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  • #425267 Agradecimientos: 0
    berto654
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    6
    4
    enero 2007

    Iniciado

    @Man0706 wrote:

    @berto654 wrote:

    por que les tienes que decir como hacerlo?.

    Cuando nosotros somos los que contratamos a alguien, somos quienes vamos a establecer las condiciones en que queremos que se realicen los trabajos y vamos a pagar por ellos. Está claro que nunca deberemos pedir condiciones (de las que sea) que incumplan la normativa vigente (la que sea), pero si podremos pedir más cosas. Si estimamos que el trabajo se tiene que hacer con dos cuerdas y una “red de seguridad” y una “vela puesta a la patrona”, se deberá hacer así, y si no, que los posibles contratistas no oferten.

    Claro que esto da pie a que algunas empresas hagan ofertas temerarias y luego no puedan “poner la vela a la patrona” porque ya no les llega el presupuesto, por esto debemos evitar las ofertas que sean bajas temerarias.

    Nota: texto entre comillas léase en modo “ironia on”

    Saludos

    En mi empresa se han realizado una vez trabajos suspendidos en el interior de un conducto. Mas alla de dos cuerdas o no dado el desconocimiento que teniamos sobre ese tema hasta que la empresa no vino aqui vimos los equipos y realizaron el montaje no sabiamos nada, frenos ochos otra linea para equipos …. ¿Hasta donde deberíamos llegar, definimos equipos, cuerdas y método de trabajo?, o ¿ponemos a su disposición los puntos de anclaje que nos pidan con la resistencia adecuada?
    En mi opinión estamos queriendo controlar por el mero hecho de contratar la seguridad y metodos de trabajo de otras empresas. Independientemente de la obligación de coordinar.

    #425268 Agradecimientos: 0
    Trénico0
    Participante
    1
    0
    marzo 2011

    Iniciado

    Leed el RD 2177/2004 de modificación del RD 1215/1997.

    Ver la respuesta en el foro ”equipo de trabajo en altura”.

    #425269 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @berto654 wrote:

    @Man0706 wrote:

    @berto654 wrote:

    por que les tienes que decir como hacerlo?.

    Cuando nosotros somos los que contratamos a alguien, somos quienes vamos a establecer las condiciones en que queremos que se realicen los trabajos y vamos a pagar por ellos. Está claro que nunca deberemos pedir condiciones (de las que sea) que incumplan la normativa vigente (la que sea), pero si podremos pedir más cosas. Si estimamos que el trabajo se tiene que hacer con dos cuerdas y una “red de seguridad” y una “vela puesta a la patrona”, se deberá hacer así, y si no, que los posibles contratistas no oferten.

    Claro que esto da pie a que algunas empresas hagan ofertas temerarias y luego no puedan “poner la vela a la patrona” porque ya no les llega el presupuesto, por esto debemos evitar las ofertas que sean bajas temerarias.

    Nota: texto entre comillas léase en modo “ironia on”

    Saludos

    En mi empresa se han realizado una vez trabajos suspendidos en el interior de un conducto. Mas alla de dos cuerdas o no dado el desconocimiento que teniamos sobre ese tema hasta que la empresa no vino aqui vimos los equipos y realizaron el montaje no sabiamos nada, frenos ochos otra linea para equipos …. ¿Hasta donde deberíamos llegar, definimos equipos, cuerdas y método de trabajo?, o ¿ponemos a su disposición los puntos de anclaje que nos pidan con la resistencia adecuada?
    En mi opinión estamos queriendo controlar por el mero hecho de contratar la seguridad y metodos de trabajo de otras empresas. Independientemente de la obligación de coordinar.

    Si tienes razón en lo que dices. Son ellos los que saben cómo hacer esos trabajos.
    Lo que digo es que lo poco que sabéis de ello, es muy claro: 2 cuerdas. Por lo tanto, que sean los que verdaderamente saben los que justifiquen por qué solo usan una cuerda; pero que sea una justificación técnica, por generación de mayor riesgo, etc.; pero no porque ralentiza el trabajo.
    A partir de ahí, vosotros nada más que mirar. Eso sí es verdad.

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