• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:3 minutos de lectura

La Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado el recurso interpuesto por el conserje de un colegio público de Pamplona que fue condenado como presunto autor de vejación injusta contra tres empleadas. Otro juzgado había considerado que las depresiones que habían sufrido las tres trabajadoras podían considerarse un accidente laboral, ocasionado por el hostigamiento del conserje.

Las sentencias sobre este caso comenzaron a dictarse en febrero. El proceso siguió dos cauces. Por un lado, una juez de lo social, por primera vez en España, calificó el acoso moral sufrido por las empleadas como siniestro laboral y no como enfermedad común. Los fallos, confirmados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, determinaban que las depresiones de las trabajadoras eran consecuencia del hostigamiento laboral o “mobbing”, que se define como “toda situación de hostigamiento, discriminación, prejuicio, abuso, persecución, conflicto y violencia que de forma sistemática, solapada y generalmente sin testigos, ejerce un trabajador sobre un compañero o un subordinado con el objeto de descalificarle y obligarle a abandonar su puesto de trabajo”.

El caso siguió también la vía penal. El conserje fue condenado a 120.000 pesetas de multa como autor de tres faltas de vejación injusta por haber “perseguido, acosado, molestado y avasallado” a las denunciantes. El recurso que ahora ha desestimado la Audiencia Provincial se refiere a esta última condena.

Sanción al Ayuntamiento

Según una nota del sindicato LAB, al que pertenecen las tres denunciantes, la Audiencia estima ahora el recurso de las trabajadoras y se establecen sanciones al agresor, que deberá pagar a las víctimas por los daños y las secuelas y al Ayuntamiento de Pamplona como responsable subsidiario, “por su ausencia de intervención ante el acoso ejercido por su funcionario”.

Asimismo, desde la Inspección de Trabajo, en respuesta a la demanda presentada por LAB, se requiere al Ayuntamiento de la capital navarra para que “aplique las medidas necesarias de separación del funcionario de toda la zona de trabajo, acceso al centro y alrededores, de forma que las trabajadoras no puedan verse afectadas por la presencia del funcionario durante su jornada de trabajo”.

El sindicato LAB se felicitó por estas resoluciones ya que por primera vez en un caso de acoso moral “se reconocen los derechos de las víctimas a trabajar sin riesgo y sus derechos indemnizatorios son establecidos”.

0 0 votos
Valoración

Diario de Navarra

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios