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La Sala de lo Social del TSJC considera en una sentencia que “no son excluyentes” la percepción de una prestación por la pérdida de la capacidad laboral y otra por otra posterior por daños y perjuicios, derivada del incumplimiento empresarial de sus obligaciones en materia de seguridad y salud.

La empresa había alegado contra el trabajador accidentado que éste ya había cobrado “con creces” lo que correspondía al daño sufrido, ya que había percibido 46.817 euros, cerca de 7,7 millones de pesetas. El TSJC ha estimado la demanda presentada por el empleado, Manuel S.M., y le concede una segunda indemnización de casi 7.000 euros por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que sufrió, cantidad que deberá pagar la empresa para la que trabaja.

Los hechos ocurrieron cuando el empleado trabajaba con una máquina guillotina de encuadrar y cortar paquetes de hojas de papel y, en el momento de encuadrar uno de esos paquetes, la guillotina se precipitó sobre la mano del obrero y le seccionó tres dedos. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala en su sentencia que la Seguridad Social compensa “por la pérdida de retribuciones que conllevan una merma de la capacidad laboral”, pero no cubre otras prestaciones como el daño moral causado por “el dolor y la incertidumbre de la situación”.

La Sala advierte, en este sentido, de que la Seguridad Social, “al proteger con prestaciones económicas contra la pérdida de capacidad laboral o temporal que sufre una persona por un accidente laboral, está limitando los perjuicios que sufre, en los que ya no cabe incluir la completa carencia de ingresos que se deriva de no poder trabajar”

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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