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Un empresario de toldos de Lucena deberá pagar un total de 102,6 millones de pesetas como indemnización por un accidente laboral, sucedido en Córdoba, en el que un joven quedó inválido y otro trabajador sufrió lesiones graves.

J.A.F.N. ha sido condenado por el juez de lo Penal número tres de Córdoba a un año de prisión como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, cometido al desplazar un andamio con dos trabajadores encima, a una altura de seis metros, y volcar la estructura, con la consiguiente caída de las dos personas.

El suceso ocurrió el 4 de abril de 1998, según recoge la sentencia, cuando la empresa del condenado, una comunidad de bienes formada por tres hermanos, trabajaba en la instalación de un toldo en una residencia de ancianos de Córdoba.

El juez da como probado que el condenado decidió mover el andamio, en el que él mismo estaba, para colocar la guía de unión de las dos últimas cerchas del toldo, por lo que bajó de la estructura y, junto a una cuarta trabajadora, comenzó el traslado tras quitarle los frenos.

La resolución judicial declara que “bien por algún obstáculo no previsto, por la propia naturaleza del suelo, o bien a consecuencia de la fuerza empleada en relación con el peso de los trabajadores o por todas conjuntamente, se produjo el vuelco transversal de izquierda a derecha, según el sentido de la marcha del andamio, que cayó al suelo, provocando igualmente la caída de los dos trabajadores”.

El magistrado entiende que el único responsable del accidente fue el acusado ya que “como representante y responsable de la empresa, con gran experiencia en el sector -27 años-, adoptó este decisión pese a que debería haber previsto su extrema gravedad”.

Como consecuencia de la caída, S.N.B., que tenía 17 años cuando sucedieron los hechos y que era su tercer día en la empresa, en la que no estaba dado de alta en la Seguridad Social, sufrió lesiones que le han provocado una “gran invalidez, ya que requiere de la ayuda de otras personas, en este caso de sus padres, para realizar las actividades más esenciales de la vida cotidiana, tales como comer, vestirse, lavarse o desplazarse”.

La sentencia también recoge que “queda muy limitado para formar familia -su novia rompió la relación-, relacionarse con otras personas -ha perdido sus amistades-, continuar los estudios -tuvo que abandonar un nuevo curso que inició por falta de capacidad- o tener hobbies que impliquen un mínimo de actividad física -se encontraba federado y practicaba con habitualidad el ciclismo-“.

Por todo ello, el juez establece una indemnización directa al joven de 89 millones de pesetas y de otros 8,8 millones a sus padres, mientras que para el otro herido en el accidente laboral se recogen 4,8 millones de pesetas.

La resolución judicial declara la responsabilidad civil subsidiaria de los tres hermanos, incluido el condenado, que formaban la comunidad de bienes y que “como personas naturales han de responder con todo su patrimonio”.

J.A.F.N., del que el juez dice que su decisión de mover el andamio con los dos trabajadores en él “sólo pude entenderse como ausencia de la más mínima diligencia, infracción de la más elemental atención y cuidado que debe tener, siendo el resultado enormemente previsible”, es absuelto de dos delitos contra los derechos de los trabajadores.

El juez entiende que no se dan las circunstancias exigidas, más aún cuando la ausencia de alta en la Seguridad Social de S.N.B. ya se subsanó en la jurisdicción social.

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Andalucía 24 Horas

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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