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  • en respuesta a: cambio fusibles en centro de transformacion #428025 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    @caragola wrote:

    @berto654 wrote:

    @caragola wrote:

    De locos:

    tienes razón que las “maniobras LOCALES” las puede realizar un trabajador autorizado en AT, pero una cosa es lo que dice la guía de RE y su RD de origen y otra muy diferente lo que las Cias distribuidoras admiten para trabajar en sus instalaciones.

    Por ejemplo, ENDESA no admite que NINGUNA subcontrata, repito, empresa subcontratista trabaje dentro de sus instalaciones (por ejemplo, Central electrica de Ibiza) sin su correspondiente recurso preventivo, cuando la Ley 32/04 dice que eso solo corresponde a los contratistas… pero si protestas… no entras en sus instalaciones !!!!

    Otra: Las maniobras, mediciones, verificaciones y ensayos el RD no los considera TET, cuando una gran parte de ellas se realiza en TET y sino ¿qué se esta midiendo?. Pues bien, las Cias distribuidoras exigen que se realice por un trabajador cualificado.

    Las empresas que trabajamos para las Cias distribuidoras, así lo hacemos sin pensarlo dos veces. En esa linea hablo, porque entre otras cosas es para ellos pra los que al final estamos trabajando.

    Pero volviendo a la pregunta de nuestro amigo labert1, lo mejor (salvo que la empresa en cuestión pertenezca al sector eléctrico) es subcontratar estos servicios y por supuesto “coordinarlos” ya que la setencia de “leche pascual” en Burgos (SAP BU 455/2012) lo deja claro. Repito, “zapatero a tus zapatos” o “no meterse en camisas de once baras”

    Todo esto esta muy bien para una empresa grande. Pero una pequeña explotación con pocos trabajadores no puede tener una contrata para que si aun día hay que cambiar un fusible este presente un trabajador cualificado. Lo lógico es tener trabajadores autorizados con la formación debida. No se puede esperar un día a que tu contrata vaya a poner un fusible cuando lo puedes hacer tu con tus medios, y la ley lo permite.

    Los accidentes laborales ocurren así… “una pequeña explotación con pocos trabajadores no puede…”

    pues si no puede que no asuma riesgos que tampoco puede… me gusta mucho ese pretexto, “como no puede pues que haga lo que sea…”.
    “Los accidentes laborales ocurren así”.

    Nadie dice que se haga lo que sea lo que se dice es qui si hay una ley que se cumpla, sino vamos a mayorar la ley todo lo que queramos, la ley dice en determinados supuestos autorizado, pues autorizado, con todos los requisitos necesarios, pero autorizado. Para curarme en salud ¿que sean cualificados?. Pues que quiten los autorizados de la Ley. Para cuararme en salud o para decir que hago más prevención que nadie. Al final las empresas son para ganar dinero cumpliendo con la Ley.

    en respuesta a: cambio fusibles en centro de transformacion #428022 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    @caragola wrote:

    De locos:

    tienes razón que las “maniobras LOCALES” las puede realizar un trabajador autorizado en AT, pero una cosa es lo que dice la guía de RE y su RD de origen y otra muy diferente lo que las Cias distribuidoras admiten para trabajar en sus instalaciones.

    Por ejemplo, ENDESA no admite que NINGUNA subcontrata, repito, empresa subcontratista trabaje dentro de sus instalaciones (por ejemplo, Central electrica de Ibiza) sin su correspondiente recurso preventivo, cuando la Ley 32/04 dice que eso solo corresponde a los contratistas… pero si protestas… no entras en sus instalaciones !!!!

    Otra: Las maniobras, mediciones, verificaciones y ensayos el RD no los considera TET, cuando una gran parte de ellas se realiza en TET y sino ¿qué se esta midiendo?. Pues bien, las Cias distribuidoras exigen que se realice por un trabajador cualificado.

    Las empresas que trabajamos para las Cias distribuidoras, así lo hacemos sin pensarlo dos veces. En esa linea hablo, porque entre otras cosas es para ellos pra los que al final estamos trabajando.

    Pero volviendo a la pregunta de nuestro amigo labert1, lo mejor (salvo que la empresa en cuestión pertenezca al sector eléctrico) es subcontratar estos servicios y por supuesto “coordinarlos” ya que la setencia de “leche pascual” en Burgos (SAP BU 455/2012) lo deja claro. Repito, “zapatero a tus zapatos” o “no meterse en camisas de once baras”

    Todo esto esta muy bien para una empresa grande. Pero una pequeña explotación con pocos trabajadores no puede tener una contrata para que si aun día hay que cambiar un fusible este presente un trabajador cualificado. Lo lógico es tener trabajadores autorizados con la formación debida. No se puede esperar un día a que tu contrata vaya a poner un fusible cuando lo puedes hacer tu con tus medios, y la ley lo permite.

    en respuesta a: cambio fusibles en centro de transformacion #428017 Agradecimientos: 0
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    enero 2007

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    @caragola wrote:

    Vayamos por partes porque el tema es delicado y a su vez muy simple.

    1º La parte dónde estan los fusibles a cambiar ¿dónde está? es decir, esta en la parte de la cia distribuidora o del usuario. Si es de la Cia distribuidora, la respuesta es NO PUEDE METER LA MANO NADIE más que la Cia distribuidora.

    2º Suponiendo que la parte dónde estan los fusibles a cambiar, este en la parte del abonado, cabe dos nuevas situaciones: ¿está en la parte de AT? o ¿está en la parte de BT?

    Si es AT, los trabajadores deben ser Cualificados y esto implican que tienen que tener habilitación para trabajos en TET AT (trabajos en tensión en alta tensión) por el método de “a contacto”. Ya que deberán efectuar el descargo, etc. etc. Lo que supone una formación, medios exagerado para el trabajo a efectuar y le será más barato contratar a una empresa especializada, que además le conviene por el propio mantenimiento de esa parte de la instalación.

    Si es BT, los trabajadores deben ser tambien cualificados, en este caso habilitados para trabajos en TET BT, que es menos costoso, pero en este caso deberá efectuarse el analisis de costos en relación al riesgo expuesto.

    Conclusión: “zapatero a tus zapatos”

    Sobre donde consultarlo es en el RD 614/2001 y en la guía tecnica del INSHT.

    ¿En Baja cualificados o autorizados?

    en respuesta a: Retroescavadoras-¿que formación es obligatoria? #428140 Agradecimientos: 1
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    enero 2007

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    @De locos wrote:

    Fuera el ámbito minero, ninguna en especial, es decir, formación y adiestramiento práctico en el manejo de la máquina, más formación preventiva al respecto (mejor incluida en la anterior).
    ¿Forma más adecuada de acreditar esto? Sin duda, con la autorización escrita del empresario del trabajador para el manejo de ese tipo de máquinas.

    En el ámbito minero, además de lo anterior, debe poseer el carnet de Minas para retroexcavadoras, que otorga la autoridad minera después de examinar al trabajador.
    Todavía no se ha publicado la especificación técnica de la ITC sobre formación preventiva, sobre retroexcavadoras (sí existe para palas cargadoras sobre orugas o cadenas), pero si se publica también sería necesario la formación correspondiente (que son 20 horas, al estilo de construcción).

    En el ámbito de la construcción, además de lo primero, la formación según convenio, particularmente la de operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras (artículo 161 del convenio de construcción)

    En la de palas cargadoras también estan las retros. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 2000-1-08

    en respuesta a: ¿Es obligatorio investigar un accidente in itinere? #145380 Agradecimientos: 0
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    enero 2007

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    @caragola wrote:

    @gregorito33 wrote:

    Hola, en mi empresa hemos tenido un accidente in itinere (de tráfico) y la empresa nos pide una investigación ¿es obligatorio hacerla? ¿quién la debe hacer? Alguien me puede decir cómo se hace o pasarme algún modelo?? Muchas gracias de antemano.

    Es obligatorio, eso lo he contestado en el post anterior.
    Sobre quién debe investigarlo y el tipo de informe, es igual que en cualquier tipo de accidente: Lo que en estos tipos de accidentes es prudente recabar el atestado de la Guardia Civil o Policia Municipal.
    a) datos de identificación
    b) Lesiónado, lesión y daños materiales
    c) Hechos, necesarios y suficientes
    d) causas inmediatas
    e) Causas básicas
    f) medidas preventivas y su planificación
    g) ¿esta el riesgo en la E.R.?
    h) firmas

    Yo creo que lo único que hay que verificar es que es realmente in itinere, ya que el resto de cuestiones no son controlables por la empresa.
    ¿Medidas preventivas y planificación?
    ¿Está el accidente de tráfico en el trayecto hacia o desde el trabajo a casa, en alguna evaluación? Yo no lo he visto.
    Causas y hechos solo tienes la declaración del trabajador si te la quiere dar.
    No tengo claro que se pueda tener acceso al atestado.

    en respuesta a: aptitud con restricciones psicológicas #427709 Agradecimientos: 0
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    enero 2007

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    @Aitor- TSPRL wrote:

    @Aredhil wrote:

    Creo que en cuestión de ERL con un ergonomista es suficiente proque un estudio psicosocial no es un ejercicio que sólo pueda realizar un psicólogo (no hayq ue ir preguntando SPA por SPA a ver cuál tiene un psicólogo que sea TPRL) pero evidentemente un estudio psicosocial es imprescindible en casos como este.
    Un saludo.

    De acuerdo en parte contigo. Si bien es cierto que una evaluación inicial a nivel psicosocial es posible hacerla con un especialista en Ergonomía/PsA, si estamos hablando de una restricción en cuanto al trabajo, creo que lo mejor es añadir un valor adicional o al menos contar con ese profesional psicólogo.

    No es porque yo pretenda barrer hacia casa, es que hay cosas que si uno no conoce se quedan fuera de la evaluación. Y entonces podemos llevarnos a equívoco haciendo una ERL psicosocial simplista, simplificada y simplificante que no refleja las claves del problema.

    Evaluar una persona no es tan fácil como puede parecer. Además, para valorar algunos aspectos de la personalidad, hay que utilizar herramientas que exclusivamente están reservadas a profesionales de la psicología.

    De la misma manera que en caso de duda con una máquina contacto con un especialista que esté habilitado para, por ejemplo, instalarme un mando de emergencia y un dispositivo sensible, lo hago con un especialista en algo más complejo y fuera de lo habitual. Decía lo del psicólogo TPRL, pero se puede contar con un psicólogo que valore y con esa valoración, facilitar al médico la decisión.

    Saludos

    Sera el médico del servicio de prevención el que tenga que ver esas restricciones, definirlas y plantear puestos compatibles, y para eso se valdrá de lo que el considere, es su responsabilidad. Sicologo, Siquiatra o nadie si se considera capaz. No creo que nadie quiera su responsabilidad, ahora si, decir que no lo hace bien si y como lo tiene que hacer si.

    en respuesta a: comite de seguridad y salud #427867 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    Artículo 38 Comité de Seguridad y Salud

    1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

    2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

    Artículo 35 Delegados de Prevención

    1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

    2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

    De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.

    De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.

    De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.

    De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.

    De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.

    De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.

    De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.

    En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

    3. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
    b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

    4. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

    Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    Igualmente, en el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos específicos.

    en respuesta a: Obligatorio colegiarse? #427744 Agradecimientos: 0
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    enero 2007

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    Para ser coordinador de seguridad en obras de construcción, el Libro de Incidencias lo proporciona el Colegio Profesional con lo que parece que si te obliga. No creo que el Colegio te de el libro sin estar colegiado.

    en respuesta a: Epis requeridos según cliente – subcontrata #427629 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    @De locos wrote:

    Pero la ley tampoco le obliga a quedarse en lo mínimo, permitiéndole ir más allá, hasta el punto (por qué no) de exigir ciertos EPI´s -imagino que porque han contrastado su eficacia-. Esto no me parece ni bien ni mal.
    .

    No creo que exigir un EPI determinado mejorar en ningún punto la Ley, entiendo que dados los riesgos podrás indicar cuales son los que tu usas. Pero la responsabilidad de elegir y de darlos son del empresario. Lo que me están pidiendo no mejora en nada la seguridad ya que los que pudiera elegir y dar a los trabajadores tendrían cuando menos el mismo nivel de protección. Ante un accidente por un EPI no adecuado o insuficiente en el nivel de protección ¿Querria la empresa principal hacerse responsable del accidente?, o en ese caso diría que la responsabilidad de elegir los EPI adecuados es del contratista.

    en respuesta a: PROMOTOR – CONTRATISTA – PLAN DE SYS #427222 Agradecimientos: 0
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    enero 2007

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    @ventamina wrote:

    @berto654 wrote:

    Supongo que quieres decir un Plan de Seguridad por contratista

    …sí… y no… a ver…. que sea redactado por cada contratista, no quiere que haya tantos PSS como el número de cotnratistas… ¿podría ser? Sí…. pero mejor no, más que nada porque, al final, si el CSS aprueba eso …. pues al final habrá un jaleo incontralable y encima saldrá alguno pidiendo un Libro de incidencias por cada PSS… mira, no… INTEGRACION… un proyecto, un estudio de seguridad, un PSS… y ya está bien.

    El problema de hacer un único Plan es ¿quién lo hace?, el coordinador aprobará todos aquellos que tenga que aprobar y antes tendrá que ver que son compatibles, y si no lo son marcar directrices.

    en respuesta a: PROMOTOR – CONTRATISTA – PLAN DE SYS #427219 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    De acuerdo. Y PSS hay uno por Proyecto-Obra en el que debe quedar asegurada la coordinación entre las empresas que sean Contratista.. . ;)[/quote]
    Supongo que quieres decir un Plan de Seguridad por contratista

    en respuesta a: Evitar hacer medición higiénica #423977 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    No creo que puedas justificar que con la ventilación sea suficiente, ya que depende por donde pase la corriente de gases que el trabajador inhale las sustancias.
    Por el mismo motivo no creo que medir sirva de mucho. Lo que tendrás es que justificar las medidas preventivas, mantenerlas en perfecro estado, y usar los EPIs.
    Por otra parte si tienes que usar protección respiratoria será por que hay posibilidad de que el trabajador inhale las sustancias con lo que si no lo puedes evitar para que quieres medir.

    en respuesta a: suministro electrico en obra #425921 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    De acuerdo con De Locos, pero añadiría que si yo fuera el responsable de esa comunidad exigiría un cuadro independiente con sus protecciones debido a que en caso de fallo de las máquinas de obra podría tirarme toda la instalación de la comunidad, además, en caso de accidente eléctrico que no sea por causa de la instalación de la comunidad, que sea por el cuadro de obra.

    en respuesta a: SYSTEM FORMACION #425289 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    @ventamina wrote:

    En primer lugar: Los SPA son UNA modalidad de organización. NO SON LA UNICA, por tanto SUPONGO que lo que os ofrecen es ””consultoria”” para que podais adoptar OTRAS modalidades preventivas con VUESTROS PROPIOS MEDIOS. Si es así, NO tienen por qué estar acreditados para nada, pero es que es RIDICULO pagarles el servicio ya que eso mismo os lo hace la administración pública…. y este foro, por ejemplo (eso sí sigue siendo un foro)

    En segundo lugar: Las ÚNICAS entidades especializadas en asesoramiento y apoyo a los empresarios en materia de prevencion de riesgos laborales SON LOS SPA… y DEBEN estar acreditados por la autoridad laboral competente de la región que sea (lo normal es que tengan acreditación nacional).

    En tercer lugar: La formación PRL PUEDE ser impartida por medios propios de la empresa, es decir, un trabajador en PLANTILLA de esa empresa o, el mismo empresario. Se dan casos de empresas que contratan por un periodo de tiempo corto a un trabjador con cpacitación de nivle intermedio o nivel sperior PRL para impartir la formación PRL a sus trabajadores y hacer OTRAS tareas. Finalizado el periodo de contato ( 1 semana, 1 mes o lo que sea) ese trabajador abandona la empresa y el empresario YA tiene a todos SUS trabajadores FORMADOS en PRL (artículo 19 LPRL). Para impartir esa formación PRL es preciso disponer capacitación de nivel intermedio o superior PRL según el RD 39/1997. Esa formación impartida por medios propios DEBE SER AUDITADA.

    Si no imparte formación PRL con medios propios (lo indicado) SOLO puede ser impartida por un SPA. NO están autorizadas para impartir formación PRL por parte de empresas consultoras NO acreditadas por la Autoridad Laboral Competente SALVO, la formación que conduce a la capacitación de Nivel Básico y NIvel SUperor PRL EN ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS MUY CONCRETAS y MUY POCO COMUNES EN LA ACTUALIAD.

    Dicho esto, ya te digo, tomo nota del caso. Gracias.

    He leido en otras respuestas el tema de la formación solo por el SPA, o el propio empresario y me surge la duda de formaciones dadas por empresas externas contratadas por el empresario, ejemplo manejo plataformas elevadoras, ¿No es valida la formación que da el suministrador de la plataforma?.

    en respuesta a: Recurso Preventivo #425362 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    Habría que saber que trabajos son esos que va a hacer la subcontrata, si están dentro del Plan de Seguriodad o no, o si por el contrario no tiene que ver con la obra. (Si es ir a cargar un elemento para montarlo despues en obra entiendo que esta parte no se incluye en la obra ya que en la obra será suministro y montaje)

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