De los antecedentes sociales, económicos, ético y jurídicos, que permanentemente estamos allegando al análisis de la problemática nacional, que es la misma que afecta a la gran mayoría de nuestros países, especialmente quienes reconocen el aporte de la estructura cultural foránea española, como antecedente básico en la formación espiritual de nuestros hombres y mujeres, y que se refiere a esta catástrofe, de raíces profundas, que nos conmueve diariamente en el ejercicio de la actividad productiva de bienes y servicios y que tiene relación con un Derecho fundamental del hombre, de reconocimiento universal, permanente, inalienable e indiscutible, como lo es la Salud, La Vida y la Dignidad de la persona humana.

He aquí que los efectos de una economía aplicada con normativas rayanas en el fundamentalismo, ha provocado un vuelco de tal magnitud en el pensamiento humanista de aquellos que se encuentran obligados a manifestar su protección en forma permanente que estos bienes jurídicos esenciales para el desarrollo del hombre, se encuentran en la práctica obnubilados por concepciones nocivas, para que el bien común y los fines sociales y políticos se vuelquen a favor de aquellos que la proposición materialista, vacía y sin contenidos valóricos, ha dañado en el curso del ejercicio de los Riesgos que el Trabajo deshumanizado y sin preocupación por el hombre produce a estos.

Esta economía, se señala en la prensa especializada, ha venido estableciendo metas de superación permanente en el cúmulo de utilidades y ganancias, en las diversas actividades económicas. Concentraciones de capital nunca antes vistas en nuestro país. Ello a prima faccie, es bueno sin duda, en cuanto, dichas riquezas no sean una fuente de poder que se extienda por los ámbitos de la organización política y jurídica, e implique un desconocimiento que los poseedores de ella se encuentran comprometidos socialmente, a fin de responder a las posibilidades que nuestra sociedad les otorga para establecer la realidad de esas metas.

El concepto de Empresa de Responsabilidad Social, no es ajeno al concepto de Economía Social de Libre Mercado, más aún es el complemento necesario, en grado de exigencia mayor, para establecer los niveles de tolerancia que las mayorías requieren en un Estado con normalidad social y política. Al parecer nuestro sistema económico adolece de una falla grave. El beneficio del aporte colectivo social, que permite el desarrollo monstruoso de las empresas, no deriva en beneficios visibles, comprobables y convincentes para la mayoría de los nacionales. Es una realidad grosera. Indesmentible. Que a los intelectuales de la economía conviene solucionar antes que el factor social entre en depresión angustiante e irreflexiva.

Hay muchos elementos o factores para medir esta incongruencia. Nos interesa una sola. El sistema productivo no ha logrado solucionar el problema de los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades Profesionales.

El número de muertos e incapacitados aumenta dramáticamente, con su secuela de vidas destruidas, viudas y huérfanos e incapacitados de diversos grados. El sector privado, dueño del privilegio de crear y sustentar empresas, frente a un Estado que por el principio de la “Subsidiariedad” ha perdido su capacidad creadora, se enfrenta a una responsabilidad ética de dimensiones profundas, las que no puede soslayar. El sector privado es el responsable directo en el ataque al principal bien jurídico del hombre: La Salud, Vida y Dignidad como ser Humano.

Sin embargo la sumisión intelectual a este acondicionamiento es el que provoca mayores daños, desde que quienes se encuentran en posición de control y sanción, adoptan una actitud complaciente frente a las graves omisiones e infracciones a las normas laborales. Es pues, una de las causas fundamentales de la escalada de siniestros que asoman nuestras empresas e industria.

Las noticias señalan, como ejemplo fatídico de la connivencia de las autoridades en este asunto, el hecho por ejemplo que en la construcción de una planta de Celulosa en Valdivia, Chile, en la faena de un muro hayan muerto cuatro personas en diferentes oportunidades, por la misma causa. El reciente siniestro laboral en Santiago de Chile, en el que luego de morir un trabajador, a los días siguientes mueren seis más en el mismo andamiaje de una construcción capitalina. Imposible para la empresa privada eludir su responsabilidad y compromiso en la omisión de salvaguardias de la salud y la vida de los trabajadores. Si el Estado a renunciado a su actividad en función del beneficio de los particulares, es lógico y exigible que estos cumplan con las disposiciones que regulan la actividad productiva y el trabajo.

Si no pueden o no quieren hacerlo, entonces, corresponde al Estado recuperar estas facultades.

Desde el punto de vista jurídico, las normas internacionales obligan a Estado y sus agentes a tomar las providencias para resguardar la salud, vida y dignidad de las personas. (art. 1 C.P.E.) El fin del Estado tiene relación con el servicio a la persona Humana. Ello ocurre cuando se respetan las garantías esenciales que la misma Constitución Establece. Entre las que se encuentra el Derecho a la Seguridad Social y el Derecho a la Igualdad ante la ley. Lógico es pensar que si los fines del Estado lo obligan a actuar al servicio de la persona, los particulares dentro del sistema no pueden desvirtuar los fines atacando, omitiendo o despreocupándose por ellos. Hay una relación de interacción, por lo que son los más interesados en ordenar el cumplimiento íntegro y cabal de las normas que protegen la Salud, Vida y Dignidad Humana. Muchas disposiciones Constitucionales, Legales laborales, Administrativas, Decretos y Reglamentos se han dictado con este propósito, pero…. aún sigue aumentando el número de muertos e incapacitados. La pregunta entonces nace de la obviedad:

¿En Chile hay sectores privilegiados que no cumplen la ley o que ésta no les alcanza? ¿Hay grupos del sistema productivo que no tienen interés en solucionar el problema, porque entre otras razones, pagar una multa o indemnización, siempre es más barato que adoptar las medidas mandadas por el legislador? ¿O es que en Chile, hay una complacencia legislativa o administrativa , que ordena sanciones económicas ridículas, indemnizaciones que no corresponden al Daño ocasionado, y que, en definitiva son incentivos para eludir el cumplimiento de la Ley? ¿o finalmente, en Chile no se sanciona criminalmente a los responsables de las muertes o incapacidades como corresponde?

¿Cuál o cuales razones justifican la siniestralidad laboral?

Estas dudas que se plantean ante el aumento de la accidentabilidad en materia laboral, incumplimiento por el sector privado, actor principal en la economía, de la legislación preventiva, la pasividad o complacencia de los órganos estatales responsables de la sanción o la reparación, permiten también señalar que los involucrados en estas gestiones han adoptado un sumisión de carácter intelectual frente al problema. Se encargan de encontrar argumentos falaces, con las que desvirtúan las consagradas obligaciones de protección al trabajador, y en definitiva, forman una red de protección tácita, involuntaria quizás, pero de hecho, para permitir que la discriminación contra un elemento humano de la mayor importancia, el del trabajo, se encuentre permanentemente desprotegido en todas las acciones riesgosas que la producción crea en la obtención de bienes y servicios, que luego nosotros mismos aprovechamos con la mayor indiferencia, pues, ni siquiera llegamos a pensar que en dichos bienes y servicios, creados para nuestro goce y provecho, por personas, se encuentra involucrado el dolor de hombres, mujeres y familias enteras, castigadas injustamente por un sistema productivo deshumanizado.

Nuestros estudiosos, especialmente en el ámbito de la Prevención de Riesgos, debe liberar el pensamiento y adoptar hipótesis ajenas a todo compromiso con actitudes indiferentes, abúlicas y sumisas a un sistema que no ha sido capaz en miles de años de ejercicio, proponer una organización del Trabajo acorde con los Derechos Fundamentales del Trabajador.

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Manuel Muñoz Astudillo – U.T. Federico Santa María Talcahuano – Chile

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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