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La empresa está legitimada para recurrir en todo caso en supuestos de accidente de trabajo de un empleado y aunque no pueda derivarse responsabilidad directa para ella por haber cumplido con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, según este fallo del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2012.

Resuelve un supuesto en que un trabajador, que tenía cubierto el riesgo de accidente o enfermedad profesional con una mutua, causó baja médica por enfermedad. El expediente administrativo declaró su incapacidad temporal y que la mutua era la responsable del pago de la prestación. La empresa recurrió la reclamación y tanto el Juzgado de lo Social de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimaron la demanda por entender que la empresa no tenía legitimación activa.

Recuerda en casación el magistrado De Castro Fernández que la jurisprudencia ha venido flexibilizando el contenido del concepto de legitimación, de forma que, si bien el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 1989 negaba al empresario titularidad alguna sobre la relación jurídico-material, “por más que quede vinculado por los efectos reflejos del proceso judicial”, el Supremo, en el año 1992 comenzó a llevar a cabo distinciones. Así, señalaba que “la acción de condena contra una entidad gestora podría justificar una intervención adhesiva de la empresa, pero no convertir al empresario en sujeto activamente legitimado”.

Posteriormente, en sentencia de 2009, que, en este caso, propone la entidad como de contraste, reconoció el Supremo la legitimación de la empleadora para interponer recurso de suplicación frente a una sentencia que declaraba que la contingencia por la que se accionaba -viudedad- derivaba de enfermedad profesional, pero sin que la condena de la empresa fuese más allá de “estar y pasar por la presente declaración”.

Ahora el Supremo, además de reconocer la legitimación de la empresa como verdadera parte principal “en los procesos sobre prestaciones de incapacidad permanente cuando pretenda la revisión hacia un grado inferior de la invalidez”, como hiciera la sentencia de contraste, añade que, “la legitimación se extiende en todo caso a los procesos por accidente de trabajo, de forma que ha de apreciarse falta de litisconsorcio pasivo necesario si la empresa no ha sido parte en el proceso, aunque no pudiera derivarse responsabilidad directa para ella”.

Y ello, finaliza, “dada su condición de titular de la relación triangular jurídico-material de aseguramiento, que está siempre en la base de una controversia como ésta”.

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eleconomista.es

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