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    diciembre 2003


    Sabio

    @trabajoyseguro wrote:

    montajes dice:
    Ejemplos:
    Empresa de suministros que nos trae material necesario para que fabriquemos. ¿Actividad propia? Yo diría que sí
    Empresa de limpieza de oficinas. ¿Actividad propia? Yo diría que no
    Empresa que viene a reparar la cubierta que se ha roto. ¿Actividad propia? Yo diría que no
    Empresa que viene a hacer una prueba a algo que hemos fabricado, digamos un OCA a hacer radiografías o pruebas de presión. ¿Actividad propia? Yo diría que sí

    ¿Estáis de acuerdo conmigo?

    Saludos.

    Debes preguntare dos cosas:

    1.- son actividades que están en el objeto (escritura) de tu empresa?.
    2.- estas actividades de no llevarse a cabo por terceros, tu propio personal debería realizarlas, para que se pueda cumplir el objeto de tu empresa?

    Si respondes si a alguna, es propia actividad. Si no lo tienes claro, considéralo como tal. Y si contestas no, pues no es propia actividad.

    En esta discusión, yo trataría de sacar -en lo posible- criterios objetivos.
    Por lo tanto, lo primero que tendría claro es lo que ha hecho Trabajoyseguro, es decir, sentencias judiciales que son las únicas que declaran o no la propia actividad de una forma legal y firme; aunque debamos tener en cuenta que la extraña unificación de doctrina del TS, indicó que cada caso es un mundo.
    En segundo lugar, como creo que ya se ha hecho alguna vez en este foro, comprender las definiciones de los dos criterios que suelen aplicarse en los tribunales:
    – Actividad inherente al proceso productivo, es decir, más o menos algo así como aquella que forma parte de la cadena de producción o de prestación del servicio propio de la actividad reconocida de la empresa.
    – Actividad necesaria para el proceso productivo. Más amplia que la anterior, se refiere a aquellas actividades que, de no hacerse por parte de otra empresa contratada, tendría que hacerlo la propia empresa.

    Según escriben los que saben de esto, la aplicación de una u otra doctrina va en quien juzga y según “modas” o tendencias (supongo que relacionadas con la comunicación entre ellos, congresos, ponencias que vayan leyéndose entre sí). En algún artículo jurídico he llegado a leer que últimamente parecía (solo parecía) haber cierta tendencia a considerar solamente las actividades inherentes, pero no de forma taxativa, y desde luego que no siempre ha sido así.
    En cualquier caso, todo esto queda pendiente igualmente de la aplicación particular que un juez particular haga de una u otra tendencia.

    Conclusión: Inseguridad jurídica al respecto, que hace que una empresa solamente pueda aplicar un solo criterio (vamos yo es el que aplico):
    – Mientras no me sea excesivamente perjudicial, trataré de ir a mayores, y considerar como de propia actividad aquellas que son inherentes y también las indispensables. De esta manera, podré afrontar con garantías posibles responsabilidades, ya que habré tirado “a mayores”.
    – Si lo anterior me supone un perjuicio grave en lo económico, en lo organizativo, tendré que decidir qué es lo que más me conviene, y usaré un criterio u otro según mi conveniencia.
    En este último punto, tiene influencia aspectos tales como mi fortaleza respecto de mis proveedores de bienes y servicios, por qué no decirlo de mi influencia y relaciones en el mundo jurídico, de mi grado de convencimiento respecto de los grandes jefes, de si el que hoy es un contratista, mañana puede ser un cliente y no conviene tocarle los huevos (esas cosas pasan).
    Cada uno decide.

    #421553 Agradecimientos: 0
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Gracias por adelantado por las aportaciones.

    Yo en ocasiones acabo con un cacao maravillao con este concepto. Hasta donde llego, propia actividad es aquello que se incorpora al producto o proceso productivo de la empresa, quedando fuera aquellas actividades “colaterales” que si bien pueden ser necesarias, no pertenencen al producto o proceso productivo.

    Un ejemplo: industria que fabrica aparatos de climatización industrial. Tienen dos calderas de calefacción y ACS y dos compresores de aire para las herramientas neumáticas en una sala. Necesitamos realizar procedimiento de CAE (RD 171/2004) y analizamos:

    – Inspecciones y puesta a punto (entiéndase revisiones, reparaciones, etc) de las calderas por empresa: no es propia actividad, pues la empresa principal puede funcionar perfectamente sin calefacción ni ACS.

    – Inspección y puesta a punto de compresores y línea de distribución de aire comprimido: sí es propia actividad, pues las herramientas neumáticas usadas dependen de esa actividad de la empresa contratista, sin la cual el proceso productivo y el producto se verían seriamente afectados.

    Ahora, como estamos en un claro caso de concurrencia, creo que lo mejor es aplicar las condiciones más restrictivas, ya que lo que nos interesa es no tener ningún accidente.

    Vamos a pensar en global y por adelantado: una mala combustión de las calderas podría generar riesgos a los de los compresores, pues vamos a informarles de lo que deben hacer aunque no sea directamente su trabajo. Ídem al revés.
    No me importa que la ley diga que si no es propia actividad debo desentenderme, me importa no tener problemas y si hay un procedimiento desarrollado, no cuesta nada aplicárselo a otra empresa.

    A lo mejor la ley no me dice nada y me exime de vigilar a la empresa de las calderas pero… como empresario puedo pedirle lo mismo que a otro que sí sea propia actividad… o contratar a otra empresa que sí me lo facilite.

    Yo creo que una reunión de 15 minutos, un par de correos electrónicos y un control rápido el día de la visita merece la pena para no tener en la conciencia un posible cargo si pasa algo serio.

    La ley, dentro de sus interpretaciones, no niega que se pueda hacer esto. Es más, viendo algunas veces las sentencias, casi que parece que quieren que pensemos de esta manera tan amplia.

    Sí considerada propia actividad: Renfe como principal y empresa de cargo exprés como contratista (TSJ Galicia 5/10/95, AS3776)

    NO considerada como propia actividad: Renfe respecto a emrpesa contratista de expedición de billetes (TSJ Galicia 11/10/94, AS 3905 y TSJ Andalucía 26/3/96, AS 1915)

    Ante la duda, todo lo anterior.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
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    #421554 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Abogadillo wrote:

    Las NTPs nuevas sobre coordinación de actividades (que sirven de poco pero ahí estan) refieren el criterio ya un tanto restrictivo de la propia actividad en el propio TS. Es decir, aunque continúa remitiéndose al caso concreto (a posteriori no soluciona porque nos hasce falta a priori), sí que empieza a dilucidarse una tendencia más restrictiva de la propia actividad (teoría de la inherencia).

    Esperemos que al final haya algo de seguridad jurídica, que en este campo no la hay.

    Saludos.

    El comentario de Abogadillo es lo que yo he referido más tarde (eso me pasa por no leerlos todos). Parece que hay cierta tendencia a restringir la propia actividad a las inherentes al proceso productivo.
    En el caso que plantea el Don (por ejemplo), la misma doctrina del TS, indica que deberá analizarse como caso concreto.
    Empezando, podríamos decir que esa actividad -que es de mantenimiento y no de obra- podría considerarse que no es propia (al menos no chirriaría el decirlo).
    Sin embargo, imagino que cualquier juez la consideraría de propia actividad si esa misma actividad ha venido realizándose con medios propios hasta ahora, los cuales tienen conocimientos y medios para hacerlo.
    Es decir, depende (y sin ser gallego).

    #421555 Agradecimientos: 0
    montajes
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    septiembre 2008


    Iniciado

    @trabajoyseguro wrote:

    montajes dice:
    Ejemplos:
    Empresa de suministros que nos trae material necesario para que fabriquemos. ¿Actividad propia? Yo diría que sí
    Empresa de limpieza de oficinas. ¿Actividad propia? Yo diría que no
    Empresa que viene a reparar la cubierta que se ha roto. ¿Actividad propia? Yo diría que no
    Empresa que viene a hacer una prueba a algo que hemos fabricado, digamos un OCA a hacer radiografías o pruebas de presión. ¿Actividad propia? Yo diría que sí

    ¿Estáis de acuerdo conmigo?

    Saludos.

    Debes preguntare dos cosas:

    1.- son actividades que están en el objeto (escritura) de tu empresa?.
    2.- estas actividades de no llevarse a cabo por terceros, tu propio personal debería realizarlas, para que se pueda cumplir el objeto de tu empresa?

    Si respondes si a alguna, es propia actividad. Si no lo tienes claro, considéralo como tal. Y si contestas no, pues no es propia actividad.

    Por eso puse que sí a la de suministro, porque si un tercero no me trae los materiales que necesito, yo tendría que ir a comprar para poder fabricar. Y en el caso de las inspecciones o radiografías, si no las hago, el trabajo no se considera terminado por el cliente, y en este caso, ni siquiera podría hacerlo yo, tiene que ser un tercero a la fuerza.

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