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O lo que es lo mismo, M.E.P. como constructor de obras, D.L.L. como coordinador de seguridad y por último, A.F.C. como obrero de la construcción, en el ramo de manejo de grúa.
Y esta sentencia condenatoria, que se dictó oralmente en el acto del juicio, se adoptó una vez el ministerio fiscal modificase su escrito inicial de calificación manteniendo la tipificación del delito cometido y el relato de hechos pero no así la pena privativa de libertad e inhabilitación que la rebajó en el caso del segundo en dos años y en el de primero en año y medio, al aplicar en el caso de todos ellos la atenuante muy cualificada de la reparación del daño, y posteriormente a preguntas del juez tanto los dos abogados personados como uno a uno los procesados mostraron su adhesión al mismo y reconocieron los hechos por los que estaban siendo juzgados.

Accidente mortal. Además, dado que el representante de la Fiscalía y los letrados manifestaron su voluntad de no recurrir, la misma es igualmente firme.
Así, se declaró probado que en la tarde del 14 de abril del 2005 en una obra que se estaba construyendo en la capital y de la que era encargado M.E.P. y coordinador de seguridad D.L.L., los trabajadores J.J.Q.Z. y J.T.R. iban a proceder, valiéndose de una plataforma de andamio colgada del la grúa torre y manejada por A.F.C., a la colocación de unos tubos de ventilación de los garajes.
J.J.Q.Z. y J.T.R. sin utilizar un arnés de seguridad fueron elevados por medio de la grúa con el consiguiente, no obstante, menosprecio de los riesgos y contravención de la normativa que la maniobra entrañaba, por encima del edificio hasta situar la plataforma a la que se habían subido a donde, ya en el interior, se debían colocar los consiguientes tubos uno encima del otro y su afianzamiento con abrazadera mediante taladro.
La plataforma, por otra parte, iba unida al gancho de la grúa por medio de una argolla, de fractura artesanal, realizada con varillas de ferralla y abiertas en un punto hasta que, no obstante, en un momento determinado la citada argolla se salió del enganche por el lado derecho de los operativos volcando súbitamente y produciendo la caída de los trabajadores al vacío, desde una altura de 20 metros, lo que motivo el fallecimiento inmediato de J.T.R. y el posterior, en el Complejo Hospitalario Universitario de la capital, tras unos intentos de reanimación, de J.J.Q.Z.
Los perjudicados por los respectivos fallecimientos han sido indemnizados por los acusados con su entera satisfacción. Más aún, explicó uno de los letrados al final de la vista, desde el primer momento en que ocurrió «este desgraciado acontecimiento la preocupación fue la de atender a las víctimas, en este caso, a las familias, las cuales, por otra parte, no se han personado pese a que han pasado más de cinco años, al tiempo que lejos de haberse esperado, las consiguientes indemnizaciones se hicieron al poco tiempo de los hechos».

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