Según la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo), las labores agrarias están consideradas, junto con la construcción o la minería, una de las actividades laborales más peligrosas, donde se producen un gran número de accidentes laborales de los cuales sólo algunos son computados como tales. Pese a ello y debido especialmente a las características que la diferencian de los otros sectores económicos, es un sector muchas veces olvidado desde el punto de vista preventivo.

La publicación en el año 1995 en el Boletín Oficial del Estado y su posterior entrada en vigor al año siguiente, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como consecuencia de la transposición de la normativa europea, marcó, entre otros, dos aspectos diferenciadores respecto a la legislación anterior sobre Seguridad laboral.

Esta nueva reglamentación, a diferencia de la antigua, que se limitaba a indemnizar y compensar económicamente a los trabajadores víctimas de accidentes laborales o enfermedades profesionales, supone anticiparse a los hechos y prevenir los riesgos como su nombre indica, para evitar que se produzcan precisamente esos daños, tomando todas las medidas apropiadas para conseguir tal fin.

La nueva normativa es de obligado cumplimiento para todas las empresas, públicas y privadas incluida la propia Administración, independientemente de su tamaño, actividad, facturación, relación laboral existente entre los trabajadores, etc. Este aspecto también supone una característica diferenciadora, ya que la mayoría de las normas anteriores a la Ley de Prevención iban dirigidas especialmente al sector industrial, y en el mejor de los casos se limitaban a marcar unas meras directrices poco concretas para los demás sectores productivos.

Por tanto, podemos decir que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y toda la reglamentación derivada de ella, es obligatoria para todas las empresas españolas, incluidas las agrarias.

No obstante, cuando hablamos del sector agrario desde un punto de vista preventivo hemos de tener en cuenta una serie de peculiaridades, que si bien no deben suponer ninguna excepción a la hora de exigir el cumplimiento de las normas, si se han de tener en cuenta para plantear determinadas estrategias.

En primer lugar, y haciendo la típica clasificación entre zona urbana y zona rural, vemos que en esta última es precisamente donde predomina la actividad agraria (agricultura y ganadería) a diferencia de la zona urbana que se caracteriza más por los sectores industrial y de servicio. Aunque esta diferenciación cada vez es menos acusada, aun hoy perduran zonas rurales donde la carencia de servicios tales como centros sanitarios, acceso a una formación adecuada o los transportes públicos son escasos sino, inexistentes, lo cual repercute en todos los aspectos de la vida de sus habitantes, y por supuesto en lo relacionado con la seguridad y salud laboral.

En el sector agrario existe un gran número de trabajadores por cuenta propia, que en algunas zonas de España supone más de la mitad respecto a los asalariados. Este aspecto también es importante, en primer lugar porque a diferencia de otros sectores productivos, en donde el empresario realiza labores de tipo administrativo o de gestión de la empresa, en agricultura las labores que realiza el propio titular son similares a las que hacen el resto de sus trabajadores y por tanto están igualmente expuestos a los riesgos laborales. En segundo lugar porque los trabajadores autónomos o por cuenta propia del REA que no hayan elegido la mejora por incapacidad temporal, es decir no coticen por contingencias profesionales a una Mutua de accidentes ese “extra”, en caso de accidente de trabajo, no tiene derecho a cobrar desde el primer día sino a partir del 16º. Esto hace que en los casos de accidente de gravedad limitada o de enfermedades derivadas de su trabajo no se solicite la baja y por tanto, a efectos estadísticos oficiales, no se compute su accidente. Además, en caso de accidente difícilmente pueden ser sustituidos por otros trabajadores de la empresa, por lo cual solo en caso de percances de cierta consideración solicitan la baja laboral.

Otro aspecto importante es el relacionado con las especiales relaciones laborales que existen en la actividad agraria: es fácil encontrar a trabajadores inmigrantes, legales o ilegales, con todo lo que supone de dificultades en la comunicación, costumbres de vida y trabajo peculiares, etc.; tampoco es raro que miembros de la propia familia del titular de la explotación (mujer, hijos) realicen trabajos más o menos esporádicos; también se da el caso de personas mayores de 65 años que aun siguen realizando tareas agrarias a pesar de su jubilación; y por último, personas cuya actividad principal no es la agraria pero la compaginan realizando trabajos en el campo para complementar sus bajos ingresos.A todo esto hay que añadir la temporalidad en los trabajos o la costumbre bastante arraigada en el sector del trabajo a destajo, que representa en muchos casos una falta de prevención en la empresa.

Todos estos ejemplos suponen la falsedad de los índices oficiales de siniestralidad en la actividad agraria, debido a que muchos de los accidentes y enfermedades laborales no son computados como tales al no haberse producido dentro de un contexto de trabajo.

Las características del trabajo, las herramientas, maquinaria y productos que se utilizan y las condiciones donde se realizan las tareas agrarias son otro aspecto diferenciador y de suma importancia para comprender la problemática que presenta esta actividad respecto a la prevención.

Se hace imprescindible incidir en la concienciación, información y formación de todos los trabajadores del campo, empresarios y asalariados, a través de charlas, jornadas, artículos y cursos dirigidos especialmente a ellos y a los riesgos a los que están sometidos.

Resumen del artículo técnico publicado en PW Magazine nº 11.
Puedes encontrar el artículo completo en el nº 11 de la Revista PW Magazine (www.pwmagazine.com)

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Vicente Caro García – Técnico Superior en PRL – Responsable de seguridad de IGEA

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