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La Empresa Municipal de Aguas (EMA) ha sido condenada a indemnizar con 95.322,82 euros a la viuda de un trabajador que falleció a consecuencia de un cáncer de pulmón por haber trabajado expuesto a fibra de amianto en la empresa de aguas del Ayuntamiento de Gijón, durante las reparaciones de tuberías fabricadas con cemento y amianto. Según el fallo judicial, «la actuación imprudente de la empresa, por omisión de las medidas básicas de seguridad, está en relación directa con la enfermedad mortal».

La sentencia, dictada por la titular del Juzgado de lo social número tres de Gijón, detalla los hechos que provocaron la muerte en octubre de 2003 de Balbino Díaz Menéndez, a los 53 años de edad y que había entrado en la empresa en 1967. Le exposición demostrada al asbesto (fibra de amianto) que está presente en las canalizaciones de gran parte de la red de aguas gijonesa y la falta de medidas de seguridad y preventivas por parte de la empresa pública motivaron la sentencia favorable a la viuda, representada por el abogado ovetense Pablo González López.

Hasta el año 2002 la EMA utilizó para la canalización de aguas tubos de cemento que tenían incorporado amianto en proporciones de entre el 12 y el 15%. Al cortar esas tuberías para efectuar reparaciones, los trabajadores quedaban expuestos a las fibras de amianto que quedaban en suspensión en el aire. La inhalación de esas fibras fue lo que al cabo de los años provocó al trabajador el cáncer de pulmón.

Sólo a partir de 1995 la empresa municipal comenzó a adoptar medidas específicas de seguridad frente a la exposición al amianto. Durante las décadas de los setenta y ochenta la empresa se limitó a facilitarles mascarillas contra el polvo y pañuelos como única protección, sin informar a los trabajadores sobre la toxicidad del amianto. Con anterioridad no había ningún tipo de protección.

Los planes de riesgos laborales de la empresa, a partir de 2001, ya plantearon otro tipo de medidas, como los extractores en el taller de reparaciones, calzado antiperforante e impermeable, mono con capucha y elásticos en puños y tobillos de material antiadherente a fibras, impermeable, resistente y desechable, guantes y mascarilla autofiltrante y el envío a Cogersa del material desechado. También se fijaron desde entonces revisiones médicas periódicas de los trabajadores.

La sentencia considera que Balbino Díaz estuvo expuesto al amianto con certeza entre 1967 y 1976, fechas en las que estuvo destinado a tareas de reparación dentro de la empresa municipal. Con posterioridad también pudo estar expuesto, al trabajar en la sección de acometidas, que se encargaba entre otras cosas de los contadores, donde también existe riesgo.

En junio de 2002 se diagnosticó al trabajador un mesotelioma difuso maligno (el tipo de tumor provocado por el amianto) en el pulmón derecho, por lo que en mayo de 2003 la Seguridad Social le declaraba en incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional. Cinco meses después fallecía por mesotelioma pleural.

La sentencia considera probado que la empresa no tomó las pertinentes medidas de prevención durante la mayor parte de su vida laboral: «Por toda protección los trabajadores utilizaban una mascarilla de las de uso ordinario frente al polvo y un pañuelo; no hay rastro de control médico del trabajador», pese a que los controles habían quedado «terminantemente impuestos desde 1993».

La sentencia añade que «todo indica que hasta el año 2001 la empresa actuó a espaldas de la normativa existente, cuando al menos desde 1982» estaban regladas con detalle en la legislación las condiciones de trabajo con el empleo de amianto.

En resumen, que «la empresa encomendó al trabajador tareas que suponían para él una frecuente exposición a la fibra de amianto, que lo hacía sin dotarle de medios de protección para el mismo trabajador y de limpieza del puesto de trabajo, que ni siquiera le informaba de la situación de riesgo laboral que vivía, que no evaluó la situación ni efectuó control alguno, que no facilitó reconocimiento médico oportuno y que finalmente la enfermedad dejó aparecer la sintomatología y sesgó la vida del trabajador», explica la sentencia.

La viuda del trabajador fallecido solicitaba una indemnización de 250.000 euros por la muerte de su esposo, el dolor vivido durante su enfermedad y la disminución de ingresos con la pensión de viudedad. La juez, sin embargo, fija la indemnización en 95.322,82 euros tomando como orientación las tablas de la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor vigente en la fecha del fallecimiento.

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La Voz de Asturias

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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