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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sentencia impuesta a una empresa, en la que se obliga a readmitir a un trabajador que fue despedido después de denunciar irregularidades a la Inspección de Trabajo.

El empleado despedido I.M.M.F. trabajaba como conductor mecánico para la empresa Transportes Costa Mediterránea S.A. desde marzo de 2000 y en diciembre de 2001 recibió una carta de la dirección de la empresa en la que se le comunicaba su despido por causas disciplinarias.

El motivo del despido, según la carta, era el “bajo rendimiento” del trabajador. Según la dirección, en el último semestre había facturado “mucho menos” que sus compañeros, que desempeñaban el mismo trabajo. La dirección consideraba que este hecho era “solamente imputable” a la conducta del trabajador de “disminuir continuada y voluntariamente su rendimiento”.

El trabajador, disconforme con esta decisión, acudió a los tribunales, considerando que el despido había estado motivado por otras causas ocultas y directamente relacionadas con las denuncias presentadas a la Inspección de Trabajo durante el tiempo que fue delegado de personal.

El Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona declaró el despido “nulo” y condenó a la empresa a readmitir al trabajador. El empleado fue elegido delegado de personal el 18 de junio de 2001 y, en ejercicio de sus funciones, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, por exceso de carga en los camiones sin el correspondiente permiso y por irregularidades en los horarios y el calendario laboral así como incumplimientos de la ley de prevención de riesgos laborales.

La empresa recurrió ante la Sala de lo Social del TSJC, que ha desestimado el recurso y ha confirmado, mediante sentencia de 13 de noviembre de 2002, la resolución del juez de lo social.

El TSJC considera que el despido del trabajador se produjo “como represalia” de la empresa ante la “actividad del empleado”, entendiendo que las “verdaderas razones del despido fueran las reivindicaciones denuncias y no la razón invocada en la carta de despido”.

Aunque la empresa aseguró que el motivo del despido fue “algo concreto” como “el bajo rendimiento” del trabajador, el Alto Tribunal catalán considera que “el despido se produjo en el contexto de sucesivas denuncias” de modo que “no puede entenderse la decisión del despido como una decisión independiente”.

Por esta razón, el TSJC confirma la decisión del juez de lo social y condena a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones y a pagarle los salarios de tramitación.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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