La cultura de la prevención y la salud laboral avanza muy lentamente en los cuerpos policiales. Tras siete años de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en febrero de 2002 los principales sindicatos policiales españoles dirigieron un escrito al Presidente del Parlamento Europeo, solicitando que requiriera al Gobierno español a dictar los reglamentos previstos en la propia ley para la protección de la salud y seguridad de este colectivo de trabajadores públicos. El 12 de enero de 2006 la Comisión Europea condenaba al Reino de España por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, en cuanto a la protección de la seguridad y salud de sus policías.

Como consecuencia de este procedimiento judicial, en el transcurso de un año, se han publicado sendos Reales Decretos por los que se establecen las normas de prevención de riesgos laborales en los Cuerpo de la Guardia Civil y de la Policía que, como los propios textos indican, tratan de inspirarse en los preceptos de la ley 31/95, aunque otra cosa es que se haya conseguido de manera más o menos afortunada, sobre todo en el que se refiere a la Guardia Civil. El trabajo policial es una profesión que está sujeta al cumplimiento de una normativa muy determinada y específica. Confluyen además en el trabajo policial determinadas variables que operan muchas veces de forma contradictoria y los someten a tensiones diversas. Así, vemos al policía como el brazo coercitivo de la Administración (en sus facetas de uso de la fuerza o de carácter sancionador), como una extensión del aparato judicial, como un funcionario público obligado a responder a las demandas de la ciudadanía, como un mediador social encargado de solventar problemas de la comunidad sin ejercer acción legal o de fuerza o, incluso, como un consejero al que las personas recurren para demandar atención social. Todo ello teniendo en cuenta el riesgo del trabajo que llevan a cabo y los medios, apoyos, salarios, etc. con los que se cuenta.

El policía desempeña un conjunto de roles cuyo difícil equilibrio se rompe innumerables veces en detrimento de la salud física y mental de los agentes. Además, el policía es también un trabajador que en el desempeño de su trabajo diario está expuesto, como el resto de los trabajadores, a un montón de riesgos laborales derivados de sus condiciones específicas de trabajo. Naturalmente no podemos revisar todos ellos pero si apuntaremos los mas importantes.

El trabajo policial se desarrolla, bien en espacios abiertos, bien en dependencias policiales o de otros organismos públicos (juzgados, sedes de la administración, ministerios, etc.). Los estudios sobre la incidencia del ambiente físico (ruidos, vibraciones, etc.) en la salud de los trabajadores son aplicables también al trabajo policial. Sin embargo, la dotación de medios y materiales de trabajo es uno de las principales fuentes de estrés en el trabajo policial, puesto que dependen de un presupuesto público y de una gestión política concreta.

Ello afecta no sólo a la salud de los policías, pues el trabajo con insuficiencia, precariedad o deterioro de medios, o su incorrecto mantenimiento, está relacionada directamente con una mayor tasa de accidentalidad laboral (sobre todo en accidentes de tráfico y armas) y afecta también a la motivación y bienestar psicológico. La falta de higiene en las dependencias de trabajo, sobre todo en lo que afecta a una inadecuada o insuficiente limpieza (suciedad, acumulación de polvo, etc.), la falta de ventilación y, sobre todo, en lo referente a los sanitarios y duchas es una habitual denuncia de los sindicatos y asociaciones policiales. En casos graves, incluso es una fuente de contagio de enfermedades infecciosas.

En determinados casos los policías se enfrentan al manejo de productos tóxicos, ya sea por su uso en investigación (policía científica) o en accidentes de tráfico, incendios, etc. que pueden provocar accidentes laborales o intoxicación. La exposición a enfermedades infecciosas es otro importante capitulo de riesgo. La sobrecarga de trabajo y el estrés, el trabajo a turnos y nocturno, son otros de los riesgos claves derivados del trabajo policial. La permanente exposición a riesgos y peligros, o el mero recuerdo de ellos, aumentan los niveles de ansiedad de los agentes.

El impacto negativo de estas situaciones en la salud de los trabajadores de la policía y en los guardias civiles está fuera de dudas: mayor riesgo de tener problemas gastrointestinales, altos índices de colesterol y enfermedades coronarias. Hoy en día está demostrado el desarrollo de patologías como: el Trastorno por Estrés Postraumático y la Depresión como consecuencia de la vivencia de estas situaciones.

El abuso de alcohol, la ingesta de drogas o el suicidio guardan también una estrecha relación con la exposición a peligros y las duras condiciones de trabajo y este colectivo las sufre especialmente. En los últimos 10 años (los que llevamos desde la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) 17.000 guardias civiles han sufrido una baja por motivos psicológicos, 438 se han suicidado o lo han intentado (un suicidio cada tres días, la tercera causa de mortalidad en la guardia civil) y 4.000 han tenido que prejubilarse por motivos psicológicos. Por otro lado, cabe reseñar que la incidencia del cáncer en los profesionales de la policía es superior a la media de la población total.

La estructura y organización laboral del trabajo policial, muy centralizado, jerárquico y autoritario es una de las más importantes fuentes de problemas para la salud de los policías. Esta concepción de la administración policial fomenta la falta de participación en el diseño del trabajo y en su adaptación y mejora. La falta de participación es el predictor más fuerte de tensión y estrés laboral y, además, está relacionada directamente con baja autoestima, consumo de alcohol, absentismo laboral y ánimo deprimido. Igualmente, la extremada ritualización de estas organizaciones es otra fuente de estrés. Lo que el especialista N. F. Dixon llamó bull militar, rutina autodestructiva.

El Real Decreto no cumple, en modo alguno, el principal objetivo que se le encomendaba, que no era otro que la adaptación de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Esta disposición general hace gala de una enorme indefinición y hace recaer la prevención en la cadena de mando, sin contemplar ningún derecho de participación ni de consulta en el personal de la Guardia Civil, derechos ambos que constituyen la base fundamental que establece la Ley de Prevención de Riesgos para todos los trabajadores. Por todo ello la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha recurrido dicha norma.

A pesar de los esfuerzos de las organizaciones profesionales de la policía para el desarrollo de la normativa de prevención de riesgos laborales, la respuesta de la Administración nos demuestra que siguen sin tomarse en serio la salud laboral en los cuerpos policiales estatales. Prueba de ello es el análisis expuesto en este capítulo y también el número de profesionales que se dedicará a impulsar las medidas oportunas: tras la implantación de la normativa expuesta, en todo el Cuerpo Nacional de Policía sólo se han creado tres puestos de trabajo para el desarrollo de la misma.

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Manolo del Álamo, portavoz de la Asociación Unificada de laGuardia Civil (AUGC) – Revista PorExperiencia (ISTAS)

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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