Se debe entender que es RESPONSABLE el profesional de Seguridad y Salud Ocupacional que queda obligado a indemnizar el perjuicio causado a un trabajador, y no es RESPONSABLE quien, a pesar de haber causado un daño a otro, no está obligado a repararlo. En este artículo vamos a tratar algunas recomendaciones para evitar denuncias, acusaciones y demandas.

1. Actualización

El medio más eficiente para elevar la calidad del servicio en Salud Ocupacional y aproximarse a la excelencia, es una actualización adecuada. Esto resulta bastante obvio, y creo que la mayoría de los profesionales lo intentan y creen verdaderamente que están desarrollando de manera adecuada su labor profesional. Si se quiere reducir el error, las quejas y reclamaciones en la práctica profesional, la condición más importante consiste en practicar la Salud Ocupacional con conceptos actualizados y de manera cuidadosa.

Desafortunadamente, existe una cantidad considerable de factores que influyen para que muchos profesionales estén desactualizados y trabajen de acuerdo con los estándares de hace cinco o diez años. Por otro lado, la masificación de la profesión, la tendencia a reducir los costos y los cambios en la modalidad de pagos, son circunstancias que pueden llevar a una práctica insegura. Veo con preocupación el crecimiento incontrolado de profesionales poco capacitados y sin la experiencia mínima recomendada.

Por todo ello, el verdadero profesional debe aprender a manejar el riesgo ineludible de proteger la vida de muchos trabajadores, y ello requiere mantener una formación científica continuada. No son suficientes los estudios de postgrado; la buena formación y la experiencia aumentan realmente la seguridad. Un profesional de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial competente y presente junto al trabajador en los sitios de trabajo, y no desde el escritorio, garantiza muy buenos resultados.

Esta educación debe ser labor de las sociedades científicas y de las universidades que deben ofrecer programas de actualización continua. Pero, principalmente, debe nacer como una iniciativa propia de autoformación y necesidad de documentarse continuamente con respecto a las últimas técnicas y avances con revistas, artículos científicos, etc. Igualmente, la renovación periódica de la licencia debe tomarse tan seriamente como el otorgamiento inicial de la misma.

2. Aspectos éticos-legales

Todo profesional de Salud Ocupacional debe ajustar su conducta y actuación a los deberes que le impone la ley y, en particular, no debe tener otro interés que el de la salud y el bienestar de los trabajadores. Debe tener presente que en el ejercicio de cualquier profesión y, en especial, en el ejercicio como profesional de la prevención de riesgos existe jurídicamente, el llamado Deber Objetivo de Cuidado. La ley no espera que un experto en Salud Ocupacional y riesgos profesionales lo sepa todo, pero exige que cada profesional reconozca los límites de su conocimiento y capacidad.

En relación con lo planteado, son las normas éticas, jurídicas y reglamentarias las que orientan al profesional de manera más objetiva. A través de ellas debe saber lo que ha de hacer y lo que debe abstenerse de realizar. La ley, al contrario de lo que aparenta, es la guía que puede orientar con más idoneidad sus desempeño profesional, constituye su seguridad, además de aislar de su ámbito profesional a los sujetos que no tienen los requisitos éticos y técnicos apropiados. Muchos profesionales violan leyes cuya existencia desconocían o que preferían ignorar.

3. Deber objetivo de cuidado

Existen normas que son la base para evaluar los actos de una persona, el cuidado requerido en el ámbito de toda relación consistente en una “conducta modelo” razonable, de atención, prudencia y diligencia, que se orienta a prevenir algunas consecuencias socialmente indeseables de la conducta humana, es decir, a proteger los bienes jurídicos fundamentales contra riesgos, ataques o lesiones innecesarias que puedan provenir de una acción imprudente o negligente. Cuando el deber objetivo de cuidado se ajusta a aquel modelo, la conducta es cuidadosa y, por lo mismo, lícita; en caso contrario, de no ajustarse al modelo de conducta sumamente prudente, ésta se la califica de descuidada, lesiva y, por tanto, ilícita, constituyendo el fundamento de los delitos culposos.

Son fuentes de ese deber objetivo de cuidado: las leyes de la República, los códigos de ética, las reglas de comportamiento de carácter técnico y los juicios comparativos que hace el juez a quien corresponde determinar cuál era el deber de cuidado exigible en la situación y en el caso concreto.

La inobservancia voluntaria de todas aquellas normas de conducta, expresas o derivadas de la práctica común, que imponen al especialista en Salud Ocupacional la obligación de obrar con prudencia y diligencia, de tal manera que pueda prever y evitar un daño injusto al trabajador, se le conoce como “culpa”. La culpa se puede definir como una omisión de cálculo, como una falta de previsión de un resultado desastroso o previsible.

Según este criterio, son infracciones al deber objetivo de cuidado y por tanto, formas de culpa: la imprudencia, la negligencia, la impericia y la inobservancia de leyes o reglamentos, órdenes e instrucciones de seguridad y cautela.

La imprudencia se presenta cuando se realiza determinada conducta sin diligencia, sin el debido cuidado, es actuar desmesurada, apresurada e impulsivamente, violando activamente las normas de cuidado que establece la prudencia y ocasionando un daño al trabajador. Un ejemplo de típica manifestación de imprudencia consiste en asignar en un puesto de trabajo que tiene antecedentes de alta accidentalidad a un trabajador sin experiencia y sin inducción en el cargo.

La negligencia es sinónimo de descuido y omisión, es un dejar de hacer o hacer lo que no se debe, o dejar de hacer aquello que las circunstancias requieren que se haga y no se hace por pereza psíquica. La negligencia es una conducta omisiva, contraria a las normas que imponen un determinado cuidado, una acción realizada sin tomar las debidas precauciones.

Es conveniente evitar la prisa, la precipitación y el descuido, pues son factores que producen errores, negligencia e imprudencia.

La pericia y el altruismo, en el arte de prevenir, son dos circunstancias imprescindibles que se reclaman mutuamente: la falta de uno de ellos resulta incompatible con el ejercicio adecuado de la profesión del especialista de Salud Ocupacional.

Por todo ello es conveniente, si no imprescindible, la formación jurídica del especialista de Salud Ocupacional en determinados aspectos, como el conocimiento de las normas jurídicas que regulan la actividad de su especialidad, la responsabilidad civil, el conocimiento de los delitos más habituales y sus elementos. Los jueces y abogados se interesan cada día más en estos temas, por eso es necesario un equilibrio de conocimientos.

4. Estándares y procedimientos

Es conveniente seguir los estándares y protocolos de las empresas como medida precautoria, y las correcciones correspondientes según las condiciones de la empresa. Un manual de políticas y procedimientos cuidadoso y minuciosamente concebido es una herramienta para el manejo del riesgo. La situación ideal sería que cada miembro del equipo de Salud Ocupacional evaluara y revisara el manual o la guía cada seis meses, por lo menos, y asentara en un registro su conocimiento sobre las políticas y los procedimientos.

En este aspecto, es de gran importancia que el trabajo se desarrolle en un espacio laboral bien organizado, donde se reduzcan las probabilidades de errores y se facilite la aplicación de las medidas correctas y rápidas en caso de que se produzcan accidentes. Como profesionales de prevención debemos estar preparados para darle respuesta apropiada e inmediata a los eventos o complicaciones que se presenten. Hay que hacer hincapié en que se debe reaccionar incluso frente a los errores e incidentes, recordando que es a partir de estos sucesos, al parecer inocuos, que se desarrollan a veces los accidentes fatales. Un espacio laboral bien organizado, procedimientos adecuados, estándares suficientes y una intervención enérgica inmediata pueden mejorar los resultados para todos los involucrados.

5. Relación contractual

Un hecho de importancia casi igual a la prevención de la posibilidad de demanda lo constituye el contrato de trabajo del especialista de Salud Ocupacional. La relación con la empresa, como profesionales de prevención, al obtener un mal resultado (ATEP) puede ser en sí misma la causa de una demanda, pero habitualmente se requiere la combinación de un mal resultado y el descontento de la empresa, el trabajador y la familia, para llevarla adelante.

Como especialistas de Salud Ocupacional, sin importar el tipo de contrato (civil o laboral), debemos mantener una buena relación con los trabajadores, que no es un problema muy difícil. La relación puede ser continua e ilimitada, habitualmente. No debe existir excusa para visitar los puestos de trabajo. En la mayoría de los casos una visita no necesita más de 10 ó 15 minutos. Para muchos trabajadores, esto resulta suficiente para establecer una relación interpersonal, obtener la información necesaria, identificar factores de riesgo y establecer los cimientos para una relación tranquila y sin problemas.

La relación jurídica es de naturaleza contractual en virtud del surgimiento de un verdadero contrato de prestación de servicios (si es de naturaleza civil) o un contrato de trabajo (de naturaleza laboral). Esta relación contractual puede estar muy diversificada en razón de las circunstancias y de los lugares que concurran, públicos y/o privados, en que se producen, y hasta del tipo de riesgo a que se expongan los trabajadores.

El especialista debe analizar y ver la relación empresa – trabajador – especialista como una relación humana y como una relación jurídica de la que se derivan derechos y obligaciones para todas las partes. Es conveniente tratar al trabajador como si fuera un cliente; éste se debe sentir confortable y mostrar su confianza.

6. Pruebas

Una de las reglas más importantes en la prevención del litigio es el mantenimiento de pruebas adecuadas. Los registros de Salud Ocupacional son documentos probatorios de gran importancia en los procesos judiciales. Hay que tener información, de buena calidad, de los antecedentes de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

El registro adecuado y automatizado de los programas de Salud Ocupacional es de especial interés, de su estructura depende la credibilidad de la prevención del accidente ante la sociedad.

Las pruebas efectivas del Programa de Salud Ocupacional se hallan entre los factores más importantes, tanto para prevenir como para ganar. El desempeño diligente del especialista también incluye la elaboración de los registros correspondientes en cuanto a su gestión, en los memorandos internos, cartas a las instituciones de seguridad social y al mismo trabajador, que deben estar organizados de manera completa, cronológica, ordenada, sustentada, legible, veraz y con firma. Las omisiones, los defectos, los borrones, las faltas, etc., constituyen un supuesto de irresponsabilidad. Todo el tiempo que se invierta en su elaboración cuidadosa y exacta es un tiempo ganado para el profesional de cualquier nivel jerárquico; constituye un documento probatorio invaluable en caso de cualquier acción judicial o ética.

7. La actitud frente al error profesional

Si se presenta un accidente de trabajo, es conveniente estudiarlo, ya que puede ser causa de una demanda. No todos los accidentes son consecuencias de errores, y, aun cuando lo sean, no todos los errores son consecuencia de acciones enmarcadas dentro de las condiciones implicatorias de responsabilidad jurídica (negligencia, imprudencia, impericia).

Ante esa situación, el especialista deberá admitir de inmediato cualquier error en que haya incurrido, sin que ello implique reconocer que ha violado el deber de cuidado, ni reconocer culpabilidad. La información de éste será sencilla, sin ser excesivamente técnica. Se deberá Informar sobre las causas y el origen de las circunstancias que produjeron el error, en un tono distendido, humano y cordial. De esta manera la empresa quedará más conforme, pues el errar es de humanos.

Como abogados litigantes hemos notado que, en las sentencias judiciales, más que verdaderos actos, se condena la desidia del profesional, el abandono por parte de los profesionales, el trato injusto o el mal trato y la falta de comunicación. Dar explicaciones satisface al trabajador y a los familiares, pero se debe tener mucha cautela en la información que se suministra y la forma como se suministra.

Por otro lado, creemos que es conveniente mantener el contacto personal y directo con la familia, hasta que la situación referida al accidente se resuelva completamente. Obviamente, se deberá ofrecer apoyo y comprensión en tan difícil situación. Esta táctica reduce las posibilidades de ser demandado.

El profesional de Salud Ocupacional, por regla general, no es abogado y su actuación profesional no puede ser defensiva, sino de entrega a la preservación de la salud y cuidado de los trabajadores. Debemos estar abiertos a consultar a otros compañeros, no manifestar irritación o miedo ante una posible demanda, reconocer con humildad los errores explicando también motivos y circunstancias; y defender la postura con rigor, pero sin petulancia, en caso de que se entienda que no se ha producido error. La mejor defensa es mostrar un trabajo de calidad.

El especialista de Salud Ocupacional debe tener presente que su comportamiento será responsable únicamente cuando proceda con culpabilidad; cuando obre contra los dictados de lo socialmente permitido o aceptado y cuando sobrepase lo imprudente o negligente.

8. Difusión de información sobre seguridad

El especialista en Salud Ocupacional, salvo casos de emergencia, no debe actuar en condiciones inadecuadas ni puede ser obligado a prestar su concurso profesional cuando constata la inexistencia de una infraestructura mínima necesaria para garantizar en esos mismos términos la salud y seguridad de los trabajadores. En todo caso, debe reportar por escrito las carencias de su servicio.

Se deben crear unas normas o recomendaciones válidas para todos los especialistas de Salud Ocupacional, que como propósitos busquen proveer una guía y asistencia a dichos profesionales, autoridades sanitarias y gubernamentales, para mejorar la calidad en la práctica de la Salud Ocupacional, en beneficio de la seguridad, salud y cuidado del trabajador.

La dotación de equipos, materiales y monitores por parte de la empresa cobra especial importancia como estrategia preventiva de accidentes. En caso de falta de equipos y de material de insumos, se debe hacer el requerimiento o informe, por escrito, de las carencias de su servicio, ante las autoridades competentes (Gerentes, Jefe de área, Ministerio de Trabajo, Ministerio de la Salud, etc); se debe entregar un informe con todas las fallas, y, ante la ausencia de normas mínimas de seguridad, reducir la exposición al riesgo.

La falta de medios en la empresa, que no garanticen una prevención mínima de los riesgos, es causa de responsabilidad civil. Se deben presentar y exigir respuestas por escrito, y a partir de allí se debe seguir trabajando según las circunstancias. A las áreas financieras y administrativas de una empresa les competen muchas responsabilidades ante el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, pero el compromiso como especialista de salud ocupacional es impedir que se establezca un pacto de silencio y acomodación sobre fallas mutuas.

9. Evitar comentarios

Ocasionalmente, ante un accidente se presentan comentarios contra los profesionales de la empresa en los que se cuestionan sus habilidades, destrezas, sus órdenes y conocimientos. Estos comentarios no deben compartirse, y menos si son críticos, fuera del área de la empresa ni ante personas extrañas; deben existir canales regulares para su conocimiento.

Se debe ser “encimático”, es decir, estar siempre encima o pendiente del trabajador lesionado o su familia y dedicarle cuidadosa atención (intensifíquela en situaciones de gravedad), no abandonar la familia para mantenerlos fuera del alcance de acciones malintencionadas y demandas temerarias, bajo el pretendido amparo de la ley. Se debe identificar el momento de poder conciliar (si es necesario) y las personas adecuadas que deben intervenir en la conciliación.

10. Gerencia de riesgo y seguridad

El último componente en la protección contra las demandas puede resumirse bajo el término de “gerencia de riesgo”. Este es un concepto que desempeña un papel importante en la prevención de reclamaciones. Un profesional de Salud Ocupacional debe ser un ejecutivo del riesgo, una persona instruida en cuestiones jurídicas, cuya responsabilidad consiste en actuar como representante de la empresa o la institución, actuando, al mismo tiempo, como “defensor del trabajador” o persona a quien el trabajador puede contactar.

El ejecutivo del riesgo debe ser informado tan pronto como ocurra el accidente o el incidente, debe revisar entonces los hechos, discutir el caso detalladamente con todos los niveles de la empresa y otros profesionales, y debe ponerse en contacto con la administración y el representante legal. El ejecutivo del riesgo revisa todos los indicios y se asegura que se hayan efectuado las anotaciones adecuadas, de que todos los informes se hayan introducido de forma secuencial y de que toda la investigación del accidente sea correcta y esté bien documentada. Al mismo tiempo, debe organizar, también, las comunicaciones con el trabajador o la familia de éste, y debe servir como un canal de comunicación bidireccional entre la empresa, por un lado, y el trabajador y su familia por el otro. Un buen ejecutivo del riesgo puede ahorrar a la institución una gran cantidad de preocupaciones, tiempo y grandes sumas de dinero.

Autores:

Marlenny Vargas Badillo
Terapeuta Ocupacional, Universidad Nacional, con estudios de postgrado en administración de salud ocupacional U.J.T.L., Diplomado en Mejoramiento de la calidad y auditoria en salud ocupacional y riesgos profesionales. Coordinadora de la especialización de Auditoria de Programas de Prevención de Riesgos Profesionales de la Universidad Jorge Tadeo Lozano.
E.Mail:

Belisario Velasquez Pinilla
Abogado, Universidad Católica, estudios de postgrado en derecho probatorio de la Universidad Católica, Responsabilidad y daño resarcible de la Universidad Externado, Diplomado en Mejoramiento de la calidad y auditoria en salud ocupacional y riesgos profesionales. Docente Universitario. Asesor y consultor de empresas en materia de Riegos Profesionales y salud ocupacional. Asesor y conferencista del Consejo Colombiano de Seguridad.
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T.O. Marlenny Vargas B. – Abg. Belisario Velasquez P.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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