- Este debate tiene 4 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años, 4 meses por cafma20.
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Buenos días,
Me gustaría saber si existe alguna normativa que regule el uso, mantenimiento e inspección de los detectores portátiles de gases. Concretamente querría conocer cuáles con las obligaciones del empresario respecto a estos dispositivos.
Gracias.
Vaya por Dios!!! No hay ningún Real Decreto sobre detectores portátiles de gases.
Tendremos que recurrir a la normativa general sobre PRL.
LPRL + RD39/97: Establecen qué, quién, cómo y para qué se hace una evaluación de riesgos; que es precisamente el lugar “oficial” donde se determina dónde, cuándo debe utilizarse un detector portátil de gases.LPRL+RD1215/97: Establecen qué obligaciones tiene el empresario respecto del uso y mantenimiento de los equipos de trabajo, cualesquiera que sean (los detectores también son equipos de trabajo). Remiten a las instrucciones del fabricante.
A partir de ahí, dado que la revisión de un detector de gases no es visual ni está al alcance de cualquiera, probablemente tengas que mandarlo anualmente al fabricante o a un mantenedor aceptado por ellos, para que te lo miren, revisen, recambien lo que tengan que hacer.
En cuanto a su uso, dependerá de la evaluación de riesgos del trabajo o de la zona peligrosa; donde se habrá determinado qué acciones previas evitarían su uso, qué condiciones establecen su uso, quién lo usa, qué hacer en caso de detección, etc, etc.
Muchas gracias
Es cierto que no hay una normativa transversal sobre detectores de gases, aunque sí te puedes encontrar normativa sobre determinados reisgos, como por ejemplo espacios confinados o seguridad ante la exposición a productos químicos, por ejemplo, que contenga algún apartado sobre el uso de detectores en esos aspectos concretos, con lo que debes mirar la normativa que afecta a los riesgos para los cuales usas los detectores y ver si contiene alguna referencia.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Por similitud puede servirte de guía lo que indica la Orden TIN/2504/2010 sobre los equipos de medición.
Asimismo, cada servicio de prevención debe disponer en su sistema de gestión de un procedimiento o sistema que garantice la calibración del equipo, la retirada de servicio de equipos no calibrados o fuera de calibración y los criterios de aceptación y/o rechazo de los equipos sometidos a calibración. Deberá también disponer de un plan de mantenimiento de los equipos.
Respecto de los equipos a disposición del servicio de prevención ajeno que no sean de su propiedad, debido a la utilización esporádica de los mismos, y que resulte necesario alquilar, el servicio de prevención ajeno deberá garantizar y poder demostrar que dichos equipos cumplen los mismos requisitos de calibración y control que los equipos propios, debiendo quedar igualmente referenciados en los informes. -
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