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    marzo 2009

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    @ICM75 wrote:

    @ficarius wrote:

    Hola, buenas tardes

    Sigo este foro desde hace un tiempo y veo que muchas veces es difícil dar con «la solución» al planteamiento debido a la poca información de la que disponemos.
    Corregidme si me equivoco:

    – Un coordinador de seguridad y salud tiene que estar colegiado sí o sí.

    Efectivamente, de momento sí (porque así está regulado en la “antigua” ley de colegios profesionales)

    – Los seguros de responsabilidad civil son obligatorios, hasta donde yo sé, para todas las actividades profesionales.

    Matizando: para todas las actividades profesionales colegiadas

    Por tanto, un coordinador que trabaja para un SPA como técnico PRL está cubierto por el seguro RC del citado SPA, para aquellos trabajos que no requieran visado colegial (evaluaciones de riesgos, planes de seguridad y salud…).

    No, está cubierto para aquellos trabajos que ESTEN INCLUIDOS en la póliza del SPA (como minimo, las actividades propias del SPA, pero tb pudieran estar otras, aunque su realización podría incurrir en ilegalidad, aunque esto es otro cantar)

    Cuando a ese técnico (ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto, arquitecto técnico…) su empresa le asigne llevar una coordinación de seguridad, este tiene que dirigirse a su colegio entregando copia del plan una vez revisado y las actas de aprobación correspondientes. Lo único que se visa son las actas de aprobación.

    Ya no, desde la aprobación del RD 1000/2010 SOLO es obligatorio presentar en los colegios para visado los trabajos incluidos en el mismo, entre los que no está la CSS

    Posteriormente su colegio le hace entrega del libro de incidencias sellado por dicho organismo profesional y eso viene a acreditar formalmente (de alguna manera) su competencia como CSS.

    Pues tampoco, ni antes, ni ahora, pues el libro de incidencias se HABILITA, no se visa (que es lo que formalmente acredita la competencia técnica de quien suscribe el trabajo visado), para acreditar la competencia técnica lo que se debía hacer era visar la designación, pero ahora ya no es obligatorio (RD 1000/2010)

    El seguro de responsabilidad civil del colegio en ese caso es el que ampara al coordinador.

    NO, el seguro de RC del colegio SOLO te cubre si lo tienes CONTRATADO, y SOLO para los trabajos para los que lo tengas contratado (cuenta propia, cuenta ajena, etc.) y en las condiciones en que lo tengas contratado (si tienes que registrar/visar el trabajo en el colegio, si te cubre todos los trabajos sin necesidad de ello, etc.)

    A dónde quiero llegar? Que para ser CSS en obra, es impepinable colegiarse.

    De momento si, pero solo porque aun se mantiene la “antigua” ley de colegios profesionales, y porque necesitas habilitar el LI en tu colegio (pero solo en obras privadas)

    Para ser recurso preventivo (en obra o fuera de ella) NO ES OBLIGATORIO COLEGIARSE.

    Efectivamente, no lo es (para toda España, incluida la comunidad valenciana), a mi respuesta, y sobre todo a la sentencia del tribunal constitucional incluida en la misma, de los post enlazados por otro forero (al cual se lo agradezco, pues les había perdido de vista y me interesa para otros asuntos) me remito

    Tampoco es obligatorio ser técnico sup. PRL.

    Depende de las funciones que asumas en la empresa (si asumes funciones de nivel superior …

    Tampoco es obligatorio ser ingeniero, etc.

    Totalmente de acuerdo, pero siendo ingeniero (solamente) sí se puede ser recurso preventivo (si solo vas a desempeñar funciones de nivel básico)

    Qué pasa con la responsabilidad civil?? Eso es una obligación de la empresa para la que tú trabajas y que te nombró como RP.
    Si aceptas ser RP, que tu empresa detalle en el acta para qué trabajos u obra vas a asumir esa responsabilidad; es decir, que tenga «caducidad».
    Si pretenden que tu función sea permanente y tú estás de acuerdo (independientemente que me parezca o no legal, que no lo sé), creo que deberías solicitar que esas funciones queden reflejadas en tu contrato laboral figurando el porcentaje u horas de dedicación.

    Al respecto de estos tres párrafos, aclarar que una cosa es ser Recurso Preventivo (TD, Técnico SPP, SPM o SPA) de una empresa y otra que te asignen tu presencia en calidad de tal en determinados trabajos

    Y si estás colegiado y eres RP y explota todo por los aires!!!!! el RC del colegio no pinta nada.

    Como dije al principio, DEPENDE de lo que tengas contratado, el mio, por ejemplo me cubre tb los trabajos por cuenta ajena, y aunque la RC se la van a reclamar a la empresa para la que trabaje, tb es interesenate el resto de coberturas que me ofrece: gastos juridicos de defensa (=> que me paguen mi propio abogado y no depender del de la empresa, depósito de fianzas si fuesen necesarias (se supone que lo hará la empresa o su seguro, pero vete tu a saber), indemnización (pequeña, eso si) por inhabilitación profesional, etc)

    Te recomiendo dirigirte directamente al colegio y consultar sus servicios.

    Totalmente de acuerdo

    Te adelanto que los RCs no cubren aquellos trabajos no visados.

    Depende, los hay que no, y los hay que si

    Es posible que tengas asistencia jurídica con limitaciones, pero cada colegio es un mundo…

    Totalmente de acuerdo

    Un saludo de un inorante

    Joer… no se si darte un agradecimiento o mandarte a freír espárragos. Creo que me quedo con la primera opción…

    A mí ahora se me agolpan las dudas:
    1. Desconocía que se pudiese llevar una coordinación sin visar la aprobación del plan. Cómo se habilita el libro de incidencias en ese caso?

    2. Desconocía que un ingeniero (a secas) podría desempeñar las funciones de Nivel Básico sin cursar formación especifica de PRL.

    #427758 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ficarius wrote:

    @ICM75 wrote:

    @ficarius wrote:

    Hola, buenas tardes

    Sigo este foro desde hace un tiempo y veo que muchas veces es difícil dar con «la solución» al planteamiento debido a la poca información de la que disponemos.
    Corregidme si me equivoco:

    – Un coordinador de seguridad y salud tiene que estar colegiado sí o sí.

    Efectivamente, de momento sí (porque así está regulado en la “antigua” ley de colegios profesionales)

    – Los seguros de responsabilidad civil son obligatorios, hasta donde yo sé, para todas las actividades profesionales.

    Matizando: para todas las actividades profesionales colegiadas

    Por tanto, un coordinador que trabaja para un SPA como técnico PRL está cubierto por el seguro RC del citado SPA, para aquellos trabajos que no requieran visado colegial (evaluaciones de riesgos, planes de seguridad y salud…).

    No, está cubierto para aquellos trabajos que ESTEN INCLUIDOS en la póliza del SPA (como minimo, las actividades propias del SPA, pero tb pudieran estar otras, aunque su realización podría incurrir en ilegalidad, aunque esto es otro cantar)

    Cuando a ese técnico (ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto, arquitecto técnico…) su empresa le asigne llevar una coordinación de seguridad, este tiene que dirigirse a su colegio entregando copia del plan una vez revisado y las actas de aprobación correspondientes. Lo único que se visa son las actas de aprobación.

    Ya no, desde la aprobación del RD 1000/2010 SOLO es obligatorio presentar en los colegios para visado los trabajos incluidos en el mismo, entre los que no está la CSS

    Posteriormente su colegio le hace entrega del libro de incidencias sellado por dicho organismo profesional y eso viene a acreditar formalmente (de alguna manera) su competencia como CSS.

    Pues tampoco, ni antes, ni ahora, pues el libro de incidencias se HABILITA, no se visa (que es lo que formalmente acredita la competencia técnica de quien suscribe el trabajo visado), para acreditar la competencia técnica lo que se debía hacer era visar la designación, pero ahora ya no es obligatorio (RD 1000/2010)

    El seguro de responsabilidad civil del colegio en ese caso es el que ampara al coordinador.

    NO, el seguro de RC del colegio SOLO te cubre si lo tienes CONTRATADO, y SOLO para los trabajos para los que lo tengas contratado (cuenta propia, cuenta ajena, etc.) y en las condiciones en que lo tengas contratado (si tienes que registrar/visar el trabajo en el colegio, si te cubre todos los trabajos sin necesidad de ello, etc.)

    A dónde quiero llegar? Que para ser CSS en obra, es impepinable colegiarse.

    De momento si, pero solo porque aun se mantiene la “antigua” ley de colegios profesionales, y porque necesitas habilitar el LI en tu colegio (pero solo en obras privadas)

    Para ser recurso preventivo (en obra o fuera de ella) NO ES OBLIGATORIO COLEGIARSE.

    Efectivamente, no lo es (para toda España, incluida la comunidad valenciana), a mi respuesta, y sobre todo a la sentencia del tribunal constitucional incluida en la misma, de los post enlazados por otro forero (al cual se lo agradezco, pues les había perdido de vista y me interesa para otros asuntos) me remito

    Tampoco es obligatorio ser técnico sup. PRL.

    Depende de las funciones que asumas en la empresa (si asumes funciones de nivel superior …

    Tampoco es obligatorio ser ingeniero, etc.

    Totalmente de acuerdo, pero siendo ingeniero (solamente) sí se puede ser recurso preventivo (si solo vas a desempeñar funciones de nivel básico)

    Qué pasa con la responsabilidad civil?? Eso es una obligación de la empresa para la que tú trabajas y que te nombró como RP.
    Si aceptas ser RP, que tu empresa detalle en el acta para qué trabajos u obra vas a asumir esa responsabilidad; es decir, que tenga «caducidad».
    Si pretenden que tu función sea permanente y tú estás de acuerdo (independientemente que me parezca o no legal, que no lo sé), creo que deberías solicitar que esas funciones queden reflejadas en tu contrato laboral figurando el porcentaje u horas de dedicación.

    Al respecto de estos tres párrafos, aclarar que una cosa es ser Recurso Preventivo (TD, Técnico SPP, SPM o SPA) de una empresa y otra que te asignen tu presencia en calidad de tal en determinados trabajos

    Y si estás colegiado y eres RP y explota todo por los aires!!!!! el RC del colegio no pinta nada.

    Como dije al principio, DEPENDE de lo que tengas contratado, el mio, por ejemplo me cubre tb los trabajos por cuenta ajena, y aunque la RC se la van a reclamar a la empresa para la que trabaje, tb es interesenate el resto de coberturas que me ofrece: gastos juridicos de defensa (=> que me paguen mi propio abogado y no depender del de la empresa, depósito de fianzas si fuesen necesarias (se supone que lo hará la empresa o su seguro, pero vete tu a saber), indemnización (pequeña, eso si) por inhabilitación profesional, etc)

    Te recomiendo dirigirte directamente al colegio y consultar sus servicios.

    Totalmente de acuerdo

    Te adelanto que los RCs no cubren aquellos trabajos no visados.

    Depende, los hay que no, y los hay que si

    Es posible que tengas asistencia jurídica con limitaciones, pero cada colegio es un mundo…

    Totalmente de acuerdo

    Un saludo de un inorante

    Joer… no se si darte un agradecimiento o mandarte a freír espárragos. Creo que me quedo con la primera opción…

    A mí ahora se me agolpan las dudas:
    1. Desconocía que se pudiese llevar una coordinación sin visar la aprobación del plan. Cómo se habilita el libro de incidencias en ese caso?

    Vas al colegio, pides un LI, que te lo habiliten, pagas las tasas de habilitación y te lo dan (en el mío funciona, y lo que es peor funcionaba, así)

    2. Desconocía que un ingeniero (a secas) podría desempeñar las funciones de Nivel Básico sin cursar formación especifica de PRL.

    Punto 2.b.

    Cuestión distinta es que se le pueda asignar la presencia en calidad de tal en cumplimiento del art. 32 bis de la ley 31/95 (es decir puede realizar las funciones indicadas en el art. 35.1, pero solo las del art. 22 bis, punto 4, si pertenece a la organización preventiva de la empresa, no como opción 4).

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    #427760 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    … no estoy de acuerdo con que por ”’disponer de formación universitaria”’ ya se puedana asumir las funciones de nivle básico (ni de ningún nivel, vaya) Además:
    En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.

    Por otra parte, SÍ he de decir que en alguna ingeniería, (como industriales) dabamos un certificado de nivel básico a los alumnos que habian superado una asigantura de seguridad e higiene… pero porque la escuela estaba acreditada como enitdad para impartir el ”’anitguo”’ máster PRL… Pero era un caso PUNTUAL, no extensible a todos los universitarios, ni todos los ingenieros. Al menos bajo mi punto de vista… entre otras cosa, porque en mi ”’curriculo”’ de foramción universitaria no aparacia nada de seguridad ni prevención ni medio ambiente ni nada de todo esto…

    b) Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.

    Actividades del apartado anterior:

    a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
    b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
    c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
    d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
    e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
    f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

    Ya me dirás cual de ellas no se puede asimilar a las que puede realizar, por ejemplo, cualquier técnico competente para la coordinación de seguridad y salud en fase de proyecto y en fase de ejecución.

    #427761 Agradecimientos: 1
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Me he leído TODOS los post. 😯 😯 😯 , y la verdad es que hay buenísimas respuestas y muy completas.
    Con todos los cambios normativos habidos hasta la fecha, especialmente aquellos que el gobierno tiene a bien el publicar entre el 27 y el 31 de Diciembre, y en los que a modo de cajón de sastre (más bien desastre) mete un batiburrillo de modificación normativa de todo tipo en una ley o RD, a día de hoy no sé si está en vigor la Ley de Colegios Profesionales o no, o parte de ella o ….., porque yo ya me he perdido, ahora bien, cuando estaba o está en vigor legislaba lo siguiente:
    2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.
    ES DECIR, si tú trabajabas y firmabas como Ingeniero o IT, ¿era/es? OBLIGATORIO estar colegiado (si así estaba regulado y para los casos de ITOP lo estaba). Si eras Ingeniero o IT pero te dedicabas a otra cosa para nada era necesario estar colegiado, pudiéndose dar el caso de renunciar a la profesión (conozco un par de casos).
    Te podrán contar historias de multitud de técnicos firmando como tales, especialmente funcionarios, que NO estaban colegiados. Cierto pero ILEGAL.
    Y para tu pregunta concreta.
    Con el trabajo que desarrollas y bajo mi punto de vista, NO ES NECESARIO que estés colegiado.
    Y respecto a contratar una RC aparte de la de la empresa, NI SE TE OCURRA. Tema tratado en el foro, pero te lo resumo, es muy peligroso asegurar la misma cosa en dos sitios distintos, salvo los de indemnización por accidente o fallecimiento.

    #427762 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @xirgu wrote:

    a día de hoy no sé si está en vigor la Ley de Colegios Profesionales o no, o parte de ella o ….., porque yo ya me he perdido, ahora bien, cuando estaba o está en vigor legislaba lo siguiente:
    2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.

    Sigue estando en vigor, al menos esa parte.

    #427764 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @ICM75 wrote:

    @ventamina wrote:

    … no estoy de acuerdo con que por ”’disponer de formación universitaria”’ ya se puedana asumir las funciones de nivle básico (ni de ningún nivel, vaya) Además:

    Por otra parte, SÍ he de decir que en alguna ingeniería, (como industriales) dabamos un certificado de nivel básico a los alumnos que habian superado una asigantura de seguridad e higiene… pero porque la escuela estaba acreditada como enitdad para impartir el ”’anitguo”’ máster PRL… Pero era un caso PUNTUAL, no extensible a todos los universitarios, ni todos los ingenieros. Al menos bajo mi punto de vista… entre otras cosa, porque en mi ”’curriculo”’ de foramción universitaria no aparacia nada de seguridad ni prevención ni medio ambiente ni nada de todo esto…

    b) Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.

    Actividades del apartado anterior:

    a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
    b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
    c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
    d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
    e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
    f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

    Ya me dirás cual de ellas no se puede asimilar a las que puede realizar, por ejemplo, cualquier técnico competente para la coordinación de seguridad y salud en fase de proyecto y en fase de ejecución.

    Artículo 34. Clasificación de las funciones.

    A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:

    a) Funciones de nivel básico.

    b) Funciones de nivel intermedio.

    c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

    Las funciones que se recogen en los artículos siguientes serán las que orienten los distintos proyectos y programas formativos desarrollados para cada nivel.

    ►►=Estos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen para cada nivel en los anexos III a VI.◄◄◄

    …pues sinceramente, creo que no he conocido ningún coordinador de seguridad y salud que se acerque NI REMOTAMENTE a la realziación de esas funciones. Pero me lo anoto, y en Murcia le pregunto a algunos de los ponentes que le parece esta cuestión… mi parecer es claro: NI DE COÑA…. si su curriculum formativo no ha seguido elos contenidos del Anexo V y ha sido llevado a cabo por una entidad ACREDITADA para su impartición..

    Por cierto, siguiendo tu mismo criterio, ¿porque tienen que ser universitarios? ¿por que no directamente un bachiller? Pues anda que no hay (o almenos habia) MINISTROS con el bachillerato sin más… y si nos vamos al mundo empresarial, hay banqueros que ni la ESO…

    Te vuelvo a pegar el resto del artículo:

    En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.

    ¿Donde he dicho yo nada de formación universitaria?

    Respecto al resto del artículo, lee lo que te he resaltado en negrita: PROGRESIVAMENTE (no inmediatamente, ni previamente), Y: en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario (es decir, si hubiera ALGUNA de esas funciones que necesitase realizar (pues pudiera ser que fuese un RP de la empresa solo con algunas de las funciones de NB y no todas) Y se considerase que con su formación profesional o académica no fuese suficiente).

    Respecto a las funciones, tampoco he dicho que un CSS las realice, sino que son ASIMILABLES (que es lo que literalmente dice el art. 35 del RSP) a las que hace, y promover, colaborar y cooperar no creo que sea algo no asimilable a las labores que habitualmente realiza un CSS y realizar evaluaciones elementales de riesgos no creo que sea algo no asimilable a la realización de Estudios o Estudios Básicos de Seguridad y Salud y posterior aprobación de Planes de Seguridad y Salud.

    PD: ten cuidado por murcia, sobretodo con las “sobremesas” nocturnas, y mas aún si asiste otro forero que habitualmente “pulula” por el foro.

    #427766 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Sí gracias por el consejo Murciano.. en cuanto al tema que nos ocupa, ¿qué entiendes tú por ”’b) Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior’”?

    Pues lo que dice LITERALMENTE, es decir TODA aquella que de “competencias” (lo entrecomillo, pues quizás no sea el sinónimo mas adecuado) que sean ASIMILABLES a las del nivel básico, y en el caso de la cuestión planteada, la de los INGENIEROS, no la de los universitarios en general (que habría que estudiar en cada caso, al igual que con otras formaciones académicas o profesionales) que salvo tú nadie ha planteado, resulta que existe una legislación que les da competencias (las de elaboración de ESS o EBSS y Coordinación de Seguridad y Salud) que pueden ser ASIMILABLES a las del nivel básico (para otras titulaciones, pues como digo, habrá que ver para qué les dan competencias cada una de ellas y si las mismas pueden ser o no asimilables).

    Y ya que remarcas lo de:

    ►►=Estos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen para cada nivel en los anexos III a VI.◄◄◄

    una cosa es que los proyectos o programas de la OPCION A para desempeñar las funciones de nivel básico deban ajustarse a los criterios y contenidos formativos de los Anexos III a VI, y otra distinta es que eso sea exigible (pues no lo dice) para las opciones B y C.

    #427767 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    “Pues tampoco, ni antes, ni ahora, pues el libro de incidencias se HABILITA, …”
    hasta donde yo sé, la norma dice que el Libro de Incidencias será facilitado por el colegio profesional.
    En mi opinión facilitar y habilitar son dos conceptos distintos
    En todo caso, lo que si tengo clara es la falta de coherencia entre normativas: una no obliga a visar CSS y otra exige que el LI sea “facilitado” por el colegio, y a pasar por el aro.
    Saludos

    #427769 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @ICM75 wrote:

    @ventamina wrote:

    Sí gracias por el consejo Murciano.. en cuanto al tema que nos ocupa, ¿qué entiendes tú por ”’b) Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior’”?

    Pues lo que dice LITERALMENTE, es decir TODA aquella que de “competencias” (lo entrecomillo, pues quizás no sea el sinónimo mas adecuado) que sean ASIMILABLES a las del nivel básico, y en el caso de la cuestión planteada, la de los INGENIEROS, no la de los universitarios en general (que habría que estudiar en cada caso, al igual que con otras formaciones académicas o profesionales) que salvo tú nadie ha planteado, resulta que existe una legislación que les da competencias (las de elaboración de ESS o EBSS y Coordinación de Seguridad y Salud) que pueden ser ASIMILABLES a las del nivel básico (para otras titulaciones, pues como digo, habrá que ver para qué les dan competencias cada una de ellas y si las mismas pueden ser o no asimilables).

    Y ya que remarcas lo de:

    ►►=Estos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen para cada nivel en los anexos III a VI.◄◄◄

    una cosa es que los proyectos o programas de la OPCION A para desempeñar las funciones de nivel básico deban ajustarse a los criterios y contenidos formativos de los Anexos III a VI, y otra distinta es que eso sea exigible (pues no lo dice) para las opciones B y C.

    Pero vamos a ver… ¿tu te crees que voy a poner a revisar los curriculums foramtivos de una FP de electricidad para ver si es asimilable o no a las funciones de Nivel Básico? Es más… en el hipotético caso que sea así, ¿quién me garantiza que ITSS ”’piense”’ así?

    De hecho ¿hay alguna garantia de que algún inspector ”’piense””? 😉

    ¿donde he dicho yo nada de un FP ni de comprobar su currículum formativo (confundes “competencias” con contenido de la formación)?

    Lo que he dicho es que los ingenieros tienen entre sus competencias las de elaboración de ESS o EBBS y de coordinación de seguridad y salud y que estas son perfectamente asimilables a las funciones de nivel básico, y que el RD 39/1997 reconoce la asimilación a las mismas como posibilidad suficiente para poder desempeñar dichas funciones de nivel básico, nada mas (para otras titulaciones, habría que verlo en cada caso, pero estas las has introducido tú en el debate, no yo, por lo que tampoco voy a comprobarlo).

    PD: sin minusvalorar el criterio de la ITSS (como institución) ni el de muchos ITSS, cada ITSS (y tb la ITSS) puede pensar lo que quiera, al igual que el resto de nosotros no son competentes para interpretar las leyes (lo que no quiere decir que no los tenga en cuenta ni que no se tengan en cuenta).

    #427771 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @ventamina wrote:

    ¡Viva el vino!
    Gracias.

    Y las mujeres 😀 😀 😀

    No provoques, jejejeje, que es viernes y se acerca la hora de “plegar”

    Buen finde

    #427772 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Perdona, pero es que hay muchos TECNICOS (no solo de prevención, sino de caulquier otra ”’dsiciplina”) que no son INGENIEROS y también podríamos considerar que se puede ”’asumir”” sus compentencias a lo indicado… pero lo único que pido es TU criterio. Ya sé que para tí los ingenieros los das como ”’asimilables”” a las funciones de nivle básico… pero, ¿ y un FP de electricidad? ¿y un cocinero? ¿y un Oficial de jardineria con 10 peones a su cargo?… es que hay más profesiones que las de ”’ingeniero”’ peor si no pones un requisito… al final va a resultar que tenemos legiones de recursos preventivos pululando por las empresas.

    Y te hablo de FP porque TODAS conducen a la obtencion de competencias profesionales (bueno, casi todas…porque los tecnicos en prevención de reisgos profesionales no tienen las que deberían tener… aunque si otras)

    Par mi, mi criterio es que para asumir funciones de nivle básico DEBEN haber superado una formación con el conenido indicado en el RD 39/1997 ¿es mucho pedir a un empresario que un trabajador haga 30 horas o 60 de formación PRL? Otra cosa será que la CALIDAD de la formación sea EXCELENTE. Pero es otro asunto. Aquí de lo que intento aclarar es qué narices he de hacer con el licenciado en

    Pero es que el art. 35 del RSP TAMBIEN admite las otras opciones.

    PD: el requisito lo pone el propio RSP, que su formación le de “competencias” ASIMILABLES a las del nivel básico.

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