Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: TRABAJOS VERTICALES #425267 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    @Man0706 wrote:

    @berto654 wrote:

    por que les tienes que decir como hacerlo?.

    Cuando nosotros somos los que contratamos a alguien, somos quienes vamos a establecer las condiciones en que queremos que se realicen los trabajos y vamos a pagar por ellos. Está claro que nunca deberemos pedir condiciones (de las que sea) que incumplan la normativa vigente (la que sea), pero si podremos pedir más cosas. Si estimamos que el trabajo se tiene que hacer con dos cuerdas y una “red de seguridad” y una “vela puesta a la patrona”, se deberá hacer así, y si no, que los posibles contratistas no oferten.

    Claro que esto da pie a que algunas empresas hagan ofertas temerarias y luego no puedan “poner la vela a la patrona” porque ya no les llega el presupuesto, por esto debemos evitar las ofertas que sean bajas temerarias.

    Nota: texto entre comillas léase en modo “ironia on”

    Saludos

    En mi empresa se han realizado una vez trabajos suspendidos en el interior de un conducto. Mas alla de dos cuerdas o no dado el desconocimiento que teniamos sobre ese tema hasta que la empresa no vino aqui vimos los equipos y realizaron el montaje no sabiamos nada, frenos ochos otra linea para equipos …. ¿Hasta donde deberíamos llegar, definimos equipos, cuerdas y método de trabajo?, o ¿ponemos a su disposición los puntos de anclaje que nos pidan con la resistencia adecuada?
    En mi opinión estamos queriendo controlar por el mero hecho de contratar la seguridad y metodos de trabajo de otras empresas. Independientemente de la obligación de coordinar.

    en respuesta a: TRABAJOS VERTICALES #425266 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    @De locos wrote:

    @berto654 wrote:

    Entiedo que tienen que tener dos cuerdas, pero si no es propia actividad ni obra de construcción, por que les tienes que decir como hacerlo?. Si es propia actividad según tu criterio dos cuerdas y a trabajar, si relentiza que lo hubieran pensado antes.

    Pues se lo tienes que decir porque además de la letra de la ley, existe otra cosa que es el espíritu de la ley; y si una empresa sabe que una contrata suya lo está haciendo mal (otra cosa es que no sepas de eso, y por lo tanto simplemente te limites a pagarles), entonces tiene que impedírselo, sea o no propia actividad.

    Si no tienes esa conciencia, es muy difícil que puedas gestionar correctamente la seguridad y salud laboral. Se trata de seguridad en el concepto más amplio.
    Yo siempre he dicho que lo más importante para un TPRL es defender los intereses de la empresa que le paga; pero creo que esto no lo hace correctamente si va buscando resquicios legales donde la empresa pueda escaquearse; debe exigir una gestión preventiva integral, y eso implica que todo se haga bien en sus centros de trabajo.

    Solamente en el caso de que sus jefes no hayan sido suficientemente convencidos, habrá que adoptar una estrategia defensiva, como la de considerar si es o no propia actividad.

    Creo yo.

    Estoy de acuerdo pero, el entrar o no a valorar las medidas de seguridad de otra empresa que no es la tuya no se si es lo mas conveniente para la empresa que te paga. Otra cosa es que de antemano evites el tener que paralizar trabajos por riesgo grave e inminente con la consecuente comunicacion a la inspección de trabajo. Dicho esto yo reviso todos los trabajos a realizar por contratas y no se comienzan hasta que no se propongan las medidas que nosotros queremos, y si no conocemos los trabajos unicamente coordinamos, que entiendo que es lo único a que nos obliga la ley.
    ¿Alguién sabe los productos de limpieza que usan los trabajadores de limpiezas y si son los mas convenientes desde el punto de vista preventivo para estos trabajadores?

    en respuesta a: TRABAJOS VERTICALES #425261 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    Entiedo que tienen que tener dos cuerdas, pero si no es propia actividad ni obra de construcción, por que les tienes que decir como hacerlo?. Si es propia actividad según tu criterio dos cuerdas y a trabajar, si relentiza que lo hubieran pensado antes.

    en respuesta a: Formación PRL – obras construcción #425024 Agradecimientos: 0
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    enero 2007

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    ventamina wrote:
    Pues depende… A ver, a día de hoy, no se sabe si la formación de convenio impartida por entidades que están acreditadas como SP es válida o no. SE SUPONE, que sí, y que a partir de ahora, SOLO valdrá la formación que imparta desde SP Propio o Ajeno. Si esto es así, SE SUPONE, que el SP dispone de las ERL de los puestos de trabajo, POR LO QUE AHORA SI podrá determinar la formacíón PRL del artículo 19, teniendo en cuenta ADEMAS la que se haya impartido por ”’convneio”’.

    Hasta ahora, estas formaciones iban cada una por su lado… cosa bastante ridícula porque al final tanto en una sesión formativa como en otra se impartian temariso parecidos (por no decir iguales)… Ahora parece más SENSATO que el mismo ORGANO PREVENTIVO sea el que PLANIFIQUE la formación PRL…. TODA la formación PRL y no solo una parte.
    De todas formas, el problema del sector sigue siendo el mismo…. y es que un mismo operario hace 20 trabajos diferentes, cada cierto tiempo cmabia de ””puesto de trabajo”’ sin moverse de la empresa… hoy toca llevar dumper…. la semana que viene, hacer pozos… la otra llevar la grúa -torre… en fin un jaleo de mucho cuidado.

    Desde mi punto de vista para que un trabajador preste sus servicios en una obra de construcción a efectos preventivos sería suficiente la formación en el Plan de Seguridad de la obra. Independientemente de que su empresa pertenecca o no al sector de la construcción y le aplique su convenio colectivo. El cumplimiento con lo establecido en el convenio colectivo será cosa de la empresa, de sus trabajadores y de los representantes ed estos.

    en respuesta a: IMPLANTACIÓN MEDIDAS PRL –> opiniones #424323 Agradecimientos: 0
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    enero 2007

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    En mi opinión el SP solo debe proponer, no ejecutar, quién debe ejecutar es el empresario, que puede adoptar las medidas propuestas por el SP o otras alternativas, y en último caso no hacer nada. Pero para mi es un error permitir que el SP gestione la adopción de las medidas preventivas.

    en respuesta a: CONCESIÓN DE LA MINUSVALÍA #423919 Agradecimientos: 0
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    enero 2007

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    @ICM75 wrote:

    @berto654 wrote:

    Yo considero que las evaluaciones las hacen los tecnicos, el medico lo que valora es si las condiciones fisicas, psiquicas de un trabajador lo hacen apto o no para un puesto de trabajo que tiene su evaluación de riesgos, que no tiene nada que ver con el trabajador que lo realiza y sus condiciones personales. Por tanto no entiendo el porque se quiere reevaluar un puesto por que un trabajador le concedan una minusvalía. El medico valorará si este trabajador sigue siendo o no apto, quizá no conociera en su momento la existencia de las condiciones que generan la minusvalía.

    Hay que reevaluarlo porque debido a sus condiciones psicofísicas pueden aparecer nuevos riesgos, esto debiera hacerlo el médico del trabajo, o pueden incrementarse (cabio de valoración) los existentes debidos a las condiciones de trabajo (materiales, ambientales, de carga de trabajo y de organizacion del trabajo), esto debieran hacerlo conjuntamente (coordinados entre sí) el medico del trabajo y los tecnicos en prl especilistas intervinientes en la evaluación de riesgos de dichas condiciones de trabajo.

    Entonces hay que evaluar cada puesto para cada trabajador? Yo creo que eso es lo que hace el medico cuando realiza el reconocimiento y da o no el apto para un puetso que tiene sus características.

    en respuesta a: CONCESIÓN DE LA MINUSVALÍA #423916 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    Yo considero que las evaluaciones las hacen los tecnicos, el medico lo que valora es si las condiciones fisicas, psiquicas de un trabajador lo hacen apto o no para un puesto de trabajo que tiene su evaluación de riesgos, que no tiene nada que ver con el trabajador que lo realiza y sus condiciones personales. Por tanto no entiendo el porque se quiere reevaluar un puesto por que un trabajador le concedan una minusvalía. El medico valorará si este trabajador sigue siendo o no apto, quizá no conociera en su momento la existencia de las condiciones que generan la minusvalía.

    en respuesta a: edificio en construccion #419795 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    @miguelom wrote:

    @xirgu wrote:

    Por partes.

    Si el contratista no proporciona el Plan que el Coordinador actue y prohiba los trabajos, eso dice el RD ?no¿

    Salvo que se me haya olvidado el RD 1627/97, va a ser que el RD 1627/97 no dice eso.
    Una cosa es coordinar y otra muy distinta es que el CSS faciite los PSS. Y los trabajos se paralizan por riesgo grave e inminente, NO porque una contrata no entregue el PSS, de hecho esa subcontrata NO debería entrar en la obra sin firmar en el Libro de Subcontratación, incluido el cuadro de recepción del PSS.
    Es decir, aquí quien incumple la legislación vigente no es ni el promotor, ni la D.O., incluido el CSS, es la contrata y la subcontrata, y dentro de éstas TODA su cadena de mando.
    Por otra parte, el recibir el PSS NO significa que se lo lean y pretendan llevar a cabo lo reflejado en el mismo. De hecho es muy probable que los trabajos ni siquiera estén contemplados en él.

    pero eso duele, te tienes que enfrentar, tienes que quejarte y luego bienen las reprimendas, que carge otro con el mochuelo.

    No hace falta ni enfrentarse, ni quejarse, ni reprimendas, ni pasar a otros los marrones, lo que hace falta es que cada figura haga su trabajo y en este caso no se está haciendo.
    Es muy fácil pasar el mochuelo al CSS cuando en esa obra hay un Jefe de Obra, un encargado, un técnico de prevención de la contrata, unos cuántos de las subcontratas, es decir, no sólo está el CSS.

    “yo no soy el responsable” pues pa todos y a trabajar cada uno en sus funciones, con sus responsabilidades

    Por cada técnico de prevención de contratas y subcontratas condenados, hay 10 (o más) CSS. No hablemos de responsabilidades y en este caso el que se va de copas con la contrata tendrá mucho boletos, pero quien pudo hacer algo y NO lo hizo, TAMBIÉN.

    y para evitar responsabilidades burofax, o trifax o lo que quieras pero dejando claro que tu has cumplido y que son otros los que no cumplen

    Como hagas eso, no te va a hacer falta que pidas el PSS, es muy probable que no tengas que volver a la obra.

    y dejando claro que se pediran daños y perjuicios or el retraso de los trabajos

    Centrémonos. ES UNA SUBCONTRATA y las subcontratas NO tienen relación contractual alguna con el promotor. Para ser licenciado hay que pasar por la ESO, pues lo mismo.
    Lo que yo haría:
    1º) Hacer el informe del accidente.
    1º) Tratar la situación actual con tus jefes o superiores, paralizando los trabajos temporalmente o tomando medidas CON TUS TRABAJADORES, estén o no estén contempladas en el PSS, porque para eso tenéis una ER.
    2º) Hablarlo con la contrata.
    3º) Hablarlo con la contrata.
    4º) Hablarlo con la contrata.
    Y si no hay solución:
    5º) Trasladárselo a tus jefes y que ellos decidan.
    6º) Y si nadie hace ni p… caso. Como dice Bogart, siemrpe nos quedará París, o lo que es lo mismo, la IT.

    Totalmente de acuerdo, que el Coordinador paralice los trabajos si no se cumplen las condiciones de seguridad del Plan aprobado por él. o es que el coordinador no tiene que supervisar que se cumplen las condiciones?
    Estoy, insisto totalmente de acuerdo, pero los coordinadores no se pueden escudar en que es una subcontrata y por tanto vaya problema que tiene.Si existe un problema de seguridad afecta a todos y todos tienen que actuar cada uno en sus funciones y el coordinador ¿debe o no debe paralizar los trabajos si no tienen las medidas de seguridad establecidad en el Plan aprobado por el? otra cosa es que se lo diga al contratista, pero tiene que actuar, no solo él, peero él tambien.

    Posr que el coordinador? a caso es Dios? El libro de incidencias está a disposición de contratas y subcontratas. Es más facil que el trabajo que no nos atrevemos a hacer lo haga el COORDINADOR, que su labor es coordinar, no vigilar, que la ley dice que es la contrata principal la que vigila a la subcontrata, pero cñlaro cojo obra en cualquier condicion y a cualquier precio, luego la seguridad que la exija el coordinador.

    en respuesta a: HIGIENE EN EL SECTOR LIMPIEZA #418878 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    Tiene que informarte la empresa usuaria de a que estás espuesto por trabajar en sus centros y si considera el servicio de prevencón la necesidad de medir en alguno de ellos o en todos que lo haga. Pero para eso necesita estudiar a que y en que condiciones está espuesto

    berto654
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    enero 2007

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    Buenas tardes,
    El apto o no apto lo tiene que dar un médico, entonces si tu servicio de prevención el médico, o medicos de empresa pertenecen a otra empresa, está claro que esta otra empresa (sus médicos) los que firman el no apto. Siempre por parte de Vigilancia de la salud del Servicio de Prevención, sea quien sea.

    en respuesta a: CONSEJERO DE SEGURIDAD #418517 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    Nosotros trabajamos con ECA

    en respuesta a: CONDUCCION DE CARRETILLAS ELEVADORAS #418496 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    @Don Prevencio wrote:

    @trabajoyseguro wrote:

    @Sirgudlab wrote:

    ¡Hola! Por partes:

    1) No existe carné OFICIAL de carretillero (entendiendo como tal una formación reglamentariamente reglada y con un carné homologado por un organismo público). Los carnés que verás circulando por ahí son de entidades formadoras que los expiden a modo de “certificado”, y con ese propósito hay que valorarlos, no otro. Es decir, cumplen con la misma función que un diploma (en realidad menos, porque dan menos información). NO encontrarás una norma que te regule el carné de carretillero, así que con eso te lo digo todo.

    2) La formación necesaria para el manejo de una carretilla está regulada en el art. 19 LPRL y en el Anexo II, punto 2.1 del R.D. 1215/1997. Como se observa, son términos muy amplios que tampoco permiten concretar demasiado en qué debe consistir realmente dicha formación (queda claro el “continente”, pero no el “contenido”). Por tanto a la pregunta de si es suficiente la formación en prevención en el manejo de carretillas, yo diría que depende de qué se imparta en esa formación.

    3) Ya voy, ya voy, ahora me meto con lo de qué se debería impartir en dicha formación. Mi opinión ideal, y repito que es mi opinión, es una formación que contenga al menos tres aspectos:

    – Parte teórica sobre uso seguro de la máquina, dada por el servicio de prevención.
    – Parte práctica sobre uso seguro de la máquina (aquí deberían incluirse conocimientos técnicos, es decir, que un profesional con experiencia enseñe a manejar la máquina, con el fin de que los alumnos puedan aplicar los conocimientos teóricos de seguridad que ya han aprendido).
    – Contenido de las instrucciones de la máquina.

    Un saludo.

    A esto señalado por Sigurlab, nosotros, añadimos en nuestras empresas, autorización expresa.

    De acuerdo. . . 😉

    De acuerdo con todos, nosotros la formación práctica tiene una parte, la mas larga en la que eltrabajador está unos días acompañando a otro trabajador xon experiencia para que conozca los detalles de las diferentes zonas de trabajo.

    en respuesta a: Curso de plataforma y carretillas elevadoras. #418329 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    Ya veo que hay una entidad privada que dice que su formación es la mejor y que estan acreditados y que si no te formas con ellos no eres nada, pero es exigible en algún sitio?. Aporta algo mas que el nombre de la empresa que lo realiza?, ¿pudiera ser que en otros paises fuera de España no tenga valor porque pidan una formación o un carnet OFICIAL como el de aqui para gruas móviles autopropulsadas?, ¿y que es España es tan valida como la que pueda impartir otras de las muchas empresas que imparten formación en estos temas?

    en respuesta a: Curso de plataforma y carretillas elevadoras. #418327 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    ¿Que es la tarjeta PAL y por que tiene mas valor que que cualquier acreditación que pueda dar la empresa o cualquier entidad formadora?

    en respuesta a: Arnés cisterna #416633 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

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    Normalmente solo tienen barandilla a un lado con lo que para mi es como no tenerla. Yo obligo a realizar los trabajos sobre las cisternas ammarados con arnes a linea de vida.

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