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  • #72375 Agradecimientos: 0
    Tiver
    Participante
    5
    julio 2013


    Muy buenas,

    Soy ingeniero tecnico de obras publicas y tecnico superior de PRL.
    He empezado a trabajar en un astillero como tecnico de prevencion (recurso preventivo) en una plataforma petrolera.

    Mi pregunta es: ¿ estoy obligado por ley/decreto a colegiarme? He estado buscando por internet y son contradictorias algunas noticias de este 2013, sujetas a interpretacion. Mi funcion laboral es estrictamente de PRL, nada de ingenieria.

    Alguna recomendacion?

    Gracias

    #427741 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En ningún caso es obligatorio colegiarte, y si además trabajas como TPRL, entonces tampoco tienes ninguna necesidad ni conveniencia.
    Únicamente en el caso de coordinadores de seguridad, puede venir bien colegiarse para sellar las actas de aprobación de los PSS; pero no porque sea obligatorio, sino porque así puedes acogerte al seguro RC como colegiado.

    Es decir, la respuesta es NO. Estudia si te conviene o no, según los servicios que te ofrezcan.

    #427742 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Matizando un poco la respuesto de DeLocos, te comento que hasta hace nada, en aquellas profesiones que tenían constituido colegio profesional era obligatorio e irrenunciable colegiarse. En el caso de los ingenieros era así.

    Ahora parece que esto ha variado y que sólo será obligatorio en ciertas profesiones, entre las cuales están las sanitarias y las técnicas.

    En PRL no es obligatorio colegiarse y aunque en Valencia hay un colegio, no es válida esa colegiación a nivel estatal.

    Lo que suele hacer la gente es colegiarse con su profesión de base, pero no en PRL. Lo que yo te recomiendo, estando en el trabajo que estás, es que te colegies. Tendrás asesoramiento jurídico y técnico, recursos para ciertas situaciones de trabajo, etc… cosas que te pueden venir muy bien.

    Y además, seguro que tienes también cobertura jurídica y eso es fundamental. Se supone que la empresa te cubre ese aspecto, pero en la práctica podría interesarte, en caso de accidente grave de un trabajador, contar con una opción más independiente para ti.

    Saludos y suerte

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #427743 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Matizando un poco la respuesto de DeLocos, te comento que hasta hace nada, en aquellas profesiones que tenían constituido colegio profesional era obligatorio e irrenunciable colegiarse. En el caso de los ingenieros era así.

    Saludos y suerte

    No es totalmente cierto en el caso de los ingenieros, ya que si trabajabas por cuenta ajena y no tenías que visar proyectos, la colegiación no era obligatoria.

    Saludos

    #427744 Agradecimientos: 0
    berto654
    Participante
    6
    4
    enero 2007

    Iniciado

    Para ser coordinador de seguridad en obras de construcción, el Libro de Incidencias lo proporciona el Colegio Profesional con lo que parece que si te obliga. No creo que el Colegio te de el libro sin estar colegiado.

    #427745 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @Man0706 wrote:

    No es totalmente cierto en el caso de los ingenieros, ya que si trabajabas por cuenta ajena y no tenías que visar proyectos, la colegiación no era obligatoria. Saludos

    OK, gracias por la aclaración.

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    #427746 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Matizando un poco la respuesto de DeLocos, te comento que hasta hace nada, en aquellas profesiones que tenían constituido colegio profesional era obligatorio e irrenunciable colegiarse. En el caso de los ingenieros era así.

    Ahora parece que esto ha variado y que sólo será obligatorio en ciertas profesiones, entre las cuales están las sanitarias y las técnicas.

    En PRL no es obligatorio colegiarse y aunque en Valencia hay un colegio, no es válida esa colegiación a nivel estatal.

    Lo que suele hacer la gente es colegiarse con su profesión de base, pero no en PRL. Lo que yo te recomiendo, estando en el trabajo que estás, es que te colegies. Tendrás asesoramiento jurídico y técnico, recursos para ciertas situaciones de trabajo, etc… cosas que te pueden venir muy bien.

    Y además, seguro que tienes también cobertura jurídica y eso es fundamental. Se supone que la empresa te cubre ese aspecto, pero en la práctica podría interesarte, en caso de accidente grave de un trabajador, contar con una opción más independiente para ti.

    Saludos y suerte

    Igualmente merece la pena aclarar que en las profesiones técnicas, tampoco será obligatorio colegiarse ahora (igual que tampoco lo era antes). Lo que ha ocurrido -más bien al contrario- es que se reducen significativamente los casos en los proyectos requieren visado colegial; es decir, no es una cuestión de colegiación (que no es obligatoria) sino de proyectos que requieren visado. Si un profesional se dedica a ellos, entonces tendrá que colegiarse.

    Por cierto, yo también te recomiendo que te colegies. Dependiendo de tu nivel de renta, pero es bastante asumible sus costes, y sus beneficios son del tipo de los de los seguros: no los aprecias hasta que no los necesitas.

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    #427747 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @De locos wrote:

    Por cierto, yo también te recomiendo que te colegies. Dependiendo de tu nivel de renta, pero es bastante asumible sus costes, y sus beneficios son del tipo de los de los seguros: no los aprecias hasta que no los necesitas.

    Totalmente cierto.

    Saludos

    #427748 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Por aportar algo más al tema, en el RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 se citan los supuestos que requieren un visado colegial(lee también el art. 3, pues existen excepciones a estas obligaciones de visado para el caso de de que se trate de contrataciones públicas que cuenten con informe de la oficina de supervisión de proyectos).

    Artículo 2. Visados obligatorios.

    Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:

    a) Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
    b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
    c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
    d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
    e) Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
    f) Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
    g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los artículos 155 y 156 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
    h) Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos, previstos en los artículos 25, 29, 69, 70 y 71 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
    i) Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D), previstos en los artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

    #427750 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Sugiero repasar este post, no hace mucho se trató, relativo al hecho de colegiarse o no…

    La colegiación es competencia exclusiva de Administración Central, así que una C.A. no puede de motu propio ir contra ello. Así que en Valencia, no puede ser obligatorio colegiarse.

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
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    #427751 Agradecimientos: 1
    inorante
    Participante
    1
    1
    marzo 2009

    Iniciado

    Hola, buenas tardes

    Sigo este foro desde hace un tiempo y veo que muchas veces es difícil dar con «la solución» al planteamiento debido a la poca información de la que disponemos.
    Corregidme si me equivoco:

    – Un coordinador de seguridad y salud tiene que estar colegiado sí o sí.
    – Los seguros de responsabilidad civil son obligatorios, hasta donde yo sé, para todas las actividades profesionales.

    Por tanto, un coordinador que trabaja para un SPA como técnico PRL está cubierto por el seguro RC del citado SPA, para aquellos trabajos que no requieran visado colegial (evaluaciones de riesgos, planes de seguridad y salud…).

    Cuando a ese técnico (ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto, arquitecto técnico…) su empresa le asigne llevar una coordinación de seguridad, este tiene que dirigirse a su colegio entregando copia del plan una vez revisado y las actas de aprobación correspondientes. Lo único que se visa son las actas de aprobación. Posteriormente su colegio le hace entrega del libro de incidencias sellado por dicho organismo profesional y eso viene a acreditar formalmente (de alguna manera) su competencia como CSS. El seguro de responsabilidad civil del colegio en ese caso es el que ampara al coordinador.

    A dónde quiero llegar? Que para ser CSS en obra, es impepinable colegiarse.

    Para ser recurso preventivo (en obra o fuera de ella) NO ES OBLIGATORIO COLEGIARSE. Tampoco es obligatorio ser técnico sup. PRL. Tampoco es obligatorio ser ingeniero, etc.

    Qué pasa con la responsabilidad civil?? Eso es una obligación de la empresa para la que tú trabajas y que te nombró como RP.

    Si aceptas ser RP, que tu empresa detalle en el acta para qué trabajos u obra vas a asumir esa responsabilidad; es decir, que tenga «caducidad».

    Si pretenden que tu función sea permanente y tú estás de acuerdo (independientemente que me parezca o no legal, que no lo sé), creo que deberías solicitar que esas funciones queden reflejadas en tu contrato laboral figurando el porcentaje u horas de dedicación.

    Y si estás colegiado y eres RP y explota todo por los aires!!!!! el RC del colegio no pinta nada.

    Te recomiendo dirigirte directamente al colegio y consultar sus servicios. Te adelanto que los RCs no cubren aquellos trabajos no visados. Es posible que tengas asistencia jurídica con limitaciones, pero cada colegio es un mundo…

    Un saludo de un inorante

    #427753 Agradecimientos: 0
    Tiver
    Participante
    5
    julio 2013


    Buenas tardes a todos,

    Gracias por contestar, no pensaba recibir tantas respuestas, estoy muy agradecido.

    Realicé este consulta porque en mi trabajo hay personas con carreras univ. variopintas (económicas, enfermeria) que tienen el Master en PRL como yo y ejercemos el mismo puesto, y claro, yo tengo que colegiarme quasi-obligatoriamente mientras ellos no.

    Mi colegio profesional (citop.es) los servicios que ofrece según su web son los siguientes:

    Convenios especiales con entidades financieras.
    Convenios propios con entidades aseguradoras.
    Cursos de Especialización Profesional organizados por el Consejo y por distintas Zonas del Colegio.
    Convenios preferentes con otros Colegios Profesionales para el intercambio de Servicios.
    Becas de formación, convenios con bibliotecas especializadas.
    Gestión, tramitación y cobro de los honorarios profesionales.
    Acceso gratuito a Internet. Correo electrónico.

    Por lo que a priori no veo ningún servicio interesante, ya que los seguros de RC que te ofrecen son de pago aparte, entorno 500€ anual según cobertura. Desconozco si tienen algún seguro limitado para todos los colegiados sin ese RC que ellos ofrecen por una aseguradora externa.

    Cuando comencé a trabajar en la plataforma petrolera, mis funciones, todas verbalmente, son chequear cada puesto de trabajo con su correspondiente permiso de trabajo (frio o caliente) y que se cumplan las medidas de seguridad en él establecidas, así como estar encima de las subcontratas (hay hasta 15 distintas trabajando a la vez) con el tema de EPI’s ya que el cliente (es americano) es muy exigente en este aspecto. En resumen, no hago más funciones que esas, no redacto ni Evaluaciones de riesgos, ni redacto los permisos de trabajos, etc. Desconozco si más adelante me dirán que haga otras funciones, por ej. preparar los permisos de trabajos los días anteriores.

    Mi tasas trimestrales son 54€ del colegio y claro, tampoco voy a pagar algo que pase lo pase no me llegará a cubrir en nada. Porque si pasará algo supongo que la empresa, como dicen otros compañeros en el foro, la empresa debería hacerse cargo, y no tanto el colegio cuando no hago ninguna función propia de ingeniero técnico.

    Respecto a la denominación del puesto fue lo que me dijeron el primero día, Recurso Preventivo, aunque sé que no se ajusta muy bien a su definición real. Yo me veo más como un vigilante de seguridad, eso si con potestad para exigir que se cumplas las medidas de seguridad en los puestos de trabajo o incluso parar los trabajos si no se cumplen.

    Gracias a todos

    #427754 Agradecimientos: 2
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ficarius wrote:

    Hola, buenas tardes

    Sigo este foro desde hace un tiempo y veo que muchas veces es difícil dar con «la solución» al planteamiento debido a la poca información de la que disponemos.
    Corregidme si me equivoco:

    – Un coordinador de seguridad y salud tiene que estar colegiado sí o sí.

    Efectivamente, de momento sí (porque así está regulado en la “antigua” ley de colegios profesionales)

    – Los seguros de responsabilidad civil son obligatorios, hasta donde yo sé, para todas las actividades profesionales.

    Matizando: para todas las actividades profesionales colegiadas

    Por tanto, un coordinador que trabaja para un SPA como técnico PRL está cubierto por el seguro RC del citado SPA, para aquellos trabajos que no requieran visado colegial (evaluaciones de riesgos, planes de seguridad y salud…).

    No, está cubierto para aquellos trabajos que ESTEN INCLUIDOS en la póliza del SPA (como minimo, las actividades propias del SPA, pero tb pudieran estar otras, aunque su realización podría incurrir en ilegalidad, aunque esto es otro cantar)

    Cuando a ese técnico (ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto, arquitecto técnico…) su empresa le asigne llevar una coordinación de seguridad, este tiene que dirigirse a su colegio entregando copia del plan una vez revisado y las actas de aprobación correspondientes. Lo único que se visa son las actas de aprobación.

    Ya no, desde la aprobación del RD 1000/2010 SOLO es obligatorio presentar en los colegios para visado los trabajos incluidos en el mismo, entre los que no está la CSS

    Posteriormente su colegio le hace entrega del libro de incidencias sellado por dicho organismo profesional y eso viene a acreditar formalmente (de alguna manera) su competencia como CSS.

    Pues tampoco, ni antes, ni ahora, pues el libro de incidencias se HABILITA, no se visa (que es lo que formalmente acredita la competencia técnica de quien suscribe el trabajo visado), para acreditar la competencia técnica lo que se debía hacer era visar la designación, pero ahora ya no es obligatorio (RD 1000/2010)

    El seguro de responsabilidad civil del colegio en ese caso es el que ampara al coordinador.

    NO, el seguro de RC del colegio SOLO te cubre si lo tienes CONTRATADO, y SOLO para los trabajos para los que lo tengas contratado (cuenta propia, cuenta ajena, etc.) y en las condiciones en que lo tengas contratado (si tienes que registrar/visar el trabajo en el colegio, si te cubre todos los trabajos sin necesidad de ello, etc.)

    A dónde quiero llegar? Que para ser CSS en obra, es impepinable colegiarse.

    De momento si, pero solo porque aun se mantiene la “antigua” ley de colegios profesionales, y porque necesitas habilitar el LI en tu colegio (pero solo en obras privadas)

    Para ser recurso preventivo (en obra o fuera de ella) NO ES OBLIGATORIO COLEGIARSE.

    Efectivamente, no lo es (para toda España, incluida la comunidad valenciana), a mi respuesta, y sobre todo a la sentencia del tribunal constitucional incluida en la misma, de los post enlazados por otro forero (al cual se lo agradezco, pues les había perdido de vista y me interesa para otros asuntos) me remito

    Tampoco es obligatorio ser técnico sup. PRL.

    Depende de las funciones que asumas en la empresa (si asumes funciones de nivel superior …

    Tampoco es obligatorio ser ingeniero, etc.

    Totalmente de acuerdo, pero siendo ingeniero (solamente) sí se puede ser recurso preventivo (si solo vas a desempeñar funciones de nivel básico)

    Qué pasa con la responsabilidad civil?? Eso es una obligación de la empresa para la que tú trabajas y que te nombró como RP.
    Si aceptas ser RP, que tu empresa detalle en el acta para qué trabajos u obra vas a asumir esa responsabilidad; es decir, que tenga «caducidad».
    Si pretenden que tu función sea permanente y tú estás de acuerdo (independientemente que me parezca o no legal, que no lo sé), creo que deberías solicitar que esas funciones queden reflejadas en tu contrato laboral figurando el porcentaje u horas de dedicación.

    Al respecto de estos tres párrafos, aclarar que una cosa es ser Recurso Preventivo (TD, Técnico SPP, SPM o SPA) de una empresa y otra que te asignen tu presencia en calidad de tal en determinados trabajos

    Y si estás colegiado y eres RP y explota todo por los aires!!!!! el RC del colegio no pinta nada.

    Como dije al principio, DEPENDE de lo que tengas contratado, el mio, por ejemplo me cubre tb los trabajos por cuenta ajena, y aunque la RC se la van a reclamar a la empresa para la que trabaje, tb es interesenate el resto de coberturas que me ofrece: gastos juridicos de defensa (=> que me paguen mi propio abogado y no depender del de la empresa, depósito de fianzas si fuesen necesarias (se supone que lo hará la empresa o su seguro, pero vete tu a saber), indemnización (pequeña, eso si) por inhabilitación profesional, etc)

    Te recomiendo dirigirte directamente al colegio y consultar sus servicios.

    Totalmente de acuerdo

    Te adelanto que los RCs no cubren aquellos trabajos no visados.

    Depende, los hay que no, y los hay que si

    Es posible que tengas asistencia jurídica con limitaciones, pero cada colegio es un mundo…

    Totalmente de acuerdo

    Un saludo de un inorante

    #427755 Agradecimientos: 0
    Tiver
    Participante
    5
    julio 2013


    Buenas,

    Añadir que la empresa que trabajo es privada, tiene su propio servicio de prevención propio.

    Mi pregunta es si pasará algún accidente en la plataforma en un desarrollo de un trabajo de una subcontrata por ejemplo, como podría yo salir yo perjudicado en dicho suceso. Lo suyo sería entonces contratar un seguro de RC por mi cuenta, sea a través del colegio o no, o realmente es innecesario por las funciones que hago y porque mi empresa ya debería cubrirme estos aspectos.

    Gracias

    #427756 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Tiver wrote:

    Buenas,

    Añadir que la empresa que trabajo es privada, tiene su propio servicio de prevención propio.

    Mi pregunta es si pasará algún accidente en la plataforma en un desarrollo de un trabajo de una subcontrata por ejemplo, como podría yo salir yo perjudicado en dicho suceso. Lo suyo sería entonces contratar un seguro de RC por mi cuenta, sea a través del colegio o no, o realmente es innecesario por las funciones que hago y porque mi empresa ya debería cubrirme estos aspectos.

    Gracias

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