Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #72978 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Recibí el otro día un e-mail donde un cliente me informa de que una empresa para la que trabaja como subcontrata en la obra, le pide esto, entre otras cosas, “por exigencia de las OSHAS”:

    – “Obligación de dar gafas a todos los operarios”–> No veo mal proteger, pero no porque lo digan las OSHAS, sino la ERL de la empresa… soy poco amigo de las imposiciones “porque sí”

    – “Les recordamos además, que la entrega de los EPIs vence un año después de su acreditación de entrega, y que a partir del año, se informará con un semáforo ámbar durante hasta 3 meses para proceder a la renovación de la entrega de equipos , momento tras el cual, el documento de aportación de EPIs dejará de ser válido afectando al certificado gestion@ del trabajador.” –> Aquí no se están teniendo en cuenta algunas cosas, pasándose por el forro la duración útil de un EPI que bien podría ser superior a un año o incluso inferior… Imaginemos un arnés anticaída que un mecánico usa dos veces al mes dos horas… si el fabricante indica en condiciones normales 5 años de vida… ¿qué hacemos, le damos un arnés cada año?

    Por no decir la soberana CHORRADA que me parece el tener delante a un señor con toda la protección posible para sus riesgos y estar parando su trabajo “porque no tengo el recibo del EPI”, cosa absurda porque al llevar los EPI puestos… ¿no debería realmente primar eso sobre el papel? ¿No es lógico pensar que, habiendo un PSS donde se hayan marcado los EPIS para cada trabajo, se haya marcado un protocolo de actuación y se hayan definido las condiciones mínimas para entrar y permanecer el obra… todo aquel operario que las cumpla podrá trabajar y que no, se irá fuera?

    – “No se considerarán válidos los reconocimientos médicos con el apto provisional de un trabajador”: Aquí nos pasamos por el forro el criterio y la responsabilidad del médico del trabajo que decide que no hay limitaciones para trabajar provisionalmente… ahora es el servicio de PRL que contrata el que le dice al médico responsable qué es lo que tiene que hacer… y si su informe es válido o no.

    “El documento de Alta en la Seguridad Social del trabajador dejará de ser un documento válido, y en su lugar, será de obligado cumplimiento la presentación del IDC de cada trabajador.De esta forma tanto la categoría profesional del trabajador como sus posibles cambios contractuales podrán ser tenidos en cuenta por la obra de forma adecuada” –> No se hasta qué punto esto es exigible, pues entiendo que con el TC1 y el extracto del TC2 queda cubierta la necesidad de verificar. Si alguien que entienda más de esto quiere aportar algo, se lo agradecería.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #431848 Agradecimientos: 1
    cafma20
    Participante
    10
    2
    junio 2001

    Iniciado

    Hola

    Yo sólo te puedo contestar a lo del reconocimiento médico provisional. Existe una contestación de Inspección de Trabajo respecto al tema.
    Se puede ver en y descargarse la carta.
    Reproduzco parte:

    El art. 22.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece, en relación con los resultados de los reconocimientos médicos de la vigilancia de la salud practicados a los trabajadores, que el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
    La lectura del párrafo anterior, pone de manifiesto las siguientes circunstancias:

    1. El empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención han de ser informados de las CONCLUSIONES que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador

    2. Si el objeto del informe son las conclusiones, CARECE DE SENTIDO y DE VALIDEZ JURIDICA alguna la emisión de calificaciones distintas al apto o NO apto.

    3. La emisión de una calificación de apto provisional no puede (por su propia definición) construir una conclusión, puesto que la provisionalidad viene ligada (normalmente) a la falta de resultados (porque son encomendados a terceros independientes de los servicios o sociedades de prevención) de determinadas pruebas diagnósticas (como las analíticas-más frecuentes-o las radioscópicas) necesarias para que el facultativo pueda emitir un pronunciamiento científico sobre la aptitud o no aptitud del trabajador para el puesto de trabajo.

    4. La falta de dichas conclusiones NO PERMITE al EMPRESARIO conocer la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y, por tanto, si adscribe (durante el tiempo que medie entre el apto provisional y el apto definitivo o el no apto-y más en este último caso-) a un trabajador a un puesto de trabajo incompatible con su estado psicofísico INCURRE en las responsabilidades previstas en los arts. 12.7 o 13.4 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones (RDL 5/2000 de 4 de agosto).

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #431852 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola, gracias por el aporte. Ya lo había visto anteriormente, sin estar muy de acuerdo con el total del mensaje.

    El Inspector de Trabajo no es el médico, ni será el que responda en ese caso de incompatibilidad, por lo que si me tengo que fiar, lo haré antes de un Médico del Trabajo que de un Inspector. Con ese criterio rígido e idealista, no trabajaría en España ni el tato en ciertos sectores.

    Se puede entender en términos científicos (usando el concepto del IT) que cuando un MT determina una aptitud parcial, ya tiene indicios para no declararle incapaz para ese trabajo porque, de haber esos indicios, directamente le daría no apto o apto con restricciones.

    Igualmente, pienso que no todo es o blanco o negro…

    Gracias y saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #431850 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Es lo que tiene popularizar herramientas informáticas y llamar CAE a lo que es coordinar y organizar la presencia simultánea de varias empresas, que lo accesorio y lo que es un medio, pasa a ser un principal y un fin en sí mismo, porque es lo que el auditor OHSAS te pide (éste no analizar realidades, analiza papeles).
    Por eso, estoy también en contra de OHSAS.

    Ahora bien, si el dueño de la “casa” te pide condiciones, tú verás si te interesa.

    Por otra parte, el asunto de los reconocimientos médicos y aptos provisionales es algo sobre lo que no creo que nadie tenga la verdad absoluta, y por tanto me parece algo discutible.
    No obstante, mi opinión es que la inspección de trabajo no es quién para juzgar el trabajo de un médico que, como tal es facultativo de su trabajo.
    Si un médico firma un apto provisional, él verá porque lo hace. Si no dispone de toda la información, porque está pendiente de unos análisis, entonces que no firme nada hasta tenerlos; pero si firma el apto, a mí me da igual que sea provisional o mediopensionista; de la misma forma que no me meteré nunca a analizar qué protocolos ha usado el médico para mirar al trabajador. Si lo hace mal, es su responsabilidad.
    Y por supuesto, el inspector podrá decir misa, y yo como quien oye llover.
    Podrían dejar de sacar tantos escritos de dudosa reflexión, y salir más a la calle.

    #431849 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    No sé lo que dicen las OSHAS, pero SI sé los que puede decirse en un sistema de gestión OHSAS 18000 y es totalmente razonable lo que indican allí. Lo que me parece RIDICULO es opinar sin conocerse siquiera el nombre de la norma… Pero así es este foro…

    Estoy de acuerdo contigo, es ridículo opinar sin haberse leído bien las cosas… El entrecomillado suele usarse (yo lo hago así) para citar literalmente lo que otra persona ha dicho.

    Gracias por tu, como siempre, constructivo aporte, me ha ayudado mucho a resolver las dudas que tenía. Cuando quieras, pasas a por el llavero del atleti.

    Saludos

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El debate ‘ Peticiones sobre CAE… ¿lógicas?’ está cerrado y no admite más respuestas.