Aunque la normativa de Prevención de Riesgos Laborales no exige explícitamente que la empresa adopte un Sistema de Gestión para llevar a cabo las actividades preventivas, sí lo está haciendo de una forma implícita, pero muy clara.

La Ley 54/2003 y el reglamento que la desarrolla (Real decreto 604/2006) exige un sistema de gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Es evidente que la forma idónea de llevar a cabo estas actuaciones en la empresa es enmarcarlas en un Sistema de Gestión que constituya una parte del Sistema de Gestión global de la empresa y sea coherente con el mismo.

Así el Plan de Prevención es perfectamente asimilable al Manual del Sistema de Gestión de la Prevención (en perfecta sintonía con el de calidad o el de gestión medioambiental). En el se incluirían la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos.

En la normativa se exige la adecuación de la Prevención a los riesgos concretos recogidos en legislación específica, como la de aparatos a presión o agentes biológicos, el Sistema de Gestión da repuesta a esta cuestión por medio de un procedimiento de identificación y acceso a requisitos legales, para, conociendo éstos, poder incluirlos en la evaluación y planificación preventiva.

Respecto a los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales, no existe como en calidad o medioambiente una norma ISO 18001 sobre Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. Ante la demanda del mercado y que el organismo ISO considerase que el ente adecuado para desarrollar una norma de gestión de seguridad y salud era la OIT y no ella, algunas entidades certificadoras (entre otros AENOR) y algunas empresas de certificación, crearon un consorcio liderado por el BSI que desarrolló las actuales especificaciones OHSAS 18001:99 y 18002:99. Su objetivo es facilitar al máximo la integración y la compatibilidad con las normas ISO 9001 e ISO 14001, así como la certificación por tercera parte. Es de señalar que estas normas “tienen fecha de caducidad”: cuando se publique la norma ISO 18000.

Simultáneamente la OIT (Organización Internacional del Trabajo) editado sus “Directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo ILO-OSH 2001” Estas Directrices recogen textualmente que “su aplicación no exige certificación”, pero no excluyen literalmente dicha posibilidad.

Las diferencias entre las normas OHSAS 18001 y las directrices de la OIT no son importantes. Entre ellas podemos señalar:

• El SGSST OHSAS presenta un mayor nivel de exigencia en su redacción mediante el uso del imperativo “debe” o “deberá”, frente al uso del condicional “debería” en las Directrices.

• Los requisitos respecto a la vigilancia son mucho más explicitas en las Directrices.

• Las Directrices de la OIT presenta algunos requerimientos quizás redundantes, debidos a las dificultades propias del necesario consenso tripartito en la OIT.

• Las exigencias de participación de los trabajadores son mayores en las Directrices de la OIT.

• Las Directrices dan un enfoque más competitivo a la gestión en el sentido de animar a la organización a llevar a cabo comparaciones con otras organizaciones.

• Quizás en aras a una mayor flexibilidad, las Directrices de la OIT no disponen de una guía para su implantación como la norma OHSAS 18002 ni de una especificación para las auditorías.

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Dr. Ricardo Fernández García – Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, Consejero de seguridad para el transporte por carretera

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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