Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: incidencia calzado de seguridad trabajador #431356 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    Por una parte no veo que los delegados de prevención tengan capacidad para determinar que unas botas sean adecuadas o no para un trabajador con unas dolencias determinadas que no tienen por que saber.
    Esto es un tema de vigilancia de la salud, el trabajador tendrá que aportar un documento por parte de un especialista en el que se concrete que tipo de calzado, en función de su dolencia, necesita con características definidas para que vigilancia de la salud pueda determinar el EPI a suministrar.
    No creo que cambiar de bota sin el asesoramiento de un especialista sea lo mas adecuado, puede que aciertes a la primera pero puedes estar toda la vida cambiando de botas.

    berto654
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    enero 2007

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    Asi a bote pronto, ¿No se pueden poner dos sonidos a la sirena, o dos sirenas una de emergencia y otra de evacuación?. Porque si la sirena es de evacuación habrá que evacuar, ahora bien si cada dos dias tienes falsas alarmas o alarmas que no es necesario evacuar, el día que la necesites la gente ni se moverá y entonces si tendréis un problema, el empresario y el Tecnico.

    en respuesta a: Entrega de información #430514 Agradecimientos: 0
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    enero 2007

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    @Juancho123 wrote:

    Creo que no lo dije, pero la información que me pide es la investigación de un accidente laboral.
    Anteriormente han ocurrido otros y nunca se ha dado esta controversia.

    Hoy hemos mantenido una conversación en la que rápido a perdido los nervios por solo solicitarle una petición por escrito de qué es lo que quiere exactamente. Imagino que aparecerá mañana con algún escrito o algo así… (por alguien del sindicato me decía)

    Personalmente no veo el problema de entregar a los representantes de los trabajadores esta información, las investigaciones de los accidentes si se entregan al los Delegados de Prevención estos podrán dar traslado a los trabajadores y en muchos casos si de estas investigaciones deriva una sanción ¿Como van los representantes de los trabajadores a discutir esta sanción si no conocen la investigación del accidente? otra cosa es que se la debieran de facilitar los delegados de prevención. La confidencialidad de los delegados será para los datos confidenciales de algun trabajador que en determinadas ciscustancias se tratan en los comites de seguridad.

    en respuesta a: carretilla de transporte #430391 Agradecimientos: 1
    berto654
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    enero 2007

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    Supongo que algún tipo de transpallet se podría adaptar a lo que necesitas, la parte de poner la caja en el palet o bajarla la seguirías teniendo pero los hay que puedes modificar la altura para que te sea más comodo.

    en respuesta a: Actividades deportivas en la empresa #429418 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    La lesión de un trabajador no considero que se pueda considerar accidente de trabajo, si como se dice se dice fuera de la jornada laboral, como es el caso de realizarlo en el descanso para bocadillo.
    Otra cosa sería accidente por deficiencias de las instalaciones o por otras empresas concurrentes aunque sea durante el tiempo de descanso.

    berto654
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    enero 2007

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    @Yolander222 wrote:

    Buenos días Luis. Muchas gracias por tu ayuda.
    Quería puntualizar que el puente grúa no se quiere utilizar para elevar a las personas. Al puente grúa accederían mediante plataforma elevadora pero una vez allí, bien asegurados, se utilizaría el puente grúa como plataforma de trabajo. Los operarios que van a realizar la limpieza o sustitución de los focos, son las mismas personas de mantenimiento que habitualmente suben a los puentes grúa para realizar el mantenimiento y las reparaciones en caso de avería. Es decir, sería el mismo procedimiento que siguen para reparar las averías del puente grúa, pero una vez en el puente grúa, repararían los focos.

    Solo una aclaración ¿se mueven en el puente grua para ir a otra luminaria?
    En nuestro caso se hacia mantenimiento de las luminarias con el puente grua y se movían con el en una cesta casera. Se prohibió, se usa Plataforma elevadora, es posible que se tarde más pero yo duermo más tranquilo.

    en respuesta a: Especialidades PRL #428585 Agradecimientos: 0
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    enero 2007

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    @joseibaga wrote:

    Buenas tardes;

    Ahora mismo me encuentro realizando el Master en PRL especialidad en Seguridad, ya que solo tenia la opción de una especialidad en la Universidad. Quería saber si sabeis donde puedo obtener las otras especialidades, ya que me gustaria disponer de las tres.

    Muchas gracias y Un saludo.

    ¿Se puede hacer esto de una sola especialidad? ¿No hace tiempo que se eliminó?

    en respuesta a: Fotos de riesgos: La carretilla/ascensor #428550 Agradecimientos: 1
    berto654
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    enero 2007

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    @MAMBO JAMBO wrote:

    @ICM75 wrote:

    PD: no se si os habréis fijado, pero el ostión que se puede dar es considerable, pues no están en planta baja (al borde, 1 m aprox (por los pilares) mas adelante de donde esta el trabajador , se ven unas barandillas de protección de borde por encima de las cuales está el trabajador), con lo que la solución quizás pasaría mejor por una pequeña torre móvil de andamio.

    Si no están en planta baja seguro que han tenido en cuenta la transmisión de cargas de la carretilla al forjado y la capacidad de carga de éste.

    Eso seguro que lo tuvieron en cuenta, que la carretilla cuesta una pasta.

    en respuesta a: Fallece tras caerle encima una plancha de metal #428463 Agradecimientos: 1
    berto654
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    enero 2007

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    Por experiencia propia, no resulta agradable estar involucrado en un accidente mortal y ver que en prensa se cuenta lo que les parece que pasa, en mi caso nada que ver con la realidad, en este no lo se. Y sobre el supuesto de veracidad de la prensa multitud de comentarios sobre las causas, todas sobre la falta de medidas de la empresa, (formación, coordinación, medios, …, en mi caso yo las tenía que tomar y estaban tomadas), sin tener la mas remota idea de lo que sucedió en realidad. Para eso hay varias investigaciones del accidente, IT, la empresa, Instituto de Prevención de la Comunidad Autónoma. Creo que poner las noticias de accidentes está bien pero valorar con la ligereza de no conocer ninguna circustancia del accidente, solo el resultado, no lo veo adecuado. Si se quiere hacer un supuesto se hace. Se hacen preguntas en este foro mucho menos importantes en las que se solicita muchísima información al que la plantea, y en un caso de muerte, solo con eso y una nota de prensa ya se dan todas las soluciones.
    Es solo mi opinión.

    en respuesta a: Reflexiones sobre subcontratación #428261 Agradecimientos: 0
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    enero 2007

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    @ICM75 wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Comenzamos con esta una serie de entradas sobre cuestiones de PRL.

    Las colgamos en nuestro blog corporativo, rogando a los Sres. de PW nos indiquen si esto vulnera alguna de las normas del foro, en cuyo caso procederemos a retirar el mensaje y rogamos nos disculpen por adelantado.

    Agradeciendo vuestras opiniones, como siempre, saludos.

    Aitor

    Sin entrar en muchos detalles, EN NINGUN CASO el deber de vigilancia de las cuestiones sociolaborales (Altas en la SS, TCs, Informes de situación de alta en la SS (que es lo que la norma indica que se debe pedir), Certificado de no deudas con la seguridad social (idem del anterior), Certificado de no deudas con con hacienda (idem del anterior), etc.) y de responsabilidades civiles (seguros de RC, de accidentes, etc.) SE DERIVAN de la legislación de prl, ni de la ley 31/1995 ni del RD 171/2004.

    En su caso se derivaran de la legislación correspondiente a dichas materias o de las obligaciones contractualmente asumidas.

    Estoy de acuerdo con ICM, pero ya que todo el mundo usa la prevención para pedir este tipo de documentación que se use, pero por lo menos la verificación de que se ha evaluado por parte de la contrata falta. Y la vigilacia de la propia actividad, no se queda en el papel, se requiere vigilancia física.

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    en respuesta a: trabajos en altura en falso techo #428195 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    Los falsos techos que yo conozco, la estructura sobre la que están colocados, una de la lineas es fija y la otra son tramos de perfil que se pueden desmontar, permitiendote huecos de 2×1, lo que habría es que desmontar dos placas.

    en respuesta a: REPETICIÓN MEDICIONES DE POLVO-MARMOLERÍA #428180 Agradecimientos: 1
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    enero 2007

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    @De locos wrote:

    Que yo sepa, la ITC no menciona nada absolutamente sobre no tener que hacer mediciones si te da valor alto; más bien permite lo contrario, pero con el permiso explícito de Minas, tras solicitud formal.
    Por eso, entiendo que hay que seguir haciendo mediciones cuatrimestrales. Incluso a lo mejor te encuentras con la sorpresa de que no te dan valores altos.

    Estoy de acuerdo, lo que no se es si al no depender de minas teneis que enviarles los resultados y tener su autorización. Si no es asi yo no mediría, hasta que no cambién las condiciones de trabajo. Porque dado el riesgo supongo que hay plazos y medidas temporales propuestas por el SP, una vez en conocimiento del empresario que haga lo que tenga que hacer, y cuando esté resuelto se mide de nuevo.

    en respuesta a: cambio fusibles en centro de transformacion #428033 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    @caragola wrote:

    Berto, yo NO digo lo que a mi me parece, sino lo que estoy haciendo desde hace 26 años y que la Cia Distribuidora exige.

    He visto por desgracia accidentes muy graves por maniobras o cambios de fusibles en centros de transformación. No se si has visto alguna vez los “fogonazos” que se originan ni la corriente de cortocircuito que hay en la salida del trafo. Pero repito que las Cias Distribuidoras son las que exigen desde el 2001 estas cosas.

    Ahora bien, si se trata (que nadie a dicho lo contrario) de la parte de la instalación del abonado y el usuario quiere hacerlo, aun siendo trabajador autorizado, te comento lo que cuesta eso:

    Formación de trabajador autorizado: curso RE + curso de TET BT que suele ser un curso teorico practico de 24 a 30 horas. Reciclaje cada tres años.

    Medios: Ropa ignifuga (con su correspondiente marcado CE), casco y pantalla facial, guantes (aislante, ignifugo y mecánico), alfombrilla aislante, tela vinilica para cubrir todas las masas accesibles y las otras dos fases en las que no se va a trabajar y herramienta aislante para TET BT (1000V) .Ten en cuenta que todo el equipo anterior caduca, p.e. los guantes aislantes caducan a los 6 meses desde su apertura, siempre dentro del año desde su fabricación…¿€€€?

    Evidentemente el trabajador autorizado debe tener una experiencia en trabajos electricos, un procedimiento de trabajo debidamente ensayado y comprobado, etc. etc.

    Yo si me pregunto: ¿y todo eso para cambiar unos fusibles? ¿no será mejor averiguar el fallo en la instalación para evitar que salten los fusibles del CT?

    Pero bueno, cada cual en su casa hace lo que quiere…

    Quizá sin ver la instalación cada uno se imagina lo que le parece y hace congeturas de lo que podría ser, peligroso por cierto. A tu pregunta, si, he visto arcos eléctricos, cabinas salir despedidas y personal quemado, lo cual no me aporta más que la experiencia de ver como se pueden hacer las cosas mal, incluso por personal cualificado con suerte. El precio de la formación no lo pongo en duda y desde el primer momento considero que es necesario, al igual que que buscar averías y solucionarlas, pero eso no va a impedir que dentro de uno, dos o más años necesite cambiar un fusible a horas intempestivas y no pueda esperar a que mi contrata venga dentro de 12 horas a cambiarlo. Independientemente de que sin un conocimiento de la instalación sean todo conjeturas y las soluciones pasen por pequeñas adaptaciones de la instalación.

    en respuesta a: Retroescavadoras-¿que formación es obligatoria? #428144 Agradecimientos: 1
    berto654
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    enero 2007

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    @De locos wrote:

    @berto654 wrote:

    @De locos wrote:

    Fuera el ámbito minero, ninguna en especial, es decir, formación y adiestramiento práctico en el manejo de la máquina, más formación preventiva al respecto (mejor incluida en la anterior).
    ¿Forma más adecuada de acreditar esto? Sin duda, con la autorización escrita del empresario del trabajador para el manejo de ese tipo de máquinas.

    En el ámbito minero, además de lo anterior, debe poseer el carnet de Minas para retroexcavadoras, que otorga la autoridad minera después de examinar al trabajador.
    Todavía no se ha publicado la especificación técnica de la ITC sobre formación preventiva, sobre retroexcavadoras (sí existe para palas cargadoras sobre orugas o cadenas), pero si se publica también sería necesario la formación correspondiente (que son 20 horas, al estilo de construcción).

    En el ámbito de la construcción, además de lo primero, la formación según convenio, particularmente la de operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras (artículo 161 del convenio de construcción)

    En la de palas cargadoras también estan las retros. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 2000-1-08

    Es cierto que los que legislan tienen gran afición por no decir nunca nada claramente; pero lo que dice es “pala cargadora y operador de excavadora hidráulica de cadenas” Más allá de qué significa esto último, lo cierto es que los carnets de minas están diferenciados para palas cargadoras y retroexcavadoras, no diferenciándose entre las que son de cadenas o de ruedas.
    Por eso, lo lógico es deducir que a las que se refiere es a las cargadoras de cadenas, y no a las retro-excavadoras; al igual que Minas hacer para con los carnets.
    Es el criterio que yo sigo, aceptado por Minas, y que tiene su lógica; aunque pueda haber otras igualmente válidas (como decía Groucho Marx)

    El actuario de minas que a mi me toca, las retros de cadenas las mete en esa especificación.

    en respuesta a: cambio fusibles en centro de transformacion #428029 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    @caragola wrote:

    Contestando a Berto, decir que los Trabajadores Autorizados estan para realizar gran parte de los trabajos electricos en BT y los Cualificados en AT.
    En el caso que nos ocupa, el RD dice que para reponer fusibles en AT debe ser un trabajador Cualificado ¿entiendes? no lo dicen las Cias. Distribuidoras. En BT un trabajador Autorizado.

    Pero analizando todo el caso, lo que la Ley tambien dice: “Combatir los riesgos en su origen”, es decir, nos hemos preguntado ¿por que saltan esos fusibles?

    Los fusibles tiene que estar porque protege la linea y es requisito reglamentario. Lo que tambien es requisito reglamentario es proteger cada uno de los cuadros, subcuadros y lineas secundarias con magnetotermicos “adecuados” a las intensidades máximas admisibles por cada una de ellas. Si eso lo tenemos bien, rara vez se producirá el corte en los fusibles en el CT y saltará el magnetotermico de la linea donde se produzca el fallo y eso es lo primero que debe realizarse, pero como parece que una pequeña explotación agricola esta exenta de según que cosas… pues ancha es castilla.

    Quiza ma haya perdido en algún punto. Pero Las compañías distribuidoras marcan sus procedimientos en sus instalaciones. No se me ocurrirá a mi tocar nada de sus instalaciones. Por otra parte es evidente que la instalación y los equipos deben estar en perfecto estado. Que debe pasar las revisiones de AT y de BT que marca la legislación. Que si son trabajos en AT han de ser cualificados, pero insisto en que en baja pueden ser autorizados y que el tema no es lo que a nossotros nos parece que debería ser sino lo que legalmente se puede hacer. El empresario autoriza al trabajador, pero un trabajador que haya sido fiormado, y adiestrado perfectamente en lo que tiene que hacer, que puede ser, por que no, un trabajador que ya este en la plantilla. Por otro lado si hubiera que cambiar todos los centros de transformación distribución antiguos que cumplen con la ley, ¿cuantas empresas pequeñas, o no tanto cerrarían?. Insisto que cumplen con lo establecido en los reglamentos correspondientes. Porque lo que no es de recibo es la arbitrariedad de este si pero este no. Tiene que estar reglamentado, y hoy por hoy, bién o mal lo está.

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