Con respecto al articulo “Desafortunado enfoque de la creación del colegio oficial de técnicos superiores en Prevención de Riesgos Profesionales de la Comunidad Valenciana”, el Ciclo Formativo de Prevención de Riesgos Profesionales del I.E.S. Reyes de España de Linares (Jaén) nos gustaría puntualizar lo siguiente:

1. El RD 1161/2001 26 de Octubre regula al Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y sus enseñanzas mínimas. En él queda claramente establecidas las funciones y competencias de los titulados de formación profesional, que a su vez viene regulada en el RD 39/ 1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, por lo que en ningún momento creemos podrá dar lugar a confundir a la sociedad.

2. El incorporar al Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Profesionales a titulados por el RD 1161/ 2001 de 26 Octubre, así como a los Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales acreditados por el RD 39/ 1997 es debido a la Ley 6 /1997 del 4 de Diciembre “de Consejo y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana”:

a. Artículo 12, apartado 1: “Quien posea la titulación académica o profesional, o reúna los requisitos que exijan las leyes tendrá derecho a ser admitido en el colegio profesional correspondiente”.

b. Artículo 12, apartado 2 : “El ejercicio de las profesiones colegiadas requerirá la incorporación al colegio correspondiente en los términos que dispone el artículo 3, apartado 2 de la Ley2/1974 de 13 de Febrero”.

c. Artículo 7: “No se podrá constituir más de un colegio profesional de idéntica profesión dentro de un mismo ámbito territorial”

Por lo tanto entendemos que es de derecho incorporar a ambos en el mismo Colegio Profesional, aunque estamos de acuerdo en que la formación es diferente, ya que en nuestro caso se trata de una formación reglada del Ministerio de Educación y Cultura, y específica en la materia, ya que se trata de 2000 horas de formación teórico-práctica, mientras que los Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales tienen una formación de 600 horas.

Sin embargo tenemos muy claras cuales son nuestra funciones: las de nivel intermedio, establecidas en el RD 39/ 1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, por lo que no entendemos que puedan existir intereses contrapuestos.

3. Tampoco estamos de acuerdo en que el Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales sea un Segundo Ciclo, ya que no esta regulado como tal, aunque es cierto que para obtenerlo se exige una titulación universitaria, diplomatura o licenciatura, si bien no especifica cual, siendo posible cualquiera.

4. Entendemos que el Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Profesionales está claro a quien representa, ya que el borrador del Anteproyecto de Ley de Creación de dicho colegio en la Comunidad Valenciana en su exposición de motivos establece:

“Es procedente la constitución de un Colegio Oficial de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales de la Comunidad Valenciana en la que se integren quienes disponiendo de la titulación oficial regulada por el RD 1161/2001 pretendan desarrollar profesionalmente la actividad preventiva.

Asimismo se considera necesario integrar en el colegio a aquellos profesionales que han venido ejerciendo la actividad, al tener acreditada la formación necesaria por medio de la pertinente certificación obtenida de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del RD 39/1997.

En ningún caso se integraría en el colegio a los fabricantes de equipos.

5. La formación en prevención de riesgos laborales la impartirá el Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales según el RD 39/ 1997 en el ámbito empresarial, pero en ningún momento se establece aquí competencia de estos para impartir docencia en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, regulado perfectamente en el RD 1161 /2001, donde se establecen las especialidades de profesorado adecuadas para impartir dicha formación, y por cierto gran parte de los institutos disponemos de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, aunque no lo exija el RD 1161/2001.

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Juan Segovia Aznar – Ciclo Formativo Prevención de Riesgos Profesionales de IES Reyes de España – Linares (Jaén)

Fuente Revista PW Magazine 2

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