• Este debate tiene 33 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 años por Tomperu.
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  • #72746 Agradecimientos: 0
    Juancho123
    Participante
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    febrero 2009

    Iniciado

    Buenas tardes gente,

    Necesito vuestra opinión a ver que os parece lo siguiente.
    Uno de los Delegados de personal me solicita que le facilite información en materia preventiva. Este Delegado no es el D. de Prevención.
    Hasta el momento, toda la información relativa a este campo, se la he facilitado a la Delegada de Prevención.
    ¿Tiene la empresa obligación de darle información preventiva a un Delegado que no es Delegado de Prevención?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Un saludo.

    #430519 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Si consultas el art. 64 del Estatuto de los trabajadores podrás hacerte una idea sobre que información, relativa a PRL: Que puede solicitar un delegado de personal y de que manera.
    Imagino que hay roces entre ellos y te están salpicando.

    #430520 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Es un trabajador más, debe ser informado sobre los riesgos asociados a su puesto de trabajo.

    Si no es sobre su puesto, y para utilizar las vías de representación legales, lo único que se me ocurre que puedes hacer es explicarle que, como ya existen órganos de representación en materia de seguridad y salud (antes seguridad e higiene), se dirija a ellos de acuerdo con el artículo 19 punto 3 del Estatuto de los trabajadores.
    Haces referencia a los artículos de la LPRL, que es legislación específica.

    De todas formas, parece que no congenian entre ellos. Porque con lo fácil que es solicitarlo al Delegado de Prevención…

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    #430517 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @Histófenes wrote:

    Es un trabajador más, debe ser informado sobre los riesgos asociados a su puesto de trabajo.

    Si no es sobre su puesto, y para utilizar las vías de representación legales, lo único que se me ocurre que puedes hacer es explicarle que, como ya existen órganos de representación en materia de seguridad y salud (antes seguridad e higiene), se dirija a ellos de acuerdo con el artículo 19 punto 3 del Estatuto de los trabajadores.
    Haces referencia a los artículos de la LPRL, que es legislación específica.

    De todas formas, parece que no congenian entre ellos. Porque con lo fácil que es solicitarlo al Delegado de Prevención…

    Disiento:
    No es un trabajador más, es un representante de los trabajadores.
    Si existen delegados de personal no existe comité, por el número de trabajadores de la empresa.

    Sobre el último apunte, totalmente de acuerdo.

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    #430518 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    De todas formas quiero añadir una reflexión. El facilitar esa información no debe ser responsabilidad del técnico, que lo decida RR.HH.

    #430523 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Es una cuestión interesante. Hay que tener en cuenta que los delegados de prevención NO tienen capacidad negociadora, los delegados de personal sí. (en materia de prevención de riesgos me refiero)
    Entre las facultades de los delegados de personal/comité de empresa está conocer determinados indicadores de la empresa (economicos, de politica de RRHH y de seguridad laboral=
    Por ello entiendo que el delegado de personal puede solicitar la información que estime en función de la finalidad que persiga. Y ello dentro del marco del ETT.

    Lo que tambien está claro que esta información la facilitaría “la empresa” no el servicio de prevención ni tampoco vía comité de ss.

    La información que se facilita a los delegados de prevención tiene, entre otras finalidades, que éstos puedan ejercer sus funciones de “vigilancia y control” de la normativa en materia de prevención y verificar las condiciones de seguridad y salud. Para los delegados de personal, pues, la finalidad sería otra. Lo que no se puede es “duplicar” la información, a no ser que la información tenga “finalidades” distintas” (esto lo debe aclarar el delegado de personal=) porque si la finalidad es la primera “vigilancia y control” ya se le podría indicar al delegado de personal que esta obligación ya se ha realizado por los conductos legalmente establecidos /LPRL=.

    Ello con independencia de la información que con caracter periódico la empresa debe poner a disposición del comite de empresa (ETT=

    #430524 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    “Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.
    A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.”
    No obstante, también dice la LPRL que “El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. …. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
    En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales

    Es decir, la empresa siempre se podrá remitir a que los órganos legalmente establecidos para este tipo de cuestiones (información, consulta, etc.) son los que marca la LPRL; pero si te fijas, de ellos no se excluye (más bien al contrario) al conjunto de los representantes de los trabajadores (no puede ser de otra forma).
    Únicamente se dice que tendrán voz pero no voto. Esto quiere decir que deben tener acceso a toda la información relativa a estas cuestiones.

    Conclusión: Creo que no solo por motivos legales (que sin duda un diplomado en relaciones laborales podrá corroborar de forma más técnica y con más jurisprudencia), sino también por motivos de oportunidad para la empresa, ésta debe informar a todos los representantes de los trabajadores -en el caso de que no sean delegados de prevención, únicamente si así lo solicitan- de todas las cuestiones relativas a seguridad y salud laboral.

    #430526 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @De locos wrote:

    “Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.
    A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.”
    No obstante, también dice la LPRL que “El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. …. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
    En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales

    Es decir, la empresa siempre se podrá remitir a que los órganos legalmente establecidos para este tipo de cuestiones (información, consulta, etc.) son los que marca la LPRL; pero si te fijas, de ellos no se excluye (más bien al contrario) al conjunto de los representantes de los trabajadores (no puede ser de otra forma).
    Únicamente se dice que tendrán voz pero no voto. Esto quiere decir que deben tener acceso a toda la información relativa a estas cuestiones.

    Conclusión: Creo que no solo por motivos legales (que sin duda un diplomado en relaciones laborales podrá corroborar de forma más técnica y con más jurisprudencia), sino también por motivos de oportunidad para la empresa, ésta debe informar a todos los representantes de los trabajadores -en el caso de que no sean delegados de prevención, únicamente si así lo solicitan- de todas las cuestiones relativas a seguridad y salud laboral.

    Una puntualización: Los delegados de personal y los delegados sindicales son dos figuras distintas.
    Los delegados de personal son representantes de los trabajadores en empresas de menos de 50 trabajadores.
    Entiendo que en estas empresas no hay CSS.
    Los delegados sindicales son representantes de los afiliados a un determinado sindicato en una empresa.

    #430527 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    Una guía que puede ayudar de la AGPD al respecto:

    Sobre los delegados de personal: Deben de tomar las decisiones de forma mancomunada.
    Una petición individual, excepto que la empresa tenga un solo DP no tiene fuerza.

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    #430529 Agradecimientos: 2
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Guía al respecto publicada por la AGPD .
    Cabe recordar que son datos protegidos legalmente y su incorrecta mnipulación puede ocasionarle a la empresa sufrir severas multas.

    En todo caso, de acuerdo al Estatuto de los trabajadores, las peticiones de los delegados de prevención deben ser mancomunadas, o sea tomadas por la mayoría de estos. No vales las peticiones individuales.

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    #430530 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @carloss wrote:

    Lo que tambien está claro que esta información la facilitaría “la empresa” no el servicio de prevención ni tampoco vía comité de ss.

    (ETT=

    Pues lamento decir que no estoy de acuerdo. EL servicio de Prevención DEBE estar integrado en la ‘EMPRESA’, por tanto, si la modalidad preventiva es la que DEBE realizar las actividades preventivas del artículo 15, TAMBIEN es la que DEBE informar y servir de canal de información de dichas actividades a los representantes de los trabajadores.

    Me parece altamente RIDICULO esta visión que tienen ‘algunos’ de pensar sobre la inrformación PRL. ¿ni que estuviéramos hablando de secretos militares, po r favor? ¿o que el ””servicio”’ fuera del empresario QUE NO LO ES? ES DE LA EMPRESA, NO del empresario. ¡Claro! auí lo que pasa es que como los empresarios cogen los conches de EMPRESA como si fueran SUYOS, pues lo mismo con el resto de servicios… y como los trabajadores de esos servicios asI CREEN estar menos expuestos a las críticas de los trabajadores, pues dicen que ‘informarles’ no es ‘asunto suyo’. ¿Cómo que no? ¿dónde lo pone?. Claro que tiene DERECHO a recibir información del SP, y el SP EL DEBER de dársela. Y si no se la da, el empresario es quién DEBE consultar a los DP sobre la conveniencia de ese ””servicio prestado”” (o no prestado) puesto que así lo indica la legislación. La prevención NO ES UN SECRETO, NI una PRIVILEGIO, es un DEBER de TODOS.

    Bueno, yo parto de una premisa muy básica: la información de la “empresa” es de la “empresa” . La documentación, información, datos etc que obran en el Servicio de Prevención no son de Servicio de Prevención (y por tanto no puede diponer de ellos) sino de la empresa. Es al empresario a quien corresponde informar y poner a disposición de quien (preceptivamente la LPRL) corresponda. Naturalmente que el SP es una unidad administrativa de la empresa y por tanto es lógico que el empresario vehiculice esta información a través de su “custodio”. Pero no corresponde al Servicio de Prevención entregar ni informar “·de motu propio” porque, entre otras cuestiones. el servicio de prevención no tienen facultades ejecutivas para tomar determinado tipo de decisiones que afectan a la empresa en su conjunto. Lo que no quita para que “informe y asesore e incluso sugiera” al empresario de la conveniencia de hacer o no hacer determinadas actuaciones.

    #430532 Agradecimientos: 0
    Juancho123
    Participante
    1
    1
    febrero 2009

    Iniciado

    La cuestión es si he de facilitar tanto al Delegado de Prevención como a un Delegado de Personal la información que me pide. Como os dije la Delegada de Prevención ya lo tiene pero el otro Delegado me pide que también se lo facilite a él. Esa es la duda, la información si se facilita pero sólo al Delegado de Prevención (Delegada en este caso).

    #430534 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @Tomperu wrote:

    Disiento:
    No es un trabajador más, es un representante de los trabajadores.
    Si existen delegados de personal no existe comité, por el número de trabajadores de la empresa.

    Sobre el último apunte, totalmente de acuerdo.

    Tomperu:
    – Es un representante de los trabajadores pero no es el Delegado de Prevención. En materia de prevención es un trabajador más porque no tiene las competencias del Delegado de Prevención, pero el delegado de prevención si tiene las del representante de los trabajadores porque tiene que serlo (los representantes eligen entre ellos a los Delegados de Prevención art. 35 LPRL).

    – Tienes razón en distinguir a los Delegados de Personal de los Miembros del Comité de empresa. Pero yo no conozco a ningún sindicalista que se presente como “miembro del comité de empresa”, siempre se presentan como Delegados de personal o de prevención.

    Un saludo.

    #430535 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @Juancho123 wrote:

    La cuestión es si he de facilitar tanto al Delegado de Prevención como a un Delegado de Personal la información que me pide. Como os dije la Delegada de Prevención ya lo tiene pero el otro Delegado me pide que también se lo facilite a él. Esa es la duda, la información si se facilita pero sólo al Delegado de Prevención (Delegada en este caso).

    Me da en la nariz que es de otro sindicato…

    Es complicado esto de las relaciones personales…. Habría que comentarle que aunque no tienes intención de evitar su acceso a la información, la vía legal de representación de los trabajadores en PRL es el Delegado de Prevención y sólo a el le corresponde el derecho de conocer dicha información, y que tiene obligación de transmitir a los trabajadores. También deberías hablar con el Delegado de Prevención para comprender su motivación a no mostrar esa información al delegado de personal o si informa al resto de los delegados de personal y a los trabajadores.

    #430536 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Hay que tener en cuenta que el delegado de prevención es, también, delegado de personal. Delegado de personal que ha sido elegido delegado de prevención por los demás delegados de personal.
    Por tanto ya ejerce la “representación unitaria” de los trabajadores en materia de prevención. El delegado de prevención tiene unas atribuciones y facultades que el delegado de personal no tiene. Ni puede pretender igualar. Las obligaciones de información (con respecto a los trabajadores) las cumple el empresario informando (articulo 18 LPL) al delegado de prevención, que es el representante de los trabajadores en esta materia.
    El delegado de personal podrá, a mi entender, tener acceso a la información preventiva, pero no de manera sistematica, periódica y con los mismos términos y contenidos que el delegado de prevención, porque esto no tiene justificación en principio.
    Tal vez exista un problema entre los delegados de personal en cuanto al flujo d información, pero ello no puede llevar a un delegado de personal a “constituirse” en delegado de prevención.
    Y repito ello con independencia de aquella información, tasada, que corresponde conocer a los comites de empresa/delegados de personal conforme al artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

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