Respuestas de foro creadas

Viendo 2 entradas - de la 121 a la 122 (de un total de 122)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: Construcciones subacuáticas #193292 Agradecimientos: 0
    cafma20
    Participante
    10
    2
    junio 2001

    Iniciado

    Mira las siguientes ordenes, las puedea bajar de la página del INSHT. verifica si en tu Comunidad Autónoma hay alguna orden más. En la mia también está la obtención del carnet de buceo.
    ORDEN 14/10/1997del MINISTERIO de FOMENTO, por la que se aprueban las normas de seguridad para el
    ejercicio de las actividades subacuáticas.
    ORDEN 20-7-2000 del MINISTERIO de FOMENTO, por la que se modifican las normas de
    seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por Orden 14-10-1997

    en respuesta a: PRENSAS Y LA ADAPTACIÓN AL R.D. 1215/97 #215851 Agradecimientos: 0
    cafma20
    Participante
    10
    2
    junio 2001

    Iniciado

    Reproduzco el artículo 4 del RD1215/97. De el se saca como consecuencia que por hacer la transformación, hay que revisarla, quedando constacia por escrito, que no hace falta que sea un OCA, ya que tras la modificación es como si se revisara la máquina desde el principio, y el empresario elige quien será el encargado de revisarla.

    Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo

    1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.

    2. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.

    3. Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

    4. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.

    5. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

Viendo 2 entradas - de la 121 a la 122 (de un total de 122)