Cada día es más común el uso de las Plataformas Elevadoras Móviles de Personal (PEMP) para efectuar trabajos en altura de distinta índole. Por ello mostraremos, a través de una exposición sencilla, un breve repaso de la actualidad referente a las PEMP, en ese sentido trataremos temas como legislación, utilización de las PEMP, obligaciones del empresario y datos sobre la Federación Internacional de Acceso Motorizado (IPAF), todo ello bajo un marco formativo que resulta vital para que la utilización de la PEMP se realice de forma segura y eficaz.

En el día a día nos encontramos con equipos de trabajo inadecuados o de mala calidad, además el mal uso de la PEMP puede provocar accidentes graves. En qué fallamos y cómo los podemos evitar es la ardua tarea a la que nos enfrentamos.

Hacer mal uso de una PEMP puede desembocar en un vuelco de la misma y generar, lamentablemente, consecuencias mortales para el personal que esté trabajando sobre ella. Los cursos de formación son básicos para aumentar la calidad, el servicio y los conocimientos del operador.Si analizamos la situación de las partes implicadas tenemos por un lado a los fabricantes que normalmente cumplen con los requisitos de la UNE EN 280 para la utilización correcta de las PEMP en nuestro país, por otro lado estarían las grandes alquiladoras, caracterizadas por estar muy implicadas en el campo de la prevención de riesgos laborales y que a través de boletines y revistas intentan acercar el mundo preventivo a la sociedad. También tenemos que mencionar a ANAPAT (Asociación Nacional de Alquiladores de Plataformas Aéreas de Trabajo), cuya labor inmejorable garantiza la seriedad profesional velando por el cumplimiento estricto de las normas de seguridad en la utilización de las PEMP.

Por último, existen grupos de trabajo que a través de la coordinación de la AEM (Asociación Española de Manutención), han elaborado la ITC-5 (Instrucción Técnica Complementaria) sobre la PEMP, que a su vez se ha presentado al Ministerio para su aprobación y de esta manera regular su uso. Como vemos todos los implicados en el uso de las PEMP cumplen con las normas de seguridad y con la legislación vigente. Entonces qué es lo que no funciona en este sistema.

Si analizamos la situación actual en torno a la PEMP, se puede afirmar que podemos utilizarla de modo seguro y eficaz. Además, si nos fijamos en los peligros de la “seguridad no integrada” de la PEMP, éstos pueden ser solucionados aplicando las leyes, directivas o reales decretos de los que disponemos, como por ejemplo:

– Mantenimiento preventivo. El artículo 3 del RD 1215/97 dice que “el empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas buenas condiciones y dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro y desajuste”. Se recomienda utilizar la Norma UNE-58921-IN para el mantenimiento de la PEMP.

– Formación y adiestramiento. Se recomienda el curso de operador del IPAF según la metodología de la Norma ISO-18878.

– Procedimientos y métodos de trabajo. Se aplica la Ley 31/1995 PRL; RD 56/1995; RD 1627/1997; RD 2177/2004; etc.

– Equipos de Protección Personal: se aplica el RD 773/1997; “La guía del IPAF sobre el arnés”.

Tenemos que recordar que el empresario y los mandos intermedios responsables de las tareas de producción en las que se manifiestan riesgos que pueden derivar en un accidente con consecuencias lamentables, deben tener presente en todo momento que existe un aspecto legal en el trabajo diario que exige el “obligado” cumplimiento de determinadas medidas preventivas, encaminadas a evitar dichos accidentes; en caso contrario y, para infortunio del empresario, si se hace caso omiso a estas obligaciones se pone en funcionamiento el mecanismo de las responsabilidades jurídicas (sentencias condenatorias que implican penas de cárcel, etc.)

El “deber” del empresario y el de los mandos es cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la legislación y en las normas de seguridad. Las inhibiciones, olvidos o desidias en ejecutar el deber de vigilancia conlleva, en caso de accidente, la culpa “invigilando” ante los tribunales, de igual manera debemos indicar que, cuando se demuestra que el empresario no es el culpable, existen sentencias condenatorias contra el operador.

“El trabajador debe de velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional y cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores”. (Art.29). Ley 31/1995.

Si analizamos la situación actual, la problemática surge cuando queremos realizar tareas de forma perfecta en un tiempo normalmente menor al que se necesita, el problema es que seguimos queriendo “hacerlo todo bien con un exceso de perfeccionismo”, (esta exigencia es poco realista por exagerada) estableciendo un estándar al que nunca vamos a llegar y generando malestar y frustración. Invertir tantos recursos en hacerlo todo perfecto es la intención, pero raras veces es la consecución. Un estándar tan elevado no se puede mantener, ya que no tenemos ni horas ni recursos suficientes; además que toda la actividad empresarial no puede ni debe hacerse en solitario. El perfeccionismo no nos deja trabajar en equipo, equivocarse es algo normal y de lo que se aprende. El principal problema no es haberse equivocado, el problema viene de abajo, de la base, el problema es de formación.

Deben seguir existiendo grupos de trabajo en el que se integren fabricantes, alquiladores y formadores que velen por nuestros intereses y dedicar nuestro esfuerzo a otros ámbitos, como por ejemplo, evitar usos “inadecuados” de equipos de trabajo en oficios en altura, la utilización de grúas sobre camión con cesta de trabajo o carretillas con plataformas de trabajo. (No pertenecen al Anexo IV y no actúan como aparatos de elevación de personas con peligro de caída vertical superior a 3 mts.)

Debemos clarificar, por nuestro interés profesional, lo que significa “formación adecuada y específica” y “situación excepcional” de utilización de un equipo de trabajo en altura, de esta manera reduciremos los accidentes y la utilización de equipos no legales.

En lo que respecta a la formación del operario de PEMP, existe un amplio número de centros de formación que imparten curso sobre el uso de PEMP, algunos son fabricantes de PEMP que elaboran sus cursos propios, otros son empresas respetables que desarrollan una buena labor educativa, pero desafortunadamente, también existen empresas que realizan cursos “on-line”, a través de los que se consigue el certificado de operador de PEMP, algo que no resulta muy racional ni lógico, puesto que este tipo de formación debería ser presencial y con conocimientos mayoritariamente prácticos.

La formación del uso de PEMP no debe ser memorística, no basta con repetir conceptos, se han de practicar.

Una de las fórmulas más adecuadas a las que las empresas pueden acogerse es asociarse al IPAF (Federación Internacional de Acceso Motorizado), que representa los intereses de fabricantes de PEMP, de los distribuidores, de los alquiladores, de las empresas de formación y de los usuarios.En lo referente a la defensa sobre la utilización de equipos “no legales” en sustitución de la PEMP, debemos de decir claramente que:

“Sólo se puede considerar situación excepcional y, por lo tanto, no rutinaria, ni repetitiva, aquellas en las que sea técnicamente imposible utilizar equipos para la elevación de personas, o en las que los riesgos derivados del entorno en el que realiza el trabajo o de la necesidad de utilizar medios auxiliares son mayores que los que se derivan del uso de las máquinas adecuadas para elevar personas (PEMP). Asimismo, serán situaciones excepcionales, las de emergencia, por ejemplo la evacuación de personas. Sólo en estas situaciones “excepcionales” se podrá utilizar, por ejemplo; una cesta en grúa, una cesta en carretilla elevadora, etc.; pero además debemos cumplir los requisitos indicados en el RD 1215/1997, y antes de realizar el trabajo será necesaria una evaluación previa de los riesgos y la adopción de medidas de seguridad necesarias, conforme al artículo 16 de la LPRL y el Anexo II, apartado 1, punto 3 del citado RD”.

 

Resumen del artículo técnico publicado en PW Magazine nº 22.

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José Ramón Etxebarría Urrutia – Técnico de PRL y Master Universitario de Calidad, Medioambiente y Salud Laboral, Gerente de P&M 2000 S.L

Fuente Revista PW Magazine nº 22

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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