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Un juzgado de Sevilla ha absuelto al ex alcalde de Castilleja de Guzmán Juan Antonio Escribano Otero (Grupo Independiente de Castilleja de Guzmán), de 79 años, de un delito de homicidio por imprudencia y de otro de omisión de las medidas de prevención de riesgos laborales por la muerte del oficial primero de la construcción del Ayuntamiento, que en junio de 1999 falleció sepultado en una zanja como consecuencia de un desprendimiento de tierra en unas obras.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena al ex primer edil y al arquitecto técnico municipal, J.D.M.Q., al pago de una multa de 250 euros como autores de una falta de homicidio por imprudencia. Además, ambos indemnizarán conjunta y solidariamente a la viuda del obrero en 58.689 euros y a las dos hijas del matrimonio en 9.781 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán.

Los hechos se remontan al 22 de junio de 1999 cuando se iniciaron unas obras en el cruce de las calles Virgen de los Dolores con la avenida Andalucía para el desdoblamiento de la red de alcantarillado, Aunque la obra no contaba con proyecto de ejecución ni plan de seguridad –algo que “no era inhabitual” en tal Ayto., dice el fallo–, se comenzó la excavación de una zanja.

El único empleado municipal que allí se encontraba dirigiendo al maquinista era el oficial primero de la construcción, J.J.G.D., de 54 años, una persona “de la absoluta confianza” del entonces alcalde. Después, los dos acusados acudieron a la obra y ordenaron que, una vez terminada la zanja, no se entrara en el interior de ésta hasta tanto no se entibaran o acordalaran sus paredes.

Para ello, iban a solicitar de un constructor de una obra cercana los materiales necesarios para tal fin para el día siguiente, ordenándose mientras a la Policía Local que señalizara la obra con carteles y cintas y que desviase el tráfico, cosa que hizo.

A la mañana siguiente, J.J.D.G. llegó al lugar para proseguir su trabajo, y más tarde lo haría también un peón. Como los materiales para el entibamiento no llegaban y nada se podía hacer, el oficial indicó a este peón que se acercara al Ayuntamiento para preguntar qué hacían, y el acusado J.D.M.Q. le advirtió que no se metieran en la zanja y le envió a que fuera a la otra obra para urgir a que les prestasen los materiales requeridos.

El oficial, que permanecía sólo en el lugar de la zanja, “desoyendo las indicaciones personalmente recibidas el día anterior” y sin esperar a que el peón volviese, se introdujo sobre las 11.15 horas en la zanja “para adelantar los trabajos de nivelación”, provocándose un desprendimiento de tierra que lo sepultó, causándole la muerte la asfixia por aplastamiento. Su cadáver no pudo ser recuperado hasta las 17.00 horas por miembros del equipo de Bomberos, continúa relatando la sentencia.

Dice el fallo que “es indudable que el ánimo con que se introduce es con el de adelantar trabajo. De hecho, en el interior de la zanja se encontraron herramientas –nivel de aguas, hazada, pico y martillo eléctrico, cordel de nivel, etc.–“.

“Pese a que se infringieron las normas de prevención de riesgos, como ya puso de manifiesto la propia Inspección de Trabajo durante la instrucción y en la vista”, el juzgado dice que “el delito de resultado absuelve al de peligro”, absolviendo de ambos a los dos acusados y condenándolos a una falta de imprudencia cuyo resultado absorbe también el delito.

La Fiscalía pidió en sus conclusiones definitivas un año de cárcel pero sólo para el arquitecto técnico municipal por homicidio imprudente, mientras que la acusación particular, ejercida por la viuda e hijas, la hacía extensible al ex alcalde, y a ambos les solicitaba cuatro años por los dos delitos referidos.

La resolución señala que “se ha querido sobredimensionar la imprudencia de los enjuiciados y en particular la de J.D.M.Q. hasta el extremo de negar que por el técnico se dieron el 22 de junio determinadas órdenes que realmente se dieron y fueron cumplidas, resultaran o no suficientes”, si bien concluye que “el que se admita que hay compensación de culpas no significa que se crea que deban quedar exentos de responsabilidades las intervenciones de ambos enjuiciados”.

Nueva absolución

La Audiencia de Sevilla absolvió en enero de 2003 a Escribano Otero de un delito contra la ordenación del territorio, por haber permitido que se ampliara una parcela de una urbanización a costa de un terreno catalogado como zona verde en los planeamientos urbanísticos.

La sentencia absolvió también al propietario de la parcela, A.D.L., y a la arquitecta que realizó el proyecto, S.A.P.L., pero condenó a siete años de inhabilitación especial y a pagar una multa de 10.800 euros al arquitecto municipal J.D.M.Q. al estimar que informó favorablemente al proyecto pese a que tenía conocimiento de su ilegalidad.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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