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  • #71608 Agradecimientos: 0
    Marku
    Participante
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    enero 2012


    Cuando se solicita documentación para el acceso a obra, en el caso de los montadores de andamios no existe una formación específica para los mismos dentro del Sector de la Construcción.
    A estos trabajadores les rige el convenio del metal y no el de la construcción, pero entiendo que se les puede exigir tanto las 8 horas del básico como las 20 del específico, puesto que se encuentran realizando sus trabajos en una obra de construcción.

    Además la formación de 2º ciclo que se debe adaptar es la que más se asemeje a su trabajo no?( Instalaciones, montajes, reparaciones, estructuras metálicas, cerrajería y Carpintería metálica)

    El problema es que cuando solicito esta formación yo me apoyo en el Convenio de la Construcción y exijo tanto el 1º como el 2º ciclo, sin embargo algunos técnicos del servicio de prevención de estas empresas me dicen que el 2º ciclo no les es de aplicación porque su oficio no tienen contenidos formativos en el convenio de la construcción.

    Por ello, me gustaría saber si estoy en lo correcto solicitando esta formación o no, puesto que lo que me quieren entregar es la formación del puesto de trabajo tal y como dice el art. 19 de la Ley PRL.

    #422052 Agradecimientos: 0
    Mon79
    Participante
    5
    11
    junio 2004

    Iniciado

    En primer lugar decirte que es obligatorio que los trabajadores del metal que entran a obras de construcción tengan los cursos de 8 y 20 horas.
    A veces pasa, que las tareas que desempeñan en las obras no corresponde con ninguno de los cursos de 20 h que hay establecidos.
    Hay dos opciones :
    – Rebuscar entre los cursos por si alguno acaba ajustándose.
    – Componer un curso a medida de 20 h con los apartados que tienen los demás cursos, sobre los trabajos en cuestión.

    En todo caso, además estos trabajadores deberían tener la formación teórico-práctica en montaje de andamios.

    #422053 Agradecimientos: 0
    Marku
    Participante
    4
    enero 2012


    Muchas gracias,

    Vale, entonces yo puedo seguir requiriendolo, y no vale con que se apoyen en el articulo 19 de la LPRL. El curso que citaba antes es el que yo sé que se suele realizar para montadores de andamios.

    #422054 Agradecimientos: 1
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    @Marku wrote:

    ……. sin embargo algunos técnicos del servicio de prevención de estas empresas me dicen que el 2º ciclo no les es de aplicación porque su oficio no tienen contenidos formativos en el convenio de la construcción.

    Por ello, me gustaría saber si estoy en lo correcto solicitando esta formación o no, puesto que lo que me quieren entregar es la formación del puesto de trabajo tal y como dice el art. 19 de la Ley PRL.

    Bajo mi punto de vista y el de algunas personas más, con las que lo cómenté en su día, si no hay curso específico, porque no está contemplado en convenio, NO se debe pedir el 2º ciclo.
    Es decir, no podemos exigir lo que el convenio no contempla. Hay empresas que sí que se han montado cursos específicos pero NO es tan fácil como el hacerlo y punto, en el caso de la construcción debe contar con el visto bueno de la FLC.
    Y para el caso concreto, NO conozco ningún curso de 20 horas para montadores de andamios, por lo que no tenemos más remedio que aceptar el impartido conforme al 19.
    Por cierto, la opinión generalizada es que se ha excluido el montaje y desmontaje de andamios de la formación de los dos convenios (construcción y metal) con conocimiento de causa.
    Y para terminar, otra historia es que tú pongas las condiciones ANTES y exijas un curso de 20 horas, pero eso es …otra historia.

    #422055 Agradecimientos: 0
    Marku
    Participante
    4
    enero 2012


    Ya pero es que en el convenio de la construcción se dice lo siguiente:

    Artículo 163.2 : […] Sin embargo, los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguno de los oficios indicados en los artículos 145 al 162 del V Convenio General del Sector de la Construcción, deberán cursar la formación que le corresponda en función del oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas correspondientes a oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en el mismo, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que desempeñen, siguiendo en todo caso la estructura y los requisitos marcados
    en los contenidos formativos del presente Convenio.

    De ahí que yo esté tan convencida…

    Siento ser pesada pero quiero aclararme bien, tampoco pedir por pedir.

    Muchas Gracias

    #422056 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @Marku wrote:

    Ya pero es que en el convenio de la construcción se dice lo siguiente:…

    A ver, no os calentéis, que esto va camino de convertirse en un “EPIC FAIL”…

    Por aclarar:

    1º) Si la empresa montadora de andamios está sujeta al convenio del metal, debe aplicar la formación regulada en el CONVENIO DEL METAL, no la de otro convenio distinto. No vayamos a cambiar ahora el Derecho español.

    2º) Lo único en que el convenio de la construcción se que aplica a todo el mundo que entre a una obra es su “Libro II”, por ser condiciones de seguridad mínima que deben imperar en la obra (art. 3.4 del convenio).

    3º) Las empresas del metal que trabajan en obra de construcción tienen actualmente una regulación propia en su propio convenio (véase su Anexo III; las famosas 8 + 20 h, como en construcción), y esa es la que deben aplicar, en virtud del art.12 del R.D. 1109/2007.

    A estas alturas, Marku, y sabiendo que el convenio del que debes tirar es OTRO, quizá te sorprenda saber que SÍ HAY FORMACIÓN ESPECÍFICA POR OFICIO PARA MONTADORES DE ANDAMIOS. Corto y pego del convenio del metal:

    Contenido formativo para las instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica (20 h): “Trabajos mecánicos, ferroviarios, instalaciones de edificios, los referidos a instalaciones de telecomunicaciones, a instalaciones de gas y agua, así como otros más específicos relativos a instalaciones y mantenimiento urbano, MONTAJE Y DESMONTAJE DE ANDAMIOS INDUSTRIALES y montaje de aislamiento industrial”.

    Sin entrar en si esta formación se adapta a su trabajo mejor o peor (igual la que poseen en virtud del art. 19 LPRL es mucho mejor), esta es la formación mínima que deben acreditar.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #422057 Agradecimientos: 0
    Cotocuscus
    Participante
    1
    15
    junio 2007

    Iniciado

    @xirgu wrote:

    @Marku wrote:

    ……. sin embargo algunos técnicos del servicio de prevención de estas empresas me dicen que el 2º ciclo no les es de aplicación porque su oficio no tienen contenidos formativos en el convenio de la construcción.

    Por ello, me gustaría saber si estoy en lo correcto solicitando esta formación o no, puesto que lo que me quieren entregar es la formación del puesto de trabajo tal y como dice el art. 19 de la Ley PRL.

    Bajo mi punto de vista y el de algunas personas más, con las que lo cómenté en su día, si no hay curso específico, porque no está contemplado en convenio, NO se debe pedir el 2º ciclo.
    Es decir, no podemos exigir lo que el convenio no contempla. Hay empresas que sí que se han montado cursos específicos pero NO es tan fácil como el hacerlo y punto, en el caso de la construcción debe contar con el visto bueno de la FLC.
    Y para el caso concreto, NO conozco ningún curso de 20 horas para montadores de andamios, por lo que no tenemos más remedio que aceptar el impartido conforme al 19.
    Por cierto, la opinión generalizada es que se ha excluido el montaje y desmontaje de andamios de la formación de los dos convenios (construcción y metal) con conocimiento de causa.
    Y para terminar, otra historia es que tú pongas las condiciones ANTES y exijas un curso de 20 horas, pero eso es …otra historia.

    Según el V Convenio de la Construcción (Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción) hay que tener 2º ciclo de formación aunque el contenido del ciclo formativo específico no esté contemplado en los artículos 145 a 162.
    Cito textualmente:

    Subsección Cuarta: Criterios relativos a la formación en materia de prevención de riesgos laborales contenida en el Convenio General del Sector de la Construcción: convalidaciones y trabajadores multifuncionales y polivalentes
    Artículo 163. Convalidación de la formación en relación con la recogida en el reglamento de los servicios de prevención así como con la recibida por los coordinadores de seguridad y salud.
    1. En términos generales los trabajadores que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio General del Sector de la Construcción y que desarrollen su actividad en la obra deben tener al menos la formación inicial.
    2. Sin embargo, los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguno de los oficios indicados en los artículos 145 al 162 del V Convenio General del Sector de la Construcción, deberán cursar la formación que le corresponda en función del oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas correspondientes a oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en el mismo, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que desempeñen, siguiendo en todo caso la estructura y los requisitos marcados en los contenidos formativos del presente Convenio.

    #422058 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Cotocuscus wrote:

    Si ejecutan tareas correspondientes a oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en el mismo, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que desempeñen, siguiendo en todo caso la estructura y los requisitos marcados en los contenidos formativos del presente Convenio.

    Pues yo ese texto no lo interpreto así. Lo que interpreto que el convenio obliga es a que dichos trabajadores realicen una formación, pero no una formación de 2º ciclo de las reguladas en el convenio (porque no la hay para ellos) sino una formación que cumpla con dos requisitos:

    * que tenga la misma estructura que las de 2º ciclo: esto es, que el índice temático sea el mismo, aunque logicamente adaptado.

    * que cumpla con los requisitos de los contenidos formativos del convenio: esto es, deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio (art. 138 b).

    PD: por cierto, en mi opinion no cabe el debate de formación art. 19 o formación convenio, porque, en los sectores en que esta regulado via convenio, la primera incluye necesariamente la segunda: formacion art. 19: adecuada y suficiente, para ser suficiente, para los trabajadores de sectores con regulacion via convenio, debe incluir la del convenio de aplicacion, y en algunos casos (no entro en si muchos o pocos), para cumplir con dicha suficiencia bastará solo con la de convenio (en muchos trabajos de ferralla, por decir uno, no se que mas formacion puede necesitarse).

    #422059 Agradecimientos: 0
    Mon79
    Participante
    5
    11
    junio 2004

    Iniciado

    Exacto, eso hay que hacer, pero cuando su oficio o tareas no se correspondan con los cursos que hay ya establecidos.

    #422060 Agradecimientos: 0
    Mon79
    Participante
    5
    11
    junio 2004

    Iniciado

    Os pongo ejemplo aunque no es de metal, es de la construcción.

    Los pintores viales pertenecen al convenio de la construcción, pero su tarea se aleja bastante de lo que nos pone el manual de la FLC sobre pintura.
    Se les tuvo que adecuar la formación según se ha comentado antes.

    #422061 Agradecimientos: 0
    Cotocuscus
    Participante
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    15
    junio 2007

    Iniciado

    @ICM75 wrote:

    @Cotocuscus wrote:

    Si ejecutan tareas correspondientes a oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en el mismo, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que desempeñen, siguiendo en todo caso la estructura y los requisitos marcados en los contenidos formativos del presente Convenio.

    Pues yo ese texto no lo interpreto así. Lo que interpreto que el convenio obliga es a que dichos trabajadores realicen una formación, pero no una formación de 2º ciclo de las reguladas en el convenio (porque no la hay para ellos) sino una formación que cumpla con dos requisitos:

    * que tenga la misma estructura que las de 2º ciclo: esto es, que el índice temático sea el mismo, aunque logicamente adaptado.

    * que cumpla con los requisitos de los contenidos formativos del convenio: esto es, deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio (art. 138 b).

    Cuando digo que debe ser una formación de 2º ciclo de convenio no me estoy refiriendo a que sea una formación impartida por la FLC o por una entidad homologada por la misma FLC. No sé si van por ahí tus tiros.
    Quiero decir exactamente lo que tú has expuesto: que tenga la misma estructura que las de 2º ciclo y que cumpla con los requisitos de los contenidos formativos del convenio, es decir, que el índice temático y el reparto de horas sea el mismo.
    En cuanto a quién la puede impartir: el servicio de prevención de la empresa (esté o no homologado por la FLC), el técnico de PRL de la empresa (si lo hay), un trabajador de la propia empresa con amplia experiencia en esos trabajos apoyado por un técnico en PRL, … Lo deseable es que siempre haya alguíen con una buena formación en PRL y en los trabajos a desarrollar.

    #422062 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Cotocuscus wrote:

    @ICM75 wrote:

    @Cotocuscus wrote:

    Si ejecutan tareas correspondientes a oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en el mismo, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que desempeñen, siguiendo en todo caso la estructura y los requisitos marcados en los contenidos formativos del presente Convenio.

    Pues yo ese texto no lo interpreto así. Lo que interpreto que el convenio obliga es a que dichos trabajadores realicen una formación, pero no una formación de 2º ciclo de las reguladas en el convenio (porque no la hay para ellos) sino una formación que cumpla con dos requisitos:

    * que tenga la misma estructura que las de 2º ciclo: esto es, que el índice temático sea el mismo, aunque logicamente adaptado.

    * que cumpla con los requisitos de los contenidos formativos del convenio: esto es, deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio (art. 138 b).

    Cuando digo que debe ser una formación de 2º ciclo de convenio no me estoy refiriendo a que sea una formación impartida por la FLC o por una entidad homologada por la misma FLC. No sé si van por ahí tus tiros.
    Quiero decir exactamente lo que tú has expuesto: que tenga la misma estructura que las de 2º ciclo y que cumpla con los requisitos de los contenidos formativos del convenio, es decir, que el índice temático y el reparto de horas sea el mismo.
    En cuanto a quién la puede impartir: el servicio de prevención de la empresa (esté o no homologado por la FLC), el técnico de PRL de la empresa (si lo hay), un trabajador de la propia empresa con amplia experiencia en esos trabajos apoyado por un técnico en PRL, … Lo deseable es que siempre haya alguíen con una buena formación en PRL y en los trabajos a desarrollar.

    No, no van por ahi mis tiros, van exactamente por los que tu indicas.

    Rspecto al reparto de horas, precisamente por eso, no estoy tan seguro de que deba ser el mismo.

    #422063 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    @Mon79 wrote:

    Os pongo ejemplo aunque no es de metal, es de la construcción.

    Los pintores viales pertenecen al convenio de la construcción, pero su tarea se aleja bastante de lo que nos pone el manual de la FLC sobre pintura.
    Se les tuvo que adecuar la formación según se ha comentado antes.

    Lo absurdo es que hay NUMEROSOS trabajadores de pintura vial que tienen la formación impartida por entidad homologada, NO a través de la FLC, pero que hace mención a pintura de fachadas, etc.
    ¿Quién le pone el cascabel al gato?
    Todo aquello relacionado con la formación en construcción y no recogido en convenio DEBE contar con el visto bueno de la FLC, tenga la estructura que tenga. No suelen poner pegas pero siempre con su visto bueno.

    #422064 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    De acuerdo con la contestación de “ICM75”. Sólo añadirle que la FLC tiene una documentación francamente buena realizada c9on ULMA (aunque esta es la que en realidad la ha hecho) y quue se desarrolla en dos “cuadernos” o tomos, el primero que refiere al MONTAJE y el segundo que refiere a la DIRECCIÓN E INSPECCIÓN, evidentemente de andamios apoyadosPuede adquirirlos como “obra completa” que tiene el ISBN 978-84-96510-18-0
    Pero también por separado siendo sus ISBN:
    Parte 1ª: 978-84-96510-19-7
    Parte 2ª: 978-84-96510-56-2
    Así que fácil de conseguir en la FLC, lo que le recomiendo. . . 😉

    #422065 Agradecimientos: 0
    cafma20
    Participante
    10
    2
    junio 2001

    Iniciado

    El R.D. 2177/2004 obliga una formación para los montadores de andamios, eso sí, no dice de cuantas horas:

    Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a:
    a) La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.
    b) La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate.
    c) Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.
    d) Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.
    e) Las condiciones de carga admisible.
    f) Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.

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