Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Detectores portátiles de gases #435974 Agradecimientos: 1
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    junio 2001

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    Por similitud puede servirte de guía lo que indica la Orden TIN/2504/2010 sobre los equipos de medición.

    Asimismo, cada servicio de prevención debe disponer en su sistema de gestión de un procedimiento o sistema que garantice la calibración del equipo, la retirada de servicio de equipos no calibrados o fuera de calibración y los criterios de aceptación y/o rechazo de los equipos sometidos a calibración. Deberá también disponer de un plan de mantenimiento de los equipos.
    Respecto de los equipos a disposición del servicio de prevención ajeno que no sean de su propiedad, debido a la utilización esporádica de los mismos, y que resulte necesario alquilar, el servicio de prevención ajeno deberá garantizar y poder demostrar que dichos equipos cumplen los mismos requisitos de calibración y control que los equipos propios, debiendo quedar igualmente referenciados en los informes.

    en respuesta a: PUNTERAS DE SEGURIDAD PARA VISITAS #435790 Agradecimientos: 1
    cafma20
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    junio 2001

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    El convenio de la construcción dice:
    Artículo 247.‐ Visitas a las obras.
    En previsión de las visitas que realicen a las obras personas ajenas a las mismas o que no prestan servicios con carácter habitual en ellas (personal técnico o dirección facultativa, inspectores y visitantes de organismos oficiales, etc.) deberá disponerse de una dotación de
    equipos de los protección individual necesarios en cada caso, que estarán obligados a utilizar mientras permanezcan en la obra.

    en respuesta a: Adecuación RD 1215/97 #434992 Agradecimientos: 2
    cafma20
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    junio 2001

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    El otro día vi esto en la web:

    Una empresa que tenga equipos de trabajo ¿debe disponer de un certificado realizado por una entidad de inspección y control, una oficina técnica (gabinete de ingeniería o similar) o un servicio de prevención que indique que el equipo se adecua al Real decreto 1215/1997?

    No. El Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, no establece la obligación de tener ningún certificado en relación con el respeto del cumplimiento de la obligación que tiene la empresa de disponer de unos equipos de trabajo que cumplan las condiciones previstas en el anexo I de este Real decreto. De acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, la empresa (su servicio de prevención) tiene que hacer una evaluación de riesgos y mantenerla actualizada. Esta evaluación debe comportar, en su caso, la planificación de la actividad preventiva que se derive y la aplicación de las medidas preventivas indicadas en la planificación, con el fin de eliminar o minimizar los riesgos que pueda generar cada equipo de trabajo.

    La competencia para la realización de este tipo de evaluación sólo la tienen las modalidades preventivas propias de las empresas, o los servicios de prevención ajenos acreditados por la Autoridad Laboral.

    Un asesor externo, que no esté acreditado como servicio de prevención de riesgos laborales ajeno, no es competente para hacer una evaluación de riesgos conforme a lo descrito en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y ello incluso en el caso de que este asesor externo esté acreditado por una entidad de calidad conforme cumple los requisitos de calidad en sus procesos de valoraciones de maquinaria.

    ¿Quién tiene competencia para hacer una evaluación de riesgos de un equipo de trabajo?

    Los riesgos de un equipo de trabajo los pueden evaluar, en los términos que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, aquellas personas con la formación adecuada de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. La complejidad de la evaluación determinará el nivel requerido.

    Quien haga la evaluación debe formar parte de la organización preventiva de la empresa, ya se trate del empresario (de acuerdo con los preceptos básicos establecidos en el artículo 11 del Real decreto 39/1997), trabajadores designados o técnicos de los servicios de prevención propios, servicios de prevención mancomunados o servicios de prevención ajenos.

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    en respuesta a: DOCUMENTACIÓN MÁQUINAS #433669 Agradecimientos: 0
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    junio 2001

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    Primero mira la fecha de fabricación para ver que normativa le aplica.

    El Real Decreto 1435/1992 dice: La documentación mencionada en el apartado 3 que precede se conservará y se tendrá a disposición de las autoridades nacionales competentes como mínimo diez años a partir de la fecha de fabricación de la máquina o del último ejemplar de la máquina, si se tratase de una fabricación en serie.

    El RD 1644/2008 tiene varias fechas, en función de la máquina. Para unas son 10 años y para otras son 15. Con textos como los siguientes.

    El expediente técnico indicado en el punto 1 deberá estar a disposición de las autoridades competentes al menos durante diez años desde la fecha de fabricación de la máquina o, en caso de fabricación en serie, de la última unidad producida.

    El fabricante y el organismo notificado conservarán, durante un plazo de quince años a partir de la fecha de expedición del certificado, una copia del mismo, del expediente técnico y de toda la documentación correspondiente.

    en respuesta a: Arnés para soldadores #432395 Agradecimientos: 0
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    junio 2001

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    Para productos químicos lo hay. Es un mono con una abertura en la espalda, que protege el arnés de los productos químicos pero a la vez deja libre el cabo del arnés. Eso sí, el cabo no estaría protegido. Mira si hay algo así con la ropa de soldador.

    en respuesta a: Peticiones sobre CAE… ¿lógicas? #431848 Agradecimientos: 1
    cafma20
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    junio 2001

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    Hola

    Yo sólo te puedo contestar a lo del reconocimiento médico provisional. Existe una contestación de Inspección de Trabajo respecto al tema.
    Se puede ver en y descargarse la carta.
    Reproduzco parte:

    El art. 22.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece, en relación con los resultados de los reconocimientos médicos de la vigilancia de la salud practicados a los trabajadores, que el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
    La lectura del párrafo anterior, pone de manifiesto las siguientes circunstancias:

    1. El empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención han de ser informados de las CONCLUSIONES que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador

    2. Si el objeto del informe son las conclusiones, CARECE DE SENTIDO y DE VALIDEZ JURIDICA alguna la emisión de calificaciones distintas al apto o NO apto.

    3. La emisión de una calificación de apto provisional no puede (por su propia definición) construir una conclusión, puesto que la provisionalidad viene ligada (normalmente) a la falta de resultados (porque son encomendados a terceros independientes de los servicios o sociedades de prevención) de determinadas pruebas diagnósticas (como las analíticas-más frecuentes-o las radioscópicas) necesarias para que el facultativo pueda emitir un pronunciamiento científico sobre la aptitud o no aptitud del trabajador para el puesto de trabajo.

    4. La falta de dichas conclusiones NO PERMITE al EMPRESARIO conocer la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y, por tanto, si adscribe (durante el tiempo que medie entre el apto provisional y el apto definitivo o el no apto-y más en este último caso-) a un trabajador a un puesto de trabajo incompatible con su estado psicofísico INCURRE en las responsabilidades previstas en los arts. 12.7 o 13.4 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones (RDL 5/2000 de 4 de agosto).

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    en respuesta a: Cambio de Coordinador de Seguridad y Salud #425304 Agradecimientos: 2
    cafma20
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    junio 2001

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    El R.D. 1627/97 DICE:
    Artículo 13. Libro de incidencias
    “1 En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.
    2 El libro de incidencias será facilitado por:
    a) El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.
    b) La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.”

    El libro lo facilita el colegio del CSS que haya APROBADO el plan, no de los todos los CSS. Además, esto queda bien claro en la guía:

    LA GUIA DEL R.D. 1627/97 DICE:
    “Una vez iniciada la ejecución de una obra que cuente con un libro de incidencias, no será necesario volver a habilitar un nuevo ejemplar del mismo en caso de que el técnico que aprobó el plan de seguridad y salud en el trabajo fuera sustituido por otro. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones (comunicación de datos y otras) ligadas a dicha sustitución.”

    CONCLUSIÓN: no hace falta cambiar el Libro de Incidencias.

    en respuesta a: Formación para los montadores de andamios #422065 Agradecimientos: 0
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    junio 2001

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    El R.D. 2177/2004 obliga una formación para los montadores de andamios, eso sí, no dice de cuantas horas:

    Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a:
    a) La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.
    b) La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate.
    c) Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.
    d) Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.
    e) Las condiciones de carga admisible.
    f) Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.

    en respuesta a: metodos ergonomicos #419285 Agradecimientos: 0
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    junio 2001

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    en respuesta a: Cálculo energía potencial #418905 Agradecimientos: 2
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    junio 2001

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    En la página “; accedes a una calculadora. Con esta calculadora podrás calcular la fuerza de choque que recibe por medio de su arnés un trabajador en una caída, así como la fuerza de choque en el anclaje.

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    en respuesta a: Paralización de los trabajos por el viento #418758 Agradecimientos: 0
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    junio 2001

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    Primero hay que mirar lo que dice el ESS y el PSS. Suelen decir que un trabajo determinado no se puede hacer a partir de cierta velocidad del viento.
    Luego los manuales de algunas máquinas, por ejemplo, algunos fabricantes de plumas te indican la velocidad máxima de servicio. Las PEMP suelen decir que no se opere por encima de 40 km/h.
    También hay que mirar los manuales de algunos equipos de trabajo. Algunos encofrados dicen que no se pueden elevar a partir de cierta velocidad.
    Pero como reglamentación sólo recuerdo la MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones: “Instalación de anemómetro. El anemómetro será exigible en las grúas que vayan a instalarse en una zona donde puedan alcanzarse los vientos límite de servicio. Deberá dar un aviso intermitente a la velocidad de viento de 50 km/h y continuo a 70 km/h, parando la señal al dejar la grúa fuera de servicio (en veleta).”

    en respuesta a: COORDINADORESSS #418258 Agradecimientos: 1
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    junio 2001

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    Aunque el aviso previo ya está derogado, es su momento el anexo III decía:

    “Coordinador(es) en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra [(nombre(s) y dirección(es)]:”

    en respuesta a: Calendario Laboral Construcción 2012 #413454 Agradecimientos: 0
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    junio 2001

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    En Canarias, un amigo mío que trabaja en FCC me ha dicho que el día 2 trabaja todo el mundo.

    en respuesta a: arnes talla XXXL #75360 Agradecimientos: 0
    cafma20
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    junio 2001

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    Para un gruista enorme le hicieron un arnés a la medida. Tardaron un mes. Como no me acuerdo que marca era, pregunta a tu venderor a ver si ellos lo hacen.

    en respuesta a: Referente al técnico competente en la coordinación. #76590 Agradecimientos: 0
    cafma20
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    junio 2001

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    También ocurre que los colegios de Arquitectos y Aparejadores son, o al menos me lo parecen, más beligerantes y defensores de sus colegiados, que el resto. Y comunican mejor sus informaciones.

    Casos de ingerencia de Arq. o Aparejadores hay muchos, un par de éste mes son:
    Un amigo acaba de tener un aparejador como CSS en ejecucion de la demolición de una arqueta de un oleoducto.
    Un arquitecto era el CSS de un edificio de viviendas, y de paso aprovechó para serlo de otro proyecto aparte que se hizo, la canalización eléctrica hasta dicho edificio, unos 75 m por vías públicas.
    En otro caso lo fue del centro de transformación.

    Y que hagan mal su trabajo o no lo sepan ni como hacerlo los hay arquitectos, aparejadores e ingenieros de cualquier especialidad, todos son personas, y unas más instruidas que otras.
    Por desgracia hay CSS y Direcciones Facultativas que no pisan la obra. O que ven la obra desde el coche para no tener que ponerse el casco y los zapatos.

    Y también hay colegios no hacen bien su trabajo. El más frecuente es que en obras de organismos públicos se tenga un libro de incidencias de un colegio, en vez de la Oficina de Supervisión de Proyectos . Alguna a llegado a tener 2 libros, uno de la Oficina de Supervisión de Proyectos (como marca el 1627) y otro del colegio del CSS.
    También que CSS apruebe y vise la aprobación de una obra de un organismo público, cuando quien lo tiene que hacer es la Administración pública. Ya sabeis que hay colegios que parece que sólo piensan en que se pase por caja.

    También meten la pata los intitutos de seguridad y salud y la inspección de trabajo. Hace poco vi por escrito un pequeño rapapolvo de central a un periférico por dar una respuesta contraria a la que se daba a nivel nacional.

    Lo que hay que hacer es dignificar la profesión de CSS. Te nos tengan respeto por nuestros conocimientos y no porque podemos anotar en el libro de incidencias. Que podamos coordinar de verdad.

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