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Añade que la situación de incapacidad temporal que comenzó el 8 de febrero de 2006, con un diagnóstico inicial de cefalea, “venía determinada por una hemorragia subdural, diagnosticada con posterioridad, que era la causante del dolor de cabeza que sufría y que ha sido determinante de la invalidez permanente total reconocida con posterioridad”.

El TSJ rechaza lo argumentado por este bombero, que pidió que en la sentencia del Juzgado de lo Social se añadiera que en los días previos a sufrir este percance de salud había realizado una serie de guardias y servicios extraordinarios que conllevaron diversas salidas de emergencia y por las que había sufrido una especial situación de estrés profesional.

La Sala rechaza la solicitud y señala que del informe emitido por el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma se deriva que dos de los cuatro días señalados por el demandante como de gran actividad “no hubo ninguna incidencia, en otro de ellos no acudió al trabajo por enfermedad y tan sólo en otro se produjo una salida por incendio en unos contenedores, por lo que no se puede concluir la existencia de estrés”.

El tribunal señala asimismo que “las posibilidades de riesgos o traumatismos no es relevante, pues tan sólo sería trascendente el hecho constatado de un traumatismo con ocasión de su trabajo, del que no existe el menor indicio en la prueba practicada”.

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abc.es

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