El 5 de marzo de 2004 se publicó en el D.O.C.M. (DOCM nº 31 para su información, donde podrán cotejar lo indicado) la orden de 12-02-2004, de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de acreditación de entidades para impartir los cursos de operador de grúas torre, en base al Real Decreto 836/2003, de 27 de Junio, por el que se procedió a aprobar la nueva instrucción técnica complementaria “MIE-AEM 2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones; indicando que:

– Para la obtención del carné se habrá de acreditar los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión de un certificado de estudios primarios.

c) Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas (dichas pruebas se realizan con el reconocimiento médico específico en base a Vigilancia de la Salud, por lo que simplemente bastaría reclamar un certificado a su médico de empresa).

d) La superación de un curso teórico-práctico, de 200 hrs. de duración, 50, en su parte teórica, y 150, en práctica. Impartido en una entidad reconocida por la consejería de Industria y Trabajo.

e) Dicha parte práctica que se cita en punto d) puede verse reducida a 15 horas si, todas las personas que cumplan los requisitos de a) hasta c) cumplen el siguiente requisito: “en el momento de entrada en vigor de esta orden (6/03/04) y con fecha límite hasta el 6 de marzo de 2005, acreditan una experiencia profesional acreditada mínima de 12 meses continuos o 18 meses discontinuos en el manejo de grúa torre”. ¿Cómo acreditamos dicha experiencia?:

Acreditación de la experiencia

Para acreditar dicha experiencia se deberá documentar tanto la vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como un certificado de la/s empresa/s con las que se ejerció la actividad de gruista.

Dicha documentación deberá de presentarla en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, y antes de un año desde la entrada en vigor de la orden, teniendo presente QUE SERÁ REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA SEGUIR EJERCIENDO SU ACTIVIDAD LA ACREDITACIÓN DE DICHA EXPERIENCIA.

Con la documentación mencionada presentada en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria y Trabajo se les entregará el correspondiente certificado.

Todo operador de grúa torre deberá obtener el mencionado carné de gruista antes del 17 de octubre de 2006, plazo estipulado como máximo para su obtención.

Es importante que conozcan que si se consigue acreditar y demostrar la experiencia profesional en los términos que se indican, no será necesario justificar el estar en posesión de un certificado de estudios primarios.

f) La superación de un examen convocado por el órgano competente en materia de industria de la Consejería de Industria y Trabajo.

Los carnés tendrán una validez de 5 años, podrán renovarse por periodos de igual duración, previa acreditación del requisito del reconocimiento médico.

http://www.albasalud.com

0 0 votos
Valoración

José J. Galindo – Responsable del Departamento de formación de Albasalud SLL

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios