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No obstante, no hay referencia legal ni justificación técnica que exija a una empresa requerir o comprobar nada de otra contratada respecto de su organización preventiva. Nada, porque no corresponde a sus obligaciones empresariales y tampoco aporta nada desde el punto de vista técnico.
Puedes echarle un vistazo a este enlace:
; pero la coordinación de actividades empresariales, tal cual se define en la normativa, no exige en ningún momento (ni personalmente entiendo para qué valdría) que una empresa titular o principal, compruebe que determinada empresa (ya sea nacional o extranjera) tiene en orden sus obligaciones para con su organización preventiva.
Eso son malas y exageradas costumbres de grandes empresas energéticas y de construcción; que no tienen ninguna base legal y ninguna justificación técnica.
Entra o regístrate para ver los enlaces 25 julio, 2023 a las 12:34:11 en respuesta a: Manipulación de cargas por escaleras fijas #681588 Agradecimientos: 0Depende de la frecuencia con la que realicen ese trabajo.
En cualquier caso, se puede optar por:
– Medios mecánicos de manipulación de cargas, si las escaleras tienen hueco en medio, o hay ubicaciones alternativas para bajar esas cargas con la disposición de medios mecánicos.
– Yo he visto alguna foto de (imagínate) una plancha abisagrada y abatible que, en condiciones normales está pegada a la barandilla o pared; pero que cuando hace falta, se abate sobre los escalones (no en todo su ancho sino solo una parte pequeña). Si está hecha de un material adecuado, permite el resbalamiento fácil de esas cargas, evitando que los operarios tengan que cargar con ese peso.
25 julio, 2023 a las 12:30:20 en respuesta a: Planes de autoprotección – SPP? #681586 Agradecimientos: 0La normativa laboral (entre ellas la LPRL) es una normativa de resultado, no de acción. Quiero decir que las obligaciones empresariales tienen que ver con “conseguir” la seguridad de sus trabajadores, no de “hacer” cierto número de actividades marcadas por la ley.
En este sentido, qué contenidos del artículo 20 de la LPRL son incompatibles con aplicar el plan de autoprotección de un edificio a las medidas de emergencia de una empresa con oficinas en dicho edificio?
Ninguno. Hay quién (ejerciendo de TPRL low cost) dirá que es que las medidas de emergencias las tiene que elaborar el servicio de prevención. ¿Todavía estamos así? Ese Servicio de prevención lo que en buena lógica tiene que hacer es validar las medidas de ese plan de autoprotección para su empresa cliente. Y a correr; no hace falta transcribir ese plan en las medidas de emergencia de la empresa. Podría centrar sus esfuerzos en preparar a su empresa cliente un documento ágil y de fácil lectura donde -para sus trabajadores- se resuma aquello que, dentro del plan de autoprotección del edificio, es necesario para su correcta evacuación o actuación contra incendios u otras emergencias.
A veces (muchas veces) le damos más importancia a las formas que al fondo, que es lo que importa realmente.
19 julio, 2023 a las 12:10:52 en respuesta a: Planes de autoprotección – SPP? #680829 Agradecimientos: 0<h5>La norma básica de autoprotección, como legislación que regula dichos planes, no es una normativa de ámbito laboral (como la LPRL) sino de protección civil. Por tanto, los criterios que tú planteas no son aplicables tal cual tú lo haces.</h5>
Lo que dice dicha normativa es:
<h5 class=”articulo”>NBAutoprotección – Artículo 4. Elaboración de los Planes de Autoprotección.</h5>
<p class=”parrafo”>1. La elaboración de los planes de autoprotección previstos en la Norma Básica de Autoprotección se sujetarán a las siguientes condiciones:</p>
<p class=”parrafo”>a) Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.</p>
<p class=”parrafo”>b) El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.</p>
En ningún momento, plantea que corresponda a un servicio de prevención. De hecho, no hace ninguna referencia a qué significa “competente”.Pero en algunas comunidades autónomas (Canarias, Euskadi, Cataluña) disponen de gestión de la acreditación como técnico competente; que no son exactamente iguales. En algunos casos, especifican qué formación o titulación se requiere (y no es la de TPRL ni pertenencia a un servicio de prevención); en otros hay que adjuntar titulaciones y experiencia acreditada para conseguir esa acreditación).
Insisto en que el origen radica en que no es normativa de ámbito laboral, sino de protección civil.
Un saludo.
17 julio, 2023 a las 08:42:13 en respuesta a: Equipo adquirido fuera de Europa 2019 sin Marcado CE #680760 Agradecimientos: 1Buenos días. El término “homologación CE” no existe.
La declaración CE de Conformidad es una especie de “autocertificación” que debe hacer el fabricante.
En este caso ocurre que, aún cuando el fabricante no lo haya hecho (porque de fuera de la UE y vende productos a nivel mundial), sería el importador o, en último término, el suministrador del equipo en la UE quien debe asegurarse de que ese proceso (elaboración de expediente técnico que evidencie el cumplimiento de las disposiciones mínimas de salud y seguridad establecida por la normativa de máquinas, disposición de la declaración CE de Conformidad soportada por dicho expediente, y marcado CE soportado por la declaración CE).
Tu empresa cliente debe contactar con su suministrador en la UE para solicitarle dicha documentación.
Una cosa importante que debes tener en cuenta es que, como bien te dicen, no se puede comercializar en la UE una máquina que no tenga CE; pero esto es normativa de comercialización, no de utilizaicón.
La legislación laboral (en este caso el RD1215/97 de equipos de trabajo) es aplicable al 100% de los equipos utilizados, sean máquinas o no, sean comunitarios o extracomunitarios.
Por lo tanto, aunque ello no compense legalmente la adquisición de una máquina sin CE; tu empresario cliente sí puede hacer una comprobación de que ese equipo cumple con las disposiciones mínimas de seguridad y salud del Real Decreto de equipos de trabajo. De esta forma (ya te digo que no es suficiente para estar dentro de la ley), al menos cumple con la legislación laboral, la de defensa y protección de los trabajadores, que obliga al empresario a poner a disposición de sus trabajadores de equipos seguros con instrucciones de seguridad de cómo manejarlos.
Esto le permitiría -en su caso- estar del lado de la seguridad, mientras gestiona el cumplimiento de la normativa de comercialización que, en último término (si no logra colaboración de su suministrador) le obligaría a elaborar él mismo una declaración CE de Conformidad de la máquina (previo expediente técnico)(*)
(*) Hay consultoras que te ayudan a elaborar dicho expediente técnico.
26 junio, 2023 a las 09:00:01 en respuesta a: Apertura de centro de trabajo/Licencia de obras #678792 Agradecimientos: 0La apertura de centro de trabajo no quiere decir que esos terrenos sean “tuyos”, sino que hay una ubicación determinada donde tu empresa va a ser el titular de una serie de actividades.
Si en el contrato firmado con el promotor, la retirada de esas plantaciones no está incluido, entonces tu centro de trabajo (virtual) no existe todavía.
No aparezcáis por allí para nada hasta que quien tiene que dejaros el terreno expedito, lo hayan hecho.
Bienvenido a este mundo loco.
Las normas UNE no son obligatorias, … hasta que las incluyen en una normativa legal. Aún en ese caso (que curioso, no??) siguen siendo de pago.
Así que toca pagar o que alguien, haciendo un ejercicio de justicia, te la pase; aunque algo tienes aquí:
Entra o regístrate para ver los enlaces Tu criterio me parece correcto. Un profesional no puede poner en un informe algo que no es cierto.
No tengo experiencia personal, pero son de esas cosas que imaginas de forma que si lo haces una vez, volverás a hacerlo.
Profesionalidad o sueldo???
1. ¿Qué significa “como un informe”?? Entiendo que te pedirán tu criterio como TSPRL por escrito.
2. ¿Qué significa que los productos de limpieza no son perjudiciales? Te pueden pedir tu opinión técnica, no que les corrobores lo que ellos quieran. Si buscas un rato pequeño en internet, encontarás información de sobra, máxime con tu formación superior; para ver que no son perjudiciales en condiciones normales; pero que si, por ejemplo, se mezclan mal y en un cuarto pequeño y cerrado, podrías llegar a tener problemas; o si determinados productos no se manejan con protección para las manos, podrían quemarte o afectarte a la piel, etc, etc.
Échale un poco de tiempo (mínimo en un profesional) y redáctales un buen informe sobre los peligros (perfectamente controlables) de los productos de limpieza. Te servirá además para darles información a las trabajadoras.
3. ¿Qué es eso de que no sabes si está entre tus funciones? Entonces, a qué se dedica un TSPRL
6 junio, 2023 a las 19:36:49 en respuesta a: Limitación de cargas en trabajadores especialmente sensibles #678043 Agradecimientos: 1Intentaré explicarme mejor.
La ley obliga a reevaluar un puesto de trabajo cuando éste es ocupado por un trabajador especialmente sensible.
Esto quiere decir que el cumplimiento legal no acaba con el informe de aptitud médica. Éste es el principio, no el fin; por lo que debes demandar que el servicio de prevención reevalué tu puesto considerando tal informe. En dicha reevaluación será dónde se determine qué trabajos, cuáles no, qué pesos, etc.
Por lo tanto, no estás en un callejón sin salida, sino en medio del proceso; independientemente de otros intereses. Pugna por ello.
25 mayo, 2023 a las 08:45:34 en respuesta a: Limitación de cargas en trabajadores especialmente sensibles #677230 Agradecimientos: 1Las cosas no se hacen así.
Si en el certificado de aptitud, se incluye “con limitaciones” (en este caso de cargas), tal situación debe pasar OBLIGATORIAMENTE al servicio de prevención (parte técnica) para que reevalué de nuevo tu puesto de trabajo; en este caso teniendo en cuenta que está ocupado por una persona especialmente sensible.
Esto (te lo digo por experiencia personal, porque nos ha tocado hacerlo más de una vez) exige que el técnico PRL del Servicio de Prevención haga un estudio específico ergonómico y de adecuación; de forma que establezca -para tu caso- los niveles de riesgo y POR SUPUESTO las medidas preventivas correspondientes.
A veces ocurre que plantean medidas genéricas, pero en situaciones como la tuya, hay que definir límites concretos y fáciles de controlar; porque no se puede dejar al criterio personal del trabajador que -perdona que lo diga así de claro- puede ser un “echao pa´lante” o un “escurridizo del trabajo”.
Hay métodos específicos para evaluación ergonómica de manejo de cargas. Que los apliquen (aunque también ocurre que no todos los TPRL tienen la preparación para aplicarlos, aunque sean competentes para hacerlo).
Yo, por ejemplo, tendría que dedicarle varios días a prepararlo antes.
Claro. Lo que pasa es que:
1. ¿Alguna vez has visto a algún inspector pedir informe de auditoría? Yo nunca.
2. Si tienes las no conformidades solucionadas, casi quedas mejor que si no aparece nada.
Un saludo.
No obedece a ningún requisito o condición legal.
AENOR, por ejemplo, no da informe previo; te entrega el informe y, a partir de ahí, la empresa tendrá que gestionar las no conformidades y observaciones incluidas en el mismo.
Como bien dices, ¿Qué más da? La auditoría legal PRL es una herramienta de mejora, no es algo de lo que tengas que salir “en blanco” para “enseñar”.
Si en el informe aparecen cuestiones que debes solucionar, las solucionas y así mejoras.
Si en el informe aparecen cuestiones por error, falta de entendimiento, etc., ¿Qué más te da que aparezcan si tú ya lo tienes bien y es por un error?
Esta cuestión es opinable, y personalmente creo que es bueno que te haya opción a solucionar errores; pero no es realmente importante; no al menos tanto como la calidad de la auditoría.
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