Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 18)
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    eli86
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    marzo 2012

    Iniciado

    Buenos dias a todos.
    tengo una duda: En las tecnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas……segun la normativa vigente R.D.1627/1997, R.D.1215/1997 , R.D. 486/1997 etc..El sistema de cuerda contará como minimo de dos cuerdas con sujecion independiente, una como medio de acceso , descenso y apoyo (cuerda de trabajo) y otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad) hasta donde yo tengo entendido. Pero la empresa que contratamos para realizar los trabajos, en altura (suspension) me comenta que solo pondran una porque esta permitido, ya que las dos cuerdas les supone relentizar los trabajos y otras cuestiones, pero no encuentro ninguna normativa donde autoricen esto, si alguien conoce esta normativas os agradecere el apunte.

    #425253 Agradecimientos: 0
    Raúl Martín
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    162
    octubre 2016

    Iniciado

    Pues si no recuerdo mal, lo tienes en el mismo 1215/1997. Pero solo se autoriza cuando la segunda cuerda pueda representar un riesgo mayor que el no tenerla. Claro que esto deberá estar fijado como tal en el PSST. No vale lo de la producción.

    #425254 Agradecimientos: 0
    eli86
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    1
    marzo 2012

    Iniciado

    SI SI ya lo he leido, pero ellos dicen que ya no es obligatorio y pense que se habia producido una modificacion en la ley que yo desconocia. Si no es asi tienen dificil la justificación.

    Gracias

    #425255 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Échale un vistazo a la página 132 de la guía del INSHT sobre el RD1215/97 de equipos de trabajo (la última actualizada). Creo que solucionará tus dudas; pero ya te adelanto que la “ralentización del trabajo” no es justificación para usar una sola cuerda.
    En el texto que te planteo vienen ejemplos de cuándo puede justificarse una sola cuerda.

    #425256 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    !Ojo con los escaladores venidos a oficiales de construcción! Deben tener claro que trabajar colgados en una fachada, no es lo mismo que escalar el Gran Capitán; porque hay otras responsabilidades en juego.

    #425257 Agradecimientos: 0
    javier1976
    Participante
    1
    junio 2012


    @eli86 wrote:

    Buenos dias a todos.
    tengo una duda: En las tecnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas……segun la normativa vigente R.D.1627/1997, R.D.1215/1997 , R.D. 486/1997 etc..El sistema de cuerda contará como minimo de dos cuerdas con sujecion independiente, una como medio de acceso , descenso y apoyo (cuerda de trabajo) y otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad) hasta donde yo tengo entendido. Pero la empresa que contratamos para realizar los trabajos, en altura (suspension) me comenta que solo pondran una porque esta permitido, ya que las dos cuerdas les supone relentizar los trabajos y otras cuestiones, pero no encuentro ninguna normativa donde autoricen esto, si alguien conoce esta normativas os agradecere el apunte.

    Hola. Hace poco un trabajador de la obra, se cayó a 13m de altura (creo), realizando trabajos verticales. Seguramente, si hubiese tenido una cuerda auxiliar no le hubiese pasado nada. Normalmente estas empresas son las más seguras, puesto que su vida depende de las cuerdas, pero con tantos recortes y hoy en día hay más competencia, las empresas que no tienen muchos medios se ahorran costos en mantenimiento y renovación de equipos. Yo he trabajado de CSS y una de las contratas realizaba trabajos verticales y en cada obra utilizaba cuerdas nuevas, dos cuerdas, una de seguridad y revisaban exhaustivamente los arneses de seguridad, sobre todo hebillas y mosquetones.
    Si te dicen que ralentiza el trabajo es mentira, existen accesorios anticaidas muy buenos, pero claro hay que gastarse dinero.
    Mi consejo es que utilicen dos cuerdas.Visita la pg de EASTAV son los mejores y quizas te puedan dar una solución.

    #425258 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    @eli86 wrote:

    Pero la empresa que contratamos para realizar los trabajos, en altura (suspension) me comenta que solo pondran una porque esta permitido

    Quizá ahora sea tarde, pero si les contratáis vosotros, deberíais exigirles vuestras normas de seguridad, siempre que éstas sean más exigentes que los mínimos legales.

    #425259 Agradecimientos: 0
    javier1976
    Participante
    1
    junio 2012


    @Man0706 wrote:

    @eli86 wrote:

    Pero la empresa que contratamos para realizar los trabajos, en altura (suspension) me comenta que solo pondran una porque esta permitido

    Quizá ahora sea tarde, pero si les contratáis vosotros, deberíais exigirles vuestras normas de seguridad, siempre que éstas sean más exigentes que los mínimos legales.

    En la NTP 684 del INSHT lo dice bien claro, echale un vistazo. Si se mata alguno os vuscarán responsabilidades. 2 cuerdas mejor que una.

    #425260 Agradecimientos: 2
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Por aquí huele a pólvora, lo mismo están quemados o son pistoleros o vete tú a saber.

    La GT del 1215 afirma claro que tiene que estar muy justificado eso de que dos cuerdas suponen más peligro que una. Viendo los debates que estamos teniendo últimamente, dudo que haya prevencionista que se ofrezca a reducir ese nivel de seguridad que nos den las dos cuerdas sólo por cuestiones de producción.

    Insisto, riesgos especialmente graves de caída en altura, este lo es, suponen tener que realizar una ERL por parte de un técnico superior, no vale siquiera que lo haga el propio empresario salvo que cumpla los requisitos del RSP.

    Vamos, que a mí me daría igual lo que diga la norma si es para trabajos que yo contrato, porque si no lo haces con el mínimo que pido, llamamos a otro y ni me molesto en discutir. Porque eso si es una pérdida de tiempo y producción.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #425261 Agradecimientos: 0
    berto654
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    enero 2007

    Iniciado

    Entiedo que tienen que tener dos cuerdas, pero si no es propia actividad ni obra de construcción, por que les tienes que decir como hacerlo?. Si es propia actividad según tu criterio dos cuerdas y a trabajar, si relentiza que lo hubieran pensado antes.

    #425262 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    @berto654 wrote:

    por que les tienes que decir como hacerlo?.

    Cuando nosotros somos los que contratamos a alguien, somos quienes vamos a establecer las condiciones en que queremos que se realicen los trabajos y vamos a pagar por ellos. Está claro que nunca deberemos pedir condiciones (de las que sea) que incumplan la normativa vigente (la que sea), pero si podremos pedir más cosas. Si estimamos que el trabajo se tiene que hacer con dos cuerdas y una “red de seguridad” y una “vela puesta a la patrona”, se deberá hacer así, y si no, que los posibles contratistas no oferten.

    Claro que esto da pie a que algunas empresas hagan ofertas temerarias y luego no puedan “poner la vela a la patrona” porque ya no les llega el presupuesto, por esto debemos evitar las ofertas que sean bajas temerarias.

    Nota: texto entre comillas léase en modo “ironia on”

    Saludos

    #425263 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    2
    octubre 2002

    Iniciado

    Dos cuerdas, se pongan como se pongan, y trincadas a 2 anclajes independientes que no sólo se debe prever la rotura de cuerda, también se debe considerar el fallo de anclaje.

    #425264 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    78
    junio 2012


    Maestro

    Te recomiendo:

    Que tiene una guía sobre trabajos verticales

    Resumiendo e igual que el resto: cuerda de seguridad siempre

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #425265 Agradecimientos: 0
    De locos
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    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @berto654 wrote:

    Entiedo que tienen que tener dos cuerdas, pero si no es propia actividad ni obra de construcción, por que les tienes que decir como hacerlo?. Si es propia actividad según tu criterio dos cuerdas y a trabajar, si relentiza que lo hubieran pensado antes.

    Pues se lo tienes que decir porque además de la letra de la ley, existe otra cosa que es el espíritu de la ley; y si una empresa sabe que una contrata suya lo está haciendo mal (otra cosa es que no sepas de eso, y por lo tanto simplemente te limites a pagarles), entonces tiene que impedírselo, sea o no propia actividad.

    Si no tienes esa conciencia, es muy difícil que puedas gestionar correctamente la seguridad y salud laboral. Se trata de seguridad en el concepto más amplio.
    Yo siempre he dicho que lo más importante para un TPRL es defender los intereses de la empresa que le paga; pero creo que esto no lo hace correctamente si va buscando resquicios legales donde la empresa pueda escaquearse; debe exigir una gestión preventiva integral, y eso implica que todo se haga bien en sus centros de trabajo.

    Solamente en el caso de que sus jefes no hayan sido suficientemente convencidos, habrá que adoptar una estrategia defensiva, como la de considerar si es o no propia actividad.

    Creo yo.

    #425266 Agradecimientos: 0
    berto654
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    4
    enero 2007

    Iniciado

    @De locos wrote:

    @berto654 wrote:

    Entiedo que tienen que tener dos cuerdas, pero si no es propia actividad ni obra de construcción, por que les tienes que decir como hacerlo?. Si es propia actividad según tu criterio dos cuerdas y a trabajar, si relentiza que lo hubieran pensado antes.

    Pues se lo tienes que decir porque además de la letra de la ley, existe otra cosa que es el espíritu de la ley; y si una empresa sabe que una contrata suya lo está haciendo mal (otra cosa es que no sepas de eso, y por lo tanto simplemente te limites a pagarles), entonces tiene que impedírselo, sea o no propia actividad.

    Si no tienes esa conciencia, es muy difícil que puedas gestionar correctamente la seguridad y salud laboral. Se trata de seguridad en el concepto más amplio.
    Yo siempre he dicho que lo más importante para un TPRL es defender los intereses de la empresa que le paga; pero creo que esto no lo hace correctamente si va buscando resquicios legales donde la empresa pueda escaquearse; debe exigir una gestión preventiva integral, y eso implica que todo se haga bien en sus centros de trabajo.

    Solamente en el caso de que sus jefes no hayan sido suficientemente convencidos, habrá que adoptar una estrategia defensiva, como la de considerar si es o no propia actividad.

    Creo yo.

    Estoy de acuerdo pero, el entrar o no a valorar las medidas de seguridad de otra empresa que no es la tuya no se si es lo mas conveniente para la empresa que te paga. Otra cosa es que de antemano evites el tener que paralizar trabajos por riesgo grave e inminente con la consecuente comunicacion a la inspección de trabajo. Dicho esto yo reviso todos los trabajos a realizar por contratas y no se comienzan hasta que no se propongan las medidas que nosotros queremos, y si no conocemos los trabajos unicamente coordinamos, que entiendo que es lo único a que nos obliga la ley.
    ¿Alguién sabe los productos de limpieza que usan los trabajadores de limpiezas y si son los mas convenientes desde el punto de vista preventivo para estos trabajadores?

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