Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: FORMACION BONIFICADA DEL SPA #426252 Agradecimientos: 1
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    septiembre 2008


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    @ventamina wrote:

    Pero, vamos a ver… la formación PRL del arículo 19 NI ES ANUAL ni tiene una periodcidad estipulada… simplemtnet es formación que la modaldiad preventiva DEBE indicar en sus ERL, CUANDO HACERLO, COMO HACERLA, A QUINE Y DE QUE. Si un SPA está ”’ordenando”” formación si o si… allí debe estar el interlocutor que ”’algo”” debería saber de la legislación para PEDIRLE LOS MOTIVOS que conllevan a esa periocidad tan ””marcada”’ (puede que Si sea justificada? por tanto eso: ””todos los años curso PRL porque lo dice la ley”’ SEÑORES, NOOOOOOO, NO dice eso. NO LO PONE EN NINGUN SITIO. SI el concierto incluye formación a ”’xxxx”’ trabajadores, pues HAGASE… porque si no lo hacen será una NO CONFORMIDAD con la programación… pero tampoco pasa nada, hablad con el SPA y que ”’reprograme”” su actividad para que la memoria sea coherente y cumplan con los objetivos marcados.

    Dicho esto… a ver en e empresas con plantillas ”’fijas”” durante un periodo de tiempo concreto (un año que es lo que suele durar el concierto con el SPA) se puede poner una cantidad de ”’trabajadores”’ a formar… pero es que es RIDICULO ponerlo en un concierto y ”’cobrar”’ por trabajador foramdo.. RIDICULO A TODAS LUCES… porque el coste para el SPA es idéntico para impartir una formación a 20 que a 30. IDENTICO si se puede hacer una sesión…por tanto lo que debería inlcuir son ””el número de sesiones formativas”” y ””la capacidad de cada sesión”’… pero es que lo lógico es si tienes una plantilla de 60 fijo y 20 temporales 20 contratos nuevos… fijar tres sesiones formativa al año de 20 trabajadaor cada una… los 20 temporales y los 20 nuevos TIENE QUE HACER FORMACIN SI O SI… los 20 restantes serán de fijos por lo que tardarás dos años en darles foramción a todos ¿algn problema? NINGUNO porque los ”’nuevos”’ los formarás, los temporales también y los fijos los irás formando poco a poco. Si necesitas más formación pues amplias el concierto, pero no hay motiovo para tbonificar la formación porque YA ES UNA ACTIVIDAD PAGADA AL SPA.

    Creo que no me he explicado nada bien. El SPA no está ordenando ninguna formación, ellos nos dan formación sobre los riesgos del puesto de trabajo, cada vez que un trabajador entra nuevo en la empresa, y esa no se hace cada año, se hace al entrar el trabajador, y cuando se de el caso de que cambie de puesto de trabajo.

    Ahora, tenemos un cliente en particular que nos pide formación específica, por ejemplo, para trabajar en espacios confinados o para trabajar en altura. Esos son riesgos propios del puesto de trabajo, pero quieren que sea específica, es decir, que en el certificado de formación no me aparezca “formación de riesgos del puesto de trabajo” sino “formación para trabajar en espacios confinados” o “formación para trabajar en alturas”. Debido a esto, la formación que se le da a cada trabajador se multiplica por tres, ya que tienes que hacer una sesión para cada tema.
    Y no es que haya que hacerla cada año, se hace una vez, pero resulta que se ha hecho este año para los trabajadores fijos, y hay que hacerla ahora para los trabajadores que van a entrar nuevos, no se puede dejar para el año que viene. De ahí el exceso de horas de formación, y de ahí mi pregunta de si en estos casos se hace una ampliación del concierto con el SPA. Como dices, el coste para el SPA es idéntico si la formación se hace en una sesión, y no se ha hecho en una porque ha sido imposible, no nos cobran por trabajador formado.

    No se si ahora me he explicado un poco mejor.

    Gracias.

    en respuesta a: FORMACION BONIFICADA DEL SPA #426245 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    @Patrik wrote:

    Montajes, no confundamos el concierto de prevención con el concierto o adhesión a un plan de formación bonificable, que son conceptos, temas y caminos diferentes.

    No lo he confundido, por eso he dicho que no se puede bonificar la formación que debe estar dentro del concierto.

    @Patrik wrote:

    El cauce de la formación que comentas es de acuerdo al concierto de prevención, que debe ir actualizandose y comunicándose al SPA por parte de la empresa, a medida que se vaya dando, actuando en consecuencia y con los costes correspondientes de acuerdo al concierto de prevención.

    Un saludo

    Por eso mi pregunta es si lo que hay que actualizar es el concierto con el SPA, no se me ha dado este caso antes y no sé si es así como hay que hacerlo

    en respuesta a: FORMACION BONIFICADA DEL SPA #426248 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    Y al hilo de esto, otra pregunta, que seguro que a alguno se le ha dado el caso alguna vez. El concierto con el SPA cubre a un número determinado de trabajadores, pongamos por redondear 50, a los que se les da la formación correspondiente a los riesgos de sus puestos de trabajo, de los artículos 18 y 19 de la LPRL. El SPA cuenta con un número de horas para esta formación supongo, y en base a eso, el importe del concierto es uno u otro.
    Ahora, por circunstancias del trabajo, la empresa aumenta el número de trabajadores en 40 más. A esos trabajadores también hay que darles la formación, pero ya el SPA superaría las horas con las que calculó el concierto. Esa formación no se puede hacer por bonificaciones con la fundación tripartita, como ya hemos aclarado. La solución cuál es? Hacer una ampliación del concierto para incluir a los nuevos trabajadores, y volver al concierto anterior cuando el número de trabajadores vuelva a ser el de antes? Esto supone un coste más para la empresa, pero entiendo que es la empresa la que debe asumirlo, ya que la formación de los trabajadores es su obligación.

    ¿Estoy en lo cierto?

    Gracias.

    Un saludo.

    en respuesta a: FORMACION BONIFICADA DEL SPA #426243 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    @ventamina wrote:

    PD. De la foramción de nivel Básico NO HAY OBJECION ALGUAN… pero es del género TOTNO tramita una bonficación para ese curso cuando la adminsitración pública, sindicatos, ceose etc etc la está impartiendo GRATIS con cargo a SUS asiganciones economicas, es decir, SIN consumo de crédito horario por parte del trabajador…. pero no habí prrolem en hacerlo…

    Nosotros los hemos hecho porque al final siempre nos sobraba crédito, así que decidimos aprovecharlos con estos cursos.

    Gracias por tu respuesta.

    Un saludo

    en respuesta a: FORMACION BONIFICADA DEL SPA #426239 Agradecimientos: 1
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    septiembre 2008


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    Concierto no, nos pasaron un presupuesto por la acción formativa, pero no firmamos un concierto aparte del que ya tenemos con ellos.

    Un saludo

    en respuesta a: FORMACION BONIFICADA DEL SPA #426237 Agradecimientos: 1
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    septiembre 2008


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    Como acciones formativas y facturas exentas de IVA.

    en respuesta a: FORMACION BONIFICADA DEL SPA #426235 Agradecimientos: 1
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    septiembre 2008


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    ¿Los SPA no pueden tramitar ninguna formación con la fundación tripartita? Nosotros hemos hecho con el SPA la formación de convenio correspondiente a la TPC y los cursos de nivel básico, y los hemos bonificado, y la fundación tripartita no ha puesto ninguna pega al respecto.
    Distinto sería la formación de los riesgos del puesto de trabajo, correspondiente al art. 19 de la LPRL, que entra dentro del concierto con el SPA, y ésta no se podría bonificar, no?
    Decidme si no lo estamos haciendo bien.

    Gracias.

    Un saludo.

    en respuesta a: ESLINGAS UN SOLO USO #425187 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    Gracias. Ya me había leído la norma, pero como no es una norma obligatoria, mi pregunta era si todas las eslingas de un solo uso deben venir identificadas como tal en la etiqueta, y de no hacerlo, si puedo identificarlas por el color, y si ese color siempre es blanco, o puede haber eslingas de otros colores que sean de un solo uso.

    Saludos.

    en respuesta a: V Convenio del Metal #424983 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    te remito al otro hilo del foro:

    saludos.

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    en respuesta a: V Convenio del Metal #424981 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    @ADELO wrote:

    Hola, sabéis si podrán homologarse entidades que no sean SPA para la formación de la construcción, según el redactado que ha salido hoy en BOE?

    Parece que no puede ser, pero el redactado no es muy claro.

    El que ha salido hoy en el BOE es: revisión parcial del V Convenio colectivo general del sector de la construcción, no es convenio del metal como pone en el tema del foro

    en respuesta a: Formación Específica Máquinas #424962 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    El enlace no va, pero intento ponerlo bien y sale igual. Aunque entrando en la página se encuentra rápido.

    en respuesta a: formacion 20 horas contrucción renovacion REA #424957 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    Independientemente de que vayas a sacar la TPC o no, que ya se llegó a la conclusión de que no es obligatoria, la formación correspondiente, que sí es obligatoria, debe hacerla una empresa homologada por la FLC (construcción), FMF (metal), y no sé si para otros convenios homologan los mismos.
    La formación dependerá del sector al que pertenece vuestra empresa. Para saber las empresas homologadas, podeis consultar en:

    Si vuestro servicio de prevención mancomunado se homologa para dar esa formación, pues también valdría.

    Si lo que he puesto no es correcto, por favor, que alguien me corrija, porque yo lo tengo entendido así.

    Saludos.

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    en respuesta a: USO ADECUADO DE ESCALERAS DE GATO #424889 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    Gracias por vuestras respuestas. En la escalera que estaban nuestros trabajadores el otro día, que yo sepa, no tenía instalada la línea de vida, por eso mi búsqueda de información. ¿Por qué les pedían arnés? ¿Tendrían que haber ido enganchando y desenganchando en cada escalón? Mi opinión era que si la escalera estaba con las medidas de seguridad, como has dicho, el arnés no es necesario.

    Gracias.
    Saludos.

    en respuesta a: USO ADECUADO DE ESCALERAS DE GATO #424888 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    @De locos wrote:

    Es probablemente el ejemplo más claro de por qué las NTP no tienen carácter vinculante (el ejemplo que comentas es contrario a lo establecido legalmente); pero sí sirven como herramientas o criterios de evaluación (en algunos casos sí debería ser necesaria la instalación de líneas de vida) según el RD39/97 (artículo 5.3). Eso sí, después de que un TPRL lo ha tenido en cuenta en su evaluación, y así lo ha determinado.

    ¿Y en este caso qué es lo establecido legalmente? Lo digo porque el otro día también exigieron a nuestros trabajadores ponerse el arnés al subir por escalera de gato, es más, les dijeron que arnés con el amarre en el pecho, no dorsal, y buscando sólo encontré esta NTP. No digo que esté de acuerdo con ella, digo que es la única referencia que encontré respecto a escaleras de gato.

    en respuesta a: Duda sobre ropa de trabajo #424875 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    Normativa no conozco, pero en la Evaluación de Riesgos del trabajo de que se trate, estarán reflejadas las condiciones de temperatura, y en función de eso se elegirá la ropa más adecuada.

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