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29 enero, 2018 a las 15:10:09 en respuesta a: NUEVO R.D. Instalaciones contra incendios #436651 Agradecimientos: 4
Bueno, han respondido a mi consulta, así que para quien le pueda servir, copio y pego tal cual, mi consulta, y la respuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Consulta:
Mi consulta es acerca de las revisiones trimestrales de los extintores. Según el anterior RD 1942/93, las revisiones trimestrales de los extintores propios, las hacíamos directamente nosotros, como empresa usuaria, y las revisiones anuales y quinquenales las hacía la empresa mantenedora. ¿Esto sigue siendo así? ¿Podemos revisar trimestralmente nuestros propios extintores, o tenemos que cumplir algún requisito que antes no se pedía? He consultado con nuestra empresa mantenedora, y nos dice que para revisarlos nosotros directamente, tendríamos que cumplir los requisitos del artículo 14.2., pero entiendo que esto sería si quisiéramos hacernos empresa mantenedora, que no es el caso.
Leyendo la Guía Técnica también entiendo que esas inspecciones trimestrales podemos hacerla directamente nosotros, sin necesidad de cumplir ningún requisito extra, al ser operaciones sencillas, inspecciones visuales básicamente. ¿Estoy en lo cierto?Respuesta:
En efecto, tal y como pone en la guía,Aclaración sobre quién puede realizar las actividades de las tablas I, II y III:
Ver puntos 3 y 4 del Anexo II, que se resumen a continuación:
En el caso de las tablas I y III:
– Personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen en ambos casos con los requisitos establecidos en el Artículo 16 del reglamento sobre Habilitación de empresas mantenedoras.– o bien, personal del usuario o titular de la instalación (sin necesidad de estar habilitado).
Nota: En el punto 3 del Anexo II se dice que las operaciones de las tablas I y III las puede realizar el personal del usuario o titular de la instalación. Esto es debido a que estas operaciones son relativamente sencillas por lo que se abre la posibilidad a que las haga, o bien una empresa habilitada, o bien el propio usuario.En el caso de la tabla II:
– Personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen en ambos casos con los requisitos establecidos en el Artículo 16 del reglamento sobre Habilitación de empresas mantenedoras.– Adicionalmente, se recuerda que en el Artículo 14 se dice que “El usuario (…), podrá adquirir la condición de mantenedor (…), presentando la declaración responsable a la que se hace referencia en el artículo 16 ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma”. Por lo tanto, estos usuarios se consideran como mantenedores habilitados, y podrán realizar las operaciones de la Tabla II en sus propias instalaciones (pero no en instalaciones ajenas)..
La información aquí contenida tiene meramente carácter informativo, sin que pueda considerarse como “interpretación oficial” de la normativa vigente.
9 enero, 2018 a las 12:39:24 en respuesta a: NUEVO R.D. Instalaciones contra incendios #436649 Agradecimientos: 2Leyendo la Guia Tecnica, y mientras espero la respuesta a mi consulta, me contesto a mí misma, esperando que pueda ser de ayuda para alguien que tenga las mismas dudas.
En dicha Guia Técnica, en las tablas donde se establecen las operaciones mínimas en cuanto al mantenimiento, expone que las operaciones de la Tabla I (mantenimiento trimestral y semestral) pueden ser realizadas por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.
Y en la explicación que da la Guia Tecnica, especifica: personal del usuario o titular de la instalación (sin necesidad de estar habilitado). Nota: en el punto 3 del Anexo II se dice que las operaciones de las tablas I y II las puede realizar el personal del usuario o titular de la instalación. Esto es debido a que estas operaciones son relativamente sencillas, por lo que se abre la posibilidad a que las haga, o bien una empresa habilitada, o bien el propio usuarioYo creo que está claro no?
9 enero, 2018 a las 09:47:55 en respuesta a: NUEVO R.D. Instalaciones contra incendios #436648 Agradecimientos: 19 enero, 2018 a las 08:01:52 en respuesta a: NUEVO R.D. Instalaciones contra incendios #436646 Agradecimientos: 0Es que, según leo, los requisitos son para hacerse empresa mantenedora, entonces las revisiones trimestrales ya no te pondría la opción de que las hiciera el usuario, pondría directamente empresas mantenedoras, no?
9 enero, 2018 a las 07:55:25 en respuesta a: NUEVO R.D. Instalaciones contra incendios #436645 Agradecimientos: 0Buenos días, con vuestro permiso voy a retomar este tema, ahora que ya ha entrado en vigor. Tengo una duda con respecto a los extintores. Nosotros disponemos de extintores que solemos llevar a los trabajos. Con el reglamento anterior, nosotros mismos hacíamos las revisiones trimestrales, y la empresa mantenedora hacía las revisiones anuales y quinquenales. Ahora, nuestra empresa mantenedora nos dice que ellos deben hacen las revisiones trimestrales también, según el reglamento nuevo. He mirado el reglamento, y en las tablas sigue apareciendo que las revisiones trimestrales las puede realizar el personal usuario o titular de la instalación, y al comentárselo, me dicen que es así, pero que dicho usuario debe cumplir unos requisitos, según el artículo 14.2:
2. El usuario de equipos o sistemas de protección contra incendios que disponga de medios técnicos y humanos suficientes para efectuar su correcto mantenimiento, así como de un seguro de responsabilidad civil, según el apartado e) del artículo 15, podrá adquirir la condición de mantenedor de éstos, presentando la declaración responsable a la que se hace referencia en el artículo 16 ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
¿Esto es así? Realmente, para las revisiones trimestrales de los extintores, no se necesita ningún medio técnico, ya que la revisión es visual, igual que lo era en el reglamento anterior.
¿Alguien puede orientarme un poco sobre esto?Muchas gracias.
18 julio, 2017 a las 05:09:28 en respuesta a: PEMP para trabajar por debajo de cota cero #436771 Agradecimientos: 0Gracias!!
4 julio, 2017 a las 09:49:22 en respuesta a: HASTA LAS ….. DE LAS PLATAFORMAS CAE #434257 Agradecimientos: 0@carlos_bcn wrote:
Buenas tardes,
Básicamente es para liberar tensiones, llevo una semanita con las plataformas CAE que 👿 ….. ya estaba acostumbrado a que me pidan que cambie la fecha de las evaluaciones porque segun ellos de un año para otro ya no les vale, que me hagan cambiar o volver a dar formaciones a trabajadores ya formados por el mismo motivo….
Pero ultimamente es que ya piden por pedir (bueno cosa que ya hacian antes) ahora lo ultimo que me han pedido para entrar a uno de los trabajadores a una empresa a inspeccionar estanterías es que le adjunte el acta de constitución del comite de seguridad y salud…
O alguien pone limites a esto o….
Totalmente de acuerdo. Esto se ha ido de las manos, cada fábrica una plataforma diferente, y cada una con sus propios criterios, o el de turno que le toque revisar los documentos, y si te falta una flor pintada en la esquina abajo derecha, no vale, y el trabajdor se queda en la puerta. No sé qué formación tendrán los que están detrás de estas plataformas, dudo mucho que sean TPRL porque no aplican ningún criterio lógico, se limitan a descartar documentos sin más.
23 junio, 2017 a las 05:58:09 en respuesta a: NUEVO Convenio del Metal (y formación PRL) #436666 Agradecimientos: 0De hecho, en la página donde se informa de todo lo relacionado con la formación y la TPC: aún no está actualizado este tema, y sigue apareciendo el Convenio I
Entra o regístrate para ver los enlaces 23 junio, 2017 a las 05:55:16 en respuesta a: NUEVO Convenio del Metal (y formación PRL) #436665 Agradecimientos: 0Aún no lo he leído, pero ya en una noticia se avanza que la formación habrá que reciclarla cada 3 años. Había convenio I, estatal, luego están los convenios provinciales, en los que no se habla nada de formación ni de PRL, por lo que supongo que en este tema hay que hacer lo que diga el convenio estatal no? Supongo que, como todo, será un caos al principio, hasta que se aclaren de qué formación es necesaria, cuándo y para qué, igual que ocurrió con la TPC, o con la formación del convenio de la construcción, que, después de tantos años, aún hay quien no sabe ni lo que es, ni la exige, ni la hace, ni nada de nada.
Bueno, empezaré a leer a ver qué novedades hay…Gracias, lo tendré en cuenta, no vaya a ser que sea esto lo que quieren, porque realmente no han especificado nada.
Un saludo.
Gracias! Como dices, los trabajos que haríamos nosotros serían montajes o reparaciones de estructuras y/o equipos, por lo que entiendo que la formación que tienen nuestros trabajadores sería suficiente, y que la otra formación que me comentas no nos aplica.
Un saludo.Graciaspor tu respuesta, pero lo que me dices es la formación que se le da a los trabajadores según el articulo 19 de la LPRL, y yo me refiero a la formación necesaria para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción, para empresas registradas en el REA. Son dos cosas diferentes.
23 junio, 2016 a las 11:00:25 en respuesta a: apertura centro de trabajo subcontratas #325450 Agradecimientos: 0Ya me contesto a mí misma, acabo de leer detenidamente la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo, y dice lo siguiente:
“En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto. A tal efecto el promotor deberá facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de dicha obligación. La comunicación se cumplimentará según el modelo oficial que figura en el anexo (partes A y B) y contendrá los siguientes datos e informaciones…”
Es decir, que no tenía que haber hecho la comunicación de apertura de centro al ser subcontratista.Un saludo.
23 junio, 2016 a las 10:50:40 en respuesta a: apertura centro de trabajo subcontratas #325449 Agradecimientos: 0Buenos días,
retomo este tema, ya antiguo, para hacer una consulta. Tengo claro que la apertura de centro de trabajo la debe hacer cualquier empresa, independientemente de que sea contrata o subcontrata. La duda es que al hacer la apertura del centro, te dicen que si acompañas PSS o Evaluación de riesgos, y ahí entiendo que si lo debe presentar la empresa contratista, ya que en el PSS se suelen incluir los trabajos que van a realizar las empresas subcontratadas. Hemos tenido una obra recientemente en la que hemos actuado como subcontrata, y ahora me lo están exigiendo, una vez que la obra ya está más que terminada. No tengo ningún problema en entregarlo, junto con la adhesión de nuestra empresa a ese PSS, pero para estar segura cuando me vuelva a pasar, ¿hay que entregar el PSS aunque no sea de tu empresa, si actúas como subcontrata?
Gracias!!!31 mayo, 2016 a las 06:04:00 en respuesta a: AUTO GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS #434818 Agradecimientos: 0Puede que no lo sea, pero ¿quién lo define? Yo he participado en trabajos que se han considerado obras de construcción y nadie lo hubiera dicho, y al revés, trabajos de más envergadura que no se han considerado obra.
Gracias por tus respuestas, siempre se aprende al leerlas.
Un saludo.
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