La declaración de una enfermedad profesional es un paso fundamental para visualizar las malas condiciones de trabajo, pero aun siendo una obligación legal, no es suficiente para que la empresa se vea obligada a cambiar o mejorar dichas condiciones. ¿Por qué ocurre así? Las razones son sencillas. Por un lado no hay mecanismos punitivos ni de amonestación asociados a la declaración de una enfermedad profesional, que hagan ver a la empresa que la Administración Laboral sabe que algo falla en su lugar de trabajo. Por otro, el esfuerzo de las mutuas y de los servicios de prevención para evitar que se reconozcan las enfermedades profesionales es de tal envergadura que acaban generando un clima de opinión en el que la empresa se siente eximida de cambiar las cosas.

Hay una posición ideológica que mantienen los técnicos de los servicios de prevención, los profesionales sanitarios y sobre todo las mutuas que consiste en negar el papel determinante de la actividad productiva como generadora de enfermedad. Podemos poner algunos ejemplos de cómo se manifiesta esa posición ideológica. En el caso de las enfermedades músculo-esqueléticas se hace referencia a las tareas domésticas, deportes realizados, a falta de hábitos saludables,… o una vez que te ha dado el alta la mutua, la causa es “constitucional”, así es tu cuerpo, no hay nada que hacer. También ocurre en las enfermedades producidas por exposición a productos químicos: en un empresa en la que se utiliza resina con estireno para hacer barcas, se encontró que un gran número de trabajadores y trabajadoras tenían metabolitos del estireno en el análisis de orina realizado en vigilancia de la salud, el servicio de prevención puso la duda sobre la mesa: ¿qué comen estas trabajadoras, qué hábitos tienen en su casa? En el caso de una trabajadora con una neumoconionis por fibra de vidrio en una empresa en la que hacen cajas con este material, la empresa sospechó de la calidad del aire del lugar de residencia de la trabajadora.

En este contexto, aun habiendo la notificación de enfermedad profesional, a lo largo del proceso se ha puesto tanto en duda el origen laboral de la enfermedad, que la empresa no ve necesario ni se siente obligada a cambiar las condiciones de trabajo o adoptar medidas de corrección.

Así nos podemos encontrar con el caso de un trabajador que desarrolló un asma ocupacional por exposición a isocianatos, y la empresa no realizó ninguna investigación ni aplicó ninguna medida de control o eliminación de los riesgos. O el caso de otra empresa en la que se realizan lanchas de forma manual, en la que llegaron a tener un número enorme de enfermedades profesionales notificadas, y en la que estas notificaciones no provocaron ninguna acción por parte de la empresa hasta que no se puso una denuncia a la Inspección de Trabajo. Conocemos casos de trabajadoras con pérdidas auditivas por exposición a ruido que han sido reconocidas como enfermedad profesional y en los que toda la acción preventiva que ha desarrollado la empresa se limita a la recomendación de ponerse los EPIS.

A menudo, el trabajo cotidiano que hacen los delegados y delegadas en las empresas, haciendo visibles las condiciones, presentando denuncias a la inspección, consigue revertir esta situación. Pero es un proceso duro, se actúa sin el apoyo necesario de la Administración y en muchas ocasiones, como consecuencia de las acciones realizadas, las trabajadoras sufren represalias, amonestaciones, sanciones, ninguneo. El apoyo del sindicato es clave en estos casos para convertir las demandas en los centros de trabajo en políticas de salud laboral. Hemos de tener en cuenta que tras la declaración de una enfermedad profesional, la ausencia de cambios provoca que los trabajadores y trabajadoras perciban que las condiciones que afectan a su salud son imposibles de cambiar. Lo que sin duda influye en el balance que se hace respecto a qué pesa más, mantener un salario o mantener la salud.

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María Menéndez

María Menéndez. Técnica del Gabinete Higia de CON Cataluña – Revista Por Experiencia ISTAS

Fuente Revista Por Experiencia

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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