS planificaciones de actividad preventiva que se ha hecho y siguen haciendose… la cosa ha cambiado, y ‘se espera’ que mejoren la calidad del servico…pero a precio de meter en prision a varios inocentes trabajadores que han sido victimas de este mercadeo… Ten en cuenta que todo eso lo ”’elaboran”” NO EN BASE A LOS RIESGOS, NO, sino en BASE A UNA BASE DE DATOS que VOMITA MEDIDAS GENERALES, la mayor parte IRREALIZABLES con el unico fin d emarear la perdiz y hacerle crer al empresario que esto es muy dificil y que les necesitan para hace rprevnecion. TODO UN BULO!!!!

    Lo que el SPA nos da es una propuesta de planificación de medidas preventivas, la planificación realmente la hace la empresa. El problema es, que como bien dices, la evaluacion de riesgos se hace con una base de datos que “vomita” medidas generales, tengo que repasar punto por punto para que realmente se ajuste a los riesgos que tenemos y a los trabajos que hacemos, porque me encuentro cada cosa…

    en respuesta a: EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN #431917 Agradecimientos: 0
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    @Sirgudlab wrote:

    Para mí la respuesta es sencilla: van separados porque son dos documentos con una forma y función DIFERENTES. De todas formas, si te están intentando colar a los “gemeliers” (por eso de que dices que os los hacen muy parecidos), reza unas palabras en memoria de los árboles caídos del Amazonas… y porque esa Evaluación de riesgos y Planificación preventiva estén realmente hechos.

    Y no es muy difícil de entender: solo hay que leer el art. 16 de la LPRL o los correspondientes del RSP:

    1) Con la Evaluación obtienes INFORMACIÓN de los riesgos y de las medidas preventivas que en su caso procedan. Identificas el problema y las posibles soluciones.

    2) Con la Planificación tomas ACCIÓN en base a la información anterior. Decides qué se hace, cómo, cuándo y quién va a hacerlo.

    ¿Se parecen? A mí me parece que no.

    P.D: El problema de todo esto, en mi opinión, viene derivado de quién está haciendo en la mayoría de los casos, las planificaciones. Pero ese es otro debate amigossssss…

    Precisamente por lo que dices, que la planificación se hace en base a la información obtenida de la evaluación, es como una continuación de la evaluación, y por tanto, al ponerlo en forma de tabla, se añaden columnas de qué, cómo, cuándo y quién hace la media preventida planificada para el riesgo detectado.

    en respuesta a: AY MADRE MÍA!! ¿Qué le ha pasado a la web? #429758 Agradecimientos: 0
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    Con el Mozilla lo veo bien

    en respuesta a: AY MADRE MÍA!! ¿Qué le ha pasado a la web? #429754 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    Hola!! yo no veo bien la página, me aparecen algunas cosas montadas encima de otras, hay que usar algún navegador específico?

    en respuesta a: Consejos para crear fichas informativas #429292 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    No debe usarse en los casos en que la altura a la que se sube el trabajador es menor que la longitud del amarre con el absorbedor. Si el trabajador se cae, llega al suelo antes de que el absorbedor se haya abierto, por lo que no sirve para nada.

    en respuesta a: MASCARILLAS FFP2 Ó FFP3 #361418 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    Voy a retomar este tema porque necesito vuestro consejo. Nosotros trabajamos en fábrica, en la que es obligatorio llevar mascarilla con protección ABE1P3. Usamos normalmente la de 3M serie 6000 con filtros ABE1 para gases y vapores, y filtros FFP3 para partículas. Cuál es el problema? pues cuando hay que unir a la máscara la pantalla de soldar. Directamente, no cabe, al menos no las que hemos probado.
    Alguien que tenga el mismo caso puede orientarme sobre qué pantalla puedo buscar? Añadirle también el casco y las monogafas, que también son obligatorias, la pantalla debe ser compatible con todo eso.
    Voy a probar a cambiar la mascara, y usar la 3M serie 4000, que tiene filtros con la misma protección, y creo que es un poco más pequeña. El problema es que los filtros no son intercambiables, y cada vez que se saturen, máscara nueva, por lo que los costes son bastante mayores.

    Que alguien me oriente por favor!!

    Gracias

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