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  • #426247 Agradecimientos: 1
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Bueno, parece claro ahora que los SPA pueden dar formación bonificable, pese a meter ahora discursos y opiniones esteriles que se contradicen, mezclando peras con manzanas.

    A lo concreto. El tema que presentas puede ser así:

    Cuando realizas un curso de formación de un plan que no es tuyo, antes debes adherirte al mismo mediante la firma del concierto o convenio al plan.

    Por la realización del curso hay dos gastos, en una o dos facturas, generalmente en dos:
    1º Por la gestión, que va con IVA
    2º Por la ejecución, que normalmente va sin IVA. No obstante, algunas entidades, por la tipologia de su entidad y/o por la tematica, entienden que tienen que hacerlo con IVA, y lo hacen para prevenirse ellos mismos. Y la formación, no SIEMPRE es sin IVA.

    Esto puedes aclararlo con fundación tripartita, pero incluso ellos se pueden lavar las manos, por que no es de su competencia, sino de Hacienda.

    Mi recomendación sería que te justificaran en el SPA porque la actividad formativa lleva IVA, e inclurso derivarlo a quien corresponda de tu departamento contable.

    Por otro lado, mi opinión, y siempre que se haga correctamente, es que los SPA no son CHORICEO Y BURLA, y que pueden aportarte en este caso formación adecuada (al igual que otras entidades que no son SPA) y beneficiosa que te puedes subvencionar con reducción de costes.

    Y sobre todo, tener claro, pese a lo que se ha escrito, que una factura puede llevar IVA, ser legal, pero no significa en modo alguno que te puedas imputar su cuantia como coste de la formación.

    Saludos y que te resuelvan las dudas.

    #426248 Agradecimientos: 0
    montajes
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    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    Y al hilo de esto, otra pregunta, que seguro que a alguno se le ha dado el caso alguna vez. El concierto con el SPA cubre a un número determinado de trabajadores, pongamos por redondear 50, a los que se les da la formación correspondiente a los riesgos de sus puestos de trabajo, de los artículos 18 y 19 de la LPRL. El SPA cuenta con un número de horas para esta formación supongo, y en base a eso, el importe del concierto es uno u otro.
    Ahora, por circunstancias del trabajo, la empresa aumenta el número de trabajadores en 40 más. A esos trabajadores también hay que darles la formación, pero ya el SPA superaría las horas con las que calculó el concierto. Esa formación no se puede hacer por bonificaciones con la fundación tripartita, como ya hemos aclarado. La solución cuál es? Hacer una ampliación del concierto para incluir a los nuevos trabajadores, y volver al concierto anterior cuando el número de trabajadores vuelva a ser el de antes? Esto supone un coste más para la empresa, pero entiendo que es la empresa la que debe asumirlo, ya que la formación de los trabajadores es su obligación.

    ¿Estoy en lo cierto?

    Gracias.

    Un saludo.

    #426242 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @montajes wrote:

    Y al hilo de esto, otra pregunta, que seguro que a alguno se le ha dado el caso alguna vez. El concierto con el SPA cubre a un número determinado de trabajadores, pongamos por redondear 50, a los que se les da la formación correspondiente a los riesgos de sus puestos de trabajo, de los artículos 18 y 19 de la LPRL. El SPA cuenta con un número de horas para esta formación supongo, y en base a eso, el importe del concierto es uno u otro.
    Ahora, por circunstancias del trabajo, la empresa aumenta el número de trabajadores en 40 más. A esos trabajadores también hay que darles la formación, pero ya el SPA superaría las horas con las que calculó el concierto. Esa formación no se puede hacer por bonificaciones con la fundación tripartita, como ya hemos aclarado. La solución cuál es? Hacer una ampliación del concierto para incluir a los nuevos trabajadores, y volver al concierto anterior cuando el número de trabajadores vuelva a ser el de antes? Esto supone un coste más para la empresa, pero entiendo que es la empresa la que debe asumirlo, ya que la formación de los trabajadores es su obligación.

    ¿Estoy en lo cierto?

    Gracias.

    Un saludo.

    Montajes, no confundamos el concierto de prevención con el concierto o adhesión a un plan de formación bonificable, que son conceptos, temas y caminos diferentes.

    El cauce de la formación que comentas es de acuerdo al concierto de prevención, que debe ir actualizandose y comunicándose al SPA por parte de la empresa, a medida que se vaya dando, actuando en consecuencia y con los costes correspondientes de acuerdo al concierto de prevención.

    Un saludo

    #426245 Agradecimientos: 0
    montajes
    Participante
    20
    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    @Patrik wrote:

    Montajes, no confundamos el concierto de prevención con el concierto o adhesión a un plan de formación bonificable, que son conceptos, temas y caminos diferentes.

    No lo he confundido, por eso he dicho que no se puede bonificar la formación que debe estar dentro del concierto.

    @Patrik wrote:

    El cauce de la formación que comentas es de acuerdo al concierto de prevención, que debe ir actualizandose y comunicándose al SPA por parte de la empresa, a medida que se vaya dando, actuando en consecuencia y con los costes correspondientes de acuerdo al concierto de prevención.

    Un saludo

    Por eso mi pregunta es si lo que hay que actualizar es el concierto con el SPA, no se me ha dado este caso antes y no sé si es así como hay que hacerlo

    #426249 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    Confiaba en enterarme de algo, y me estoy confundiendo aún más.
    Por favor, si alguien me puede resolver estas dudas:

    – Formación en PRL de nivel básico para un trabajador que queremos que sea recurso preventivo, y que contratamos con nuestro SPA ¿Es bonificable? Yo no sé si se puede o no; pero nosotros sí lo hemos hecho, a través del SPA que ha dado la formación y con la ayuda de una empresa que ha hecho la gestión de la bonificación.

    – Formación minera según ITC. Es capacitante para trabajar. Nosotros hemos tirado de una empresa de formación para darla, que además nos ha gestionado el asunto de las bonificaciones ¿Es legal o no?

    #426250 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @montajes wrote:

    @Patrik wrote:

    Montajes, no confundamos el concierto de prevención con el concierto o adhesión a un plan de formación bonificable, que son conceptos, temas y caminos diferentes.

    No lo he confundido, por eso he dicho que no se puede bonificar la formación que debe estar dentro del concierto.

    Disculpa montajes, no lo decía necesariamente por tí ni que lo estuvieses haciendo.

    El concierto tiene una serie de responsabilades y obligaciones, que no afectan únicamente a la formación, por lo que en mi opinión, es que si tienes una subida o bajada de trabajadores, ésta se comunique. Normalmente, suele haber costumbre a realizarlo únicamente a la renovación del mismo, pero mi opinión es hacerlo cuando se produzca. En base a la comunicación, ya es el SPA quien deberá definir que actuaciones y costes se derivan del aumento de personal (o su disminución).

    Para ello, puede bastar un correo eléctrónico al contacto con el SPA.

    Un saludo

    #426251 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
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    mayo 2004


    Experto

    @PRL2011 wrote:

    Confiaba en enterarme de algo, y me estoy confundiendo aún más.
    Por favor, si alguien me puede resolver estas dudas:

    – Formación en PRL de nivel básico para un trabajador que queremos que sea recurso preventivo, y que contratamos con nuestro SPA ¿Es bonificable? Yo no sé si se puede o no; pero nosotros sí lo hemos hecho, a través del SPA que ha dado la formación y con la ayuda de una empresa que ha hecho la gestión de la bonificación.

    – Formación minera según ITC. Es capacitante para trabajar. Nosotros hemos tirado de una empresa de formación para darla, que además nos ha gestionado el asunto de las bonificaciones ¿Es legal o no?

    Ya es entrar en temas concretos que igual no es el lugar idoneo para tratarlo.

    Mi opinioón es que este tema es mejor que lo trates con la fundación tripartita. De locos ha puesto el enlace más arriba. Ahí tienes un apartado de preguntas. Contacta con ellos y aclaralo si tienes dudas o crees que no se hace correctamente.

    Aquí lejos de ayudarte igual te llevas más dudas, o incluso insultos, que hay gente muy encendida que no tiene respeto y al parecer otras intenciones diferentes que las de intentar ayudar.

    #426252 Agradecimientos: 1
    montajes
    Participante
    20
    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    @ventamina wrote:

    Pero, vamos a ver… la formación PRL del arículo 19 NI ES ANUAL ni tiene una periodcidad estipulada… simplemtnet es formación que la modaldiad preventiva DEBE indicar en sus ERL, CUANDO HACERLO, COMO HACERLA, A QUINE Y DE QUE. Si un SPA está ”’ordenando”” formación si o si… allí debe estar el interlocutor que ”’algo”” debería saber de la legislación para PEDIRLE LOS MOTIVOS que conllevan a esa periocidad tan ””marcada”’ (puede que Si sea justificada? por tanto eso: ””todos los años curso PRL porque lo dice la ley”’ SEÑORES, NOOOOOOO, NO dice eso. NO LO PONE EN NINGUN SITIO. SI el concierto incluye formación a ”’xxxx”’ trabajadores, pues HAGASE… porque si no lo hacen será una NO CONFORMIDAD con la programación… pero tampoco pasa nada, hablad con el SPA y que ”’reprograme”” su actividad para que la memoria sea coherente y cumplan con los objetivos marcados.

    Dicho esto… a ver en e empresas con plantillas ”’fijas”” durante un periodo de tiempo concreto (un año que es lo que suele durar el concierto con el SPA) se puede poner una cantidad de ”’trabajadores”’ a formar… pero es que es RIDICULO ponerlo en un concierto y ”’cobrar”’ por trabajador foramdo.. RIDICULO A TODAS LUCES… porque el coste para el SPA es idéntico para impartir una formación a 20 que a 30. IDENTICO si se puede hacer una sesión…por tanto lo que debería inlcuir son ””el número de sesiones formativas”” y ””la capacidad de cada sesión”’… pero es que lo lógico es si tienes una plantilla de 60 fijo y 20 temporales 20 contratos nuevos… fijar tres sesiones formativa al año de 20 trabajadaor cada una… los 20 temporales y los 20 nuevos TIENE QUE HACER FORMACIN SI O SI… los 20 restantes serán de fijos por lo que tardarás dos años en darles foramción a todos ¿algn problema? NINGUNO porque los ”’nuevos”’ los formarás, los temporales también y los fijos los irás formando poco a poco. Si necesitas más formación pues amplias el concierto, pero no hay motiovo para tbonificar la formación porque YA ES UNA ACTIVIDAD PAGADA AL SPA.

    Creo que no me he explicado nada bien. El SPA no está ordenando ninguna formación, ellos nos dan formación sobre los riesgos del puesto de trabajo, cada vez que un trabajador entra nuevo en la empresa, y esa no se hace cada año, se hace al entrar el trabajador, y cuando se de el caso de que cambie de puesto de trabajo.

    Ahora, tenemos un cliente en particular que nos pide formación específica, por ejemplo, para trabajar en espacios confinados o para trabajar en altura. Esos son riesgos propios del puesto de trabajo, pero quieren que sea específica, es decir, que en el certificado de formación no me aparezca “formación de riesgos del puesto de trabajo” sino “formación para trabajar en espacios confinados” o “formación para trabajar en alturas”. Debido a esto, la formación que se le da a cada trabajador se multiplica por tres, ya que tienes que hacer una sesión para cada tema.
    Y no es que haya que hacerla cada año, se hace una vez, pero resulta que se ha hecho este año para los trabajadores fijos, y hay que hacerla ahora para los trabajadores que van a entrar nuevos, no se puede dejar para el año que viene. De ahí el exceso de horas de formación, y de ahí mi pregunta de si en estos casos se hace una ampliación del concierto con el SPA. Como dices, el coste para el SPA es idéntico si la formación se hace en una sesión, y no se ha hecho en una porque ha sido imposible, no nos cobran por trabajador formado.

    No se si ahora me he explicado un poco mejor.

    Gracias.

    #426253 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Si os sirve de ayuda para aclarar el tema del iva, ver las ultimas respuestas:

    Un saludo,

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    #426254 Agradecimientos: 1
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @montajes wrote:

    Creo que no me he explicado nada bien. El SPA no está ordenando ninguna formación, ellos nos dan formación sobre los riesgos del puesto de trabajo, cada vez que un trabajador entra nuevo en la empresa, y esa no se hace cada año, se hace al entrar el trabajador, y cuando se de el caso de que cambie de puesto de trabajo.

    Ahora, tenemos un cliente en particular que nos pide formación específica, por ejemplo, para trabajar en espacios confinados o para trabajar en altura. Esos son riesgos propios del puesto de trabajo, pero quieren que sea específica, es decir, que en el certificado de formación no me aparezca “formación de riesgos del puesto de trabajo” sino “formación para trabajar en espacios confinados” o “formación para trabajar en alturas”. Debido a esto, la formación que se le da a cada trabajador se multiplica por tres, ya que tienes que hacer una sesión para cada tema.
    Y no es que haya que hacerla cada año, se hace una vez, pero resulta que se ha hecho este año para los trabajadores fijos, y hay que hacerla ahora para los trabajadores que van a entrar nuevos, no se puede dejar para el año que viene. De ahí el exceso de horas de formación, y de ahí mi pregunta de si en estos casos se hace una ampliación del concierto con el SPA. Como dices, el coste para el SPA es idéntico si la formación se hace en una sesión, y no se ha hecho en una porque ha sido imposible, no nos cobran por trabajador formado.

    No se si ahora me he explicado un poco mejor.

    Gracias.

    Montajes,

    En lo que comentas veo varios temas.

    Por un lado, si he entendido bien, los trabajadores tienen la formación necesaria para los riesgos a los que se exponen por su tareas, pero el certificado de la formación que te da el SPA lo define con un titulo general, que a efectos de la ley podría cumpir pero el cliente no lo ve claro.

    Y me pregunto: Con esa formación certificada ¿no te adjuntan el manual o documentanción con los contenidos de esa formación? ¿No te adjuntan un certificado o documento donde se contemple el guión de esa formación y se pueda observar que contempla los temas para los que el cliente quiere verificar que se ha recibido formación? En el caso de que no sea así opinio que tendrían que facilitartelo.

    Otra forma más estetica es que te emita los certificados de formación separado por temáticas que crees que van a pedirte. Es decir, el SPA puede darte la formación en una o varias sesiones de forma continuada con todos los temas, y lo incluye en un solo certificado general. Pues pidele que te los separe en las temáticas que quieres.

    ¿Le valdría al cliente o directamente entiende que esa formación no es adecuada y quieren que se amplie o mejore?

    El otro tema. Tienes trabajadores nuevos con aumento de plantilla. Y esto conlleva a una serie de actuaciones por parte del SPA. Opino que la responsabilidad de la empresa es comunicarlo cuando proceda para la formación, vigilancia, etc., y si esto es sobrecoste sobre actuaciones concretas o sobre el concierto en general por otras cuantias, es algo que puede ser así, pero opino que es algo que tiene que hacerse, y de exitir el sobrecoste ya lo comunicará el SPA y la dirección tendrá que asumirlo.

    #426255 Agradecimientos: 0
    Maido
    Participante
    1
    18
    marzo 2010

    Iniciado

    @montajes wrote:

    Y al hilo de esto, otra pregunta, que seguro que a alguno se le ha dado el caso alguna vez. El concierto con el SPA cubre a un número determinado de trabajadores, pongamos por redondear 50, a los que se les da la formación correspondiente a los riesgos de sus puestos de trabajo, de los artículos 18 y 19 de la LPRL. El SPA cuenta con un número de horas para esta formación supongo, y en base a eso, el importe del concierto es uno u otro.
    Ahora, por circunstancias del trabajo, la empresa aumenta el número de trabajadores en 40 más. A esos trabajadores también hay que darles la formación, pero ya el SPA superaría las horas con las que calculó el concierto. Esa formación no se puede hacer por bonificaciones con la fundación tripartita, como ya hemos aclarado. La solución cuál es? Hacer una ampliación del concierto para incluir a los nuevos trabajadores, y volver al concierto anterior cuando el número de trabajadores vuelva a ser el de antes? Esto supone un coste más para la empresa, pero entiendo que es la empresa la que debe asumirlo, ya que la formación de los trabajadores es su obligación.

    ¿Estoy en lo cierto?

    Gracias.

    Un saludo.

    Estas en lo cierto. Hay que hacer una ampliación del concierto.

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