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  • #72435 Agradecimientos: 0
    Sherpa13
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    17
    noviembre 2013


    Para trabajar con retroexcavadoras (la que yo conozco es de 20 toneladas), que preparación obligatoria hay que tener?

    #428139 Agradecimientos: 3
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Fuera el ámbito minero, ninguna en especial, es decir, formación y adiestramiento práctico en el manejo de la máquina, más formación preventiva al respecto (mejor incluida en la anterior).
    ¿Forma más adecuada de acreditar esto? Sin duda, con la autorización escrita del empresario del trabajador para el manejo de ese tipo de máquinas.

    En el ámbito minero, además de lo anterior, debe poseer el carnet de Minas para retroexcavadoras, que otorga la autoridad minera después de examinar al trabajador.
    Todavía no se ha publicado la especificación técnica de la ITC sobre formación preventiva, sobre retroexcavadoras (sí existe para palas cargadoras sobre orugas o cadenas), pero si se publica también sería necesario la formación correspondiente (que son 20 horas, al estilo de construcción).

    En el ámbito de la construcción, además de lo primero, la formación según convenio, particularmente la de operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras (artículo 161 del convenio de construcción)

    #428140 Agradecimientos: 1
    berto654
    Participante
    6
    4
    enero 2007

    Iniciado

    @De locos wrote:

    Fuera el ámbito minero, ninguna en especial, es decir, formación y adiestramiento práctico en el manejo de la máquina, más formación preventiva al respecto (mejor incluida en la anterior).
    ¿Forma más adecuada de acreditar esto? Sin duda, con la autorización escrita del empresario del trabajador para el manejo de ese tipo de máquinas.

    En el ámbito minero, además de lo anterior, debe poseer el carnet de Minas para retroexcavadoras, que otorga la autoridad minera después de examinar al trabajador.
    Todavía no se ha publicado la especificación técnica de la ITC sobre formación preventiva, sobre retroexcavadoras (sí existe para palas cargadoras sobre orugas o cadenas), pero si se publica también sería necesario la formación correspondiente (que son 20 horas, al estilo de construcción).

    En el ámbito de la construcción, además de lo primero, la formación según convenio, particularmente la de operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras (artículo 161 del convenio de construcción)

    En la de palas cargadoras también estan las retros. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 2000-1-08

    #428141 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @berto654 wrote:

    @De locos wrote:

    Fuera el ámbito minero, ninguna en especial, es decir, formación y adiestramiento práctico en el manejo de la máquina, más formación preventiva al respecto (mejor incluida en la anterior).
    ¿Forma más adecuada de acreditar esto? Sin duda, con la autorización escrita del empresario del trabajador para el manejo de ese tipo de máquinas.

    En el ámbito minero, además de lo anterior, debe poseer el carnet de Minas para retroexcavadoras, que otorga la autoridad minera después de examinar al trabajador.
    Todavía no se ha publicado la especificación técnica de la ITC sobre formación preventiva, sobre retroexcavadoras (sí existe para palas cargadoras sobre orugas o cadenas), pero si se publica también sería necesario la formación correspondiente (que son 20 horas, al estilo de construcción).

    En el ámbito de la construcción, además de lo primero, la formación según convenio, particularmente la de operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras (artículo 161 del convenio de construcción)

    En la de palas cargadoras también estan las retros. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 2000-1-08

    Es cierto que los que legislan tienen gran afición por no decir nunca nada claramente; pero lo que dice es “pala cargadora y operador de excavadora hidráulica de cadenas” Más allá de qué significa esto último, lo cierto es que los carnets de minas están diferenciados para palas cargadoras y retroexcavadoras, no diferenciándose entre las que son de cadenas o de ruedas.
    Por eso, lo lógico es deducir que a las que se refiere es a las cargadoras de cadenas, y no a las retro-excavadoras; al igual que Minas hacer para con los carnets.
    Es el criterio que yo sigo, aceptado por Minas, y que tiene su lógica; aunque pueda haber otras igualmente válidas (como decía Groucho Marx)

    #428143 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @Sherpa13 wrote:

    Para trabajar con retroexcavadoras (la que yo conozco es de 20 toneladas), que preparación obligatoria hay que tener?

    Pues la única que está regulada es para SU conducción en viales abiertos a la circulación del tráfico rodado….si es que el vehiculo tiene permiso de circulación (una de cadenas no puede circular, por tanto, el operador no precisa permiso de circulación de ningún tipo para ””levar”’ el ‘equipo”’ porque NO circula)

    En caunto a prevención, la froamción que diga la evalaución de riesgos laborales del puesto de trabajo del ”’maquinista”’… siempre y cuando hablemos d eun maquinista ”” asalariado””, si se trata de un ”’autónomo””… ni eso.

    Si se aplica el convenio de construcción (es decir, estamos hablando de un trabajador asalariado dado de alta en una empresa acogida al convneio de cosntrucción) entonces precisa foramción preventiva de convenio… qu eno es ”’exactamente”’ la misma que la anterior…. pero, la están haciendo ””’igual””’….. ten en cuenta que la del anterior párrafo, se refiere al PUESTO DE TRABAJO, atendiendo a las caracterísitcas de ESE puesto de trabajo (es decir, las condiciones de trabajo que pueden suponer un riesgo de accidente para el trabajador) mientras que la otra, la de convneio, es una formación ESTANDAR de ””riesgos habituales en el puesto de maquinista””…. pero que pueden darse o no en el CASO REAL de ESE MAQUINISTA.

    Además, precisa foramción en materia de emergencias, y primeros auxilios.

    Citando a Jordi Hurtado “buf, hay que ver qué lío” 😆

    Si está encuadrado en el convenio de construcción deberá hacer el curso de 20 horas de “operador de maquinaria de movimiento de tierras”
    Si está en otro convenio y trabaja en obras de construcción como contratista/subcontratista, pues la que dicte ese convenio para el personal que participe en la contratación/subcontratación en obras de construcción como operador de maquinaria de movimiento de tierras y, en defecto de ésta, la del convenio de construcción.

    Más cosas: Si la IT, que son tiquis miquis a más no poder, acepta que el curso de 20 horas convalida la formación específica, por algo será. Es cierto que esta formación es algo generalista, pero en 20 horacas (y más si me tienen a mí de profe 😀 ) se tratan muchos de los aspectos habituales en este tipo de trabajo.
    Otra cosa es que haya aspectos en la obra que se salgan de lo habitual en este tipo de trabajos, que entonces ya dice la misma IT que sobre ello hay que formar al trabajador, además, ojo, de la formación que se le debería hacer antes de empezar la obra sobre el PSS si lo hay. Así que formación, es complicado que les falte si se hace bien.
    Y la formación en emergencias y primeros auxilios se les da en el curso, para los trabajadores en general. Otra cosa es la formación de los responsables en caso de emergencia, que también se les da aparte.

    Buf, ahora no sé si lo he aclarado o lo he liado más… 😕 bueno, ahí lo dejo…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #428144 Agradecimientos: 1
    berto654
    Participante
    6
    4
    enero 2007

    Iniciado

    @De locos wrote:

    @berto654 wrote:

    @De locos wrote:

    Fuera el ámbito minero, ninguna en especial, es decir, formación y adiestramiento práctico en el manejo de la máquina, más formación preventiva al respecto (mejor incluida en la anterior).
    ¿Forma más adecuada de acreditar esto? Sin duda, con la autorización escrita del empresario del trabajador para el manejo de ese tipo de máquinas.

    En el ámbito minero, además de lo anterior, debe poseer el carnet de Minas para retroexcavadoras, que otorga la autoridad minera después de examinar al trabajador.
    Todavía no se ha publicado la especificación técnica de la ITC sobre formación preventiva, sobre retroexcavadoras (sí existe para palas cargadoras sobre orugas o cadenas), pero si se publica también sería necesario la formación correspondiente (que son 20 horas, al estilo de construcción).

    En el ámbito de la construcción, además de lo primero, la formación según convenio, particularmente la de operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras (artículo 161 del convenio de construcción)

    En la de palas cargadoras también estan las retros. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 2000-1-08

    Es cierto que los que legislan tienen gran afición por no decir nunca nada claramente; pero lo que dice es “pala cargadora y operador de excavadora hidráulica de cadenas” Más allá de qué significa esto último, lo cierto es que los carnets de minas están diferenciados para palas cargadoras y retroexcavadoras, no diferenciándose entre las que son de cadenas o de ruedas.
    Por eso, lo lógico es deducir que a las que se refiere es a las cargadoras de cadenas, y no a las retro-excavadoras; al igual que Minas hacer para con los carnets.
    Es el criterio que yo sigo, aceptado por Minas, y que tiene su lógica; aunque pueda haber otras igualmente válidas (como decía Groucho Marx)

    El actuario de minas que a mi me toca, las retros de cadenas las mete en esa especificación.

    #428145 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pues eso y otras situaciones parecidas, dice a las claras de la fiabilidad de los criterios de un inspector de la administración, sea de la consejería que sea ¿Unificación de criterios sería el tema a tratar por ellos para el año que viene?

    #428146 Agradecimientos: 1
    Torinoss
    Participante
    2
    1
    mayo 2011

    Iniciado

    No te olvides del RD 2014/1996 que regula el certificado para operadores de maquinaria de excavación para la familia profesional de edificación y obras públicas.
    Saludos

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