Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
4 diciembre, 2008 a las 07:29:15 en respuesta a: Organismo que acredite CE #75516 Agradecimientos: 0
hola, estoy buscando la legislación andaluza donde dice que debe ser una OCA la que adecúe los equipos de trabajo, pero no consigo encontrarla. voy a seguir buscando, pero si pudieras decirme donde está mucho mejor.
gracias3 diciembre, 2008 a las 11:48:07 en respuesta a: MASCARILLA PARA HUMOS DE SOLDADURA #75661 Agradecimientos: 0no queria decir eso, si los trabajos se hacen en sitio cerrado, claro que hay que mirarlo, pero si partimos de que los trabajos son en espacio abierto, es entonces cuando no hay que complicarse.
perdón si no me he expresado bien3 diciembre, 2008 a las 07:22:31 en respuesta a: MASCARILLA PARA HUMOS DE SOLDADURA #75665 Agradecimientos: 0pero tienes que tener en cuenta donde se realizan los trabajos de soldadura, porque la mayoria de las veces, dependiendo de a qué se dedique la empresa, estos trabajos se realizan al aire libre, con lo que la ventilación natural debe ser suficiente, y lo que hay que decir a los soldadores es que tengan la precaución de soldar de forma que el viento aleje los humos de soldadura.
creo que a veces nos complicamos más de la cuenta cuando no es necesario2 diciembre, 2008 a las 14:15:17 en respuesta a: Libro de visitas electronico de la Inspección de Trabajo y Seguridad social #75804 Agradecimientos: 0el lector de dni electronico es un lector de tarjetas inteligente, aunque no se si para esto servirá el mismo o será diferente. y no es caro.
un saludo2 diciembre, 2008 a las 08:52:44 en respuesta a: Es incompatible recurso preventivo con coordinador de act. empresariales. #154766 Agradecimientos: 0en el articulo 14.4 del RD 171/2004, dice que “la persona o personas encargadas de la coordinacion de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio”
Este punto ¿no hace que sea incompatible con recurso preventivo, para el que piden como mínimo formación de nivel básico?
El propio RD 171/2004 se contradice cuando en el artículo 13 te dice qué personas pueden encargarse de la coordinación, y luego en el artículo siguiente te dice la formación mínima que debe tener, excluyendo así a las personas del artículo 13.
¿Si o No?
Nosotros tenemos en la empresa un tecnico intermedio y uno superior, y son ambos los que se dedican a la coordinacion de actividades empresariales, por tener la formacion requerida.
¿Pueden dedicarse a eso también los recursos preventivos?
Gracias de antemano por vuestras respuestas1 diciembre, 2008 a las 10:59:28 en respuesta a: Apto Condicional ¿NO Existe? #76112 Agradecimientos: 0Si que existe, aunque en vez de apto condicional, es apto provisional a la espera del resultado analítico, que se supone que deben tardar 3-4 días, y hay veces que pasa un mes y aún no has recibido el apto definitivo.
El apto provisional te lo aceptan por un mes, y como dice Gigia, en las pruebas que te hacen médico y enfermera (aunque a veces sea de pena el reconocimiento que te hacen algunos), es suficiente para dar el apto para trabajar, a no ser que, en casos excepcionlaes como se ha dicho, sea totalmente necesario el resultado de los análisis.
Si la seguridad social, con consultas de 4 minutos por paciente, tiene suficiente para darte un diagnóstico, está claro que un médico especialista en medicina del trabajo, en lo que dura el reconocimiento puede saber si el trabajador es o no apto para trabajar, o debería.18 noviembre, 2008 a las 08:05:41 en respuesta a: LEY SUBCONTRATACIÓN – CONTRATISTA PRINCIPAL #77651 Agradecimientos: 0supongo que si estías inscritos en el REA, teneis un libro de subcontratación habilitado por la autoridad laboral de vuestra comunidad, os aseguráis de que todas las subcontratas también estén inscritas en el REA, firmen debidamente el libro, por orden cronológico según las vayáis contratando, habéis hecho un PSS al que se han adherido las subcontratas, y vosotros y ellas habéis comunicado apertura de centro de trabajo, estareis cumpliendo con la legalidad.
no se si se me ha olvidado algo
un saludo14 noviembre, 2008 a las 12:15:52 en respuesta a: vacaciones no disfrutadas,duda!!! #77858 Agradecimientos: 0además, si preguntas si deben pagártelas o no según convenio, por qué no lees el convenio y ya está?
Artículo 19. Vacaciones
5) Los ingresados con posterioridad a 1 de enero y los que cesen
antes de 31 de diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de
vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año
a que corresponden. En el supuesto de cese antes de 31 de diciembre,
habiéndose disfrutado ya las vacaciones, se tendrá en cuenta el exceso,
compensándolo mediante deducción en metálico de la liquidación definitiva
que haya de percibir el interesado.
6) Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, salvo en el
supuesto de cese regulado en el apartado anterior.Es decir, sólo si terminas el contrato antes del 31 de diciembre y no has disfrutado las vacaciones que te corresponden, te las pagarán, y si has disfrutado más de la cuenta, te las descontarán del finiquito.
Creo que está bastante claro.14 noviembre, 2008 a las 11:04:05 en respuesta a: vacaciones no disfrutadas,duda!!! #77859 Agradecimientos: 0no tienen la obligación de pagárte nada, al contrario, pagar las vacaciones no disfrutadas está PROHIBIDO, mira el Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
dice: “período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica”
si te pagan las vacaciones no disfrutadas, la empresa puede ser sancionada por la ITSS.
si no estoy en lo cierto, que alguien me corrija.
Un saludo.aunque te refieras a fábricas, si participas en obras de construcción deberás estar registrado en el REA, y se te aplicará todo lo que ponga en la Ley 32/2006 y el R.D. 1109/2007, no importa que tu empresa sea o no de la construcción.
En la Ley dice el ámbito de aplicación:Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de
construcción:
Excavación; movimiento de tierras; construcción;
montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación;
reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.Un saludo
10 noviembre, 2008 a las 16:21:27 en respuesta a: Conclusiones nuevo convenio del metal ¿estaré equivocado? #78467 Agradecimientos: 0Ese es el problema, que es posterior. ya veremos que pasa.
10 noviembre, 2008 a las 16:05:09 en respuesta a: Conclusiones nuevo convenio del metal ¿estaré equivocado? #78470 Agradecimientos: 0Pues si la FMF no lo tiene claro, y es la encargada de validar la formación, cómo lo vamos a tener claro nosotros? yo le he mandado también la consulta a la FMF y aún no me han contestado, pero supongo que me diran lo mismo que a ti.
El problema de si será o no válida la formación que estáis dando es el mismo que tenemos nosotros. algunos trabajadores han hecho el curso de 50 horas a distancia, y no se si se podrá homologar luego o no servirá para obras de construcción.
Un saludo10 noviembre, 2008 a las 15:47:19 en respuesta a: Conclusiones nuevo convenio del metal ¿estaré equivocado? #78473 Agradecimientos: 0el convenio es obligatorio, pero esa formación es necesaria para obtener la tarjeta profesional, que no es obligatoria hasta diciembre de 2009, por lo tanto, hasta esa fecha no es obligatoria la formación, aunque ya en otro post de este foro me han dicho que no es asi. no se si dependerá de la comunidad o no. yo he preguntado y me han dicho que es asi, hasta que no sea obligatoria la tarjeta no es obligatoria la formación. además, no se si quiera si ya están organizados los cursos de la FMF, yo se que mi SPA se está homologando, pero aún no lo ha hecho. Entonces, como voy a dar esa formación ya, si aún no hay entidades homologadas para darlas?
No lo se, yo sigo buscando. en mi empresa de momento solo lo ha hecho el nivel directivo, porque salió un curso específico para eso y lo hizo. el resto de personal irá haciéndolo poco a poco.
Un saludo.10 noviembre, 2008 a las 15:06:37 en respuesta a: Conclusiones nuevo convenio del metal ¿estaré equivocado? #78475 Agradecimientos: 0hola, a ver si contesto a tu pregunta, y espero que sea de forma acertada. en el convenio del metal, viene lo siguiente:
ANEXO IV
3. Las entidades que proyecten ser homologadas deberán aplicar los contenidos didácticos que se recogen en el anexo III del Acuerdo Estatal del Sector del Metal:
Primer ciclo de formación: Nivel inicial.
Segundo ciclo de formación: Contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficios.
Nivel básico de prevención de las actividades del Metal en la construcción.
4. Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente:
a) El primer ciclo de formación: La formación inicial se realizará, en su totalidad, en la modalidad presencial.
b) El segundo ciclo de formación: Contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficios se realizará preferentemente en la modalidad presencial, excepto en el caso de «personal directivo de
empresa» y «administrativos», que podrán desarrollarse en la modalidad
mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial supondrá, como mínimo, el veinticinco por ciento (25 %) del total de la duración de
la actividad formativa.
c) El curso de nivel básico de prevención en la construcción se desarrollará, con carácter preferente, en la modalidad presencial, pudiendo
realizarse en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial supondrá, como mínimo, el veinticinco por ciento (25 %) del total de la duración de la actividad formativa.Según esto, si serían todas las horas presenciales, aunque dice, “preferentemente”, y como todo, que cada uno lo interprete a su manera. supomgo que si de alguna forma pudieras demostrar que es imposible hacer todas las horas presenciales, ya se vería.
Yo le pregunté a nuestro SPA que pasaría con los cursos de 50 horas que tenemos hechos a distancia, si los convalidarían o no, y me dijeron que de aquí a que todo sea obligatorio, seguramente cambiarían algunas cosas.
Un saludo7 noviembre, 2008 a las 07:52:00 en respuesta a: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TÉCNICO PRL #79378 Agradecimientos: 0Tienes un SPA y realizas tu el Plan de prevención? supongo que eso dependerá del contrato que haya hecho la empresa con el SPA no? nosotros también tenemos un SPA y yo estoy designada como interlocutor con el SPA, y en el plan aparecen mis funciones y responsabilidades, ya que en la empresa no estoy como técnico de prevención propiamente dicho.
-
AutorEntradas