El SGPRL debe incluir todas las actividades especializadas necesarias de cada una de las cuatro disciplinas o especialidades preventivas. Para ello el RSP ofrece a la empresa varias modalidades de organización: tres “internas” y una “externa” –el SPA-.

La modalidad elegida puede ser única o puede combinarse con otras. En el primer caso estaríamos ante un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales “puro” y en el segundo ante uno “mixto”, esto es, la combinación de varias modalidades. Lo más usual es este segundo caso. El sistema mixto es más habitual porque, entre otras circunstancias, hay un caso en el que, por definición, tiene que serlo. Se da cuando el empresario decide asumir personalmente la actividad preventiva.

En ese caso, el RSP excluye de las funciones del empresario, incluso en el hipotético caso de que tuviera la capacidad para llevarlas a cabo, las actividades relativas a la vigilancia de la salud. Lo más razonable es que cubra estas recurriendo a un SPA, pero no hay nada en el RSP que impida que, tanto esta disciplina como el resto de actividades y especialidades no asumidas, las cubra un trabajador designado o, incluso, un SPP. No sería muy lógico, pero sí formalmente posible.

A modo de resumen: la modalidad de la asunción por el propio empresario puede combinarse con una cualquiera de las otras tres (incluso con dos y hasta ¡con las tres!, algo impensable en la práctica pero perfectamente posible en el plano teórico).

La siguiente modalidad, la designación de trabajadores, puede generar un sistema puro o mixto. En el primer caso, la empresa deberá contar con especialistas de las cuatro disciplinas, instrumental, aparatos de medición e, incluso, instalaciones médicas. Puede darse el caso, aunque no parece lo más normal. Por eso será, en la mayoría de las ocasiones, un sistema mixto, pero no por un imperativo reglamentario. Se puede combinar esta modalidad con un SPA, que será lo más común, pero también puede hacerse con un SPP, opción específicamente recogida en el Art. 12.1 –segundo párrafo in fine-. Y la opción de combinarla con la asunción por el empresario ya se ha mencionado más arriba: el orden de los factores no debe alterar, en este caso, el producto.

La tercera opción recogida por el RSP es la constitución de un servicio de prevención propio. Esta modalidad puede ser pura o mixta. Se requieren al menos dos especialidades, que no dos especialistas, y el resto se puede gestionar a través de cualquiera de las otras modalidades. No es muy razonable, como ya se dijo, que el empresario gestione nada si ha creado (voluntariamente) un SPP. Pero sí lo es que se complete la gestión con el recurso a un SPA e, incluso, mediante la designación de trabajadores.

La constitución de un SPP es obligatoria en ciertos casos; su creación empresas en las que no sea obligatorio resulta poco ágil ya que se puede gestionar la prevención a través de la designación de trabajadores que, entre otras cosas, no tienen dedicación exclusiva.

Por otra parte, ¿es posible designar trabajadores para que se encarguen de determinadas tareas no asumidas por el SPP? Según el Art. 15.4 del RSP, las actividades no asumidas por el SPP deberán concertarse con “uno o más servicios de prevención ajenos”. En principio parece que sólo se permite recurrir a un SPA, pero si analizamos el Art.12, en él se menciona la posibilidad de que si la designación de trabajadores no es suficiente, se pueda recurrir a un SPP.

Esto es: la modalidad de trabajadores designados puede completarse con la de la constitución de un SPP. Es lógico pensar que, si cabe esta opción, también cabría que el SPP complete sus actividades con trabajadores designados (el orden de los factores ¿altera el producto?). Y esta puntualización tiene muchísima importancia, ya que no se puede olvidar que los trabajadores adscritos al SPP tienen dedicación exclusiva a esa “finalidad”. Si se interpreta que esta opción no es posible, se llegaría al absurdo de que un centro de trabajo de dos personas pertenecientes a una gran empresa (más de 500 trabajadores) en las que uno de ellos ejerce funciones de nivel básico, este trabajador pasaría a formar parte del SPP y, por tanto, su dedicación debería ser exclusiva. Una interpretación teleológica apunta más hacia la primera de las opciones.

La cuarta, y última, de las opciones es la de recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos. Esta modalidad, que debería ser subsidiaria, se ha convertido por arte del mercado en la opción más utilizada. El recurso a un SPA puede generar un sistema de gestión puro o mixto. Se pueden concertar todas las actividades especializadas de las cuatro especialidades con el SPA (que debe contar con, al menos, un especialista por cada una de las disciplinas) o concertar solo algunas actividades o alguna especialidad. La gestión a través de un SPA se puede completar con cualquiera de las otras tres opciones. O, visto desde el otro lado, cualquiera de las otras tres modalidades puede ser completada mediante el recurso a un SPA.

Como comentario final, y para ahondar más en la complicación de todo este asunto, hay que destacar que el que se recurra a una modalidad concreta no significa necesariamente que esta deba cubrir todas las actividades preventivas especializadas de esa modalidad. Se puede designar a un trabajador para encargarse de la higiene industrial y, sin embargo, contratar la actividad concreta de la medición de vibraciones con un SPA. Es decir, que todo lo dicho respecto a las modalidades es extensible a las diferentes actividades de cada especialidad.

Como ha quedado dicho, es posible gestionar la PRL a través de más de una modalidad (sistema mixto). Pero incluso, y respondiendo a la segunda parte de la pregunta inicial, es posible hacerlo a través de más de dos. Un ejemplo sería el caso en el que el empresario asume la gestión personalmente, designa a un trabajador para determinadas actividades preventivas y concierta con un SPA la vigilancia de la salud de sus empleados. Otro ejemplo podría ser el caso de varios trabajadores designados que además tienen el apoyo de un SPP central y la vigilancia de la salud concertada con un SPA.

Extracto del artículo completo publicado en la revista Prevention World Magazine nº 28

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Augusto Inés Calzón

Augusto Inés Calzón – Licenciado en Derecho y Experto Universitario en Criminología, Técnico Superior de PRL en las tres especialidades

Fuente Prevention World Magazine nº 28

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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