• Este debate tiene 5 respuestas, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 9 meses por De locos.
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  • #680787 Agradecimientos: 0
    Juan_HyS
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    diciembre 2022


    Buenos dias,

    me surge la duda de que, si cuando una empresa está obligada a contar con SPP, es posible que subcontraten a otra empresa la elaboración del plan de autoprotección de su centro de trabajo.

    Y, sobre todo, si los planes de autoprotección no deberían ser redactados exclusivamente por servicios de prevención (propios o ajenos)…en lugar de por estudios de ingeniería o profesionales independientes.

    Por mi parte entiendo que en aplicación del Art. 20 de la LPRL esto es competencia exclusiva de los servicios de prevención, pero agradezco vuestras opiniones

    un saludo

    #680829 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    <h5>La norma básica de autoprotección, como legislación que regula dichos planes, no es una normativa de ámbito laboral (como la LPRL) sino de protección civil. Por tanto, los criterios que tú planteas no son aplicables tal cual tú lo haces.</h5>
    Lo que dice dicha normativa es:
    <h5 class=”articulo”>NBAutoprotección – Artículo 4. Elaboración de los Planes de Autoprotección.</h5>
    <p class=”parrafo”>1. La elaboración de los planes de autoprotección previstos en la Norma Básica de Autoprotección se sujetarán a las siguientes condiciones:</p>
    <p class=”parrafo”>a) Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.</p>
    <p class=”parrafo”>b) El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.</p>
    En ningún momento, plantea que corresponda a un servicio de prevención. De hecho, no hace ninguna referencia a qué significa “competente”.

    Pero en algunas comunidades autónomas (Canarias, Euskadi, Cataluña) disponen de gestión de la acreditación como técnico competente; que no son exactamente iguales. En algunos casos, especifican qué formación o titulación se requiere (y no es la de TPRL ni pertenencia a un servicio de prevención); en otros hay que adjuntar titulaciones y experiencia acreditada para conseguir esa acreditación).

    Insisto en que el origen radica en que no es normativa de ámbito laboral, sino de protección civil.

    Un saludo.

    #681369 Agradecimientos: 0
    Juan_HyS
    Participante
    0
    diciembre 2022


    De locos,Muchas gracias por tu comentario.

    Y entonces, y como van por dos normativas distintas (PRL y Protección Civil)…¿Que tan “Legal” o correcto es que una empresa tome como medidas de emergencia (art.20 LPRL) el plan de autoprotección del edificio en el que tiene sus oficinas? (del que solo ocupa una planta)

    gracias nuevamente por tu ayuda

    #681586 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La normativa laboral (entre ellas la LPRL) es una normativa de resultado, no de acción. Quiero decir que las obligaciones empresariales tienen que ver con “conseguir” la seguridad de sus trabajadores, no de “hacer” cierto número de actividades marcadas por la ley.

    En este sentido, qué contenidos del artículo 20 de la LPRL son incompatibles con aplicar el plan de autoprotección de un edificio a las medidas de emergencia de una empresa con oficinas en dicho edificio?

    Ninguno. Hay quién (ejerciendo de TPRL low cost) dirá que es que las medidas de emergencias las tiene que elaborar el servicio de prevención. ¿Todavía estamos así? Ese Servicio de prevención lo que en buena lógica tiene que hacer es validar las medidas de ese plan de autoprotección para su empresa cliente. Y a correr; no hace falta transcribir ese plan en las medidas de emergencia de la empresa. Podría centrar sus esfuerzos en preparar a su empresa cliente un documento ágil y de fácil lectura donde -para sus trabajadores- se resuma aquello que, dentro del plan de autoprotección del edificio, es necesario para su correcta evacuación o actuación contra incendios u otras emergencias.

    A veces (muchas veces) le damos más importancia a las formas que al fondo, que es lo que importa realmente.

    #681661 Agradecimientos: 0
    Juan_HyS
    Participante
    0
    diciembre 2022


    Muchas gracias De Locos!

    Mi planteo no es de TSPRL low cost, es que vengo de un país con una normativa totalmente distinta en cuanto a quién puede hacer cada cosa.

    un saludo

    #681685 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Por supuesto, no me refería a tí; sino a algunos casos que he conocido; donde un determinado servicio de prevención te ofrece siempre lo mismo, sin salirse del guión, sin ninguna cintura para cambiar cosas.

    Disculpa si no me he sabido explicar. Un saludo.

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