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La sentencia, según han explicado a Efe fuentes judiciales, ha sido dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona y da la razón al departamento de Trabajo de la Generalitat y al Instituto Nacional de Empleo (Inem) en su contencioso con la empleada afectada.

Los abogados de la empleada en paro sostuvieron que era de aplicación la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, mientras que la Generalitat argumentó que esta ley es de aplicación en el ámbito de las empresas y no en el de las personas en paro.

No obstante, la trabajadora recibió una oferta de trabajo en una empresa de La Palma de Cervelló con una jornada laboral de ocho horas diarias, incluidos los sábados. La mujer alegó que, por el horario, la situación geográfica de la empresa y sus necesidades productivas, no podía aceptar estas condiciones al afectar “gravemente” a su situación familiar.

La sentencia indica que la cuestión primordial a dilucidar es si el rechazo a la oferta de empleo por incompatibilidad con las obligaciones familiares está justificada. El juez, según las mismas fuentes, señala que se parte del principio de que la prestación por desempleo, como la que recibía esta trabajadora, “viene a paliar una contingencia en cuyo concepto está el poder y querer trabajar”.

A partir de esta premisa, la sentencia dice que “el primer deber del beneficiario es la aceptación de la oferta de empleo adecuada, y ello, en principio, independientemente de la situación familiar”. El juez también descarta la aplicación de la ley de conciliación familiar al señalar que se trata de “conciliar la vida familiar y laboral, lo que implica que haya una situación de empleo” y no de paro, como ocurría en este caso.

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Cinco Días

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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