Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 24)
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  • #493 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Leída la sentencia creo que se deben aclarar algunos puntos.

    1º Curiosamente al colegio que publica la setencia se le “borra” el fallo. Ummmmm sospechoso, no digo con ello que el fallo fuese contrario, si no más bien, que seguro que el fallo desestimatorio no es por los motivos tan manidos (será por algún defecto de forma o similiar).

    2º En segundo lugar, la sentecia habla sobre la habilitación para la redacción de estudios de seguridad y guarda coherencia con otra sentencia en el mismo sentido, en donde se dice que el estudio de seguridad es un parte del proyecto que no se puede considerar como una parte parcial y por tanto ha de ser redactado por quien corresponda la capacidad de realizar el proyecto, con lo que los arquitectos técnicos sólo podrán realizar estudios de seguridad de obras del grupo c y no del a como están haciendo.

    3º Obviamente también se les olvida la setencia de Zaragoza y el recurso, en donde, esta vez sí, se discute la coordinación de seguridad y salud en ejecución.

    4º Por último, es todo más sencillo que esto.
    La LOE es la Ley de Ordenación de la Edificación.

    La LOE en su art 1.2 nos dice
    LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SE REGIRAN POR SU NORMATIVA ESPECIFICA

    El coordinador de seguridad es una figura de prevención de riesgos laborales y no de edificación y creo que esto queda claro porque la LOE tiene un capítulo entero dedicado a ello.
    Capítulo III Agentes de la edificación
    Promotor
    Proyectista
    Constructor
    Director de obra
    Director de ejecución
    Entidades y laboratorios del control de la calidad
    Suministradores
    Propietarios y usuarios

    Ummm, espero que los leo hacia arriba, abajo, izquierda, derecha y el coordinador, no, no, no, no está, será que no es un agente de la edificación y es un agente preventivo (más que nada porque nace a raiz del desarrollo reglamentario de la ley 31/95 y concretamente el 1627/97)
    Pero además que dice el art. 1.2 de la LOE, ahhhh que en prevención de riesgos laborales la LOE ni pincha ni corta.
    Pero además que dice la disposición final segunda del 1627/97 que SOLO LO PUEDE DESARROLLAR EL MINISTERIO DE TRABAJO.

    Y dado que la LOE no puede imponer obligaciones y responsabilidades en prevención de riesgos laborales, se cae por su propio peso que la manida disposición 4ª está fuera de lugar y es contraria “no voy a decir ya a derecho” sino a la misma LOE.

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    #76600 Agradecimientos: 0
    loqwerty
    Participante
    0
    octubre 2008


    Estimado compañero _genero_:

    Estoy de acuerdo contigo en que la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en las obras no aparece en la LOE, si no que es una figura creada y regulada en el R.D. 1627/97. En el Art 9 en las obligaciones CSS en fase de ejecución en sus puntos a-1 y a-2 habla de los siguientes puntos “TOMAR DECISIONES TECNICAS Y DE ORGANIZACION DE LOS DISTINTOS TRABAJOS” Y “ESTIMAR LA DURACION REQUERIDA PARA LA EJECUCION DE ESTOS TRABAJOS”.
    En estos puntos es donde tenemos que ver si somos competentes o no competentes.
    Yo por muy TPRL (que lo soy desde hace 8 años),en una obra de un montaje electrico o en una carretera o en lo que sea, no tengo ni idea de ninguna decisión técnica ni mucho menos estimar el tiempo que puede durar el montaje.
    Si entiendo esto, no puedo ni se puede entender que Ingenieros e Ingenieros Tecnicos se quieran meter en Edificación Residencial por que no estan capacitados para tomar decisiones técnicas ni mucho menos estimar duración de trabajos.

    #76601 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Pero lo qúe es más de traca y que nadie discute es que…:

    “el CSS es un agente preventivo (más que nada porque nace a raiz del desarrollo reglamentario de la ley 31/95 y concretamente el 1627/97)”…

    …es que a ese AGENTE PREVENTIVO, que nace a raiz del desarrollo reglamentario de la ley 31/1995, de PRL, se le permita trabajar y se le presuma como COMPETENTE para hacer su trabajo, ya sea en edificación, obra civil, desencharcamiento de charcos o haciendo cálculos para la instalación de contenedores de pilas de botón, sin exigirle ni una mínima formación en Prevención, y que en esas carreras COMPETENTES, o COMPETENTES carreras, me da lo mismo, como Arq, Arq. Tec, Ing, o Ing Tec… haya un 100 % de formación enfocada a afrontar con creces (discutible) perfectamente los puntos a1 y a2 del artículo 9 del 1627,

    #76599 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Perdón:

    Pero lo qúe es más de traca y que nadie discute es que…:

    “el CSS es un agente preventivo (más que nada porque nace a raiz del desarrollo reglamentario de la ley 31/95 y concretamente el 1627/97)”…

    …es que a ese AGENTE PREVENTIVO, que nace a raiz del desarrollo reglamentario de la ley 31/1995, de PRL, se le permita trabajar y se le presuma como COMPETENTE para hacer su trabajo, ya sea en edificación, obra civil, desencharcamiento de charcos o haciendo cálculos para la instalación de contenedores de pilas de botón, sin exigirle ni una mínima formación en Prevención, y que en esas carreras COMPETENTES, o COMPETENTES carreras, me da lo mismo, como Arq, Arq. Tec, Ing, o Ing Tec… haya un 100 % de formación enfocada a afrontar con creces (discutible) perfectamente los puntos a1 y a2 del artículo 9 del 1627, y un 0% de formación (ni media asignatura) a afrontar el resto del artículo 9 del 1627, que no son ni más ni menos sus obligaciones y para las que ha de ser COMPETENTE.

    Saludos.

    #76595 Agradecimientos: 0
    pepito_grillo
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Más claro agua.

    #76596 Agradecimientos: 0
    jruben
    Participante
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    agosto 2006


    Pues a mi no me queda tan claro…

    #76597 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Un arquitecto técnico (director de ejecución y coordinador de la misma obra).

    Le envio dos planes de seguridad y salud (uno para la contrata de cerramientos y otro para la electrica) en base al estudio echo por él.

    Tras pasar dos semanas y no saber nada de él, y después de llamarle me dice que eso no es así (además enfadado) que le teno que enviar un plan de seguridad.
    Cuando le contesto que pregunte en su colegio y que lo que me dice no se puede hacer, me dice entonces que le haga un documento de interrelación entre los planes (tocate los cojones).
    Mi contestación fue, que ese es su trabajo.

    Han pasado diez días más y en señor sigue sin dar muestras de vida.

    Argumentar que ha de ser por la toma de decisiones técnicas y de organización del trabajo, pues que quieres que te diga.
    Además para la toma de decisiones técnicas existen otras figuras legales que son el resto de la dirección facultativa.

    Que habrá arquitectos técnicos que sepan hacer coordinación en fase de ejecución (ya que en proyecto no podéis según las sentencias) pues los habrá, pero desde mi experiencia como técnico de prevención que hace planes de seguridad no he visto ninguno (y menos mal que no me toca sufrirles como técnico en obra)

    Y digo yo, que sería conveniente que para ser coordinador el personal se conociese el 1627/97 pero parece ser que existe de todo.

    #76598 Agradecimientos: 0
    pepito_grillo
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    diciembre 2005


    si, una lectura en profundidad al 1627 no vendria mal q algunos se la diesen.
    Los he conocido peores: Aprobar? que tengo que aprobar que?? yo COORDINO y no apruebo nada ya que soy COORDINADOR, veta a la D.O. a que te aprueben lo que tu quieras…
    Increible pero cierto!

    #76593 Agradecimientos: 0
    Gran pescador
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    julio 2006


    _genero_, cómo te lo has currado!…
    No soy experto jurídico, pero desde luego tu análisis sí parece que tiene lógica total.

    #76594 Agradecimientos: 0
    elperseguidor
    Participante
    0
    abril 2007


    1.- TODAS, repito, TODAS las Sentencias dictadas sobre esta materia establecen que los técnicos competentes para ejercer la coordinación de seguridad y salud TANTO EN PROYECTO como en ejecución de obras de edificios del grupo a) de la LOE son Arquitectos y Arquitectos Técnicos: STSJ Andalucía 14-10-2004, SJCA nº 6 Valencia 25-10-2006, SJCA nº 2 Salamanca 29-11-2006, SJCA nº 2 Cáceres 22-7-2008 y STSJ Extremadura 20-11-2008. La Sentencia de Zaragoza no aborda este tema. Obvio la multitud de resoluciones administrativas que coinciden con este mismo parecer tanto de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo como varias resoluciones de Inspecciones Provinciales de Trabajo.

    2.- La razón fundamental es muy clara, ya esbozada por el compañero Loqwerty, desde el principio de los tiempos las atribuciones profesionales de los técnicos se efecúa de acuerdo con sus competencias y especialidades. Es el principio de libertad con idoneidad consgrado por la Jurisprudencia. También recogido en la legislación, por ejemplo Ley 12/1986.
    Pretender que un Ingeniero Técnico en Topografía o un ITOP especialidad en Hidrología o un Ingeniero Industrial Mecánico, por ejemplo y con todos mis respetos por todas esas profesiones, conocen los procesos constructivos propios de la edificación residencial, sus equipos y sistemas propios, sus específicos materiales, etc… y por consiguiente sus riesgos específicos, es tan descabellado como que un Arquitecto Técnico pretendiese ejercer la coordinación de la construcción un puerto exterior o de una planta de montaje de automoción.

    3.- Señalar el art. 1 de la LOE y obviar su Disposición Adicional Cuarta entiendo que es tendencioso, con todos mis respetos por el compañero.

    #76591 Agradecimientos: 0
    loqwerty
    Participante
    0
    octubre 2008


    Gracias a dios Perseguidor, uno que pienda como yo.

    #76592 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    1 FALSO, en primer lugar aunque en el desarrollo de esas setencias se habla de la coordinación en ejecución el hecho juzgado es sobre la competencia para la autoría de un estudio de seguridad, y los jueces entienden que es una parte inseparable del proyecto principal y por tanto corresponde la competencia al que pueda proyectar ese tipo, por tanto para las obras tipo a, el estudio de seguridad y salud lo deberá elaborar un arquitecto (y no un arquitecto técnico)

    Además la sentencia de Zararagoza se juzga la coordinación en fase de ejecución, y para eso he puesto el link.

    Además en la página de la inspección de trabajo han cambiado la pregunta de quién puede ser coordinador en fase de ejecución en viviendas, ahora pone que esta en discución judicial y que hasta que no este resuelto no se puede decir nada.

    2.- No estamos hablando de los tiempos de los romanos, la legislación en este sentido es nueva, ley 31/95 y 39/97 y nacen nuevas figuras.

    Hablando de lo que sería ideal, pues que quieres que te diga, no son más que opiniones. Pero una cosa está clara, flaco favor hacen a la seguridad los arquitectos técnicos que firman dirección de ejecución y coordinacón (para esto se podían haber ahorrado la figura del coordinador).
    Para la toma de decisiones técnicas ya está el resto de la dirección facultativa y la explicación de las funciones del coordinador la tienes en la guía técnica en el art. 9.a
    El coordinador está integrado en la DF, ello no significa que el coordinador deba tomar las decisiones técnicas y de organización propias de la obra que son competencia de la df, sino que este coordinador participa de ellas comprobando que han sido tenidos en cuenta los principios de la acción preventiva (ley 31/95). Vamos que ha de saber de prevención.

    El panorama actual es que el 90% de los arquitectos técnicos que firman coordinación no saben que el 1627/97 existe, otro 9% saben que existe y que hay algo que es libro de incidencias y prefiero no seguir.

    3.- No es nada tendencioso, vamos a ver, creo que este apartado es indiscutible y que si le presenta un abogado a un juicio la disposición adicional cuarta se cae sóla.
    Lo que es tendencioso es que el gobierno apruebe una ley realizada por el colegio de arquitectos y se les de una competencia en prenvención sin más.
    Por cierto, has leido la directiva en la que se basa el 1627/97, sabías que en dicha directiva el coordinador puede ser una persona jurídica.

    A todo esto, te has parado a pensar que ocurrira cuando salga titulados universitarios en prevención de riesgos laborales y se les diga que pueden ser coordinadores de actividades empresariales en todos los sectores menos en las obras de construcción.

    Y a todo esto, que pasa, que en la coordinación en obras de construcción sólo existe la seguridad, no existe la higiene ni la ergonomía ni la psicosociología. Vale que la carga más importante va a ser la seguridad pero también es la más fácil de apreciar

    #76590 Agradecimientos: 0
    cafma20
    Participante
    10
    2
    junio 2001

    Iniciado

    También ocurre que los colegios de Arquitectos y Aparejadores son, o al menos me lo parecen, más beligerantes y defensores de sus colegiados, que el resto. Y comunican mejor sus informaciones.

    Casos de ingerencia de Arq. o Aparejadores hay muchos, un par de éste mes son:
    Un amigo acaba de tener un aparejador como CSS en ejecucion de la demolición de una arqueta de un oleoducto.
    Un arquitecto era el CSS de un edificio de viviendas, y de paso aprovechó para serlo de otro proyecto aparte que se hizo, la canalización eléctrica hasta dicho edificio, unos 75 m por vías públicas.
    En otro caso lo fue del centro de transformación.

    Y que hagan mal su trabajo o no lo sepan ni como hacerlo los hay arquitectos, aparejadores e ingenieros de cualquier especialidad, todos son personas, y unas más instruidas que otras.
    Por desgracia hay CSS y Direcciones Facultativas que no pisan la obra. O que ven la obra desde el coche para no tener que ponerse el casco y los zapatos.

    Y también hay colegios no hacen bien su trabajo. El más frecuente es que en obras de organismos públicos se tenga un libro de incidencias de un colegio, en vez de la Oficina de Supervisión de Proyectos . Alguna a llegado a tener 2 libros, uno de la Oficina de Supervisión de Proyectos (como marca el 1627) y otro del colegio del CSS.
    También que CSS apruebe y vise la aprobación de una obra de un organismo público, cuando quien lo tiene que hacer es la Administración pública. Ya sabeis que hay colegios que parece que sólo piensan en que se pase por caja.

    También meten la pata los intitutos de seguridad y salud y la inspección de trabajo. Hace poco vi por escrito un pequeño rapapolvo de central a un periférico por dar una respuesta contraria a la que se daba a nivel nacional.

    Lo que hay que hacer es dignificar la profesión de CSS. Te nos tengan respeto por nuestros conocimientos y no porque podemos anotar en el libro de incidencias. Que podamos coordinar de verdad.

    #76588 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Un leve matiz más:

    Véase la cantidad de gente que entra al foro y pregunta dudas que cuando las lees piensas: este hombre debe ser carnicero o frutero (todos mis respetos a estas profesiones) y habrá tenido un problema de PRL y por eso pregunta el buen hombre porque el entiende de carne o de fruta, respectivamente…, la sorpresa viene cuando al pinchar su nick pone: Coordinador se Seguridad y Salud en obras de Construcción.

    Sorpresa…

    ¿saben lo que hacen? Yo creo que no. Van a ir por la cuerda floja, sin barra y sin redes…

    Pero no importa, porque hay hay una disposición adicional cuarta de la Loe que los ampara (por cierto, no sé a qué esperan para levantarle un monumento/os al/los lumbrera/as que redactaon esa disposición…), y los ampara, aunque los pueda llevar de la gloria al truyo…

    #76589 Agradecimientos: 0
    elperseguidor
    Participante
    0
    abril 2007


    Compañero,

    Lamento no coincidir contigo ni en las interpretaciones de las Sentencias ni en tus manifestaciones sobre el desconocimiento del RD 1627/1997 por parte de los Arquitectos Técnicos.
    En cuanto a las competencias de los Arquitectos Técnicos para redactar Estudios de Seguridad (porque coordinación de s y s durante el proyecto apenas se hace en España desgraciadamente) piensa tan sólo en lo siguiente:
    1.- Los Arquitectos Técnicos llevan realizando este tipo de documentación desde hace muchos años. El REAL DECRETO 84/1990, de hecho, atribuía en exclusiva a los Arquitectos Técnicos la elaboración del Estudio de Seguridad e Higiene.
    2.- La carrera de Arquitectura Técnica es la única de entre las enseñanzas técnicas que tiene la seguridad laboral como asignatura troncal de su título.
    3.- Ni los Arquitectos discuten esta atribución.
    4.- Ni, insisto, y conozco bien las Sentencias, los Tribunales lo hacen.

    En cualquier caso, coincido con el compañero Juan Emilio, en que debemos centrar nuestros esfuerzos en dignificar la coordinación de seguridad y salud y alcanzar cada día más y mejores conocimientos para ejercerla.

    Saludos cordiales.

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