Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #678579 Agradecimientos: 0
    CaTPrev2000
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    junio 2023

    Iniciado

    Buenas tardes

    Tengo una duda respecto de un cliente, que ha adquirido un equipo fuera de Europa, fabricado en 2019, y que evidentemente no tiene Marcado CE.

    ¿Esto no es legal verdad? No se como planteárselo al cliente o ver que opciones darle.

    ¿Me podéis ayudar?

    Gracias!

    #680710 Agradecimientos: 1
    Jose Escalada
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    junio 2023

    Iniciado

    Hola. Si no tiene la homologación CE (así es el término), no sirve legalmente pq no puedes demostrar las características técnicas de los EPI.

    Al cliente, muy fácil. No sirve. Rápidamente entenderá la importancia de tener un buen asesoramiento en HyS Laboral.

     

    Saludos,

    #680725 Agradecimientos: 0
    CaTPrev2000
    Participante
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    junio 2023

    Iniciado

    Muchas gracias por tu respuesta

    Saludos

    #680760 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Buenos días. El término “homologación CE” no existe.

    La declaración CE de Conformidad es una especie de “autocertificación” que debe hacer el fabricante.

    En este caso ocurre que, aún cuando el fabricante no lo haya hecho (porque de fuera de la UE y vende productos a nivel mundial), sería el importador o, en último término, el suministrador del equipo en la UE quien debe asegurarse de que ese proceso (elaboración de expediente técnico que evidencie el cumplimiento de las disposiciones mínimas de salud y seguridad establecida por la normativa de máquinas, disposición de la declaración CE de Conformidad soportada por dicho expediente, y marcado CE soportado por la declaración CE).

    Tu empresa cliente debe contactar con su suministrador en la UE para solicitarle dicha documentación.

    Una cosa importante que debes tener en cuenta es que, como bien te dicen, no se puede comercializar en la UE una máquina que no tenga CE; pero esto es normativa de comercialización, no de utilizaicón.

    La legislación laboral (en este caso el RD1215/97 de equipos de trabajo)  es aplicable al 100% de los equipos utilizados, sean máquinas o no, sean comunitarios o extracomunitarios.

    Por lo tanto, aunque ello no compense legalmente la adquisición de una máquina sin CE; tu empresario cliente sí puede hacer una comprobación de que ese equipo cumple con las disposiciones mínimas de seguridad y salud del Real Decreto de equipos de trabajo. De esta forma (ya te digo que no es suficiente para estar dentro de la ley), al menos cumple con la legislación laboral, la de defensa y protección de los trabajadores, que obliga al empresario a poner a disposición de sus trabajadores de equipos seguros con instrucciones de seguridad de cómo manejarlos.

    Esto le permitiría -en su caso- estar del lado de la seguridad, mientras gestiona el cumplimiento de la normativa de comercialización que, en último término (si no logra colaboración de su suministrador) le obligaría a elaborar él mismo una declaración CE de Conformidad de la máquina (previo expediente técnico)(*)

    (*) Hay consultoras que te ayudan a elaborar dicho expediente técnico.

    #680992 Agradecimientos: 0
    CaTPrev2000
    Participante
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    3
    junio 2023

    Iniciado

    Muchas gracias por la respuesta.

    Le plantearemos estas opciones.

    Saludos.

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