• Este debate tiene 33 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 años por Tomperu.
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  • #430537 Agradecimientos: 0
    Juancho123
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    febrero 2009

    Iniciado

    Histófenes, efectivamente es de un sindicato diferente.

    He hablado con la Delegada de Prevención para saber si a ella le había solicitado dicha información, y me comenta que tiene dudas de si puede facilitársela ya que firmó el correspondiente documento de confidencialidad.

    Empiezo a estar convencido de que no tiene las competencias necesarias para disponer de este tipo de información…

    #430538 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @Juancho123 wrote:

    Histófenes, efectivamente es de un sindicato diferente.

    He hablado con la Delegada de Prevención para saber si a ella le había solicitado dicha información, y me comenta que tiene dudas de si puede facilitársela ya que firmó el correspondiente documento de confidencialidad.

    Empiezo a estar convencido de que no tiene las competencias necesarias para disponer de este tipo de información…

    Pues creo que sería bueno para vosotros hablad con él y explicadle porqué no podéis facilitar cierta información, dejando claras vuestras obligaciones de confidencialidad y evitareis que pueda pensar que estáis escondiendo alguna información. Pedidle su colaboración como representante de los trabajadores.
    No se me ocurre nada mejor…

    Suerte…

    #430539 Agradecimientos: 1
    Juancho123
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    1
    febrero 2009

    Iniciado

    Creo que no lo dije, pero la información que me pide es la investigación de un accidente laboral.
    Anteriormente han ocurrido otros y nunca se ha dado esta controversia.

    Hoy hemos mantenido una conversación en la que rápido a perdido los nervios por solo solicitarle una petición por escrito de qué es lo que quiere exactamente. Imagino que aparecerá mañana con algún escrito o algo así… (por alguien del sindicato me decía)

    #430540 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Hola!

    Tengo la sensación de estar saltando desde el borde de un precipicio al responder esta pregunta (no sé dónde voy a caer, pero en fin…cosas del estrés post-vacacional).

    Juancho 123, mi opinión es que al Delegado de Personal NO SE LE DEBERÍA FACILITAR ESA INFORMACIÓN sobre el accidente, toda vez que ya hay un Delegado de Prevención en la empresa. Este último es el vehículo canalizador que los trabajadores, en su derecho legal de representación, han elegido para ser el cauce de esas acciones, y por tanto el Delegado de Personal no puede hacerse con atribuciones que no le competen (art. 36 2c de la LPRL).

    No es una cuestión de secretismo o de ser malo maloso, sino de respetar la jerarquía de representación por la que los TRABAJADORES HAN OPTADO.

    Otra cosa respecto a que el servicio de prevención acabe dentro de estas movidas…a ver, el servicio de prevención, sintiéndolo mucho, no es “coleguín” de todo el mundo y tiene que guardar su lugar. Y su lugar es ASESORAR AL EMPRESARIO en materia de prevención de riesgos. Punto. Y esto no solo está remarcado por la IT, sino por la propia LPRL, que habla de obligaciones para el EMPRESARIO. A su vez el Delegado de Prevención, de quien recaba la información que necesita es del EMPRESARIO. Por tanto, si aparece un Delegado de Personal pidiendo cosas de PRL al servicio de prevención, este último tendrá que… (venga chicos, que la cuenta sale sola).

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #430521 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    noviembre 2011


    Experto

    @Histófenes wrote:

    @Tomperu wrote:

    Disiento:
    No es un trabajador más, es un representante de los trabajadores.
    Si existen delegados de personal no existe comité, por el número de trabajadores de la empresa.

    Sobre el último apunte, totalmente de acuerdo.

    Tomperu:
    – Es un representante de los trabajadores pero no es el Delegado de Prevención. En materia de prevención es un trabajador más porque no tiene las competencias del Delegado de Prevención, pero el delegado de prevención si tiene las del representante de los trabajadores porque tiene que serlo (los representantes eligen entre ellos a los Delegados de Prevención art. 35 LPRL).

    – Tienes razón en distinguir a los Delegados de Personal de los Miembros del Comité de empresa. Pero yo no conozco a ningún sindicalista que se presente como “miembro del comité de empresa”, siempre se presentan como Delegados de personal o de prevención.

    Bueno, pues ya conoces a uno. 😆 . Cuando representaba a los trabajadores en temas de comité me identificaba como miembro del mismo, cuando realizaba labores de PRL me identificaba como delegado de prevención.

    Un saludo.

    Un saludo.

    #430522 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    Entiendo que esto parece un campo de minas.

    En mi opinión: Igual que un miembro de un comité no es quien para ir exigiendo documentación, la debe pedir el comité de forma colegiada; un delegado de personal no es quien para pedir documentación, la debe de pedir la mancomunidad de delegados.
    Lo triste es que se anden con un “quitame allá esas pajas” entre ellos. Así va el sindicalismo en España.
    Si decidis darle, en un acto de buena fe la documentación, podeis “recordarle” en el acuse de recibo su deber de confidencialidad de acuerdo al art. 65 del Estatuto de los trabajadores para cubriros ante la AGPD.

    #430514 Agradecimientos: 0
    berto654
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    4
    enero 2007

    Iniciado

    @Juancho123 wrote:

    Creo que no lo dije, pero la información que me pide es la investigación de un accidente laboral.
    Anteriormente han ocurrido otros y nunca se ha dado esta controversia.

    Hoy hemos mantenido una conversación en la que rápido a perdido los nervios por solo solicitarle una petición por escrito de qué es lo que quiere exactamente. Imagino que aparecerá mañana con algún escrito o algo así… (por alguien del sindicato me decía)

    Personalmente no veo el problema de entregar a los representantes de los trabajadores esta información, las investigaciones de los accidentes si se entregan al los Delegados de Prevención estos podrán dar traslado a los trabajadores y en muchos casos si de estas investigaciones deriva una sanción ¿Como van los representantes de los trabajadores a discutir esta sanción si no conocen la investigación del accidente? otra cosa es que se la debieran de facilitar los delegados de prevención. La confidencialidad de los delegados será para los datos confidenciales de algun trabajador que en determinadas ciscustancias se tratan en los comites de seguridad.

    #430515 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    ¿Esto dónde viene expresamente (o implicitamente) recogido?

    En los comités de seguridad y salud (y que en la práctica no ocurre) sí se determinan como la “representanción social” -sumando- votos frente a la representación empresarial. Y aquí es lógico que las peticiones y demás se realicen no por concretos delegados presentes en el comité sino por “la representación social” en su conjunto.

    Pero luego, en lo demás… la actuación de los delegados es digamos “intuitu personae” es una actuación personal. Los delegados de prevención no están mancomunados, de hecho suelen pertenecer a sindicatos diferentes y hasta opuestos. “Obligarles” a actuar “mancomunadamente” podría suponer “atascos” en la toma de decisiones y en la gestión sindical de la prevención (ya de por sí muy depauperada).

    Por el contrario pienso que “cualquier” delegado de prevención puede “ejercer” en -primera persona- las facultades y atribuciones que la LPRL les confiere. (artícul.o 36 LPRL)

    #430516 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    ¿Esto dónde viene expresamente (o implicitamente) recogido?

    En los comités de seguridad y salud (y que en la práctica no ocurre) sí se determinan como la “representanción social” -sumando- votos frente a la representación empresarial. Y aquí es lógico que las peticiones y demás se realicen no por concretos delegados presentes en el comité sino por “la representación social” en su conjunto.

    Pero luego, en lo demás… la actuación de los delegados es digamos “intuitu personae” es una actuación personal. Los delegados de prevención no están mancomunados, de hecho suelen pertenecer a sindicatos diferentes y hasta opuestos. “Obligarles” a actuar “mancomunadamente” podría suponer “atascos” en la toma de decisiones y en la gestión sindical de la prevención (ya de por sí muy depauperada).

    Por el contrario pienso que “cualquier” delegado de prevención puede “ejercer” en -primera persona- las facultades y atribuciones que la LPRL les confiere. (artícul.o 36 LPRL)

    #430544 Agradecimientos: 1
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @carloss wrote:

    @tomperu wrote:

    En todo caso, de acuerdo al Estatuto de los trabajadores, las peticiones de los delegados de prevención deben ser mancomunadas, o sea tomadas por la mayoría de estos. No vales las peticiones individuales.

    ¿Esto dónde viene expresamente (o implicitamente) recogido?

    En los comités de seguridad y salud (y que en la práctica no ocurre) sí se determinan como la “representanción social” -sumando- votos frente a la representación empresarial. Y aquí es lógico que las peticiones y demás se realicen no por concretos delegados presentes en el comité sino por “la representación social” en su conjunto.

    Pero luego, en lo demás… la actuación de los delegados es digamos “intuitu personae” es una actuación personal. Los delegados de prevención no están mancomunados, de hecho suelen pertenecer a sindicatos diferentes y hasta opuestos. “Obligarles” a actuar “mancomunadamente” podría suponer “atascos” en la toma de decisiones y en la gestión sindical de la prevención (ya de por sí muy depauperada).

    Por el contrario pienso que “cualquier” delegado de prevención puede “ejercer” en -primera persona- las facultades y atribuciones que la LPRL les confiere. (artícul.o 36 LPRL)

    Vaya patinazo al escribir, 😳 😳 😳 me refería al delegado de personal. Gracias por descubrir el error, ya lo he corregido.

    Durante mi periodo como delegado de prevención, como bien apuntas, reclamé acciones a IT y nunca me las echaron a tras por falta de legitimidad al hacerlo de forma individual.

    #430531 Agradecimientos: 0
    Juancho123
    Participante
    1
    1
    febrero 2009

    Iniciado

    Aquí no hay un “tira y aloja” sobre la información.

    Lo único que yo creo que si hay una persona (Delegada de Prevención) a la que se le informa (que quede claro que no se esta ocultando información, se le facilita toda aquella que pide) de las cuestiones en materia preventiva, no entiendo por qué hay que facilitarle la información también a él, sea de un sindicato diferente o del mismo.

    Las competencias están asignadas y se respeta lo que el personal ha elegido.

    Por cierto, le pedí que me diera por escrito qué es lo que quiere. Sigo a la espera…

    #430542 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
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    noviembre 2011


    Experto

    @Juancho123 wrote:

    Aquí no hay un “tira y aloja” sobre la información.

    Lo único que yo creo que si hay una persona (Delegada de Prevención) a la que se le informa (que quede claro que no se esta ocultando información, se le facilita toda aquella que pide) de las cuestiones en materia preventiva, no entiendo por qué hay que facilitarle la información también a él, sea de un sindicato diferente o del mismo.

    Las competencias están asignadas y se respeta lo que el personal ha elegido.

    Por cierto, le pedí que me diera por escrito qué es lo que quiere. Sigo a la espera…

    Hombre, habrá un tira y afloja entre los propios representantes, digo yo. 😆
    Por vuestra parte no veo nada incorrecto.

    #430546 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Un articulo al respecto, publicado por un bufete de abogados especializado, y que puede ser de gran interes.

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